{"id":48058,"date":"2023-08-16T18:05:22","date_gmt":"2023-08-16T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2053-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:22","slug":"decreto-2053-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2053-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2053 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2053 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de 1970.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-421 de 2006, la Corte Constitucional restableci\u00f3 la vigencia del art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de 1970, con el cual se cre\u00f3 el Consejo Superior, \u00f3rgano que tiene la competencia de administrar los concursos y la carrera notarial.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 588 de 2000, se definieron competencias relativas al \u00f3rgano rector de la carrera notarial.<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior est\u00e1 integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Procurador General de la Naci\u00f3n y dos notarios, uno de ellos de primera categor\u00eda, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos a\u00f1os por los notarios del pa\u00eds en la forma que determine el reglamento.<\/p>\n<p>Que atendiendo a lo anterior, y habida cuenta de la potestad reglamentaria contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se hace necesario reglamentar el mecanismo para la elecci\u00f3n de los notarios pertenecientes al Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Convocatoria. La elecci\u00f3n de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales para periodos de dos a\u00f1os, ser\u00e1 convocada por el Superintendente de Notariado y Registro mediante acto administrativo debidamente motivado.<\/p>\n<p>En dicha convocatoria se fijar\u00e1n las bases espec\u00edficas de la elecci\u00f3n, y se establecer\u00e1 el cronograma para las diferentes fases del mecanismo, contemplando:<\/p>\n<p>1. Convocatoria. Se refiere al acto debidamente motivado en el cual se fijan las bases de la elecci\u00f3n, fechas, oportunidad, inscripci\u00f3n, votaci\u00f3n, validez de los votos, proceso de escrutinio y declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n de candidatos. En el acto de convocatoria, el Superintendente de Notariado y Registro establecer\u00e1 la forma y los medios por los cuales se debe realizar la inscripci\u00f3n de candidatos, para ello deber\u00e1 otorgar un t\u00e9rmino m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n de la convocatoria. Finalizado el plazo de inscripci\u00f3n, se informar\u00e1 con la suficiente publicidad del caso, el listado de candidatos inscritos con sus respectivos suplentes personales.<\/p>\n<p>3. Votaci\u00f3n. En la fecha, hora y lugar indicados, as\u00ed como por los medios se\u00f1alados en el acto de convocatoria a elecci\u00f3n, se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n por los Notarios habilitados para hacerlo, siempre que se encuentren en Carrera Notarial. El Director de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, o la dependencia que haga sus veces, proceder\u00e1 a certificar el listado nacional de Notarios en carrera a efectos de la validaci\u00f3n de los votos por parte de la Comisi\u00f3n Escrutadora. La votaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse como m\u00ednimo dos (2) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del listado de candidatos inscritos con sus respectivos suplentes personales.<\/p>\n<p>4. Escrutinio. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes como m\u00e1ximo a la votaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo el escrutinio por parte de la Comisi\u00f3n Escrutadora designada para tal fin, conforme al art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto. En esta fase se validar\u00e1n los votos, verificando las calidades de los sufragantes, as\u00ed como el lleno de los requisitos fijados en el mismo acto administrativo de convocatoria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La convocatoria se realizar\u00e1 dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del respectivo periodo de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales que requieran ser reemplazados o ratificados como representantes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publicidad. El acto que convoque a elecci\u00f3n de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en un link accesible y visible al p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos. Los gastos que demande la convocatoria, publicaci\u00f3n, votaci\u00f3n, escrutinio y dem\u00e1s actos que requiera la elecci\u00f3n de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales, correr\u00e1n a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Apoyo Administrativo. La operaci\u00f3n administrativa que requiera la elecci\u00f3n de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales estar\u00e1n a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el apoyo directo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Candidatos. Se deber\u00e1 contar al menos con dos candidatos notarios, uno de ellos de primera categor\u00eda, con sus respectivos suplentes personales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Escrutinio. La Comisi\u00f3n Escrutadora estar\u00e1 integrada por cuatro miembros: I) El Superintendente Delegado para el Notariado. II) El Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior. III) Un representante de los notarios de carrera de primera categor\u00eda, y un representante de los notarios de carrera de segunda y tercera categor\u00eda, que no sean candidatos. Los representantes de los notarios ser\u00e1n designados por el Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Los resultados ser\u00e1n consignados en un acta en la que se dejar\u00e1 constancia del escrutinio y se declarar\u00e1 la elecci\u00f3n de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n tendr\u00e1 como fecha efectiva, la del d\u00eda siguiente a la terminaci\u00f3n del periodo de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales, a partir de la fecha efectiva de la declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n correr\u00e1 el periodo de dos (2) a\u00f1os para los miembros reci\u00e9n electos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Copia del Acta de escrutinio y la declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n contenida en la misma ser\u00e1 remitida por la Superintendencia de Notariado y Registro con destino al Consejo Superior. La incorporaci\u00f3n de los representantes no requerir\u00e1 de m\u00e1s formalidades, ni de ning\u00fan acto administrativo adicional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Disposiciones finales. En caso de que no se presenten candidatos a la elecci\u00f3n, deber\u00e1 ampliarse el t\u00e9rmino de la inscripci\u00f3n tantas veces como sea necesario hasta que se presente al menos un candidato con su respectivo suplente por cada uno de los representantes.<\/p>\n<p>En caso de empate entre dos o m\u00e1s candidatos, el mismo se dirimir\u00e1 teniendo en cuenta la antig\u00fcedad en el servicio p\u00fablico notarial; y en todo caso, si aun as\u00ed se sigue presentando esta situaci\u00f3n, se escoger\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de sorteo por balotas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 3050 de 23 de agosto de 2011, as\u00ed como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2053 DE 2014 (octubre 16) \u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de 1970. Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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