{"id":48017,"date":"2023-08-16T18:04:29","date_gmt":"2023-08-16T18:04:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1616-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:29","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:29","slug":"decreto-1616-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1616-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1616 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1616 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.257, agosto 28 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 13 de la Ley 1530 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 1495 del 2 de septiembre de 2009, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda estableci\u00f3 medidas en materia de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1530 de 2012, mediante la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, dispone que se entiende por fiscalizaci\u00f3n el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, la determinaci\u00f3n efectiva de los vol\u00famenes de producci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n, teniendo en cuenta los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinaci\u00f3n y recaudo de regal\u00edas y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 13 ib\u00eddem prev\u00e9 que el Gobierno Nacional definir\u00e1 los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y ambientalmente eficiente, as\u00ed como los aspectos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Plan Estrat\u00e9gico Sectorial 2011-2014 plantea como uno de sus objetivos fundamentales para el Sector de Minas y Energ\u00eda, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos y energ\u00eda el\u00e9ctrica en el pa\u00eds, planteando el aumento de la exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos como una de las estrategias para conseguirlo.<\/p>\n<p>Que ante la necesidad de incorporar nuevas reservas que permitan ampliar el horizonte de autosuficiencia energ\u00e9tica en materia de hidrocarburos se han definido cuatro \u00e1reas espec\u00edficas de acci\u00f3n sobre las cuales enfocar los esfuerzos: (i) Incrementar la actividad exploratoria de yacimientos convencionales continentales; (ii) Evaluar y materializar el potencial del pa\u00eds en hidrocarburos contenidos en yacimientos no convencionales; (iii) Fomentar la exploraci\u00f3n y desarrollo del potencial de hidrocarburos en yacimientos costa afuera (offshore) y, (iv) Impulsar el desarrollo de proyectos de recobro mejorado para optimizar la producci\u00f3n de campos maduros.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos por los operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y dem\u00e1s contratos vigentes o aquellos que se suscriban, durante los pr\u00f3ximos tres (3) a\u00f1os se espera la perforaci\u00f3n de al menos cinco (5) pozos exploratorios costa afuera en aguas someras, profundas y ultraprofundas.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario establecer los criterios y procedimientos aplicables a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera, con el fin de incorporar las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas para lograr el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables, bajo par\u00e1metros que conduzcan la observancia de las disposiciones ambientales vigentes.<\/p>\n<p>Que igualmente, se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda revise y ajuste la normatividad t\u00e9cnica existente y\/o expida una nueva reglamentaci\u00f3n para las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos teniendo en cuenta la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y buenas pr\u00e1cticas aplicables a esta industria, asegurando un marco jur\u00eddico claro para los operadores y nuevos inversionistas.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera deber\u00e1n observar los est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas nacionales e internacionales y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NFPA, NTCICONTEC, RETIE o aquellas que las modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera se encuentran sujetas a las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de los recursos naturales, del medioambiente, de salubridad y de seguridad industrial, as\u00ed como el Convenio 174 de la OIT y todos aquellos que los modifiquen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Dentro del t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de acuerdo con sus competencias, revisar\u00e1, ajustar\u00e1 y\/o expedir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas y procedimientos que en materia de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera (en aguas someras, profundas y ultraprofundas), deber\u00e1n observar los operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y dem\u00e1s contratos vigentes o aquellos que se suscriban, aplicando las mejores pr\u00e1cticas y teniendo en cuenta los aspectos t\u00e9cnicos, operativos, ambientales y administrativos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las normas que expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1n ser observadas sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter ambiental establecidas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para efectos de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 adelantar previamente las notificaciones correspondientes a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio (OTC). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.8. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1616 DE 2014 \u00a0(agosto 28) \u00a0D.O. 49.257, agosto 28 de 2014 \u00a0por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera. Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. 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