{"id":48062,"date":"2023-08-16T18:05:22","date_gmt":"2023-08-16T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2055-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:22","slug":"decreto-2055-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2055-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2055 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2055 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las dem\u00e1s instancias t\u00e9cnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 694 de 2018.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver art\u00edculo 3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numerales 11 y 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, Ley 888 de 1994 y 167 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 1709 de 2014, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme a la jurisprudencia Constitucional, la pol\u00edtica criminal es el conjunto de respuestas que un Estado estima necesarias adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social, con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n de los elementos de pol\u00edtica criminal, su orientaci\u00f3n e instrumentos son el resultado de un proceso colectivo como quiera que se trata de una pol\u00edtica estatal y participativa, que implica responsabilidades y atribuciones de todas las ramas del poder p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que conforme a la definici\u00f3n de la Corte Constitucional en las Sentencias C-646 de 2001 y C-936 de 2010, la pol\u00edtica criminal tiene v\u00ednculos estrechos con las llamadas tres formas de criminalizaci\u00f3n. As\u00ed, la pol\u00edtica criminal tiene que ver con la definici\u00f3n de un comportamiento como delito, la determinaci\u00f3n de un individuo como responsable de un crimen ya establecido por la ley, el problema de la judicializaci\u00f3n o investigaci\u00f3n criminal de los hechos punibles y finalmente la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la sanci\u00f3n penal por parte de una persona declarada responsable de un crimen definida en lo que es la pol\u00edtica penitenciaria.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 91 de la Ley 1709 de 2014 se modific\u00f3 el art\u00edculo 167 de la Ley 65 de 1993, en el que se establece la naturaleza, objeto y composici\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal.<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, as\u00ed como todos los asuntos relacionados con las instancias t\u00e9cnicas y dem\u00e1s que se requieran para su normal funcionamiento.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, as\u00ed como todos los asuntos relacionados con las instancias t\u00e9cnicas y dem\u00e1s que se requieran para su normal funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza del Consejo. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal funcionar\u00e1 como organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De las funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y su funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. Son funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal las siguientes:<\/p>\n<p>1. Recomendar al Ministerio de Justicia y del Derecho la elaboraci\u00f3n o contrataci\u00f3n de estudios para establecer las causas y din\u00e1micas de la criminalidad; el nivel de cumplimiento del principio de proporcionalidad de las penas; la eficacia de las penas impuestas por los jueces; el cumplimiento de los fines de la pena y los dem\u00e1s aspectos relacionados con la pol\u00edtica criminal del Estado.<\/p>\n<p>2. Asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la Pol\u00edtica Criminal del Estado.<\/p>\n<p>3. Recopilar y evaluar anualmente las estad\u00edsticas en materia de criminalidad y asuntos relacionados.<\/p>\n<p>4. Recomendar, con fundamento en estudios cient\u00edficos, las bases y criterios de la pol\u00edtica criminal, a mediano y largo plazo.<\/p>\n<p>5. Revisar anualmente el estado del Sistema Penitenciario y Carcelario y las condiciones que este ofrece para la resocializaci\u00f3n de los condenados, con el objeto de recomendar las modificaciones que sean necesarias para alcanzar el fin de la reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>6. Emitir concepto previo, no vinculante, sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo, que se encuentran en etapa de dise\u00f1o, y antes de su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, que incidan en la pol\u00edtica criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal.<\/p>\n<p>7. Preparar proyectos de ley para adecuar la normatividad a la pol\u00edtica criminal y penitenciaria del Estado y presentarlos al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que este estime la procedencia de su radicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.<\/p>\n<p>9. Dar lineamientos para la coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones del Estado en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con el objeto de unificar la acci\u00f3n de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena.<\/p>\n<p>10. Realizar y promover intercambio de informaci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y an\u00e1lisis con las dem\u00e1s entidades del Estado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del pa\u00eds o del exterior, dedicados al an\u00e1lisis y estudio de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria.<\/p>\n<p>11. Emitir concepto, con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre los lineamientos generales de la pol\u00edtica criminal que deben ser tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>12. Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, programas de capacitaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos en los centros de reclusi\u00f3n, tanto para las personas privadas de la libertad como para sus familias y el personal de custodia y vigilancia y administrativo.<\/p>\n<p>13. Expedir el Reglamento del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y aprobar el Plan Nacional de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>15. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de estas funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinar\u00e1 las acciones necesarias para que los conceptos y labores del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal sean conocidos por el Congreso de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s entidades y autoridades que tengan competencia en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Qu\u00f3rum y decisiones del Consejo. Enti\u00e9ndase por qu\u00f3rum el n\u00famero m\u00ednimo de miembros asistentes que requiere el Consejo para dar inicio a la sesi\u00f3n y decidir sobre los asuntos a considerarse. El qu\u00f3rum se conformar\u00e1 con la asistencia de al menos, la mitad m\u00e1s uno de los integrantes del Consejo; y las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de no menos de la mitad m\u00e1s uno de los asistentes a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Asistentes e invitados a las sesiones. Las sesiones ser\u00e1n reservadas y, por consiguiente, a ellas no pueden asistir personas diferentes a los miembros, salvo aquellos servidores p\u00fablicos y particulares, invitados por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, cuyos conocimientos especializados puedan ser necesarios para la mejor ilustraci\u00f3n de los diferentes temas a tratar en una sesi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal para el Estado colombiano, ser\u00e1 invitado permanente del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, quien tendr\u00e1 derecho a voz sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Participaci\u00f3n, voz y voto. En las sesiones que se lleven a cabo podr\u00e1n hacer uso de la palabra los integrantes del Consejo en relaci\u00f3n con los temas discutidos y el desempe\u00f1o de sus funciones. Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo los invitados especiales cuando lo autorice el Presidente del Consejo.<\/p>\n<p>En los asuntos que se sometan a votaci\u00f3n, tendr\u00e1n participaci\u00f3n y voto \u00fanicamente los integrantes del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actas del Consejo. De las sesiones se levantar\u00e1n actas que contendr\u00e1n un informe sucinto de los temas que fueron tratados, los miembros que intervinieron, los temas que fueron propuestos y las decisiones que adopt\u00f3 el Consejo frente a los diferentes asuntos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la integraci\u00f3n del consejo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>3. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>4. El Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El Procurador General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. El Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>8. El Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>9. El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC).<\/p>\n<p>10. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).<\/p>\n<p>11. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).<\/p>\n<p>12. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n<p>13. El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Un (1) Senador y dos (2) Representantes a la C\u00e1mara de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente y un (1) Senador y dos (2) Representantes a la C\u00e1mara de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, todos los cuales ser\u00e1n elegidos por las c\u00e9lulas legislativas a las que pertenecen.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0De las sesiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Asistencia al Consejo. La asistencia al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal es de car\u00e1cter obligatorio e indelegable. Cuando uno de sus miembros no pudiera asistir por un evento de fuerza mayor, deber\u00e1 informar de tal causa a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sede del Consejo. El Consejo tendr\u00e1 su sede en donde se ubique la del Ministerio de Justicia y del Derecho, lugar donde llevar\u00e1 a cabo sus sesiones. No obstante, por acuerdo de sus integrantes, podr\u00e1 sesionar en el sitio que designe la Presidencia del Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Periodicidad de las sesiones. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal sesionar\u00e1 ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, salvo por razones de fuerza mayor o a petici\u00f3n justificada de cualquiera de las entidades que lo integran.<\/p>\n<p>Cuando existieren circunstancias que lo ameriten, el Ministro de Justicia y del Derecho citar\u00e1 al Consejo a sesi\u00f3n extraordinaria para ocuparse exclusivamente de los asuntos que motivaron su convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Desarrollo de las sesiones. Las sesiones ordinarias del Consejo ser\u00e1n convocadas y presididas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0De los deberes de los miembros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Deberes de los miembros. Los miembros del Consejo tienen los siguientes deberes:<\/p>\n<p>1. Asistir a las sesiones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>2. Difundir, al interior de su entidad, los actos por medio de los cuales se sigan las directrices que adopte el Consejo de Pol\u00edtica Criminal para la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal del Estado colombiano.<\/p>\n<p>3. Guardar la debida reserva de los temas considerados en las sesiones.<\/p>\n<p>4. Participar en los estudios y trabajos que emprenda el Consejo y requieran de su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Suministrar al Consejo la informaci\u00f3n y documentos que se le soliciten, relacionados con las actividades propias de este y los estudios que emprenda.<\/p>\n<p>6. Justificar ante el Secretario T\u00e9cnico del Consejo, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, su inasistencia a las sesiones del Consejo.<\/p>\n<p>7. Intervenir en las actividades que emprenda el Consejo para la divulgaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado, los derechos fundamentales relacionados con esta y el contenido de los actos legislativos y las leyes relacionadas.<\/p>\n<p>8. Asistir a las reuniones que por designaci\u00f3n del Consejo deban atender en materia de pol\u00edtica criminal, en el pa\u00eds o en el exterior.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley o le sean encomendadas por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Presidente del Consejo. Corresponden a la presidencia del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir las sesiones del Consejo.<\/p>\n<p>2. Conceder el uso de la palabra e intervenciones de los miembros e invitados del Consejo.<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos acordados en las sesiones.<\/p>\n<p>4. Proponer las votaciones a que haya lugar y anunciar el resultado.<\/p>\n<p>5. Determinar el orden del d\u00eda y comunicarlo a los integrantes del Consejo con la antelaci\u00f3n se\u00f1alada en el reglamento interno del mismo, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>6. Citar a trav\u00e9s de la Secretaria T\u00e9cnica, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.<\/p>\n<p>7. Acatar el reglamento y velar porque los integrantes del Consejo lo observen y cumplan.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se establezcan en el reglamento interno del Consejo o que se requieran para el buen funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las instancias t\u00e9cnicas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Le corresponde a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Administrativa del Consejo de conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 18 del Decreto 2897 de 2011 y art\u00edculo 91 de la Ley 1709 de 2014. En tal condici\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Asistir a todas las sesiones.<\/p>\n<p>2. Llevar registro del qu\u00f3rum, asistencia y votaciones del Consejo.<\/p>\n<p>3. Levantar las actas de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Elaborar las comunicaciones oficiales del Consejo.<\/p>\n<p>5. Brindar el apoyo t\u00e9cnico necesario para la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Recibir y atender los requerimientos y solicitudes de los miembros del Consejo.<\/p>\n<p>7. Coordinar el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo.<\/p>\n<p>8. Citar a las sesiones del Consejo, de conformidad con las instrucciones de la presidencia.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se establezcan en el reglamento del Consejo o que se requieran para el buen funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, para el adecuado ejercicio de sus funciones, contar\u00e1 con un<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico integrado por miembros de las entidades estatales representadas en \u00e9l.<\/p>\n<p>Los delegados que integren el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo deber\u00e1n pertenecer al nivel directivo o asesor de la entidad correspondiente y tener conocimientos espec\u00edficos en pol\u00edtica criminal, criminolog\u00eda, derecho penal, sociolog\u00eda, ciencias de la educaci\u00f3n, derecho constitucional o materias afines.<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico integrar\u00e1n equipos de trabajo e investigaci\u00f3n que desarrollar\u00e1n sus labores bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1 dirigido por el Viceministerio de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado, quien coordinar\u00e1 con los representantes de las dem\u00e1s entidades la ejecuci\u00f3n de las funciones investigativas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios e investigaciones que le encomiende el Consejo, dentro de los plazos y en las condiciones que se se\u00f1alen.<\/p>\n<p>2. Examinar los proyectos de actos legislativos y de leyes que se presenten a su consideraci\u00f3n y del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, confront\u00e1ndolos con las investigaciones y desarrollos cient\u00edficos que sean pertinentes, a fin de emitir un concepto que se someter\u00e1 a discusi\u00f3n de los miembros del Consejo.<\/p>\n<p>3. Rendir al Consejo los informes respectivos de sus actividades.<\/p>\n<p>4. Atender las solicitudes que se presenten a su consideraci\u00f3n relacionadas con la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>5. Numeral adicionado por el Decreto 694 de 2018, art\u00edculo 2\u00ba. Realizar las recomendaciones en relaci\u00f3n con el procedimiento de bloqueo de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos, con base en el informe detallado que, de manera mensual, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n presenten al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. El contenido del informe ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comisi\u00f3n Asesora para la Pol\u00edtica Criminal del Estado colombiano. Cr\u00e9ase, con car\u00e1cter permanente, la Comisi\u00f3n Asesora para la Pol\u00edtica Criminal del Estado colombiano, la cual estar\u00e1 conformada por diez (10) acad\u00e9micos de reconocida idoneidad y experiencia en materia de pol\u00edtica criminal, criminolog\u00eda, derecho constitucional, derecho penal, econom\u00eda, sociolog\u00eda, ciencias de la educaci\u00f3n o ciencias afines.<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora para la Pol\u00edtica Criminal del Estado colombiano ser\u00e1n designados ad honorem por el Ministro de Justicia y del Derecho, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, que podr\u00e1 prorrogarse si as\u00ed lo considera el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Comisi\u00f3n Asesora para la Pol\u00edtica Criminal del Estado colombiano. La Comisi\u00f3n Asesora para la Pol\u00edtica Criminal del Estado colombiano tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Desarrollar en sus diferentes temas, el documento de \u201cDiagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano\u201d presentado en el a\u00f1o 2013 al Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>2. Revisar anualmente los contenidos de las medidas de pol\u00edtica criminal y penitenciaria adoptadas por el Estado colombiano, para establecer su coherencia y razonabilidad, y sugerir las revisiones que resulten necesarias.<\/p>\n<p>3. Adelantar estudios e investigaciones sobre las causas, manifestaciones y consecuencias de la criminalidad en Colombia, con el fin de presentarlos al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal.<\/p>\n<p>4. Impulsar con las universidades y centros de educaci\u00f3n el adelantamiento de investigaciones y tesis de grado sobre temas relacionados con la pol\u00edtica criminal y asesorar dichas investigaciones y tesis.<\/p>\n<p>5. Compilar anualmente los principios de pol\u00edtica criminal del Estado colombiano, en particular para la determinaci\u00f3n de los criterios que deben considerarse al momento de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, relacionadas con la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento para su adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0De los informes al consejo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Causas y Din\u00e1micas de la Criminalidad. Los representantes legales de los entes territoriales deber\u00e1n, en coordinaci\u00f3n con las autoridades judiciales y de polic\u00eda de su jurisdicci\u00f3n, presentar un informe semestral el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de enero y julio de cada a\u00f1o a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal sobre las actividades delincuenciales, modalidades de delitos y factores que influyen en el aumento o disminuci\u00f3n de la criminalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sistema Penitenciario y Carcelario. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) presentar\u00e1n trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un informe al Consejo en relaci\u00f3n con las condiciones generales de hacinamiento, resocializaci\u00f3n, prestaci\u00f3n de servicios de salud, provisi\u00f3n de bienes y servicios, situaci\u00f3n jur\u00eddica, infraestructura y la dem\u00e1s informaci\u00f3n relacionada con el sistema penitenciario que se encuentre en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes entregar\u00e1 semestralmente un informe a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de enero y de julio de cada a\u00f1o a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal en los que d\u00e9 cuenta del cumplimiento de la finalidad del sistema, as\u00ed como las recomendaciones pertinentes que permitan a las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ejecutar los correctivos y desarrollar acciones de una manera eficaz y pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz presentar\u00e1 un informe semestral que d\u00e9 cuenta de las condiciones especiales de reclusi\u00f3n, las acciones adoptadas en relaci\u00f3n con las problem\u00e1ticas que se han puesto en conocimiento de las mismas, as\u00ed como las recomendaciones para este proceso y otros similares que se adelanten en el marco de la Justicia Transicional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Inclusi\u00f3n Social de J\u00f3venes con Alto Riesgo. Con el fin de dar cumplimiento al art\u00edculo 10 de la Ley 1577 de 2012, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, llevar\u00e1 semestralmente al Consejo un informe de avance y seguimiento al diagn\u00f3stico, a las acciones y a las propuestas presentadas, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los j\u00f3venes con alto grado de emergencia social, pandillas y vinculados a grupos de violencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal elaborar\u00e1 anualmente un informe sobre el desarrollo de la Pol\u00edtica Criminal as\u00ed como una serie de recomendaciones para que las entidades estatales desarrollen acciones, planes, programas o proyectos en el marco de dicha pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2055 DE 2014 (octubre 16) \u00a0D.O. 49.306, octubre 16 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las dem\u00e1s instancias t\u00e9cnicas que se requieran para su adecuado desarrollo. Nota 1: Adicionado por el Decreto 694 de 2018. 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