{"id":48056,"date":"2023-08-16T18:05:22","date_gmt":"2023-08-16T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2052-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:22","slug":"decreto-2052-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2052-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2052 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2052 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la implementaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUI).<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular Externa 19 de 2015, ANDJE.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en desarrollo del Decreto ley 4085 de 2011,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 790 de 2002 cre\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa y de la Gesti\u00f3n Jur\u00eddica del Estado, cuya definici\u00f3n t\u00e9cnica y administraci\u00f3n general estaba a cargo de la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio del Interior y de Justicia.<\/p>\n<p>Que el sistema fue reglamentado y adoptado por el Decreto n\u00famero 1795 de 2007, el cual se denomin\u00f3 \u2013Litigob\u2013.<\/p>\n<p>Que la Ley 1444 de 2011 cre\u00f3 la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, cuya estructura fue desarrollada mediante el Decreto ley 4085 de 2011 asign\u00e1ndole la funci\u00f3n de desarrollar, implementar y administrar el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado, el cual deber\u00e1 ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica y por aquellas entidades privadas que administren recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, desarroll\u00f3 y adopt\u00f3 el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado, para la gesti\u00f3n integral de la actividad litigiosa de las entidades p\u00fablicas, que permite obtener informaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, as\u00ed como la defensa y protecci\u00f3n efectiva de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n, en las actuaciones judiciales de las entidades p\u00fablicas, en procura de la reducci\u00f3n de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 4085 de 2011, el Sistema Litigob se integr\u00f3 al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado.<\/p>\n<p>Que para la puesta en marcha y adecuado funcionamiento del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado, se hace necesario establecer las responsabilidades de los usuarios frente al Sistema, con el fin de garantizar el suministro, la centralizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la actividad litigiosa del Estado.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado. El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (ekogui) es el \u00fanico sistema de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n del Estado, para el seguimiento de las actividades procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.1. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo. El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), es la herramienta para la adecuada gesti\u00f3n del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de la Naci\u00f3n, as\u00ed como para monitorear y gestionar los procesos que se deriven de aquella actividad, sin perjuicio de la funci\u00f3n constitucional y legal atribuida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Sistema brindar\u00e1 mecanismos focalizados para la generaci\u00f3n de conocimiento, la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, la generaci\u00f3n de estrategias de defensa jur\u00eddica y el dise\u00f1o de pol\u00edticas para la adecuada gesti\u00f3n del ciclo de defensa jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) deber\u00e1 ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) es la fuente oficial de la informaci\u00f3n sobre la actividad litigiosa del Estado. Cualquier informaci\u00f3n que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las dem\u00e1s instituciones que tienen obligaci\u00f3n o competencia para recaudar informaci\u00f3n sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deber\u00e1 coincidir con la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKoGUI).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de los procesos y reclamaciones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional que entren o se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 25 y 35, inciso final del Decreto ley 254 de 2000, modificados por los art\u00edculos 13 y 19 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente, deber\u00e1 ser reportada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). Igualmente reportar\u00e1n la informaci\u00f3n las entidades que entren en proceso de supresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sociedades fiduciarias que administren recursos para la atenci\u00f3n de procesos judiciales de las entidades del orden nacional, que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n de los mismos en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.3. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lineamientos para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). Los lineamientos generales para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), as\u00ed como el plan de vigilancia judicial para el seguimiento y monitoreo de la informaci\u00f3n contenida en el mismo ser\u00e1n definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, los cuales tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para las entidades y organismos que se encuentran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.4. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Protocolos, lineamientos e instructivos. Los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementaci\u00f3n y uso adecuado del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para las entidades y organismos que se encuentran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.15. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, son usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o designaciones:<\/p>\n<p>Jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Administrador del Sistema en la entidad.<\/p>\n<p>Apoderado de la entidad.<\/p>\n<p>Secretario t\u00e9cnico de Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.6. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad o quien haga sus veces. Son funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica o quien haga sus veces frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Coordinar el registro oportuno y la actualizaci\u00f3n permanente de la informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la entidad, en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), de conformidad con los lineamientos, protocolos e instructivos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n<p>2. Gestionar, de acuerdo con sus competencias y dentro del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), el proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>3. Liderar la aplicaci\u00f3n de los lineamientos e instructivos que expida la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para la implementaci\u00f3n y uso del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.7. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Designaci\u00f3n del administrador de la informaci\u00f3n reportada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). Los representantes legales de las entidades de que trata este decreto deber\u00e1n asegurar el registro oportuno y la actualizaci\u00f3n permanente de la informaci\u00f3n en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), para lo cual deber\u00e1n designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite t\u00edtulo de abogado.<\/p>\n<p>El nombre del servidor designado deber\u00e1 ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. De no remitirse dicha informaci\u00f3n, se entender\u00e1 que la responsabilidad de la administraci\u00f3n del Sistema recae en el representante legal de la entidad. As\u00ed mismo, cuando se presente cambio de administrador del Sistema se deber\u00e1 informar a la Agencia dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional, con sedes a nivel territorial, deber\u00e1n designar un administrador local para cada una de las sedes, quien cumplir\u00e1 con las mismas funciones del administrador central.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.8. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del administrador del Sistema en la entidad. Son funciones del administrador del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Servir de canal de comunicaci\u00f3n entre la Agencia y los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) en la entidad.<\/p>\n<p>2. Gestionar con los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI) en la entidad, las solicitudes de verificaci\u00f3n, correcci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n que realice la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en los plazos que esta establezca.<\/p>\n<p>3. Remitir, una vez notificada la entidad, a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado las piezas procesales que configuren el litigio de los procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales donde la suma de las pretensiones supere treinta y tres mil salarios m\u00ednimos legales vigentes (33.000 smlv).<\/p>\n<p>4. Capacitar a los apoderados de la entidad en el uso funcional y manejo adecuado de Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), de conformidad con los instructivos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n<p>5. Crear, asignar claves de acceso e inactivar dentro del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), a los usuarios de la entidad de conformidad con los instructivos que la Agencia expida para tal fin.<\/p>\n<p>6. Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere lugar, los casos, procesos y tr\u00e1mites arbitrales dentro del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Entidad o el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>7. Informar a la Agencia dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes cualquier ausencia absoluta o temporal de los usuarios del Sistema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.9. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del apoderado. Son funciones del apoderado frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Registrar y actualizar de manera oportuna en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), las solicitudes de conciliaci\u00f3n extrajudicial, los procesos judiciales, y los tr\u00e1mites arbitrales a su cargo.<\/p>\n<p>2. Validar la informaci\u00f3n de solicitudes de conciliaci\u00f3n, procesos judiciales y tr\u00e1mites arbitrales a su cargo, que haya sido registrada en el Sistema por la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado e informar a la Agencia, dentro de los 15 d\u00edas siguientes al ingreso de la informaci\u00f3n, cualquier inconsistencia para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Diligenciar y actualizar las fichas que ser\u00e1n presentadas para estudio en los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n, de conformidad con los instructivos que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado expida para tal fin.<\/p>\n<p>4. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, as\u00ed como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodolog\u00eda que determine la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n<p>5. Incorporar el valor de la provisi\u00f3n contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, as\u00ed como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodolog\u00eda que se establezca para tal fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la representaci\u00f3n extrajudicial y judicial sea adelantada por abogados externos a la entidad, se deber\u00e1n incluir como obligaciones del contrato el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para los apoderados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.10. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del secretario t\u00e9cnico del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. Son funciones del secretario t\u00e9cnico del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Convocar a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n a sus miembros permanentes y los dem\u00e1s invitados.<\/p>\n<p>2. Elaborar a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), el orden del d\u00eda para cada sesi\u00f3n de comit\u00e9 y las actas de cada sesi\u00f3n del comit\u00e9.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.11. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del jefe financiero o quien haga sus veces. Son funciones del jefe financiero o quien haga sus veces frente al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Gestionar, de acuerdo con sus competencias y dentro del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), el proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>2. Vigilar que todos los procesos judiciales tengan el valor de la provisi\u00f3n contable registrada en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) en caso de p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.12. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones comunes para los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI). Son funciones comunes para los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n Litigiosa del Estado (eKOGUI), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir a las jornadas de capacitaci\u00f3n sobre el uso y alcance del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), que convoque la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o el administrador de entidad.<\/p>\n<p>2. Salvaguardar, en el marco de sus competencias funcionales, la confidencialidad de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y adoptar las medidas efectivas para la protecci\u00f3n de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto n\u00famero 1377 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los usuarios del sistema son los responsables directos por la veracidad y oportunidad de la informaci\u00f3n que ellos reporten en el mismo dentro del marco de sus competencias funcionales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.13. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Verificaci\u00f3n. Los jefes de control interno de cada entidad verificar\u00e1n el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto a trav\u00e9s de los procedimientos internos que se establezcan y de conformidad con los protocolos establecidos por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n de la Agencia y enviar\u00e1n semestralmente a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, certificaci\u00f3n sobre el resultado de la verificaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones que se estimen pertinentes dentro de los planes de mejoramiento institucionales para asegurar la calidad de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.14. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0. Infraestructura tecnol\u00f3gica. Los representantes legales de las entidades destinatarias de este decreto deber\u00e1n tomar las acciones que se requieran para que al interior de la entidad se cuente con los medios tecnol\u00f3gicos y de comunicaciones necesarios para acceder al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.15. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Restricci\u00f3n para las entidades p\u00fablicas del orden nacional en el desarrollo de nuevos sistemas de informaci\u00f3n litigiosa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades p\u00fablicas del orden nacional no podr\u00e1n desarrollar sistemas de informaci\u00f3n que tengan el mismo objeto del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI).<\/p>\n<p>La existencia y operaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n de defensa judicial al interior de las entidades a las que se refiere este decreto, no las exime de usar y alimentar el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1.16. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga el Decreto Nacional 1795 de 2007.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2052 DE 2014 (octubre 16) \u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la implementaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUI). Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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