{"id":48044,"date":"2023-08-16T18:05:21","date_gmt":"2023-08-16T18:05:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2042-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:21","slug":"decreto-2042-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2042-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2042 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2042 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 15)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.305, octubre 15 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el T\u00edtulo VI del Libro Primero del C\u00f3digo de Comercio y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1727 de 2014, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1727 de 2014 reform\u00f3 el C\u00f3digo de Comercio y fij\u00f3 normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las c\u00e1maras de comercio.<\/p>\n<p>Que en virtud de la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an las c\u00e1maras de comercio, estas entidades propenden por defender y promover los intereses de los empresarios del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que las c\u00e1maras de comercio, entre las funciones que cumplen, les corresponde llevar los registros p\u00fablicos integrados al Registro \u00danico Empresarial y Social de Colombia (RUES), creado mediante el Decreto ley 19 de 2012.<\/p>\n<p>Que es necesario profesionalizar las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio, teniendo en cuenta las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno nacional que les corresponde desarrollar.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 1727 de 2014, se busca actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo el r\u00e9gimen regulatorio de las c\u00e1maras de comercio disperso en distintas disposiciones reglamentarias, en lo que guarda relaci\u00f3n con la gobernabilidad y el funcionamiento de dichos entes camerales.<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto surti\u00f3 el proceso de informaci\u00f3n al p\u00fablico establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00e9gimen legal de las c\u00e1maras de comercio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. Las c\u00e1maras de comercio son personas jur\u00eddicas de derecho privado, de car\u00e1cter corporativo, gremial y sin \u00e1nimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personer\u00eda jur\u00eddica en virtud del acto mismo de su creaci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificaci\u00f3n de su sostenibilidad econ\u00f3mica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Jurisdicci\u00f3n. Corresponde al Gobierno nacional fijar los l\u00edmites territoriales dentro de los cuales cada C\u00e1mara de Comercio desarrollar\u00e1 sus funciones y programas, teniendo en cuenta la continuidad geogr\u00e1fica, los v\u00ednculos econ\u00f3micos y comerciales de cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n territorial de una C\u00e1mara de Comercio podr\u00e1 comprender el territorio de varios municipios. No obstante lo anterior, en el \u00e1rea de un municipio, distrito o \u00e1rea metropolitana, deber\u00e1 funcionar solo una C\u00e1mara de Comercio. Se except\u00faan de esta regla los casos en que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto ya existan varias c\u00e1maras de comercio en una misma \u00e1rea metropolitana.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sedes, seccionales y oficinas. Con el objeto de facilitar la prestaci\u00f3n y acceso a sus servicios, las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n abrir sedes, seccionales y oficinas en diferentes lugares, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de las c\u00e1maras de comercio. Las c\u00e1maras de comercio ejercer\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio y en las dem\u00e1s normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Servir de \u00f3rgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideraci\u00f3n y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y dem\u00e1s ramas relacionadas con sus actividades.<\/p>\n<p>2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jur\u00eddicos, financieros, estad\u00edsticos y socioecon\u00f3micos, sobre temas de inter\u00e9s regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la regi\u00f3n donde operan.<\/p>\n<p>3. Llevar los registros p\u00fablicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos all\u00ed inscritos.<\/p>\n<p>4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigaci\u00f3n realizada por cada C\u00e1mara de Comercio dentro de su propia jurisdicci\u00f3n. La investigaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto establecer las pr\u00e1cticas o reglas de conducta comercial observadas en forma p\u00fablica, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.<\/p>\n<p>5. Crear centros de arbitraje, conciliaci\u00f3n y amigable composici\u00f3n por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los m\u00e9todos alternos de soluci\u00f3n de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.<\/p>\n<p>6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la regi\u00f3n de las instalaciones necesarias para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de ferias, exposiciones, eventos art\u00edsticos, culturales, cient\u00edficos y acad\u00e9micos, entre otros, que sean de inter\u00e9s para la comunidad empresarial de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>7. Participar en la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las dem\u00e1s normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>8. Promover la formalizaci\u00f3n, el fortalecimiento y la innovaci\u00f3n empresarial, as\u00ed como desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas comercial e industrial y otras de inter\u00e9s regional, a trav\u00e9s de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.<\/p>\n<p>9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta \u00edndole.<\/p>\n<p>10. Promover la afiliaci\u00f3n de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos se\u00f1alados en la ley, con el fin de estimular la participaci\u00f3n empresarial en la gesti\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.<\/p>\n<p>11. Prestar servicios de informaci\u00f3n empresarial originada exclusivamente en los registros p\u00fablicos, para lo cual podr\u00e1n cobrar solo los costos de producci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>12. Prestar servicios remunerados de informaci\u00f3n de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1ar y promover actividades de veedur\u00eda c\u00edvica en temas de inter\u00e9s general de su correspondiente jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el turismo.<\/p>\n<p>15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnol\u00f3gico o suple necesidades o implica el desarrollo para la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.<\/p>\n<p>17. Disponer de los servicios tecnol\u00f3gicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestaci\u00f3n eficiente de sus servicios.<\/p>\n<p>18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio, que podr\u00e1 hacerse en los boletines u \u00f3rganos de publicidad de las c\u00e1maras de comercio, a trav\u00e9s de Internet o por cualquier medio electr\u00f3nico que lo permita.<\/p>\n<p>19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural en el que la naci\u00f3n o los entes territoriales, as\u00ed como sus entidades descentralizadas y entidades sin \u00e1nimo de lucro tengan inter\u00e9s o hayan comprometido sus recursos.<\/p>\n<p>20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econ\u00f3mico, cultural o social en Colombia.<\/p>\n<p>21. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>22. Prestar los servicios de entidades de certificaci\u00f3n previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociaci\u00f3n con otras personas naturales o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro p\u00fablico de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades p\u00fablicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorizaci\u00f3n legal y de v\u00ednculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prohibiciones a las C\u00e1maras de Comercio. A las c\u00e1maras de comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operaci\u00f3n que no est\u00e9 encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. Las c\u00e1maras de comercio no podr\u00e1n desarrollar ninguna actividad con fines pol\u00edticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las c\u00e1maras de comercio no podr\u00e1n sacar provecho o ventaja de los bienes, informaci\u00f3n, nombre o recursos de las c\u00e1maras de comercio para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios pol\u00edticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Desarrollo de las funciones. Las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jur\u00eddica para el cumplimiento de sus funciones. Tambi\u00e9n podr\u00e1n cumplir sus funciones mediante la constituci\u00f3n o participaci\u00f3n en entidades vinculadas. Ning\u00fan mecanismo de asociaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n que celebren las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1 ser alegado como causal eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. La participaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio en cualquiera de estas actividades, deber\u00e1 ser en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s competidores, incluso en cuanto al manejo de la informaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Junta Directiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Integraci\u00f3n de la Junta Directiva. Cada C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 una Junta Directiva que ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripci\u00f3n y el n\u00famero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Las c\u00e1maras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.<\/p>\n<p>Las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Buga; San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urab\u00e1; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquet\u00e1; Putumayo; Choc\u00f3; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioque\u00f1o; La Dorada, Puerto Boyac\u00e1, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchin\u00e1; Santa Rosa de Cabal; Magangu\u00e9; Sevilla; Oca\u00f1a; Pamplona; San Jos\u00e9; y, Amazonas tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. Las c\u00e1maras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Aburr\u00e1 Sur; Palmira; C\u00facuta; Facatativ\u00e1; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagu\u00e9; Oriente Antioque\u00f1o; Monter\u00eda; Tulu\u00e1; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quind\u00edo; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Las c\u00e1maras de comercio que tengan m\u00e1s de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.<\/p>\n<p>Las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Bogot\u00e1, Medell\u00edn para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podr\u00e1n continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El n\u00famero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n los existentes al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las c\u00e1maras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, podr\u00e1n ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para la integraci\u00f3n de la Junta Directiva. Las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio que se elijan para el per\u00edodo 2014-2018 conservar\u00e1n el n\u00famero de integrantes vigentes a la fecha de la expedici\u00f3n de la Ley 1727 de 2014. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Representantes del Gobierno nacional. Los miembros de las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio designados por el Gobierno nacional son sus voceros y, por consiguiente, deber\u00e1n obrar consultando la pol\u00edtica gubernamental y el inter\u00e9s de las c\u00e1maras de comercio ante las cuales act\u00faan. Tales miembros deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en la ley para ser afiliado o tener t\u00edtulo profesional con al menos cinco (5) a\u00f1os de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las c\u00e1maras de comercio, y les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Deberes de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n velar por la eficiente administraci\u00f3n de sus recursos, priorizando la visi\u00f3n regional, la gesti\u00f3n empresarial y la competitividad, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1727 de 2014, y dem\u00e1s normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las c\u00e1maras de comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta Directiva y los presidentes ejecutivos, en su calidad de administradores, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la ley y deber\u00e1n conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Representante legal de persona jur\u00eddica elegida como miembro de Junta Directiva. El representante legal de la persona jur\u00eddica elegida como miembro de la Junta Directiva es el \u00fanico autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva y deber\u00e1 cumplir con las calidades y condiciones de afiliado, salvo la de ser comerciante.<\/p>\n<p>En caso de existir varios representantes legales podr\u00e1 asistir a las reuniones de Junta Directiva cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>Los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y dem\u00e1s limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio, ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables al representante legal de la persona jur\u00eddica que sea miembro de una Junta Directiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio se reunir\u00e1 ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y ser\u00e1 convocada por escrito, v\u00eda fax o correo electr\u00f3nico. La citaci\u00f3n deber\u00e1 indicar el d\u00eda, hora y lugar en que se realice la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>La Junta Directiva se reunir\u00e1 extraordinariamente por convocatoria de su presidente, del presidente ejecutivo de la c\u00e1mara o de la Superintendencia de Industria y Comercio. Asimismo estos deber\u00e1n realizar dicha convocatoria cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) d\u00edas calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) d\u00edas calendario para las reuniones extraordinarias.<\/p>\n<p>La presencia o participaci\u00f3n concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regir\u00e1 por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que se\u00f1alen sus estatutos o, en su defecto, por lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio y la Ley 222 de 1995.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Per\u00edodo de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.<\/p>\n<p>Los miembros designados por el Gobierno nacional no tendr\u00e1n per\u00edodo y podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de renuncia, vacancia autom\u00e1tica, revocatoria total o parcial de los miembros de Junta Directiva por impugnaci\u00f3n de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva, los nuevos miembros designados o elegidos concluir\u00e1n el respectivo periodo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Dignatarios. El presidente y vicepresidente de cada Junta Directiva deber\u00e1n elegirse entre sus miembros principales para un per\u00edodo institucional de un (1) a\u00f1o, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como tambi\u00e9n removidos en cualquier momento.<\/p>\n<p>El per\u00edodo del presidente y vicepresidente, se inicia una vez sean nombrados en la primera reuni\u00f3n del mes de enero de cada a\u00f1o. En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo, los nuevos terminar\u00e1n dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actas. De las reuniones de Junta Directiva se levantar\u00e1 un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deber\u00e1 dejarse constancia de la fecha de la reuni\u00f3n, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas, de los asuntos sometidos a su conocimiento, de las decisiones que se adopten, y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas.<\/p>\n<p>Las actas deber\u00e1n ser aprobadas en la siguiente reuni\u00f3n o por una comisi\u00f3n nombrada para tal efecto. Un resumen de las conclusiones adoptadas ser\u00e1 enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n del acta respectiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Car\u00e1cter individual de la afiliaci\u00f3n. La solicitud y tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n a la C\u00e1mara de Comercio es de car\u00e1cter individual. Estas se abstendr\u00e1n de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de afiliaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comit\u00e9 de afiliaci\u00f3n. El comit\u00e9 de afiliaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 1727 de 2014, estar\u00e1 integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y, como m\u00ednimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la C\u00e1mara de Comercio, designados por aquel.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta Directiva no podr\u00e1n integrar el comit\u00e9 de afiliaci\u00f3n por no ostentar la calidad de funcionarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Afiliaci\u00f3n por vencimiento de t\u00e9rmino. Cuando la C\u00e1mara de Comercio no resuelva la solicitud de afiliaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 de la Ley 1727 de 2014, el solicitante adquirir\u00e1 autom\u00e1ticamente la calidad de afiliado. Sin perjuicio de lo anterior, la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 proceder, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, a liquidar los derechos de afiliaci\u00f3n, y el afiliado efectuar\u00e1 el pago en el t\u00e9rmino establecido en el reglamento, el cual no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo se\u00f1alado, se entiende que desiste de su petici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.12 del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n de las decisiones de desafiliaci\u00f3n en la depuraci\u00f3n del censo electoral. En los eventos previstos en el art\u00edculo 28 de la Ley 1727 de 2014, la C\u00e1mara de Comercio proceder\u00e1 a comunicar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes la decisi\u00f3n de desafiliaci\u00f3n al interesado.<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n antes mencionada, el interesado podr\u00e1 solicitar por escrito la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio, mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad. La revisi\u00f3n se decidir\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino no mayor de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y se notificar\u00e1 a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina principal del sitio web de la C\u00e1mara de Comercio y env\u00edo por correo electr\u00f3nico, si existiere.<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que resuelve la solicitud de revisi\u00f3n procede impugnaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 resolver la impugnaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1727 de 2014.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.2.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Elecciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio se llevar\u00e1n a cabo cada cuatro (4) a\u00f1os, el primer jueves h\u00e1bil del mes de diciembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La jornada electoral se llevar\u00e1 a cabo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inscripci\u00f3n de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n ser inscritas por uno o varios de sus candidatos all\u00ed postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del a\u00f1o de las elecciones, ante la secretar\u00eda general o la oficina jur\u00eddica de la C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas de candidatos se sujetar\u00e1 al cumplimiento de las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Las listas deber\u00e1n contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista solo podr\u00e1 contener como m\u00e1ximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir.<\/p>\n<p>2. Cada rengl\u00f3n deber\u00e1 inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.<\/p>\n<p>3. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.<\/p>\n<p>4. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista.<\/p>\n<p>5. Los candidatos que integran la lista se identificar\u00e1n de la siguiente manera.<\/p>\n<p>a) Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de una persona jur\u00eddica \u00fanicamente se indicar\u00e1 la raz\u00f3n social y su NIT y,<\/p>\n<p>6. Con la inscripci\u00f3n de listas se debe adjuntar la aceptaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n de los candidatas principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jur\u00eddica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los dem\u00e1s establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas de candidatos se podr\u00e1 realizar ante la secretar\u00eda general o la oficina jur\u00eddica de la C\u00e1mara de Comercio, o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones.<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n personal de los candidatos que integran las listas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes legales de las personas jur\u00eddicas inscritas como candidatos, deber\u00e1n acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matr\u00edcula mercantil y su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de las listas inscritas. Las listas inscritas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre del a\u00f1o de las elecciones, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Revisi\u00f3n de las listas de candidatos. La C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripci\u00f3n de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones, de cada uno de los candidatos inscritos, as\u00ed como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1727 de 2014.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n efectuada por la C\u00e1mara de Comercio implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. En el evento que se inscriban m\u00e1s renglones al n\u00famero de miembros de Junta Directiva a elegir, la lista ser\u00e1 rechazada.<\/p>\n<p>2. Cuando no se inscriba completo el rengl\u00f3n, con principal y suplente, se proceder\u00e1 al rechazo de todo el rengl\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazar\u00e1 la totalidad del rengl\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4. Cuando el candidato aparezca en m\u00e1s de una lista, bien sea como principal o suplente, se proceder\u00e1 al rechazo de su inscripci\u00f3n en todas las listas y los renglones correspondientes.<\/p>\n<p>5. Cuando los datos aportados en la lista de postulaci\u00f3n no permitan individualizar al candidato, se rechazar\u00e1 el rengl\u00f3n correspondiente y,<\/p>\n<p>6. Cuando se omita la aceptaci\u00f3n de postulaci\u00f3n del candidato, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 6 del art\u00edculo 21 del presente decreto, se rechazar\u00e1 su inscripci\u00f3n y el rengl\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se rechace uno o varios renglones, la lista se entender\u00e1 conformada por los restantes renglones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Remisi\u00f3n de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 4886 de 2011, el presidente ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo de inscripci\u00f3n, la relaci\u00f3n de las listas de candidatos inscritos, adjuntando los correspondientes soportes, precisando justificadamente cu\u00e1les han sido rechazados y los motivos de la decisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para estudiar la conformaci\u00f3n de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisi\u00f3n de considerar o no candidatos o listas, decisi\u00f3n contra la cual no procede recurso alguno. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio,<\/p>\n<p>Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Depuraci\u00f3n del censo para fines electorales. En el a\u00f1o de las elecciones la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 efectuar la depuraci\u00f3n del censo electoral de que trata el inciso primero del art\u00edculo 28 de la Ley 1727 de 2014, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de agosto de dicho a\u00f1o electoral.<\/p>\n<p>Efectuada la depuraci\u00f3n, la C\u00e1mara de Comercio proceder\u00e1 a conformar el censo electoral y lo publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web y\/o un lugar visible de las oficinas de la C\u00e1mara de Comercio dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>Publicado el Censo Electoral, y de ser necesario, la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 efectuar, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre, la revisi\u00f3n de que trata el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 de la citada ley.<\/p>\n<p>Cuando como consecuencia de la depuraci\u00f3n o revisi\u00f3n del censo electoral proceda la desafiliaci\u00f3n, la C\u00e1mara de Comercio comunicar\u00e1 esta decisi\u00f3n a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la misma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Publicidad de las elecciones. El presidente ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a conocer la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Requisitos legales para ser miembro de Junta Directiva; el n\u00famero de miembros a elegir; el procedimiento; lugar y fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de listas; y que en las elecciones podr\u00e1n elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os calendario, previos al 31 de marzo del a\u00f1o correspondiente a la respectiva elecci\u00f3n, y que a la fecha de la elecci\u00f3n conserven esta calidad.<\/p>\n<p>A partir de las elecciones que tengan lugar en el a\u00f1o 2018, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse por lo menos, una vez en la primera quincena del mes de octubre del a\u00f1o en que se realicen las elecciones.<\/p>\n<p>2. Fecha, horario y lugar o lugares en donde se llevar\u00e1n a cabo las elecciones, n\u00famero de miembros de Junta Directiva a elegir, requisitos para sufragar, la lista de candidatos, y que en las elecciones podr\u00e1n elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os calendario, previos al 31 de marzo del a\u00f1o correspondiente a la respectiva elecci\u00f3n y que a la fecha de la elecci\u00f3n conserven esta calidad.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse, por lo menos, una vez en la primera quincena del mes de noviembre del a\u00f1o en que se realicen las elecciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>a) Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio, mediante aviso visible y notorio;<\/p>\n<p>b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio, en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia;<\/p>\n<p>c) En la web, boletines y dem\u00e1s \u00f3rganos de publicidad de cada C\u00e1mara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina; y,<\/p>\n<p>d) En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras.<\/p>\n<p>Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio, as\u00ed como en los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto y el d\u00eda de las elecciones, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan, incluir en la parte superior de la primera p\u00e1gina, en may\u00fasculas de un tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>\u201cEl primer jueves h\u00e1bil de diciembre de este a\u00f1o se elegir\u00e1 Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de\u2026<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas de candidatos debe hacerse durante la segunda quincena del mes de octubre.<\/p>\n<p>Para informaci\u00f3n detallada podr\u00e1 comunicarse al tel\u00e9fono&#8230; o dirigirse a la sede principal, a las sedes autorizadas para este efecto, o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web www\u2026\u201d.<\/p>\n<p>b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente, por correo electr\u00f3nico o por<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Autoridades electorales. En cada C\u00e1mara de Comercio el presidente ejecutivo ser\u00e1 el responsable de todo el proceso electoral, incluyendo la integraci\u00f3n y depuraci\u00f3n del censo electoral, la inscripci\u00f3n de candidatos, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n del escrutinio final.<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la primera quincena del mes de noviembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, el presidente ejecutivo de cada C\u00e1mara de Comercio, elegir\u00e1 mediante sorteo, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar, un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votaci\u00f3n que proyecte instalar. La fecha y d\u00eda en que se efect\u00fae dicho sorteo deber\u00e1 ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de Junta Directiva quienes podr\u00e1n asistir.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser jurados de votaci\u00f3n los candidatos a la Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el presidente ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio, cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la C\u00e1mara de Comercio, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma.<\/p>\n<p>El presidente ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio dispondr\u00e1 todo lo necesario para que se imparta capacitaci\u00f3n previa a los jurados de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el d\u00eda de la elecci\u00f3n de miembros de Junta Directiva, el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, ocupar\u00e1 su lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reglas adicionales para las elecciones de Junta Directiva. Para las elecciones de Junta Directiva, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Las elecciones se efectuar\u00e1n en las respectivas sedes f\u00edsicas o virtuales de la C\u00e1mara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicci\u00f3n habilitados para tal efecto. En cada sitio se dispondr\u00e1 de un n\u00famero adecuado de mesas.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes f\u00edsicas o virtuales, especificando el n\u00famero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad, as\u00ed como las condiciones que garanticen la transparencia, igualdad y seguridad para la realizaci\u00f3n de las elecciones y su escrutinio.<\/p>\n<p>2. Cada comerciante afiliado tendr\u00e1 derecho a un voto. Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendr\u00e1n derecho a un voto en la respectiva C\u00e1mara de Comercio, con independencia del n\u00famero de sucursales que tenga matriculadas.<\/p>\n<p>3. Las personas naturales afiliadas votar\u00e1n personalmente. Las personas jur\u00eddicas afiliadas votar\u00e1n a trav\u00e9s de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil.<\/p>\n<p>En ambos casos, se efectuar\u00e1 la identificaci\u00f3n del sufragante al momento de la votaci\u00f3n con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, extranjer\u00eda o pasaporte.<\/p>\n<p>4. La C\u00e1mara de Comercio, para cada mesa de votaci\u00f3n, debe proveer como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Urnas para depositar los votos;<\/p>\n<p>b) Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales, trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, el n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n y un espacio para la firma de cada sufragante;<\/p>\n<p>c) Papeletas de votaci\u00f3n que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengl\u00f3n de la lista. Si el candidato es una persona jur\u00eddica, se relacionar\u00e1 la raz\u00f3n social de la misma y no el nombre de sus representantes legales; y,<\/p>\n<p>d) Formatos para la contabilizaci\u00f3n de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de la C\u00e1mara de Comercio, n\u00famero de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos nulos, n\u00famero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Prohibici\u00f3n. Ninguna persona que ejerza cargo p\u00fablico podr\u00e1 participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las c\u00e1maras de comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Votaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos. Las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n disponer de una sede virtual para la votaci\u00f3n electr\u00f3nica, siempre y cuando se garantice a identificaci\u00f3n plena del votante, la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas, la indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del a\u00f1o 2018, las c\u00e1maras de comercio que decidan aplicar este mecanismo dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio, a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la operatividad del voto electr\u00f3nico, haciendo especial \u00e9nfasis en los sistemas de seguridad.<\/p>\n<p>En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso, la C\u00e1mara de Comercio se abstendr\u00e1 de utilizar los mecanismos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La sede virtual habilitada por la C\u00e1mara de Comercio se considerar\u00e1 como una mesa de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de este medio se adjuntar\u00e1 al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos, y se tendr\u00e1 como copia simple de los resultados originales electr\u00f3nicos, que ser\u00e1n verificados como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Reglas para el escrutinio. Al momento de efectuarse el escrutinio deber\u00e1 tenerse en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Para la determinaci\u00f3n del cociente electoral se tendr\u00e1n en cuenta la totalidad de los votos v\u00e1lidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco. Para el efecto, se tendr\u00e1n en cuenta hasta dos (2) decimales.<\/p>\n<p>2. El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendr\u00e1 en cuenta.<\/p>\n<p>3. Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un n\u00famero mayor que el de sufragantes, se introducir\u00e1n todos de nuevo en la urna y se sacar\u00e1n a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente, sin abrirlos y se quemar\u00e1n, procediendo luego al conteo definitivo.<\/p>\n<p>4. En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular, se proceder\u00e1 en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y,<\/p>\n<p>5. En caso de empate la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte, para lo cual la C\u00e1mara de Comercio colocar\u00e1 en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual n\u00famero de votos y uno de los jurados extraer\u00e1 de la urna una papeleta que ser\u00e1 la lista a cuyo favor se declare la elecci\u00f3n. De lo anterior se dejar\u00e1 constancia en el acta de escrutinio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Escrutinio y declaratoria de la elecci\u00f3n. Una vez cerrada la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciar\u00e1n y firmar\u00e1n por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la C\u00e1mara de Comercio, los formatos ser\u00e1n remitidos a esa sede dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los sitios de mesa que cuenten con correo electr\u00f3nico o fax informar\u00e1n a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a trav\u00e9s de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentaci\u00f3n soporte de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n, el presidente ejecutivo proceder\u00e1 al escrutinio y declaratoria final de la elecci\u00f3n, aplicando el sistema de cociente previsto en el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Comercio, en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia.<\/p>\n<p>De lo ocurrido durante la elecci\u00f3n y el escrutinio, el presidente ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio levantar\u00e1 un acta, en la cual se consignar\u00e1 la conformaci\u00f3n de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto.<\/p>\n<p>Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deber\u00e1 ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando una certificaci\u00f3n suscrita por el presidente ejecutivo, en la cual se d\u00e9 constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Notificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El presidente ejecutivo de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en la reuni\u00f3n de Junta Directiva ordinaria del mes siguiente a la elecci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.14. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de las elecciones. La impugnaci\u00f3n de las elecciones de miembros de Junta Directiva solo podr\u00e1 instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente elecci\u00f3n, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al cierre del escrutinio final, mediante escrito en el cual se indiquen las anomal\u00edas que fundamentan el motivo de la inconformidad, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer.<\/p>\n<p>Cuando el escrito de impugnaci\u00f3n se radique ante la C\u00e1mara de Comercio en donde tuvo lugar la elecci\u00f3n, este se remitir\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio, a m\u00e1s tardar en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de su recibo, indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente elecci\u00f3n. Adicionalmente, deber\u00e1 informar el nombre, identificaci\u00f3n, correo electr\u00f3nico y direcci\u00f3n de los miembros de Junta Directiva elegidos.<\/p>\n<p>Las impugnaciones contra las elecciones ser\u00e1n tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en \u00fanica instancia, quien ordenar\u00e1 los correctivos pertinentes.<\/p>\n<p>De la impugnaci\u00f3n que re\u00fana los anteriores requisitos, se dar\u00e1 traslado tanto a la C\u00e1mara de Comercio como a los miembros electos de Junta Directiva para que se manifiesten dentro de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.<\/p>\n<p>Vencido el plazo para la pr\u00e1ctica de pruebas, el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidir\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses.<\/p>\n<p>Cuando la impugnaci\u00f3n prospere parcialmente sobre la integraci\u00f3n de la junta Directiva se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 11 de la Ley 1727 de 2014, para suplir las vacantes de junta Directiva.<\/p>\n<p>Si como resultado de la impugnaci\u00f3n se ordena repetir la elecci\u00f3n, en esta decisi\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento de elecci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las nuevas elecciones se llevar\u00e1n a cabo con los afiliados habilitados para participar en la elecci\u00f3n impugnada, siempre que a la fecha de la nueva elecci\u00f3n conserven esta calidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n no suspender\u00e1 la posesi\u00f3n de los miembros de Junta Directiva electos. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendr\u00e1n plena validez.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Postergaci\u00f3n de las elecciones. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n llevada a los registros respecto de los afiliados, que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 postergar la realizaci\u00f3n de las elecciones en cualquier C\u00e1mara de Comercio y ordenar la actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n del censo electoral. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno.<\/p>\n<p>En este evento, las elecciones deber\u00e1n realizarse a m\u00e1s tardar el primer jueves h\u00e1bil del mes de marzo del a\u00f1o siguiente a la elecci\u00f3n ordinaria, seg\u00fan lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisi\u00f3n adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la elecci\u00f3n, indicando la nueva fecha. Esta comunicaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida con la publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio modificar\u00e1 las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e informar\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia, a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles previos a la nueva fecha de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o listas, se deber\u00e1n agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos se\u00f1alados en la ley, en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para la realizaci\u00f3n de una elecci\u00f3n, le corresponder\u00e1 fijar las fechas en las que se realizar\u00e1n las distintas etapas del procedimiento, as\u00ed como las publicaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioque\u00f1o, los miembros de la Junta Directiva vigente al momento de producirse la decisi\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio, prolongar\u00e1n su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva Junta Directiva y se posesionen sus miembros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.16. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Medidas cautelares de car\u00e1cter electoral. Las medidas cautelares de car\u00e1cter electoral previstas en el inciso sexto del art\u00edculo 28 de la Ley 1727 de 2014, podr\u00e1n decretarse por el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.3.17. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 29 de la Ley 1727 de 2014, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizaci\u00f3n de elecciones para el per\u00edodo 2014-2018, con base en el censo de comerciantes matriculados, las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados, se entender\u00e1n aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Revisor Fiscal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Elecci\u00f3n y Per\u00edodo. Cada C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 un revisor fiscal, persona natural o jur\u00eddica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayor\u00eda relativa de votos presentes, para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos. El per\u00edodo del revisor fiscal coincidir\u00e1 con los a\u00f1os fiscales correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayor\u00eda de votos, se repetir\u00e1 la elecci\u00f3n por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Inscripci\u00f3n de candidatos. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio fijar\u00e1 los t\u00e9rminos de invitaci\u00f3n para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecer\u00e1 los requisitos y condiciones m\u00ednimas para postularse.<\/p>\n<p>Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periodo 2014-2018, el representante de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitaci\u00f3n a todas las persona naturales o jur\u00eddicas interesadas en asumir la revisor\u00eda fiscal de la Entidad.<\/p>\n<p>Los candidatos deber\u00e1n inscribirse ante la secretar\u00eda general o la oficina jur\u00eddica de la respectiva c\u00e1mara, durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos se\u00f1alados en la invitaci\u00f3n aprobada por la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo se\u00f1alado para la inscripci\u00f3n de los candidatos, el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio verificar\u00e1 que las personas que se postulen re\u00fanan los requisitos exigidos en los t\u00e9rminos de la invitaci\u00f3n. La relaci\u00f3n de los candidatos que cumplan con los requisitos deber\u00e1 ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, por los mismos medios de publicidad se\u00f1alados para la elecci\u00f3n de Junta Directiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para las elecciones correspondientes al a\u00f1o 2014, las c\u00e1maras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la elecci\u00f3n del revisor fiscal, se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva fijar\u00e1 los t\u00e9rminos de invitaci\u00f3n para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente.<\/p>\n<p>El Representante de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitaci\u00f3n a todas las persona naturales o jur\u00eddicas interesadas en asumir la revisor\u00eda fiscal de la Entidad.<\/p>\n<p>Los candidatos deber\u00e1n inscribirse ante la secretar\u00eda general o la oficina jur\u00eddica de la respectiva c\u00e1mara, durante los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes de noviembre, acreditando los requisitos se\u00f1alados en la invitaci\u00f3n aprobada por la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo se\u00f1alado para la inscripci\u00f3n de los candidatos, el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio verificar\u00e1 que las personas que se postulen re\u00fanan los requisitos exigidos en los t\u00e9rminos de la invitaci\u00f3n. La relaci\u00f3n de los candidatos que cumplan con los requisitos deber\u00e1 ser publicada dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo de verificaci\u00f3n, por los mismos medios de publicidad se\u00f1alados para la elecci\u00f3n de Junta Directiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vacancia de la Revisor\u00eda Fiscal. Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente, se reemplazar\u00e1 por el candidato que le siga en orden de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando no existan m\u00e1s candidatos en el orden de elecci\u00f3n, los comerciantes afiliados realizar\u00e1n una nueva elecci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.4.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal. A la revisor\u00eda fiscal de las c\u00e1maras de comercio se les aplicar\u00e1n las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y dem\u00e1s normas concordantes, particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisor\u00eda fiscal en Colombia.<\/p>\n<p>Al revisor fiscal, le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministraci\u00f3n o gesti\u00f3n en los asuntos propios de la ordinaria administraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>El revisor fiscal solo podr\u00e1 participar en las reuniones de Junta Directiva por invitaci\u00f3n expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.4.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Estatutos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Contenido. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio aprobar\u00e1 sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos:<\/p>\n<p>1. Naturaleza jur\u00eddica y creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Objeto y funciones.<\/p>\n<p>3. Estructura organizacional:<\/p>\n<p>\u2022 Junta directiva y sus funciones.<\/p>\n<p>\u2022 Comisi\u00f3n de la mesa y sus funciones.<\/p>\n<p>\u2022 Presidente y vicepresidente(s) de la Junta Directiva y sus funciones.<\/p>\n<p>\u2022 Revisor Fiscal y sus funciones.<\/p>\n<p>\u2022 Presidente ejecutivo y sus funciones.<\/p>\n<p>\u2022 Del Secretario.<\/p>\n<p>4. Del patrimonio.<\/p>\n<p>5. Del r\u00e9gimen de afiliados y el reglamento de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>7. Pol\u00edtica de riesgo y sistema de control interno.<\/p>\n<p>8, Gobierno corporativo y r\u00e9gimen disciplinario, y<\/p>\n<p>9. De la reforma de los estatutos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La comisi\u00f3n de la mesa y sus funciones ser\u00e1 facultativo para cada C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los estatutos y sus reformas deber\u00e1n ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva C\u00e1mara de Comercio, dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.5.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Aprobaci\u00f3n de las reformas estatutarias. Las reformas estatutarias de las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.5.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Condiciones para la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Transici\u00f3n de las Elecciones de 2014<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Conformaci\u00f3n del censo electoral en elecciones por afiliados. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizaci\u00f3n de las elecciones por afiliados, las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n verificar:<\/p>\n<p>1. Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matr\u00edcula mercantil al 31 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>2. Que haya renovado la matr\u00edcula mercantil oportunamente para los a\u00f1os 2013 y 2014.<\/p>\n<p>3. Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida, como m\u00ednimo, desde el 31 de marzo de 2012, incluido el pago de la cuota de afiliaci\u00f3n para cada uno de los a\u00f1os posteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las c\u00e1maras de comercio en el proceso de depuraci\u00f3n del censo electoral para las elecciones de Junta Directiva de 2014, verificar\u00e1n que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Conformaci\u00f3n del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizaci\u00f3n de elecciones por comerciantes matriculados, las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n verificar:<\/p>\n<p>1. Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matr\u00edcula mercantil al 31 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>2. Que haya renovado la matr\u00edcula mercantil oportunamente para los a\u00f1os 2013 y 2014.<\/p>\n<p>3. Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida, incluida la renovaci\u00f3n oportuna de la matr\u00edcula mercantil para los a\u00f1os 2012, 2013 y 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Publicaci\u00f3n del censo electoral. La publicaci\u00f3n del censo electoral se efectuar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Disposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Representaci\u00f3n legal. El presidente ejecutivo de la respectiva C\u00e1mara de Comercio ser\u00e1 su representante legal, quien tendr\u00e1 los suplentes que determinen sus estatutos.<\/p>\n<p>El presidente ejecutivo ser\u00e1 nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y no podr\u00e1 ser miembro de esta. Los suplentes del representante legal ser\u00e1n elegidos en la forma establecida en los estatutos.<\/p>\n<p>El presidente ejecutivo asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.6.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Abogado de Registros P\u00fablicos. Cada C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 tener al menos un abogado titulado con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, quien ser\u00e1 responsable de la operaci\u00f3n jur\u00eddica de los registros p\u00fablicos. Este funcionario deber\u00e1 acreditar capacitaci\u00f3n y actualizaciones en materia de registros p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.6.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Contador de la C\u00e1mara de Comercio. Cada C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 tener al menos un contador p\u00fablico con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, encargado de las funciones contables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.6.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Tr\u00e1mites de registro e inscripci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. La petici\u00f3n de matr\u00edcula, su renovaci\u00f3n y en general la solicitud de inscripci\u00f3n de cualquier acto o documento relacionado con los registros p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de cualquier otro tr\u00e1mite ante las c\u00e1maras de comercio, podr\u00e1 efectuarse mediante el intercambio electr\u00f3nico de mensajes de datos o a trav\u00e9s de formularios prediligenciados seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto ley 019 de 2012, o cualquier otra norma que las sustituya, complemente o reglamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.6.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula mercantil con pago de a\u00f1os no renovados. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Comercio, la matr\u00edcula mercantil se cancelar\u00e1 definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los a\u00f1os no renovados, los cuales ser\u00e1n cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada a\u00f1o causado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.6.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Control de homonimia. En aplicaci\u00f3n del control de homonimia establecido en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Comercio, se entender\u00e1 que se trata de nombres id\u00e9nticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.6.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vigilancia administrativa y contable de las c\u00e1maras de comercio. El Gobierno nacional ejercer\u00e1 la vigilancia administrativa y contable de las c\u00e1maras de comercio a trav\u00e9s de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.38.6.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los Decretos n\u00fameros 726 de 2000, 898 de 2002, 333 de 2012, 1202 de 2012, 134 de 2014 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 15 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Viceministra de Turismo, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sandra Howard Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2042 DE 2014 (octubre 15) \u00a0D.O. 49.305, octubre 15 de 2014 por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el T\u00edtulo VI del Libro Primero del C\u00f3digo de Comercio y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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