{"id":48060,"date":"2023-08-16T18:05:22","date_gmt":"2023-08-16T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2054-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:22","slug":"decreto-2054-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2054-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2054 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2054 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014<\/p>\n<p>[DEL: por el cual se reglamenta el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de 1970. :DEL]<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 13 de mayo de 2021. Exp. : 11001-03-25-000-2014-01431-00(4668-14). Secci\u00f3n 2da. C. P. Rafael Francisco Su\u00e1rez Vargas.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del Decreto ley 960 de 1970, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso, y que compete a la ley la reglamentaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que prestan los notarios y registradores.<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre vacante.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de 1970 establece que la carrera notarial y los concursos ser\u00e1n administrados por el Consejo Superior.<\/p>\n<p>Que se considera procedente reglamentar el derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en cuanto a su aplicaci\u00f3n, vigencia y extinci\u00f3n, con el fin de garantizar seguridad jur\u00eddica en el ejercicio de la funci\u00f3n nominadora.<\/p>\n<p>\u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la forma en que los notarios que han ingresado a la carrera notarial proceder\u00e1n a ejercer el derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de 1970. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ingreso a la Carrera Notarial. Se entender\u00e1 que ha ingresado a la carrera notarial, aquel aspirante que por el hecho de superar todas las etapas de un concurso p\u00fablico y abierto de m\u00e9ritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente conformada para un determinado c\u00edrculo notarial, sea nombrado en propiedad como Notario, acepte su designaci\u00f3n y tome posesi\u00f3n del cargo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Circunscripci\u00f3n Pol\u00edtico-Administrativa. Para efectos del ejercicio del derecho de preferencia en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se entiende que la circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa en la cual puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al departamento o al Distrito Capital de Bogot\u00e1 en el cual se encuentre la notar\u00eda de la cual es titular el notario que ejerce el derecho.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los notarios del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., solo podr\u00e1n ejercer derecho de preferencia dentro del Distrito Capital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.2.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vacante. Se predica vacante una notar\u00eda por la concreci\u00f3n de las circunstancias taxativas establecidas en la ley conforme a las cuales se presenta una falta absoluta del notario. De conformidad con lo anterior las causales son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Muerte.<\/p>\n<p>2. Renuncia aceptada.<\/p>\n<p>3. Destituci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Declaratoria de abandono del cargo.<\/p>\n<p>6. Ejercicio de cargo p\u00fablico no autorizado por la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso establecido en el numeral 1 se entender\u00e1 la vacancia desde la fecha de defunci\u00f3n del notario, seg\u00fan conste en el respectivo Registro Civil de Defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos se\u00f1alados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 la fecha de la vacante estar\u00e1 determinada por el acto administrativo que acepte la renuncia, declare la destituci\u00f3n, retire al notario por cumplir la edad de retiro forzoso, declare el abandono del cargo o el ejercicio de cargo p\u00fablico no autorizado por la ley, respectivamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tambi\u00e9n se produce la vacancia cuando el notario sea retirado del cargo por acto administrativo por ser declarado en interdicci\u00f3n judicial o cuando caiga en ceguera o sufra cualquier otro quebranto de salud f\u00edsica o mental permanente que implique notoria disminuci\u00f3n del rendimiento en el trabajo, o enfermedad que lo inhabilite por m\u00e1s de ciento ochenta d\u00edas. El estado f\u00edsico o mental deber\u00e1 ser certificado por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1352 de 2013 o las disposiciones que lo modifiquen o deroguen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculos 2.2.6.3.1.1. y 2.2.6.3.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Solicitud y tr\u00e1mite<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedencia de la solicitud. El ejercicio del derecho de preferencia ser\u00e1 procedente en aquellos eventos en los que el notario se encuentre en carrera notarial y en consecuencia solicite ocupar, dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtica-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre vacante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud ser\u00e1 tramitada \u00fanicamente cuando al momento de presentarse se constate que la notar\u00eda respecto de la cual se quiere ejercer el derecho de preferencia se encuentre vacante de conformidad con las causales establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 el derecho de preferencia cuando en la notar\u00eda que se pretende exista notario en interinidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se exceptuar\u00e1n de la regla prevista en este art\u00edculo las notar\u00edas pertenecientes a los c\u00edrculos que expresamente hayan sido convocadas a concurso p\u00fablico mediante Acuerdo, para las cuales no podr\u00e1 ejercerse el derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los eventos en que para un determinado c\u00edrculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notar\u00edas que resulten vacantes durante la vigencia de la misma ser\u00e1n provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo ser\u00e1n designados quienes est\u00e9n en lista de elegibles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.3.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos de la solicitud. Las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia deber\u00e1n ser dirigidas al Consejo Superior a trav\u00e9s de su Secretario T\u00e9cnico. Para que dicha solicitud sea procedente deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. El notario que haga la solicitud deber\u00e1 hacerlo a nombre propio y encontrarse en carrera notarial.<\/p>\n<p>2. La solicitud debe ejercerse para una notar\u00eda de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa en la que funja como notario en propiedad aquel que ejerce el derecho de preferencia.<\/p>\n<p>3. La notar\u00eda a la que se pretende acceder debe ser de la misma categor\u00eda que ocupa el notario que ejerce el derecho de preferencia y encontrarse vacante al momento de presentarse la solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 ejercerse el derecho de preferencia sobre varias notar\u00edas, siempre y cuando se d\u00e9 estricto cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.3.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite de la solicitud. El Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Verificar\u00e1 la totalidad de solicitudes que se hayan presentado para ocupar una misma notar\u00eda en el ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>2. Si existen dos o m\u00e1s solicitudes que cumplan los requisitos, primar\u00e1 aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial, sin considerar la categor\u00eda con la cual ingres\u00f3 a esta.<\/p>\n<p>3. Se comunicar\u00e1 al notario respectivo los resultados del estudio, quien contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para aceptar o rechazar su postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Aceptada la postulaci\u00f3n por el notario con mejor derecho, el secretario t\u00e9cnico remitir\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho o a los gobernadores, seg\u00fan corresponda, los documentos pertinentes para que se proceda al nombramiento respectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso el Consejo Superior establecer\u00e1 el procedimiento operativo que se requiera para implementar la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia no implica, ascenso, escalafonamiento del notario o p\u00e9rdida de los derechos de carrera.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.3.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Agotamiento de la solicitud. El derecho de preferencia se entender\u00e1 agotado frente a una determinada notar\u00eda con la manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, rechazo expreso o t\u00e1cito derivado del hecho de no emitir respuesta en el t\u00e9rmino concedido al notario o con la expedici\u00f3n del acto administrativo de nombramiento.<\/p>\n<p>Cuando se efect\u00fae el nombramiento de un notario en una notar\u00eda como resultado del derecho de preferencia, las dem\u00e1s solicitudes perder\u00e1n vigencia en lo que hace referencia a dicha notar\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.3.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Solicitudes actuales. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de este decreto solo ser\u00e1n tenidas en cuenta respecto de aquellas notar\u00edas que a la fecha se encuentren vacantes de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>En todo caso para efectos de determinar la prelaci\u00f3n entre las solicitudes se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y Del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2054 DE 2014 (octubre 16) \u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014 [DEL: por el cual se reglamenta el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de 1970. :DEL] Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 13 de mayo de 2021. Exp. : 11001-03-25-000-2014-01431-00(4668-14). Secci\u00f3n 2da. C. P. 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