{"id":48036,"date":"2023-08-16T18:04:30","date_gmt":"2023-08-16T18:04:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1649-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:30","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:30","slug":"decreto-1649-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1649-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1649 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1649 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 2)<\/p>\n<p>D.O. 49.262, septiembre 2 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 672 de 2017, art\u00edculo 54.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 724 de 2016, por el Decreto 125 de 2016, por el Decreto 2145 de 2015, por el Decreto 470 de 2015 y por el Decreto 2594 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica asistir al Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 como denominaci\u00f3n abreviada la de \u201cPresidencia de la Rep\u00fablica\u201d, la cual ser\u00e1 v\u00e1lida para todos los efectos legales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 las siguientes funciones generales:<\/p>\n<p>1. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe del Estado, en su labor de velar porque los diferentes \u00f3rganos del Estado se colaboren arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la Rep\u00fablica, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos del Estado que integran las ramas del poder p\u00fablico y los dem\u00e1s \u00f3rganos estatales, aut\u00f3nomos e independientes.<\/p>\n<p>3. Colaborarle al Presidente de la Rep\u00fablica en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.<\/p>\n<p>4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la Rep\u00fablica, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario, seg\u00fan sus instrucciones, para la eficiente y arm\u00f3nica acci\u00f3n del Gobierno, represent\u00e1ndolo, cuando as\u00ed lo demande, en la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de sus inmediatos colaboradores en la acci\u00f3n de Gobierno.<\/p>\n<p>5. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.<\/p>\n<p>6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la Rep\u00fablica con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.<\/p>\n<p>7. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comit\u00e9s o dem\u00e1s organismos de consulta, asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusi\u00f3n de la gesti\u00f3n gubernamental.<\/p>\n<p>9. Apoyar al Presidente de la Rep\u00fablica en los diagn\u00f3sticos, estudios, an\u00e1lisis y dem\u00e1s actividades que contribuyan a la formaci\u00f3n de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.<\/p>\n<p>10. Propender por la evaluaci\u00f3n del impacto de las pol\u00edticas de Gobierno frente a los objetivos estrat\u00e9gicos de cada \u00e1rea y sugerir los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno Nacional para formular y ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de sectores estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>11. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en el estudio de la constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, decretos y actos administrativos de competencia del primer mandatario.<\/p>\n<p>12. Prestar el apoyo log\u00edstico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica est\u00e1 integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y las siguientes entidades adscritas:<\/p>\n<p>1. Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas.<\/p>\n<p>2. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>3. Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia &#8211; APC Colombia.<\/p>\n<p>4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculos 1.2.1.1., 1.2.1.2. y 1.2.2.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cIntegraci\u00f3n del sector administrativo. De conformidad con las normas vigentes el sector administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica est\u00e1 integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:<\/p>\n<p>Entidades adscritas:<\/p>\n<p>1. Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas.<\/p>\n<p>2. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>3. Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia &#8211; APC Colombia.<\/p>\n<p>Entidades vinculadas:<\/p>\n<p>1. Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Despacho del Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicepresidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>3. Despacho del Director del Departamento<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n General<\/p>\n<p>3.1.1 Oficina de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.1.2 Oficina de Control Interno<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas Estrat\u00e9gicas<\/p>\n<p>3.3 Numeral modificado por el Decreto 125 de 2016, art\u00edculo 2\u00ba. Secretar\u00eda Privada<\/p>\n<p>3.3.1. Casa Militar<\/p>\n<p>3.3.2. Direcci\u00f3n de Eventos<\/p>\n<p>3.3.3. Direcci\u00f3n de Discursos<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 3.3: \u201cSecretar\u00eda Privada<\/p>\n<p>3.3.1 Secretar\u00eda para la Seguridad Presidencial<\/p>\n<p>3.3.2 Casa Militar<\/p>\n<p>3.3.3 Direcci\u00f3n de Eventos\u201d.<\/p>\n<p>3.3.4 Direcci\u00f3n de Discursos<\/p>\n<p>3.4 Secretar\u00eda Jur\u00eddica<\/p>\n<p>3.5 Secretar\u00eda de Transparencia<\/p>\n<p>3.6 Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer<\/p>\n<p>3.7 Direcci\u00f3n para Asuntos Pol\u00edticos<\/p>\n<p>3.8 Direcci\u00f3n para las Regiones<\/p>\n<p>3.9 Subdirecci\u00f3n de Operaciones<\/p>\n<p>3.9.1 Oficina de Control Interno Disciplinario<\/p>\n<p>3.9.2 \u00c1rea Administrativa<\/p>\n<p>3.9.3 \u00c1rea Financiera<\/p>\n<p>3.9.4 \u00c1rea de Contratos<\/p>\n<p>3.9.5 \u00c1rea de Talento Humano<\/p>\n<p>3.9.6 \u00c1rea de Tecnolog\u00edas y Sistemas de Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>4. Despacho Ministro Consejero para el Sector Privado, Competitividad y Equidad<\/p>\n<p>4.1 Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia<\/p>\n<p>4.2 Consejer\u00eda Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n para el Sector Privado<\/p>\n<p>4.4 Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d.<\/p>\n<p>5. Despacho Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad<\/p>\n<p>5.1 Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos<\/p>\n<p>5.2 Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales<\/p>\n<p>5.3 Direcci\u00f3n de Seguridad<\/p>\n<p>5.4 Direcci\u00f3n para el Posconflicto<\/p>\n<p>6. Despacho Ministro Consejero de Comunicaciones<\/p>\n<p>6.1 Direcci\u00f3n para la Estrategia de Comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>6.2 Direcci\u00f3n para la Relaci\u00f3n con los Medios<\/p>\n<p>7. Oficina del Alto Comisionado para la Paz<\/p>\n<p>7.1 Direcci\u00f3n Tem\u00e1tica<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>8.1 Comit\u00e9 Ejecutivo de la Presidencia<\/p>\n<p>8.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno<\/p>\n<p>8.3 Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n<p>Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la Rep\u00fablica se contar\u00e1 con las siguientes direcciones:<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n para Proyectos Especiales.<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Infraestructura<\/p>\n<p>11. Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Vivienda.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cEstructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Despacho del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicepresidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Despacho del Director del Departamento.<\/p>\n<p>3.1. Secretar\u00eda Privada.<\/p>\n<p>3.1.1. Secretar\u00eda para la Seguridad Presidencial.<\/p>\n<p>3.1.2. Casa Militar.<\/p>\n<p>3.1.3. Direcci\u00f3n de Eventos.<\/p>\n<p>3.1.4. Direcci\u00f3n de Discursos.<\/p>\n<p>3.2. Secretar\u00eda Jur\u00eddica<\/p>\n<p>3.3. Secretar\u00eda de Transparencia.<\/p>\n<p>3.4. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer.<\/p>\n<p>3.5. Direcci\u00f3n para Asuntos Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>3.6. Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d.<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 2594 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Despacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.<\/p>\n<p>4.1 Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia.<\/p>\n<p>4.2 Consejer\u00eda Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas Estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n para las Pol\u00edticas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.5. Direcci\u00f3n para las Regiones.<\/p>\n<p>4.6. Direcci\u00f3n para el Sector Privado.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cDespacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.<\/p>\n<p>4.1. Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia.<\/p>\n<p>4.2. Consejer\u00eda Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas Estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n para las Pol\u00edticas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.5. Direcci\u00f3n para las Regiones.\u201d.<\/p>\n<p>5. Despacho Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.<\/p>\n<p>5.1. Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales.<\/p>\n<p>5.3. Direcci\u00f3n de Seguridad.<\/p>\n<p>5.4. Direcci\u00f3n para el Posconflicto.<\/p>\n<p>6. Despacho Ministro Consejero de Comunicaciones.<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n para la Estrategia de Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n para la Relaci\u00f3n con los Medios.<\/p>\n<p>7. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n<p>8. Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con las siguientes direcciones:<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n para Proyectos Especiales.<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Infraestructura.<\/p>\n<p>8.3. Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Vivienda.<\/p>\n<p>9. Para el apoyo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz contar\u00e1 con la siguiente direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>9.1. Direcci\u00f3n Tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>10. Subdirecci\u00f3n de Operaciones.<\/p>\n<p>10.1. Oficina de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.2. Oficina de Control Interno.<\/p>\n<p>10.3. Oficina de Control Interno Disciplinario.<\/p>\n<p>10.4. \u00c1rea Administrativa.<\/p>\n<p>10.5. \u00c1rea Financiera.<\/p>\n<p>10.6. \u00c1rea de Contratos.<\/p>\n<p>10.7. \u00c1rea de Talento Humano.<\/p>\n<p>10.8. \u00c1rea de Informaci\u00f3n y Sistemas.<\/p>\n<p>11. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.1. Comit\u00e9 Ejecutivo de la Presidencia.<\/p>\n<p>11.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>11.3. Comisi\u00f3n de Personal.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Funciones de las dependencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Despacho del Presidente de la Rep\u00fablica. Son funciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica las consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Despacho del Vicepresidente de la Rep\u00fablica. Son funciones del Vicepresidente de la Rep\u00fablica las misiones o encargos especiales que le conf\u00ede el Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 3\u00ba. Despacho del Director del Departamento. La Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Director del Departamento que tambi\u00e9n se denominar\u00e1 Secretario General y cumplir\u00e1, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.<\/p>\n<p>2. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relaci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, fijar los lineamentos de direcci\u00f3n y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.<\/p>\n<p>4. Atender las relaciones con los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Apoyar y asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en sus relaciones con los partidos pol\u00edticos y las organizaciones sociales.<\/p>\n<p>6. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la Rep\u00fablica sus recomendaciones sobre el particular.<\/p>\n<p>7. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le se\u00f1ale.<\/p>\n<p>8. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.<\/p>\n<p>9. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>10. Coordinar con los Altos Consejeros Presidenciales el ejercicio de las funciones que les son propias y coadyuvar en la coordinaci\u00f3n de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.<\/p>\n<p>11. Orientar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE).<\/p>\n<p>12. Coadyuvar con la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia en la coordinaci\u00f3n con las entidades competentes los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas para la primera infancia.<\/p>\n<p>13. Liderar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>14. Apoyar la coordinaci\u00f3n del proceso para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>15. Orientar y coordinar a las entidades competentes en el proceso para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad.<\/p>\n<p>16. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, as\u00ed como para sus municipios.<\/p>\n<p>17. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la Rep\u00fablica en coordinaci\u00f3n con la Secretaria Privada y los Altos Consejeros.<\/p>\n<p>18. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>19. Ejercer la facultad nominadora de los servidores del Departamento que no est\u00e9 atribuida al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>20. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>21. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Departamento.<\/p>\n<p>22. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>23. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso Nacional de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>24. Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la Rep\u00fablica conforme a la ley, a los actos de delegaci\u00f3n y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>25. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).<\/p>\n<p>26. Servir como vocero en los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>28. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cDespacho del Director del Departamento. La Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Director del Departamento, quien cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.<\/p>\n<p>2. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relaci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>3. Atender las relaciones con los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Apoyar y asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en sus relaciones con los partidos pol\u00edticos y las organizaciones sociales.<\/p>\n<p>5. Apoyar y asesorar al Presidente para la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales correspondientes a los diferentes sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, as\u00ed como para sus municipios.<\/p>\n<p>7. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.<\/p>\n<p>8. Coadyuvar con los Ministros Consejeros en la coordinaci\u00f3n de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.<\/p>\n<p>9. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Coordinar el Comit\u00e9 Ejecutivo de la Presidencia y velar por el cumplimiento de sus decisiones y recomendaciones, con el concurso de los Ministros Consejeros.<\/p>\n<p>11. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la Rep\u00fablica sus recomendaciones sobre el particular.<\/p>\n<p>12. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>13. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le se\u00f1ale.<\/p>\n<p>14. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la Rep\u00fablica en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Privada y los Ministros Consejeros.<\/p>\n<p>15. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica conforme a la ley.<\/p>\n<p>16. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>17. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, fijar los lineamentos de direcci\u00f3n y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.<\/p>\n<p>18. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Departamento.<\/p>\n<p>19. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>20. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso Nacional de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>21. Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la Rep\u00fablica conforme a la ley, a los actos de delegaci\u00f3n y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>22. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).<\/p>\n<p>23. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>24. Numeral modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 3\u00ba. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la relaci\u00f3n con las regiones y en especial en la implementaci\u00f3n de programas, planes y proyectos en estas.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 24: \u201cLas dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>25. Numeral adicionado por el Decreto 470 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Orientar y promover la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Desarrollo Espacial y la ejecuci\u00f3n de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial Colombiano, la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial Colombiano.<\/p>\n<p>25. Numeral adicionado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 3\u00ba. Orientar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE).<\/p>\n<p>26. Numeral adicionado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 3\u00ba. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la fecha, el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica dejar\u00e1 de denominarse \u201cSecretario General\u201d y se denominar\u00e1 Ministro de la Presidencia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Secretar\u00eda Privada. Son funciones de la Secretar\u00eda Privada:<\/p>\n<p>1. Coordinar con el Director del Departamento y los Ministros Consejeros los mecanismos de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n requeridos para mantener una visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la agenda del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Programar la agenda presidencial seg\u00fan los lineamientos acordados con el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, los Ministros Consejeros y los requerimientos del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Coordinar, cuando se requiera, con otras dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, la agenda del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Coordinar la log\u00edstica de los eventos, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Presentar al Director del Departamento y los Ministros Consejeros la relaci\u00f3n de invitaciones al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Velar por la compilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para las alocuciones e intervenciones del Presidente de la Rep\u00fablica para su adecuada preparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Gestionar los documentos emanados del despacho del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Llevar el registro de lo acontecido en las audiencias otorgadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y comunicar las decisiones presidenciales que all\u00ed se adopten a la dependencia gubernamental correspondiente.<\/p>\n<p>10. Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>11. Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la Rep\u00fablica, que sea de su competencia, y coordinar las respuestas.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado en lo pertinente por el Decreto 125 de 2016, art\u00edculo 2\u00b0. Secretar\u00eda para la Seguridad Presidencial. La Secretar\u00eda para la Seguridad Presidencial tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Velar por la integridad f\u00edsica del Presidente de la Rep\u00fablica, del Vicepresidente de la Rep\u00fablica y la de sus familias.<\/p>\n<p>2. Coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la Rep\u00fablica, del Vicepresidente de la Rep\u00fablica y la de sus familias.<\/p>\n<p>3. Elaborar los programas de avanzada, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad f\u00edsica y personal del Presidente de la Rep\u00fablica, del Vicepresidente de la Rep\u00fablica y la de sus familias.<\/p>\n<p>4. Identificar y adoptar, en coordinaci\u00f3n con las correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la Rep\u00fablica, del Vicepresidente de la Rep\u00fablica y la de sus familias.<\/p>\n<p>5. Participar en la organizaci\u00f3n de los viajes del Presidente de la Rep\u00fablica, del Vicepresidente de la Rep\u00fablica y los de sus familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse.<\/p>\n<p>6. Evaluar constantemente la seguridad del Presidente de la Rep\u00fablica, del Vicepresidente de la Rep\u00fablica y la de sus familias, pudiendo para ello requerir el apoyo de cualquier entidad del Estado.<\/p>\n<p>7. Seleccionar, por recomendaci\u00f3n de sus superiores, el personal que estar\u00e1 a cargo de la seguridad del Presidente de la Rep\u00fablica, Vicepresidente de la Rep\u00fablica y la de sus familias, conformado por las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s organismos de seguridad.<\/p>\n<p>8. Informar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Vicepresidente de la Rep\u00fablica sobre las medidas que se tomen para su protecci\u00f3n y la de sus familias, as\u00ed como los inconvenientes que se encuentren en la aplicaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>9. Velar por la seguridad de los funcionarios de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que por la naturaleza del cargo y funciones as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado en lo pertinente por el Decreto 125 de 2016, art\u00edculo 2\u00b0. Casa Militar. Son funciones de la Casa Militar:<\/p>\n<p>1. Coordinar con las Fuerzas Militares los requerimientos que a solicitud del Secretario para la Seguridad Presidencial, sean necesarios para garantizar la seguridad del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Vicepresidente de la Rep\u00fablica, sus familias y comitivas oficiales en las actividades que ellos participen.<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional la disposici\u00f3n de los medios navales, fluviales y a\u00e9reos necesarios para el correcto desarrollo de la agenda del Presidente de la Rep\u00fablica, Vicepresidente de la Rep\u00fablica, sus familias y comitivas oficiales tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional.<\/p>\n<p>3. Coordinar con la dependencia correspondiente las audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento del protocolo establecido para el Presidente de la Rep\u00fablica, Vicepresidente de la Rep\u00fablica y sus familias.<\/p>\n<p>5. Coordinar los apoyos log\u00edsticos para la organizaci\u00f3n y desarrollo de los eventos agendados por la Secretar\u00eda Privada en los que deban asistir el Presidente y\/o el Vicepresidente de la Rep\u00fablica tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Eventos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Eventos:<\/p>\n<p>1. Apoyar al Secretario Privado en la coordinaci\u00f3n de los eventos y viajes que realice el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Coordinar los eventos y actividades del Presidente de la Rep\u00fablica en todo el territorio nacional con la Casa Militar y la Direcci\u00f3n de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando fuere el caso.<\/p>\n<p>3. Verificar que los eventos en los cuales intervenga el Presidente de la Rep\u00fablica cumplan con los mayores est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Discursos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Discursos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Preparar y poner a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, del Director del Departamento y los Ministros Consejeros las intervenciones p\u00fablicas que aquel deba efectuar en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Asesorar y proponer, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Privada, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas, entre otros, que el Presidente de la Rep\u00fablica deba suscribir y remitir.<\/p>\n<p>3. Apoyar las diferentes dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica, cuando as\u00ed lo requieran, en la redacci\u00f3n de comunicados oficiales, notas, discursos e intervenciones oficiales.<\/p>\n<p>4. Coordinar con las dem\u00e1s entidades que se requieran, las intervenciones y pronunciamientos del Presidente de la Rep\u00fablica, velando porque las mismas contengan informaci\u00f3n veraz, \u00fatil y de f\u00e1cil comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Secretar\u00eda Jur\u00eddica. Son funciones de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica:<\/p>\n<p>1. Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos legislativos que el Presidente de la Rep\u00fablica deba someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Realizar la revisi\u00f3n previa a la presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios y\/o dem\u00e1s entidades del Estado.<\/p>\n<p>3. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Colaborar con el Presidente en la preparaci\u00f3n de mensajes de urgencia para las c\u00e1maras legislativas y\/o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>5. Presentar al Presidente para su sanci\u00f3n, u objeci\u00f3n por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>8. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Absolver las consultas legales que le hagan el Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y sus funcionarios.<\/p>\n<p>10. Asesorar a los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en todos los asuntos o consultas jur\u00eddicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>11. Dirimir, por solicitud del Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros y\/o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretaci\u00f3n legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas.<\/p>\n<p>12. Por delegaci\u00f3n del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, representar judicialmente a la Presidencia de la Rep\u00fablica en los procesos en que sea parte.<\/p>\n<p>13. Coordinar las oficinas jur\u00eddicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.<\/p>\n<p>14. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico que interesen al Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>15. Promover la compilaci\u00f3n y expedici\u00f3n de decretos \u00fanicos de car\u00e1cter sectorial.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda de Transparencia. Son funciones de la Secretar\u00eda de Transparencia:<\/p>\n<p>1. Asesorar y asistir al Director del Departamento en la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y coordinar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en la lucha contra la corrupci\u00f3n, bajo las directrices del Director del Departamento.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Director del Departamento en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias e implementaci\u00f3n de indicadores de transparencia de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las entidades estatales cuyas funciones tengan relaci\u00f3n con el tema.<\/p>\n<p>4. Asesorar al Director del Departamento en la coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos para fomentar la rendici\u00f3n de cuentas por parte de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y en la promoci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participaci\u00f3n ciudadana, control social, rendici\u00f3n de cuentas, acceso a la informaci\u00f3n, cultura de la probidad y transparencia, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en la materia.<\/p>\n<p>6. Coordinar la implementaci\u00f3n de los compromisos adquiridos por Colombia mediante los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Fomentar y participar en la coordinaci\u00f3n interinstitucional de las diferentes ramas del poder p\u00fablico y \u00f3rganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar instrumentos que permitan conocer y analizar el fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n y sus indicadores y faciliten la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>9. Participar en la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en materia de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Definir y promover acciones estrat\u00e9gicas entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Participar en la formulaci\u00f3n de propuestas de actos administrativos necesarios para la reglamentaci\u00f3n de las normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y dem\u00e1s instrumentos que permitan conocer y analizar el fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n, incluyendo un sistema de informaci\u00f3n sobre la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Se\u00f1alar la metodolog\u00eda para dise\u00f1ar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano que deber\u00e1n elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011, as\u00ed como la metodolog\u00eda para dise\u00f1ar e implementar los planes de acci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 74 de dicha ley.<\/p>\n<p>14. Se\u00f1alar los est\u00e1ndares que deben tener en cuenta las entidades p\u00fablicas para la organizaci\u00f3n de las unidades o dependencias de quejas, sugerencias y reclamos y conocer directamente de las quejas, sugerencias y reclamos que, por su gravedad, sean puestas en su conocimiento por el jefe o coordinador de la unidad o grupo de control interno disciplinario de cada entidad.<\/p>\n<p>15. Proponer estrategias para la pedagog\u00eda y promoci\u00f3n de la cultura de legalidad, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades y organismos p\u00fablicos competentes.<\/p>\n<p>16. Consolidar y analizar los informes y reportes que presenten los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del orden nacional, o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1474 de 2011 y en el decreto que la reglamente, proponer acciones preventivas en esta materia y presentar un informe sobre los mismos a la Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n y en el marco de dicha competencia: coordinar lo relacionado con los informes sobre proyectos y planes de acci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Ley 190 de 1995.<\/p>\n<p>18. Proponer a la Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno Nacional, consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia que esta formule.<\/p>\n<p>19. Apoyar a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupci\u00f3n y promover la aplicaci\u00f3n de los lineamientos tanto de esta Comisi\u00f3n como de la Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n en las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Solicitar a los diferentes organismos, entidades y autoridades del Estado y funcionarios la informaci\u00f3n que requiera para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer:<\/p>\n<p>1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Impulsar la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, planes y programas en las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales.<\/p>\n<p>3. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislaci\u00f3n interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4. Establecer alianzas estrat\u00e9gicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigaci\u00f3n, para estimular y fortalecer la investigaci\u00f3n y el an\u00e1lisis del conocimiento existente sobre la condici\u00f3n y situaci\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p>5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participaci\u00f3n activa en las acciones y programas estatales.<\/p>\n<p>6. Apoyar la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de programas y proyectos espec\u00edficos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las m\u00e1s pobres y desprotegidas.<\/p>\n<p>7. Impulsar la reglamentaci\u00f3n de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres.<\/p>\n<p>8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusi\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero y la participaci\u00f3n de la mujer en el \u00e1mbito social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Director para Asuntos Pol\u00edticos. Son funciones de la Direcci\u00f3n para Asuntos Pol\u00edticos:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director del Departamento en el ejercicio de sus atribuciones legales relacionadas con el Congreso de la Rep\u00fablica, los partidos y agentes pol\u00edticos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Director del Departamento, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos pol\u00edticos y las organizaciones sociales.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Director del Departamento en la coordinaci\u00f3n que se debe adelantar con el Congreso de la Rep\u00fablica y otros agentes pol\u00edticos para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica e informar semanalmente sobre los mismos al Director del Departamento y a los Ministros Consejeros.<\/p>\n<p>5. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control pol\u00edtico que formule el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Elaborar los estudios y evaluaciones que el Director del Departamento solicite en los temas de su competencia y presentar informe de los resultados.<\/p>\n<p>7. Brindar apoyo, cuando el Director del Departamento lo determine, a los Ministerios en el tr\u00e1mite legislativo de los proyectos de ley de inter\u00e9s del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>8. Ejercer la secretar\u00eda ejecutiva de las mesas pol\u00edticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Coordinar la realizaci\u00f3n de espacios de interacci\u00f3n y di\u00e1logo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la Ley 1622 de 2013, la Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d cumplir\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la coordinaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud, con enfoque de derechos y diferencial, \u00e9tnico e intercultural.<\/p>\n<p>2. Coordinar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la Ley 1622 de 2013.<\/p>\n<p>3. Promover estrategias que faciliten el acceso de los j\u00f3venes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y promover acciones para generar oportunidades para que los j\u00f3venes mejoren su formaci\u00f3n integral y su calidad de vida.<\/p>\n<p>4. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas y privadas Nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>5. Orientar y coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la participaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes en el fortalecimiento de la democracia, la garant\u00eda de los Derechos Humanos de las y los J\u00f3venes y la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Orientar y coordinar pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan el acceso con calidad y equidad de las y los j\u00f3venes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garant\u00eda y el goce efectivo de sus Derechos.<\/p>\n<p>7. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de sus pol\u00edticas para la garant\u00eda de los derechos de las y los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>8. Promover la participaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, cultural, deportivo y ambiental, adelantados por las entidades del orden territorial y nacional y promover el acceso de estos a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por dichas entidades.<\/p>\n<p>9. Estimular la vinculaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes a la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural, deportiva y ambiental de la Naci\u00f3n, a los procesos de globalizaci\u00f3n y competitividad mundial, mediante programas de formaci\u00f3n en participaci\u00f3n ciudadana, acceso al trabajo, uso del tiempo libre y desarrollo de sus potencialidades y talentos.<\/p>\n<p>10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de car\u00e1cter p\u00fablico, privado y mixto que contribuyan a la garant\u00eda y cumplimiento de los derechos de las y los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>11. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la pol\u00edtica p\u00fablica de juventud.<\/p>\n<p>12. Asistir al Gobierno Nacional en la organizaci\u00f3n y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los t\u00e9rminos de la Ley 1622 de 2013.<\/p>\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Concertaci\u00f3n y Decisi\u00f3n Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.<\/p>\n<p>14. Administrar el portal de juventud que incluir\u00e1 informaci\u00f3n de oferta y demanda de servicios para garant\u00eda de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudadan\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>15. Generar y administrar el sistema de generaci\u00f3n de conocimiento especializado de seguimiento y evaluaci\u00f3n nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas e inversi\u00f3n social a favor de la garant\u00eda de los derechos de las y los j\u00f3venes. Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Conocimiento en Adolescencia y Juventud (SNIGCAJ).<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 4\u00ba. Alto Consejero para el Sector Privado y Competitividad. Son funciones del Despacho del Ministro Consejero para el Sector Privado y Competitividad:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema Nacional de Competitividad.<\/p>\n<p>2. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Asesorar en el seguimiento y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas e instrucciones impartidas por el Presidente de Rep\u00fablica y el Gobierno nacional, en materia de coordinaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el privado.<\/p>\n<p>4. Recomendar la implementaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.<\/p>\n<p>6. Apoyar la coordinaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y privadas para mejorar las condiciones de productividad y competitividad del sector agroindustrial.<\/p>\n<p>7. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en las \u00e1reas y temas estrat\u00e9gicos que requieran de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con la participaci\u00f3n del sector privado.<\/p>\n<p>8. Asesorar en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y recomendar mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones.<\/p>\n<p>9. Asesorar en materia de competitividad y promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, y recomendar mecanismos de concertaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones.<\/p>\n<p>10. Apoyar al Director del Departamento en la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la ruta de acceso de Colombia a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), en los temas de sector privado, competitividad e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Asesorar en los asuntos econ\u00f3micos que por decisi\u00f3n expresa del Presidente de la Rep\u00fablica le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas en la materia.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 9\u00ba. \u201cDespacho Ministro Consejero para el Sector Privado, Competitividad y Equidad. Son funciones del Despacho del Ministro Consejero para el Sector Privado, Competitividad y Equidad:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema Nacional de Competitividad.<\/p>\n<p>2. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Asesorar en el seguimiento y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas e instrucciones impartidas por el Presidente de Rep\u00fablica y el gobierno nacional, en materia de coordinaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el privado.<\/p>\n<p>4. Recomendar la implementaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.<\/p>\n<p>6. Asesorar al Presiente de la Rep\u00fablica en las \u00e1reas y temas estrat\u00e9gicos que requieran de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con la participaci\u00f3n del sector privado.<\/p>\n<p>7. Asesorar en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y recomendar mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones.<\/p>\n<p>8. Asesorar en materia de competitividad y promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, y recomendar mecanismos de concertaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones.<\/p>\n<p>9. Asesorar en los asuntos econ\u00f3micos que por decisi\u00f3n expresa del Presidente de la Rep\u00fablica le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas en la materia.<\/p>\n<p>10. Coadyuvar con la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia en la coordinaci\u00f3n con las entidades competentes los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas para la primera infancia.<\/p>\n<p>11. Liderar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 19: \u201cDespacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. Son funciones del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias gubernamentales, en coordinaci\u00f3n con los Ministros y Directores de Departamento.<\/p>\n<p>2. Coordinar con los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos la ejecuci\u00f3n del gobierno y sectores estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>3. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los asuntos relacionados con la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>5. Propender por que los ministerios y departamentos administrativos se concentren en sus objetivos misionales.<\/p>\n<p>6. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias e implementaci\u00f3n de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y el servicio a los ciudadanos, en coordinaci\u00f3n con las entidades estatales cuyas funciones tengan relaci\u00f3n con el tema.<\/p>\n<p>7. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema Nacional de Competitividad.<\/p>\n<p>8. Coadyuvar con la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia en la coordinaci\u00f3n con las entidades competentes los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas para la primera infancia.<\/p>\n<p>9. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la relaci\u00f3n con las regiones y en especial en la implementaci\u00f3n de programas, planes y proyectos.<\/p>\n<p>10. Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para las regiones.<\/p>\n<p>11. Asesorar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE).<\/p>\n<p>12. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia. Son funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia:<\/p>\n<p>1. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas para la Primera Infancia y la Estrategia de Cero a Siempre.<\/p>\n<p>2. Propender por el establecimiento de alianzas estrat\u00e9gicas con el sector privado, ONG y dem\u00e1s instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de las Estrategias de Primera Infancia y de Cero a Siempre.<\/p>\n<p>3. Coordinar y articular estrategias para la consecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, privados y de cooperaci\u00f3n internacional, destinados a la ejecuci\u00f3n de las Estrategias de Primera Infancia y de Cero a Siempre.<\/p>\n<p>4. Promover en el dise\u00f1o de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local.<\/p>\n<p>5. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar programas de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre los temas propios de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>7. Establecer alianzas estrat\u00e9gicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigaci\u00f3n, para estimular y fortalecer la investigaci\u00f3n y el an\u00e1lisis del conocimiento existente sobre los temas de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>8. Efectuar el acompa\u00f1amiento para la institucionalizaci\u00f3n de los programas de la Consejer\u00eda en las entidades responsables del tema.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 16. Consejer\u00eda Presidencial para el Sistema de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Son funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para el Sistema de Competitividad e Innovaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Apoyar y asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en materia de competitividad, y recomendar mecanismos de concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones.<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento a las diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas centrales de la Agenda Nacional de Competitividad.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y recomendar mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones.<\/p>\n<p>4. Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de competitividad.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas Estrat\u00e9gicas. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas Estrat\u00e9gicas:<\/p>\n<p>1. Liderar la implementaci\u00f3n de las prioridades del Presidente de la Rep\u00fablica en \u00e1reas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>2. Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la pronta ejecuci\u00f3n de las prioridades del Presidente de la Rep\u00fablica, en las \u00e1reas que dependan de estas entidades.<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n de las prioridades del Presidente de la Rep\u00fablica en \u00e1reas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>4. Proponer mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las diferentes entidades que tienen a su cargo tr\u00e1mites que inciden en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las prioridades del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Apoyar la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos estrat\u00e9gicos de los ministerios y departamentos administrativos.<\/p>\n<p>6. Formular y promover una metodolog\u00eda para la eficiente ejecuci\u00f3n del Gobierno Nacional y \u00e1reas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos log\u00edsticos, y de tecnolog\u00eda y comunicaciones inherentes a la ejecuci\u00f3n del gobierno y las \u00e1reas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>8. Preparar los documentos y registros que se requieran para la ejecuci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas del gobierno, seg\u00fan las directrices del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.<\/p>\n<p>9. Hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del gobierno y de las \u00e1reas estrat\u00e9gicas que el Gobierno Nacional adelante.<\/p>\n<p>103. Hacer seguimiento a los compromisos de las audiencias otorgadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, y preparar un informe peri\u00f3dico al Comit\u00e9 Ejecutivo de la Presidencia.<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en la coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos para fomentar la rendici\u00f3n de cuentas por parte de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n para las Pol\u00edticas P\u00fablicas. Son funciones de la Direcci\u00f3n para las Pol\u00edticas P\u00fablicas:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en las \u00e1reas y temas estrat\u00e9gicos que requieran de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Preparar y consolidar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica en los temas que determine el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias gubernamentales.<\/p>\n<p>4. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Ministro Consejero para el Gobierno Nacional y el Sector Privado, a las entidades del Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado y apoyar al Gobierno Nacional en la fijaci\u00f3n de estrategias e implementaci\u00f3n de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. Rendir los informes que requiera el Presidente de la Rep\u00fablica sobre los temas de su competencia.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n para las Regiones. Son funciones de la Direcci\u00f3n para las Regiones.<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en relaci\u00f3n con pol\u00edticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en las regiones.<\/p>\n<p>2. Coordinar la realizaci\u00f3n de espacios de interacci\u00f3n y di\u00e1logo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional, seg\u00fan las directrices del Presidente de la Rep\u00fablica o del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.<\/p>\n<p>3. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva comunicaci\u00f3n entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional; e implementar los mecanismos de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, seg\u00fan las directrices del Presidente de la Rep\u00fablica o del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.<\/p>\n<p>4. Efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la Rep\u00fablica en las entidades territoriales.<\/p>\n<p>5. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos log\u00edsticos, y de tecnolog\u00eda y comunicaciones inherentes a la interacci\u00f3n que se adelante con las entidades territoriales.<\/p>\n<p>6. Preparar los documentos y registros que se requieran para la interacci\u00f3n con las entidades territoriales, seg\u00fan las directrices del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en las regiones.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Despacho Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad. Son funciones del despacho del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Articular la visi\u00f3n de conjunto del Gobierno sobre el post-conflicto con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y las otras entidades del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas y programas relacionados con el posconflicto, con especial \u00e9nfasis en los temas de seguridad, minas y Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con el Alto Comisionado para la Paz y las dem\u00e1s entidades competentes.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas y programas para la reintegraci\u00f3n de los grupos armados ilegales en coordinaci\u00f3n con la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas y de la Oficina del Alto Comisionado para la paz.<\/p>\n<p>4. Coadyuvar en la relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Gobierno Nacional, la sociedad civil y las autoridades departamentales y locales en su funci\u00f3n de preparaci\u00f3n del alistamiento de la implementaci\u00f3n con el fin de asegurar su coherencia con la visi\u00f3n de posconflicto.<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los programas relacionados con el posconflicto y su alineaci\u00f3n con el plan de gobierno.<\/p>\n<p>6. Mantener oportunamente informado al Presidente de la Rep\u00fablica sobre la ejecuci\u00f3n de los programas relacionados con el posconflicto.<\/p>\n<p>7. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en materia de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>8. Coordinar, concertar y formular con las entidades responsables las pol\u00edticas presidenciales en materia de seguridad nacional y hacer el seguimiento de su cumplimiento.<\/p>\n<p>9. Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional los asuntos relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>10. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de Seguridad Nacional, el cual es presidido por el Presidente de la Rep\u00fablica de acuerdo con el Decreto 4748 de 2010.<\/p>\n<p>11. Coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la Direcci\u00f3n para Minas Antipersonal y la Consejer\u00eda de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>12. Coordinar con la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, los procesos de reintegraci\u00f3n de los miembros de grupos armados ilegales.<\/p>\n<p>13. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>14. Numeral modificado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 6\u00ba. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica y programas relacionados con la atenci\u00f3n integral de la lucha contra las drogas.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 14: \u201cLas dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>15. Numeral adicionado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 6\u00ba. Orientar y promover la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Desarrollo Espacial y la ejecuci\u00f3n de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial colombiano, la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial colombiano.<\/p>\n<p>16. Numeral adicionado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 6\u00ba. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos. Son funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional en la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y direccionamiento de la pol\u00edtica integral de Derechos Humanos, desde la perspectiva de construcci\u00f3n de paz y reconciliaci\u00f3n; as\u00ed como en la promoci\u00f3n de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en el territorio nacional y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, como un elemento esencial para consolidar la paz.<\/p>\n<p>2. Proponer y adelantar actividades en materia de educaci\u00f3n y cultura en Derechos Humanos, promoviendo as\u00ed una cultura nacional de Derechos Humanos que contribuya a la transici\u00f3n de una cultura de violencia a una cultura de paz y reconciliaci\u00f3n a nivel nacional, regional y local, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes.<\/p>\n<p>3. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a la incorporaci\u00f3n de un enfoque de derechos, perspectiva de g\u00e9nero y un enfoque diferencial en las pol\u00edticas p\u00fablicas que deben dise\u00f1ar e implementar las entidades gubernamentales, de acuerdo con la Pol\u00edtica P\u00fablica Integral en Derechos Humanos; y promover su inclusi\u00f3n en el orden local, respetando siempre su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>4. Recomendar el dise\u00f1o de pol\u00edticas y decisiones que le permitan al Estado dar cumplimiento de manera integral a sus obligaciones constitucionales y legales y a los compromisos adquiridos, a nivel nacional e internacional, en materia de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos, con \u00e9nfasis en derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, para el desarrollo social con enfoque territorial.<\/p>\n<p>5. Impulsar y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de los lineamientos para una pol\u00edtica de Derechos Humanos y empresa, igual que las otras l\u00edneas de acci\u00f3n que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>6. Impulsar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de lucha contra la impunidad, orientadas al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia, as\u00ed como para generar espacios de confianza con las v\u00edctimas y sus organizaciones, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en la materia.<\/p>\n<p>7. Articular y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posici\u00f3n de Colombia frente a los temas de la agenda global de Derechos Humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, as\u00ed como con la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado frente a la defensa del Estado en casos de presuntas violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que est\u00e9n siendo conocidas por \u00f3rganos internacionales.<\/p>\n<p>8. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el manejo del Sistema de Seguimiento a las Recomendaciones de Derechos Humanos (SISREDH), realizadas por organismos internacionales.<\/p>\n<p>9. Administrar la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), con el fin de promover a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n entre observatorios institucionales y sociales de car\u00e1cter oficial existentes a nivel nacional y territorial, una cultura de respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).<\/p>\n<p>10. Elaborar an\u00e1lisis de contexto e informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (DIH), as\u00ed como identificar y registrar situaciones de violaci\u00f3n de Derechos Humanos e Infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como registrar el avance en el disfrute de derechos y las experiencias exitosas con el fin de identificar las acciones y medidas que se pueden adoptar para su impulso e implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones para la reclamaci\u00f3n de tierras, organizaciones de mujeres y grupos \u00e9tnicos afectados por el conflicto armado interno y la acci\u00f3n de grupos armados organizados al margen de la ley, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 217 del Decreto 4800 de 2011.<\/p>\n<p>12. Recopilar, elaborar y actualizar peri\u00f3dicamente mapas que permitan identificar la presencia de las entidades estatales en el pa\u00eds adem\u00e1s de la oferta institucional existente y, las experiencias exitosas en el disfrute de Derechos Humanos y en la construcci\u00f3n de paz y reconciliaci\u00f3n, con el fin de promover las pr\u00e1cticas exitosas en diversos contextos regionales y locales y contribuir a la elaboraci\u00f3n de instrumentos pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>13. Elaborar un informe anual en donde se identifiquen los avances y desaf\u00edos de la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las acciones que sean necesarias para conjurar las situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los Derechos Humanos y el DIH, o replicar situaciones de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>14. Promover espacios de interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, con el fin de movilizar a la ciudadan\u00eda alrededor de un di\u00e1logo en materia de respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos, de la construcci\u00f3n de una agenda de paz y la evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>15. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4100 de 2011.<\/p>\n<p>16. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento en los t\u00e9rminos del Decreto 552 de 2012.<\/p>\n<p>17. Realizar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, recomendaciones a las entidades, del orden nacional y territorial, respecto de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y DIH.<\/p>\n<p>18. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades p\u00fablicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralizaci\u00f3n administrativa, las agencias de cooperaci\u00f3n internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir el reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.<\/p>\n<p>19. Coordinar con la oficina del Alto Comisionado para la Paz la realizaci\u00f3n de actividades en el territorio nacional con el prop\u00f3sito de construir una cultura de paz y reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Representar al Alto Comisionado para la Paz en los escenarios que este designe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal. Son funciones de la Direcci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal las siguientes:<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 7\u00ba. Formular y proponer los planes, programas y proyectos relacionados con la Acci\u00f3n Integral Contra Minas Antipersonal.<\/p>\n<p>Texto inicial del numera 1: \u201cFormular y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la Acci\u00f3n Integral Contra Minas Antipersonal.\u201d.<\/p>\n<p>2. Asistir al Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y al Gobierno Nacional en el dise\u00f1o y coordinaci\u00f3n de las acciones y actividades relativas contra minas antipersonal en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 7\u00ba. Coordinar la aplicaci\u00f3n de la estrategia nacional de Acci\u00f3n Contra Minas Antipersonal en todo lo referente al desminado humanitario, asistencia y rehabilitaci\u00f3n a v\u00edctimas, destrucci\u00f3n de minas almacenadas, campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cImpulsar la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial para la implementaci\u00f3n de las acciones relativas a minas antipersonal.\u201d.<\/p>\n<p>4. Elaborar y aplicar una estrategia nacional de Acci\u00f3n Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado humanitario; asistencia y rehabilitaci\u00f3n a v\u00edctimas; destrucci\u00f3n de minas almacenadas; campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del Tratado de Ottawa.<\/p>\n<p>5. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra las Minas Antipersonal.<\/p>\n<p>6. Mantener la base del Sistema de Informaci\u00f3n de Acci\u00f3n Contra Minas, encarg\u00e1ndose de recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la informaci\u00f3n sobre el tema.<\/p>\n<p>7. Servir de fuente para la toma de decisiones de acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada sobre los programas de prevenci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de mapas, remoci\u00f3n de minas y atenci\u00f3n a v\u00edctimas.<\/p>\n<p>8. Centralizar la informaci\u00f3n de todas las organizaciones que desarrollen actividades relativas a minas y consolidar todos los datos que estas recolecten mediante las actividades que desarrollen.<\/p>\n<p>9. Redactar y adoptar los est\u00e1ndares nacionales para las actividades relativas a las minas y velar por su difusi\u00f3n, aplicaci\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n<p>10. Coordinar, hacer seguimiento y evaluar las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo con su competencia, desarrollen actividades o funciones contra minas antipersonal.<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar un sistema de control de calidad que permita medir el impacto de las actividades que se desarrollen en el pa\u00eds en el tema de minas.<\/p>\n<p>12. Promover y gestionar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional y en especial la que tenga por finalidad la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios para el logro de los objetivos de las actividades relativas a minas en el pa\u00eds en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Direcci\u00f3n de Seguridad. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Seguridad las siguientes:<\/p>\n<p>1. Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional y las dem\u00e1s entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la criminalidad en las \u00e1reas urbanas del pa\u00eds en especial en las ciudades priorizadas.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad en las ciudades.<\/p>\n<p>4. Asesorar y proponer, en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad urbana.<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad y convivencia ciudadana e informar al Ministro Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.<\/p>\n<p>6. Coordinar y concertar con las entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias de seguridad nacional y hacer el seguimiento a su cumplimiento.<\/p>\n<p>7. Coordinar la preparaci\u00f3n de los documentos y la informaci\u00f3n que requiera el Presidente la Rep\u00fablica en materia de seguridad nacional.<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 8\u00ba. Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Colombiana del Espacio.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: \u201cLas dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>9. Numeral adicionado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 8\u00ba. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Direcci\u00f3n para el Posconflicto. Son funciones de la Direcci\u00f3n para el Posconflicto las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas y programas relacionados con el posconflicto.<\/p>\n<p>2. Coordinar con los diferentes Ministerios y Departamentos la implementaci\u00f3n de los programas y proyectos para el Postconflicto, en coordinaci\u00f3n con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n<p>3. Coordinar con los entes territoriales la implementaci\u00f3n de los programas y proyectos relacionados con el Posconflicto.<\/p>\n<p>4. Apoyar al Ministro Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en las convocatorias para facilitar la participaci\u00f3n de representantes de diversos sectores de la sociedad civil para incorporar su oportuna retroalimentaci\u00f3n a los programas relacionados con el posconflicto.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 10. Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones. Son funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Gobierno nacional, en el dise\u00f1o de la estrategia integral de comunicaciones y sus contenidos y coordinar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>2. Ejecutar en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y en el Gobierno nacional, las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Formular y ejecutar la pol\u00edtica y el manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del pa\u00eds y coordinar las acciones que se requieran con las dem\u00e1s entidades estatales.<\/p>\n<p>4. Asesorar al Gobierno nacional en la ejecuci\u00f3n de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones.<\/p>\n<p>5. Coordinar con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la Rep\u00fablica la estrategia de divulgaci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n nacional, regional, internacional e institucional, de los actos en los que participen el Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los ministros, los directores de departamentos administrativos y los altos funcionarios del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>6. Programar y organizar, en coordinaci\u00f3n con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la Rep\u00fablica, los temas relacionados con las comunicaciones, en los eventos en que participe el Presidente de la Rep\u00fablica y aquellos que se deriven del desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>7. Evaluar la informaci\u00f3n emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Coordinar las actividades de relaciones p\u00fablicas del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30: \u201cDespacho Ministro Consejero para las Comunicaciones. Son funciones del Ministro Consejero para las Comunicaciones:<\/p>\n<p>1. Asesorar, coordinar: e implementar la estrategia integral de comunicaciones para el Presidente de la Rep\u00fablica, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la Rep\u00fablica en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y en el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3. Formular y ejecutar la pol\u00edtica y el manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del pa\u00eds y coordinar las acciones que se requieran con las dem\u00e1s entidades estatales.<\/p>\n<p>4. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones.<\/p>\n<p>5. Coordinar con los directores para la estrategia de comunicaciones y de relaci\u00f3n con los medios, la estrategia y actividades del Gobierno Nacional en esta materia.<\/p>\n<p>6. Designar al vocero del Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n para la Estrategia de Comunicaciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Estrategia de Comunicaciones:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los contenidos de la estrategia de comunicaciones del Presidente de la Rep\u00fablica y el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de comunicaci\u00f3n del Gobierno Nacional con el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los funcionarios de la Presidencia de la Rep\u00fablica y los altos funcionarios del Estado.<\/p>\n<p>3. Programar y organizar los temas relacionados con las comunicaciones en los eventos en que participe el Presidente de la Rep\u00fablica y aquellos que se deriven del desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>4. Evaluar la informaci\u00f3n emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Coordinar la edici\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las publicaciones que requieran la Presidencia de la Rep\u00fablica y el desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>6. Coordinar las actividades de relaciones p\u00fablicas del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>7. Coordinar los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Ministro Consejero para las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n para la Relaci\u00f3n con los Medios. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Relaci\u00f3n con los Medios:<\/p>\n<p>1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicaci\u00f3n nacional, regional, internacional e institucional, las actividades del Presidente de la Rep\u00fablica y los altos funcionarios, las decisiones del Gobierno Nacional y los asuntos relacionados con el desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades necesarias para la divulgaci\u00f3n de los actos en que participen el Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los funcionarios de la Presidencia de la Rep\u00fablica y los altos funcionarios del Estado.<\/p>\n<p>3. Organizar la participaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n en los actos y viajes que realicen el Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo y los altos funcionarios del Estado.<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento de la informaci\u00f3n emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Coordinar las relaciones con los medios internacionales y atender sus requerimientos.<\/p>\n<p>6. Coordinar los medios digitales institucionales de la Presidencia de la Rep\u00fablica y todos los dem\u00e1s medios digitales institucionales que se determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Ministro Consejero para las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad el art\u00edculo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la estructuraci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de paz.<\/p>\n<p>2. Verificar la voluntad real de paz y reinserci\u00f3n a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalizaci\u00f3n de di\u00e1logos y celebraci\u00f3n de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al prop\u00f3sito de la reconciliaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>4. Facilitar la participaci\u00f3n de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidaci\u00f3n de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Dirigir los di\u00e1logos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserci\u00f3n de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las \u00f3rdenes que le imparta el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Como representante del Presidente de la Rep\u00fablica, definir los t\u00e9rminos de la agenda de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial.<\/p>\n<p>8. Ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la pol\u00edtica de paz frente a la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>9. De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 434 de 1998, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Paz ser\u00e1 ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos en que el reglamento del Consejo determine.<\/p>\n<p>10. Preparar en coordinaci\u00f3n con los Ministros Consejeros y las entidades competentes el alistamiento para la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz.<\/p>\n<p>11. Coadyuvar en la coordinaci\u00f3n con las autoridades departamentales y municipales la preparaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones.<\/p>\n<p>12. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de paz para garantizar que se ajuste a la visi\u00f3n y contenido de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n sobre los procesos de paz la suministrar\u00e1 el Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Apoyo para las funciones asignadas al Vicepresidente. Para el Apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, por el Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 contar con las Direcciones de Proyectos Especiales, Coordinaci\u00f3n de Infraestructura y de Vivienda del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificado por el Decreto 470 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n para Proyectos Especiales. Son funciones de la Direcci\u00f3n para Proyectos Especiales las siguientes:<\/p>\n<p>1. Promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos especiales asignados por el Presidente de la Rep\u00fablica al Vicepresidente de la Rep\u00fablica y que no est\u00e9n espec\u00edficamente asignados a otra direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Coordinar los proyectos de renovaci\u00f3n urbana en cabeza de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS.<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 35: \u201cDirecci\u00f3n para Proyectos Especiales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Proyectos Especiales las siguientes:<\/p>\n<p>1. Promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos especiales asignados por el Presidente de la Rep\u00fablica al Vicepresidente de la Rep\u00fablica y que no est\u00e9n espec\u00edficamente asignados a otra direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Orientar y promover la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Desarrollo Espacial y la ejecuci\u00f3n de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial Colombiano, la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial Colombiano.<\/p>\n<p>3. Coordinar los proyectos de renovaci\u00f3n urbana en cabeza de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS.<\/p>\n<p>4. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Comisiones Intersectoriales del Oc\u00e9ano y del Espacio.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Infraestructura. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Infraestructura:<\/p>\n<p>1. Promover mecanismos de concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de la infraestructura del Estado.<\/p>\n<p>2. Recomendar mecanismos de soluci\u00f3n a los tr\u00e1mites o barreras que dificulten la gesti\u00f3n de los proyectos de infraestructura.<\/p>\n<p>3. Apoyar a las entidades p\u00fablicas en la implementaci\u00f3n de mecanismos de seguimiento a los proyectos de infraestructura.<\/p>\n<p>4. Apoyar a las entidades que participan en la estructuraci\u00f3n, financiaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos estrat\u00e9gicos de infraestructura de transporte, hidrocarburos, miner\u00eda, energ\u00eda y dem\u00e1s proyectos que tienen un seguimiento especial por su inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>5. Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la definici\u00f3n de lineamientos de pol\u00edticas y la implementaci\u00f3n de mecanismos de acci\u00f3n para la eficiencia y eficacia en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Vivienda. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Vivienda las siguientes:<\/p>\n<p>1. Promover mecanismos de concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los programas de vivienda.<\/p>\n<p>2. Apoyar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la implementaci\u00f3n de mecanismos de seguimiento a las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda.<\/p>\n<p>3. Prestar el apoyo que requiera el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el desarrollo de los programas de vivienda, financiaci\u00f3n de vivienda y en la articulaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>4. Promover instrumentos de coordinaci\u00f3n, di\u00e1logo y estrategia con las entidades del orden territorial para el desarrollo de programas especiales de vivienda.<\/p>\n<p>5. Rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la definici\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas en materia de vivienda.<\/p>\n<p>6. Recomendar mecanismos de soluci\u00f3n a los tr\u00e1mites o barreras que dificulten la gesti\u00f3n de los programas de vivienda y apoyar a las entidades responsables en la implementaci\u00f3n de mecanismos de seguimiento a dichos programas.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Apoyo para las funciones del Alto Comisionado para la Paz. Para el Apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, podr\u00e1 contar con la Direcci\u00f3n Tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Direcci\u00f3n Tem\u00e1tica. Son funciones de la Direcci\u00f3n Tem\u00e1tica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Generar los documentos e insumos t\u00e9cnicos que orienten y apoyen la determinaci\u00f3n de la agenda de negociaci\u00f3n con grupos armados organizados al margen de la ley.<\/p>\n<p>2. Elaborar los documentos e insumos t\u00e9cnicos que soporten la adopci\u00f3n de decisiones en el marco de mesas de di\u00e1logo, suscripci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley.<\/p>\n<p>3. Participar en las mesas de conversaciones y asegurar el apoyo necesario a los negociadores.<\/p>\n<p>4. Coordinar la producci\u00f3n de documentos e insumos t\u00e9cnicos que por su especialidad tem\u00e1tica dependan de otras entidades del Estado para orientar la adopci\u00f3n de decisiones en el contexto de acuerdos o procesos de paz.<\/p>\n<p>5. Asesorar y apoyar el dise\u00f1o de las medidas de alistamiento que posibiliten el cumplimiento de los acuerdos de paz.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales o reglamentarias, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Subdirecci\u00f3n de Operaciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones:<\/p>\n<p>1. Velar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, por el correcto y oportuno cumplimiento de las pol\u00edticas y los lineamientos establecidos por la Direcci\u00f3n del Departamento.<\/p>\n<p>2. Coordinar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>3. Coordinar las pol\u00edticas en materia de gesti\u00f3n del recurso humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>4. Coordinar las pol\u00edticas que en materia contractual y de servicios administrativos requiera el Departamento Administrativo y vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>5. Coordinar los planes, programas y proyectos para el manejo, an\u00e1lisis y desarrollo inform\u00e1tico que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Requerir de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la Entidad.<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 10. Liderar y establecer los procedimientos para garantizar la atenci\u00f3n de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias para la atenci\u00f3n al usuario.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7: \u201cFijar los procedimientos para garantizar la atenci\u00f3n de quejas y reclamos, y para la atenci\u00f3n al usuario.\u201d.<\/p>\n<p>8. Asistir a los Consejos, Juntas, Comit\u00e9s y en general, a las reuniones de car\u00e1cter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 17. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Orientar y coordinar el desarrollo de los procesos de planeaci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos del Director y el Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director del Departamento y al Subdirector de Operaciones en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n, adopci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<p>3. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estrat\u00e9gico Institucional y Sectorial en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y las entidades adscritas al sector.<\/p>\n<p>4. Coordinar con las dependencias de la entidad, la formulaci\u00f3n y seguimiento del Plan Operativo Anual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para construir indicadores que permitan medir y evaluar la gesti\u00f3n y resultados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversi\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de las entidades adscritas del sector.<\/p>\n<p>7. Asesorar y apoyar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y entidades del sector, en la formulaci\u00f3n y desarrollo de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Elaborar y consolidar en coordinaci\u00f3n con el \u00c1rea Financiera el anteproyecto de presupuesto de la entidad y del sector para su presentaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>9. Adelantar los tr\u00e1mites necesarios para la consecuci\u00f3n de cr\u00e9dito interno y externo que a juicio del Director del Departamento sean requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus proyectos y programas.<\/p>\n<p>10. Coordinar con las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y sus entidades adscritas, con base en las directrices del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los tr\u00e1mites correspondientes.<\/p>\n<p>11. Realizar los tr\u00e1mites presupuesta les de gastos de inversi\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del sector ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Efectuar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los programas, planes y proyectos financiados con recursos del presupuesto nacional, con fuente de cooperaci\u00f3n internacional reembolsable y no reembolsable.<\/p>\n<p>13. Consolidar el Plan de Compras de Bienes y Servicios y sus modificaciones, de acuerdo con la programaci\u00f3n que realicen las \u00e1reas y efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Administrar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, acorde con los procesos establecidos para tal fin.<\/p>\n<p>15. Coordinar y elaborar los estudios organizacionales necesarios para la implementaci\u00f3n, dise\u00f1o y actualizaci\u00f3n de sistemas de mejoramiento de gesti\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>16. Formular herramientas metodol\u00f3gicas que faciliten la definici\u00f3n, mejoramiento y actualizaci\u00f3n de los procesos de la entidad.<\/p>\n<p>17. Coordinar la elaboraci\u00f3n y env\u00edo del Informe de gesti\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del sector ante el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>18. Coordinar y adelantar los tr\u00e1mites para la incorporaci\u00f3n al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica de los recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional, t\u00e9cnica y financiera no reembolsable.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 17. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<\/p>\n<p>3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n, se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial, que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>8. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n la formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, dise\u00f1e la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.<\/p>\n<p>11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.<\/p>\n<p>12. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>13. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control, respecto de la gesti\u00f3n del Departamento Administrativo.<\/p>\n<p>14. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los organismos de control, los posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>15. Publicar cada cuatro meses en la p\u00e1gina de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de la entidad.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asigne el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el car\u00e1cter de sus funciones y el Decreto 1826 de 1994.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:<\/p>\n<p>1. Aplicar y coordinar el control interno disciplinario en la Entidad de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>2. Realizar las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Departamento y resolverlas en primera instancia.<\/p>\n<p>3. Adelantar actividades orientadas a la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de faltas disciplinarias.<\/p>\n<p>4. Formular, adoptar, y coordinar con el Subdirector de Operaciones del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las pol\u00edticas generales sobre r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>5. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria en primera instancia y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.<\/p>\n<p>6. Participar con el \u00c1rea de Talento Humano en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los objetivos de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las normas, jurisprudencia y doctrina disciplinaria.<\/p>\n<p>7. Rendir informes estad\u00edsticos de los procesos disciplinarios al Subdirector de Operaciones, y a las dependencias competentes cuando as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>9. Aplicar m\u00e9todos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la dependencia a su cargo.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00c1rea Administrativa. El \u00c1rea Administrativa, de conformidad con las directrices se\u00f1aladas por el Subdirector de Operaciones, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y log\u00edsticos demandados por la entidad.<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes y programas relacionados con los servicios de registro, clasificaci\u00f3n, archivo, y tramitaci\u00f3n de correspondencia demandados por la entidad.<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 11. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con el \u00c1rea Financiera, el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones, de acuerdo con la programaci\u00f3n que realicen las \u00e1reas y efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cApoyar a la oficina de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del programa general de compras y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de compras de los bienes y servicios programados por el \u00c1rea Administrativa.\u201d.<\/p>\n<p>4. Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en inventarios de los bienes del Departamento.<\/p>\n<p>5. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>6. Aplicar m\u00e9todos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la dependencia a su cargo.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00c1rea Financiera. El \u00c1rea Financiera, de conformidad con las directrices se\u00f1aladas por el Subdirector de Operaciones, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 12. Ejecutar los planes y programas relacionados con el manejo financiero, incluidos los procesos presupuestales, contables y de pagadur\u00eda.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cEjecutar los planes y programas relacionados con el manejo financiero, incluidos los procesos presupuestales, contables y de tesorer\u00eda.\u201d.<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 12. Coordinar y controlar las actividades de pagadur\u00eda, presupuesto y contabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cCoordinar y controlar las actividades de tesorer\u00eda, presupuesto y contabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u201d.<\/p>\n<p>3. Coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y presentar los informes sobre el ejercicio presupuestal.<\/p>\n<p>4. Administrar los recursos presupuestales destinados para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y sus fondos cuenta.<\/p>\n<p>5. Estudiar, evaluar los registros contables del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, supervisar y controlar su funcionamiento y coordinar los servicios que deban prestarse.<\/p>\n<p>6. Efectuar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n los tr\u00e1mites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>7. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>8. Aplicar m\u00e9todos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la dependencia a su cargo.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00c1rea de Contratos. El \u00c1rea de Contratos, de conformidad con las directrices se\u00f1aladas por el Subdirector de Operaciones, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adelantar los procesos de contrataci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes, servicios y obras demandados por la entidad, y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>2. Controlar y verificar la elaboraci\u00f3n legal de los contratos y adelantar los tr\u00e1mites de su legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Preparar los actos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, previa solicitud del supervisor del contrato.<\/p>\n<p>4. Verificar y efectuar el tr\u00e1mite previo para el cobro de los riesgos asegurados en la contrataci\u00f3n cuando hubiere lugar a ello.<\/p>\n<p>5. Preparar y tramitar los Actos Administrativos, relacionados con el proceso contractual.<\/p>\n<p>6. Expedir las certificaciones de los contratistas.<\/p>\n<p>7. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>8. Aplicar m\u00e9todos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la dependencia a su cargo.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00c1rea de Talento Humano. El \u00c1rea de Talento Humano, de conformidad con las directrices se\u00f1aladas por el Subdirector de Operaciones, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Subdirector de Operaciones en materia de gesti\u00f3n del Talento Humano, de mejoramiento de la calidad y productividad y en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, espec\u00edficas del \u00e1rea de su competencia.<\/p>\n<p>2. Ejecutar, los programas orientados al mejoramiento del clima organizacional, bienestar social y de la imagen institucional, enriquecimiento de la cultura organizacional y cimentaci\u00f3n de valores de servicio.<\/p>\n<p>3. Administrar el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Empleo de la entidad, de conformidad con las normas que rigen la materia.<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 2145 de 2015, art\u00edculo 13. Dise\u00f1ar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores p\u00fablicos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cElaborar y ejecutar, el Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n y desarrollar programas de difusi\u00f3n y promoci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, elaborar e implementar los programas de selecci\u00f3n de personal de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>6. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y competencias laborales del Departamento, de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno Disciplinario, mecanismos de prevenci\u00f3n de las conductas de acoso laboral y establecer procedimientos para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>9. Aplicar m\u00e9todos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la dependencia a su cargo.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00c1rea de Informaci\u00f3n y Sistemas. Son funciones del \u00c1rea de Informaci\u00f3n y Sistemas:<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 2145 de 2145 de 2015, art\u00edculo 14, modifico la denominaci\u00f3n as\u00ed: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 48 \u2026 en relaci\u00f3n con la denominaci\u00f3n del \u00c1rea de Informaci\u00f3n y Sistemas la cual se denominar\u00e1 \u201c\u00c1rea de Tecnolog\u00eda y Sistemas de Informaci\u00f3n\u201d\u201d.<\/p>\n<p>1. Asesorar, dise\u00f1ar y proponer pol\u00edticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento de la competitividad de la Entidad, cumpliendo con el Plan estrat\u00e9gico del \u00e1rea.<\/p>\n<p>2. Facilitar la conectividad en el Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica, que permita la gesti\u00f3n en l\u00ednea de organismos gubernamentales que tiendan a promover y apoyar la participaci\u00f3n y el servicio al ciudadano.<\/p>\n<p>3. Definir metodolog\u00edas y est\u00e1ndares para el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de adquisiciones de hardware y software, de acuerdo con las innovaciones tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>4. Proponer metodolog\u00edas, procedimientos, pol\u00edticas y est\u00e1ndares sobre seguridad inform\u00e1tica al Comit\u00e9 de Seguridad Inform\u00e1tica y de Sistemas para su respectiva evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Implementar y velar por el cumplimiento de las metodolog\u00edas, procedimientos, pol\u00edticas y est\u00e1ndares de seguridad inform\u00e1tica aprobados por el Comit\u00e9 de Seguridad Inform\u00e1tica y de Sistemas.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0\u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y las funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y de la Comisi\u00f3n de Personal, se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento podr\u00e1 crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento.<\/p>\n<p>Nota, Ver Resoluci\u00f3n 5239 de 2014, D.O. 49.310, pag. 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado por el Decreto 724 de 2016, art\u00edculo 16. Comit\u00e9 Ejecutivo de la Presidencia. El Comit\u00e9 Ejecutivo de la Presidencia es un instrumento de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, integrado por:<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro Consejero de las Comunicaciones.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo de la Presidencia se reunir\u00e1 semanalmente en la fecha que determine el Presidente de la Rep\u00fablica y ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Promover la planeaci\u00f3n de las actividades de la Presidencia.<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3. Revisar el conjunto de las acciones desempe\u00f1adas por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el gobierno en su conjunto.<\/p>\n<p>4. Coordinar con el Secretario Privado los mecanismos de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n requeridos para mantener una visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la agenda del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Efectuar un seguimiento a las encuestas de opini\u00f3n y formular recomendaciones al respecto.<\/p>\n<p>6. Analizar la pol\u00edtica de comunicaciones de la Presidencia y del gobierno.<\/p>\n<p>7. Evaluar el programa de intervenciones p\u00fablicas del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Fondos como sistema de manejo especial de cuentas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Fondo de Programas Especiales para la Paz &#8211; Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, funcionar\u00e1 como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada como un sistema separado de cuentas. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.2.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Ministros Consejeros, Directores, Consejer\u00edas Presidenciales y otras dependencias. El Gobierno Nacional podr\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, crear, fusionar o suprimir los Despachos de Ministros Consejeros, las Consejer\u00edas Presidenciales, las Secretar\u00edas, Direcciones y otras dependencias, al igual que los cargos de Ministro Consejero, Consejeros, Alto Comisionado y Directores, as\u00ed como asignarles sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Adopci\u00f3n de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica continuar\u00e1n ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal del Departamento y los empleados p\u00fablicos hayan tomado posesi\u00f3n de los nuevos cargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, suspende la vigencia del Decreto 4567 de 2011 hasta el 5 de septiembre de 2014 y deroga los Decretos 519 de 2003, 2150 de 2007, 3443 de 2010, 3445 de 2010, 4637 de 2011, 0394 de 2012, 1887 de 2012, 2666 de 2012, 1397 de 2013, 1919 de 2013, 2069 de 2013 con excepci\u00f3n de sus art\u00edculos 2 y 3 los cuales rigen hasta el 30 de septiembre de 2014, 2516 de 2013, 2612 de 2013 y 2653 de 2013, y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1649 DE 2014 \u00a0(septiembre 2) D.O. 49.262, septiembre 2 de 2014 por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 1: Derogado por el Decreto 672 de 2017, art\u00edculo 54. 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