{"id":48052,"date":"2023-08-16T18:05:21","date_gmt":"2023-08-16T18:05:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2048-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:21","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:21","slug":"decreto-2048-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2048-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2048 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2048 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energ\u00e9tico, transporte, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), y Deporte, Recreaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 300 de 2015 y por la Resoluci\u00f3n 890 de 2014, M. de Vivienda.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.7.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), tiene por objeto la promoci\u00f3n para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos y programas de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social, puede redescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden nacional, territorial, distrital y sus descentralizadas, as\u00ed como a entidades de derecho privado y patrimonios aut\u00f3nomos, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 de dicho ordenamiento.<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) de conformidad con el literal l) del numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero calific\u00f3 otros sectores como el energ\u00e9tico, el de construcci\u00f3n y vivienda, medio ambiente y desarrollo sostenible como financiables lo que consta en las Actas 202 del 13 de diciembre de 2007 y 134 del 13 de marzo de 2013.<\/p>\n<p>Que en consonancia con lo anterior el Reglamento de Operaciones de Redescuento de Findeter incluye como sectores elegibles de financiaci\u00f3n, entre otros, el energ\u00e9tico, transporte, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), y Deporte, Recreaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva y que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en Acta No. 281, correspondiente a la sesi\u00f3n realizada el 28 de enero de 2014, aprob\u00f3 la propuesta para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores energ\u00e9tico, transporte, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), y Deporte, Recreaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), tiene como misi\u00f3n apoyar el desarrollo sostenible del pa\u00eds, generando bienestar en las regiones, y su compromiso de Responsabilidad Social Empresarial, es ser reconocida como el veh\u00edculo del Gobierno nacional para promover, estructurar y financiar los proyectos de infraestructura en las regiones que permitan mejorar la calidad de vida de las comunidades que habitan en ellas.<\/p>\n<p>Que Findeter act\u00faa como articulador de las pol\u00edticas nacionales en temas ambientales, de vivienda y desarrollo urbano, salud, educaci\u00f3n, movilidad y gesti\u00f3n p\u00fablica, entre otros.<\/p>\n<p>Que la infraestructura es la base material de una sociedad y la que determina la estructura social, el desarrollo y el cambio social de la misma. Por su parte, la globalizaci\u00f3n impone la actualizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la infraestructura en todos los sectores como mecanismo id\u00f3neo para incrementar la productividad multifactorial y la equidad social.<\/p>\n<p>Que tal como lo define el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en su Cap\u00edtulo III. Crecimiento Sostenible y Competitividad, la infraestructura de transporte como locomotora estrat\u00e9gica de crecimiento tiene como objeto dinamizar el sector productivo, unir el territorio y disminuir los costos de producci\u00f3n, mejorando la competitividad general.<\/p>\n<p>Que la vivienda constituye un dinamizador econ\u00f3mico para impulsar la generaci\u00f3n de empleo, especialmente en las zonas urbanas del pa\u00eds. La ejecuci\u00f3n de proyectos en el sector de agua y saneamiento b\u00e1sico orientados a garantizar el suministro en condiciones de calidad, continuidad y cobertura permitir\u00e1n que la locomotora de la infraestructura sea fundamental para la disminuci\u00f3n de la pobreza y el crecimiento econ\u00f3mico sostenible.<\/p>\n<p>Que el sector minero energ\u00e9tico como locomotora de desarrollo, representa la oportunidad del pa\u00eds de aprovechar de manera sostenible la riqueza de recursos naturales para generar mayor equidad social y regional.<\/p>\n<p>Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el Cap\u00edtulo IV. Igualdad de oportunidades para la prosperidad social, los sectores de salud, educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n y deporte constituyen un eje de convergencia y desarrollo regional, que requieren instrumentos financieros id\u00f3neos para desarrollar las pol\u00edticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1474 de 2010).<\/p>\n<p>Que en virtud de todo lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en relaci\u00f3n con las actividades de que tratan los literales a) y l) del numeral 2 del art\u00edculo 268 del mencionado estatuto, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones, en los sectores energ\u00e9tico, transporte, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), y Deporte, Recreaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada las Entidades Territoriales, las entidades p\u00fablicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las entidades de derecho privado.<\/p>\n<p>Los recursos de esta l\u00ednea se destinar\u00e1n a financiar todas las inversiones relacionadas con el estudio y dise\u00f1o, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, mejoramiento, ampliaci\u00f3n, interventor\u00eda, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operaci\u00f3n de los sectores elegibles, dotaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento en todos los sectores establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta por un monto total de un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 4-0393 de 2015, M. de Minas.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF -3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento, efectivo anual (IPC &#8211; 1.0% E.A.) o IBR menos dos punto ochenta por ciento, mes vencido (IBR &#8211; 2.80% m.v.), con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del DTF m\u00e1s un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, o hasta el IPC m\u00e1s tres puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, o hasta IBR m\u00e1s uno punto dos por ciento, mes vencido, (IBR + 1.2% m.v.), con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recursos de redescuento. Con fundamento en lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio de Findeter m\u00e1s los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La metodolog\u00eda para determinar la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para efectos de la presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), en el Acta n\u00famero 298 del 20 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto de lo establecido en el presente art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del proyecto anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), m\u00e1s los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos estar\u00e1 a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente.<\/p>\n<p>El Ministerio o la entidad que d\u00e9 la viabilidad del proyecto establecer\u00e1 los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada, as\u00ed como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte P\u00fablico (SITP), cuya viabilizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Resoluci\u00f3n 572 de 2019, M. Vivienda. Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.6.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transitorio. Las viabilidades que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto hayan sido otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas en desarrollo de la tasa de redescuento establecida en los Decretos n\u00fameros 4808 de 2010 y 2762 de 2012, se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea.<\/p>\n<p>Las solicitudes para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos n\u00fameros 4808 de 2010 y 2762 de 2012 que se hayan radicado y se encuentren en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente decreto, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.6.7.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos n\u00fameros 4808 de 2010 y 2762 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Gina Parody D\u2019Echeona.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>El Director de Coldeportes,<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Botero Phillipsbourne.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2048 DE 2014 (octubre 16) \u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014 por el cual se regula una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. 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