{"id":48011,"date":"2023-08-16T18:04:28","date_gmt":"2023-08-16T18:04:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1599-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:28","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:28","slug":"decreto-1599-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1599-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1599 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1599 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 21)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.250, agosto 21 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se crea la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional y se adiciona el Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, art\u00edculo 56 del Decreto ley 1792 de 2000, art\u00edculo 36 del Decreto ley 1799 de 200, art\u00edculos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003, en concordancia con el art\u00edculo 226 del Decreto 4444 de 2010, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es muy importante para las Fuerzas Militares y en especial para el Ej\u00e9rcito Nacional estimular a quienes por su consagraci\u00f3n al trabajo, esp\u00edritu de cuerpo, \u00e9tica militar y eminentes servicios a la instituci\u00f3n, coadyuvan al fortalecimiento y grandeza de la Escuela de Fuerzas Especiales, como al mantenimiento de la Democracia a Nivel Nacional.<\/p>\n<p>Que es necesario crear la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, por servicios distinguidos a las Fuerzas Especiales, como una forma de materializar este reconocimiento, en las Categor\u00edas: Honoraria, Servicios Distinguidos y Acad\u00e9mica, para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que esta presea debe ser otorgada a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan prestado servicio sobresaliente de car\u00e1cter excepcional en la Escuela de Fuerzas Especiales. Adem\u00e1s se podr\u00e1 conferir al personal que se destaque en misiones t\u00e1cticas de fuerzas especiales, operaciones especiales, operaciones especiales conjuntas y combinadas y excepcionalmente premiar a los alumnos que durante su curso de fuerzas especiales hayan obtenido el primer puesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, que por su consagraci\u00f3n al trabajo, esp\u00edritu de cuerpo, \u00e9tica militar y eminentes servicios a la instituci\u00f3n, coadyuvan al fortalecimiento y grandeza de la Escuela de Fuerzas Especiales, como al mantenimiento de la Democracia a Nivel Nacional. As\u00ed mismo para el personal militar en uso de buen retiro, a personalidades nacionales y extranjeras y entidades p\u00fablicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de la Escuela de Fuerzas Especiales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.1. Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Categor\u00edas. La Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional tendr\u00e1 tres (03) Categor\u00edas, y se podr\u00e1n conceder de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda \u201cHonoraria\u201d:<\/p>\n<p>\u2013 A los Oficiales de las armas y administrativos que sean ascendidos al grado de Brigadier General.<\/p>\n<p>\u2013 A los Suboficiales de las armas y administrativos que sean ascendidos al grado de Sargento Mayor de Comando y ostenten el cargo de Asesor de Comando del Ej\u00e9rcito. Nacional.<\/p>\n<p>\u2013 A los Oficiales Extranjeros en servicio activo y particulares que hayan colaborado al prestigio y progreso de la Unidad o que por su posici\u00f3n oficial, jerarqu\u00eda o m\u00e9ritos personales se hagan acreedores a la distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>En forma p\u00f3stuma al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares y personal militar Extranjero que en cumplimiento de una misi\u00f3n de operaciones especiales, sea muerto en combate o por acci\u00f3n directa del enemigo.<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d:<\/p>\n<p>\u2013 A los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Civiles al servicio de la Escuela de Fuerzas Especiales, que se hayan destacado por sus servicios eminentes a la Patria, compa\u00f1erismo, disciplina, consagraci\u00f3n al trabajo y sobresaliente desempe\u00f1o durante su permanencia en la Unidad, durante un lapso no inferior a 18 meses exceptuando a los Oficiales Superiores, Sargentos Mayores y Sargentos Primeros los cuales deber\u00e1n cumplir un lapso no inferior a 12 meses, y a los soldados profesionales y civiles que hayan prestado sus servicios a la Escuela de Fuerzas Especiales por un tiempo continuo igual o superior a cinco (05) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2013 A los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de unidades de Fuerzas Especiales, que hayan participado en operaciones de Fuerzas Especiales con excelentes resultados.<\/p>\n<p>\u2013 Al Comandante de la Escuela que en el desempe\u00f1o de su cargo, habiendo mantenido un ejemplar e intachable desempe\u00f1o, junto con sus realizaciones de sobresaliente beneficio para la Unidad; as\u00ed como su celo por estrechar los lazos de compa\u00f1erismo y solidaridad entre el personal bajo su mando. Esta ser\u00e1 otorgada igualmente para el personal de Oficiales Ex directores, debiendo estar en servicio activo para la fecha de la imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 A Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que hayan prestado distinguidos servicios a la Unidad y que por su jerarqu\u00eda y m\u00e9rito se hagan acreedores a la Medalla.<\/p>\n<p>\u2013 Al personal Particular y a entidades Oficiales o Particulares, que a consideraci\u00f3n del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinci\u00f3n por su decisiva colaboraci\u00f3n y apoyo al cumplimiento de la misi\u00f3n de la Escuela de Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda \u201cAcad\u00e9mica\u201d:<\/p>\n<p>\u2013 A los alumnos que ocupen el primer puesto general en el desarrollo del Curso de Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.2. Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas de las Joyas en cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cHonoraria\u201d. La joya consta de una estrella en esmalte dorado escoltada y protegida por dos (2) flechas cruzadas en color plata con un di\u00e1metro total de ochenta y cuatro (84) mil\u00edmetros de ancho, por sesenta y cinco (65) mil\u00edmetros de largo, al frente de la joya estar\u00e1 fijado el escudo de armas de la Escuela de Fuerzas Especiales en color bronce antiguo y al respaldo de la estrella estar\u00e1 fijado el distintivo de Fuerzas Especiales. La joya va suspendida de tres (3) argollas, dos de ocho (8) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y una en el medio de cuatro (4) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, por cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de largo de color negra, en cuyo centro y en forma vertical mantendr\u00e1 ocho (8) franjas verticales, representando los colores de las diferentes armas del Ej\u00e9rcito Nacional, coronar\u00e1 la cinta la leyenda \u201cComando\u201d.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d. La joya en categor\u00eda Servicios Distinguidos conservar\u00e1 las mismas caracter\u00edsticas de la joya en categor\u00eda Honoraria, solo que a esta se le agregan en la cinta y en la venera, dos flechas en color plata y cruzadas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u201cAcad\u00e9mica\u201d. La joya en categor\u00eda Acad\u00e9mica conservar\u00e1 las mismas caracter\u00edsticas de la joya en Categor\u00eda Honoraria, solo que a esta se le agrega en la cinta y en la venera, una estrella dorada de cinco (5) puntas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las miniaturas o r\u00e9plicas ser\u00e1n condecoraciones similares a las joyas descritas anteriormente, pero reducidas a quince (15) mil\u00edmetros, la cual ir\u00e1 suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendr\u00e1 quince (15) mil\u00edmetros de ancho, por treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo, y en el centro ostentar\u00e1 la respectiva categor\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La venera ser\u00e1 met\u00e1lica de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo, por diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con los mismos colores y detalles de la cinta de la joya, establecidos en cada una de las categor\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.3. Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 90 del Decreto 4444 de 2010, as\u00ed:<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional<\/p>\n<p>\u00a0Presidente:<\/p>\n<p>\u00a0Vicepresidente:<\/p>\n<p>\u00a0Vocal:<\/p>\n<p>\u00a0Secretarios:<\/p>\n<p>El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado<\/p>\n<p>El Director de la Escuela de Fuerzas Especiales<\/p>\n<p>El Subdirector de la Escuela de Fuerzas Especiales<\/p>\n<p>El Inspector de Estudios de la Escuela de Fuerzas Especiales<\/p>\n<p>El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Fuerzas Especiales<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendr\u00e1n en cuenta las normas establecidas en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 90 del Decreto 4444 del 29 de noviembre del 2010.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.4. Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos. La condecoraci\u00f3n se otorgar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.5. Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Diploma. Cada medalla va acompa\u00f1ada de un diploma credencial correspondiente a la medalla. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y cinco cent\u00edmetros de largo por veinticinco de ancho, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha, con la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>\u00a0[image004]<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.6. Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Otorgamiento. La Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, ser\u00e1 conferida por una sola vez al personal postulado para dicha presea, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideraci\u00f3n del Concejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n expedida por el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.7. Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Imposici\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 12 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, ser\u00e1 impuesta el 26 de Agosto de cada a\u00f1o, d\u00eda del aniversario de la activaci\u00f3n de la Escuela de Fuerzas Especiales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, ser\u00e1 impuesta al agraciado en Ceremonia especial conforme lo determina el Reglamento de Ceremonial Militar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: : Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.32.8. Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nase al literal c) numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, en el sentido de incluir un literal que corresponda a la Medalla \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para efectos de la precedencia de condecoraciones que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional, suceder\u00e1 a la Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d y antecede a la Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nase al art\u00edculo 89 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, en el sentido de incluir la Medalla \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d, como una condecoraci\u00f3n por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1599 DE 2014 \u00a0(agosto 21) \u00a0D.O. 49.250, agosto 21 de 2014 \u00a0por el cual se crea la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del Ej\u00e9rcito Nacional y se adiciona el Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010. Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. 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