{"id":48073,"date":"2023-08-16T18:04:31","date_gmt":"2023-08-16T18:04:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1698-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:31","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:31","slug":"decreto-1698-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1698-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1698 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1698 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.265, septiembre 5 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1675 de 2013 reglamenta los art\u00edculos 63, 70 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido, el cual, de conformidad con su art\u00edculo 2\u00b0, est\u00e1 compuesto, \u201c(&#8230;) por todos aquellos bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 1675 de 2013 constituye el marco general de la protecci\u00f3n, investigaci\u00f3n, exploraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Patrimonio Cultural Sumergido en Colombia.<\/p>\n<p>Que para cumplir e implementar la Ley 1675 de 2013 es necesario reglamentar los procedimientos para la exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda del Patrimonio Cultural Sumergidos.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Alcance<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Alcance. La presente reglamentaci\u00f3n no aplica a los bienes que en espacios terrestres se encuentren por debajo del nivel fre\u00e1tico. Tampoco aplica a aquellos bienes que se encuentren en \u00e1reas o terrenos de bajamar.<\/p>\n<p>Los bienes que hayan sido extra\u00eddos de aguas marinas, lacustres o fluviales antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1675 de 2013, se regir\u00e1n por las normas generales asociadas al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Actividades que no requieren autorizaciones especiales. Las actividades de buceo recreativo y deportivo no requieren de autorizaciones espec\u00edficas, siempre que no intervengan los contextos del patrimonio cultural sumergido. Lo anterior sin perjuicio de la licencia que otorga la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima a las empresas dedicadas a la actividad de buceo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Instituciones relativas al patrimonio cultural sumergido<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Propiedad del patrimonio cultural sumergido. La Naci\u00f3n es la propietaria del Patrimonio Cultural Sumergido. En ning\u00fan caso una autorizaci\u00f3n o contrato de exploraci\u00f3n o de intervenci\u00f3n generar\u00e1 derechos de propiedad u otros derechos para el beneficiario de la licencia o el contratista, sobre los bienes y contextos arqueol\u00f3gicos del Patrimonio Cultural Sumergido, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 833 de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Registro nacional de bienes del patrimonio cultural sumergido. El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) llevar\u00e1 el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentar\u00e1n cient\u00edfica y t\u00e9cnicamente, as\u00ed como las \u00e1reas donde estos se encuentren. La Armada Nacional vigilar\u00e1 especialmente dichas \u00e1reas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informaci\u00f3n sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. Toda autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, deber\u00e1 remitir dicha informaci\u00f3n de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar). (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica de las naves y artefactos navales. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que deben cumplir las naves y artefactos navales que intervengan en las actividades de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1675 de 2013, definir\u00e1 aspectos relativos a tripulaci\u00f3n, a equipos de investigaci\u00f3n y a las competencias de los inspectores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigilancia y control. La Armada Nacional ejercer\u00e1 vigilancia y control, en la medida de sus capacidades, sobre los contextos arqueol\u00f3gicos y los bienes sumergidos consignados en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido a fin de garantizar su integridad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.1.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comisi\u00f3n de Antig\u00fcedades N\u00e1ufragas. La Comisi\u00f3n de Antig\u00fcedades N\u00e1ufragas creada por el Decreto 29 de 1984, continuar\u00e1 ejerciendo las funciones como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en esta materia. (Nota: Ver art\u00edculos 1.1.3.7. y 2.7.1.1.6. del \u00a0Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0De Programas de Arqueolog\u00eda Preventiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Hallazgos fortuitos de patrimonio cultural sumergido. Ser\u00e1 considerado como hallazgo fortuito, todo aquel producido por fuera de una actividad cient\u00edfica debidamente autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, cualquiera sea el m\u00e9todo o sistema o recurso tecnol\u00f3gico especializado que se utilice para ello.<\/p>\n<p>Quien encuentre un hallazgo fortuito debe informarlo en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o mar\u00edtima m\u00e1s cercana, quien debe informarlo inmediatamente al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) o a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. Las intervenciones en el lecho submarino o subacu\u00e1tico en desarrollo de permisos, licencias o contratos con la Naci\u00f3n o con organismos nacionales, con fines distintos a la investigaci\u00f3n del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueolog\u00eda preventiva, que garantice la exploraci\u00f3n y prospecci\u00f3n del \u00e1rea de intervenci\u00f3n y que en el evento de encontrar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservaci\u00f3n. El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Formulaci\u00f3n de Plan de Manejo. El resultado del programa de arqueolog\u00eda preventiva es el plan de manejo.<\/p>\n<p>Si el programa de arqueolog\u00eda preventiva define que para garantizar la protecci\u00f3n de un hallazgo el responsable de la operaci\u00f3n deber\u00e1 realizar actividades espec\u00edficas, este deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p>En la solicitud de autorizaci\u00f3n respectiva deber\u00e1:<\/p>\n<p>11.1. Presentar un proyecto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2. Se\u00f1alar la metodolog\u00eda de investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<\/p>\n<p>11.3. Realizar la prospecci\u00f3n completa del \u00e1rea que ser\u00e1 intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso.<\/p>\n<p>11.4. Presentar la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos de la prospecci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.5. Identificaci\u00f3n y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados.<\/p>\n<p>11.6. Plan de manejo para la conservaci\u00f3n de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.<\/p>\n<p>11.7. Se\u00f1alar el arque\u00f3logo competente en medios acu\u00e1ticos responsable del proyecto.<\/p>\n<p>En todo momento, las autoridades p\u00fablicas podr\u00e1n realizar visitas de seguimiento a fin de garantizar la debida aplicaci\u00f3n del plan de manejo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el titular de licencias o contratos con la Naci\u00f3n o con organismos nacionales para realizar intervenciones en el lecho submarino o subacu\u00e1tico desee realizar las actividades de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y\/o curadur\u00eda del Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos ciento por ciento (100%) particulares, deber\u00e1 suscribir el respectivo contrato con el Ministerio de Cultura para lo cual se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aprobaci\u00f3n del Plan do Manejo. El plan de manejo que resultare del programa de arqueolog\u00eda preventiva ser\u00e1 aprobado por el Ministerio de Cultura, previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), exclusivamente si se demuestra que queda garantizada la integridad f\u00edsica de los bienes patrimoniales y la debida recolecci\u00f3n de datos del contexto arqueol\u00f3gico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Seguimiento a programas de arqueolog\u00eda preventiva. En todo momento, las autoridades p\u00fablicas podr\u00e1n realizar visitas de seguimiento a fin de garantizar la debida aplicaci\u00f3n del plan de manejo preventivo para bienes y contextos del patrimonio cultural sumergido. Los costos asociados al seguimiento y supervisi\u00f3n por parte del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), deber\u00e1n ser cubiertos por los responsables del programa de arqueolog\u00eda preventiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Exploraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autorizaci\u00f3n de exploraci\u00f3n. Toda exploraci\u00f3n en aguas marinas, lacustres o fluviales que tenga por objeto la identificaci\u00f3n de contextos y objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido, debe tener autorizaci\u00f3n o contrato suscrito por el Ministerio de Cultura. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Capacidad Estatal de exploraci\u00f3n y dem\u00e1s actividades sobre el patrimonio sumergido. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 autorizar al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), para realizar actividades de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda de los bienes pertenecientes o asociados al patrimonio cultural sumergido. Para tal efecto el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) podr\u00e1 suscribir convenios con otras entidades gubernamentales que cuenten con capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y conocimiento hist\u00f3rico para realizar dichas actividades referidas al Patrimonio Cultural Sumergido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos de las propuestas. Toda persona que participe o proponga como originador un proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica sobre Patrimonio Cultural Sumergido deber\u00e1 acreditar como m\u00ednimo ante el Ministerio de Cultura:<\/p>\n<p>16.1. Datos b\u00e1sicos<\/p>\n<p>16.1.1. Nombre o Raz\u00f3n social del solicitante.<\/p>\n<p>16.1.2. Arque\u00f3logo subacu\u00e1tico coordinador del proyecto.<\/p>\n<p>16.1.3. Personal o equipo de conservaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>16.1.4. Demostraci\u00f3n de la experiencia, capacidad t\u00e9cnica e idoneidad para realizar las actividades que propone.<\/p>\n<p>16.1.5. Pol\u00edgonos georreferenciados del \u00e1rea para la que tiene inter\u00e9s en explorar.<\/p>\n<p>16.2. Equipo cient\u00edfico.<\/p>\n<p>El equipo cient\u00edfico que se conformar\u00e1 para ejecutar el proyecto el cual deber\u00e1 demostrar idoneidad en materia de patrimonio cultural sumergido, en temas n\u00e1uticos y de actividades subacu\u00e1ticas.<\/p>\n<p>16.3. Fuentes documentales.<\/p>\n<p>Se\u00f1alar las fuentes documentales hist\u00f3ricas que acreditan el soporte cient\u00edfico de su propuesta y los antecedentes n\u00e1uticos del \u00e1rea de exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.4. Plan de investigaci\u00f3n que debe contener:<\/p>\n<p>16.4.1. La metodolog\u00eda general de trabajo con un cronograma asociado. Se deber\u00e1 se\u00f1alar para las actividades de investigaci\u00f3n, de campo y de laboratorio los tiempos respectivos y los especialistas a cargo de cada actividad, con su respectiva identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.4.2. Las t\u00e9cnicas y los procedimientos a desarrollar en cada una de las actividades de exploraci\u00f3n, con su debida justificaci\u00f3n. Igualmente se deber\u00e1 incluir el listado de los equipos propuestos para ser utilizados en las distintas actividades, en donde se garantice que la tecnolog\u00eda empleada es la adecuada para realizar exploraciones no intrusivas que permitan la documentaci\u00f3n del contexto arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p>16.4.3. Informe detallado de los recursos financieros dispuestos por el solicitante o sus financiadores, para apoyar los trabajos propuestos.<\/p>\n<p>16.4.4. El esquema completo de la operaci\u00f3n autorizada en t\u00e9rminos de navegaci\u00f3n, de tiempos, patrones de b\u00fasqueda, equipos a utilizar: ac\u00fasticos, magn\u00e9ticos u otros.<\/p>\n<p>16.5. Equipo de exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Equipo de exploraci\u00f3n debe acreditar los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>16.5.1. Experiencia en supervisi\u00f3n de trabajos de campo en arqueolog\u00eda subacu\u00e1tica.<\/p>\n<p>16.5.2. Experiencia de campo y entrenamiento en t\u00e9cnicas de prospecci\u00f3n subacu\u00e1tica y conocimientos generales sobre la teor\u00eda y aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de sensores remotos.<\/p>\n<p>16.5.3. Experiencia y entrenamiento en el manejo, recuperaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n hist\u00f3rica, tecnolog\u00eda de navegaci\u00f3n y arquitectura naval.<\/p>\n<p>16.5.4. Experiencia en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos de arqueolog\u00eda subacu\u00e1tica.<\/p>\n<p>16.5.5. Disponer de equipos de sensores remotos en ambientes acu\u00e1ticos, articulados a la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de patrimonio cultural sumergido.<\/p>\n<p>16.6. Proyecto de exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto de exploraci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p>16.6.1. Desarrollar un dise\u00f1o de investigaci\u00f3n con procedimientos adecuados para su total implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.6.2. Analizar la informaci\u00f3n de sensores remotos y generar una interpretaci\u00f3n escrita de estos resultados.<\/p>\n<p>16.6.3. Contar con la presencia de arque\u00f3logos mar\u00edtimos, navales o afines al frente de las tareas de campo, durante la exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.6.4. Llevar el adecuado registro de los datos durante la exploraci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH).<\/p>\n<p>16.6.5. Aceptar la supervisi\u00f3n del proyecto por parte del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) directamente o mediante peritos y presentar los informes necesarios para documentar el proceso, por medio de reportes de avance, incluyendo hallazgos, resultados parciales de los sensores remotos y de la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>16.6.6. Llevar una bit\u00e1cora detallada de todos los aspectos del proyecto, la cual debe estar disponible cuando las autoridades lo estimen conveniente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n especial. Las actividades de exploraci\u00f3n se enmarcan dentro de la aplicaci\u00f3n de acciones no intrusivas que no implican intervenci\u00f3n, alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de sus condiciones f\u00edsicas ni del contexto del sitio en que se hallan los bienes, tales como remoci\u00f3n de partes, cortes o desplazamientos. Los contratos pueden autorizar la toma de muestras en la exploraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00c1rea m\u00e1xima de exploraci\u00f3n. El \u00e1rea m\u00e1xima sobre la cual se expedir\u00e1 una autorizaci\u00f3n de exploraci\u00f3n sobre el Patrimonio Cultural Sumergido ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Cultura y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) mediante un Pol\u00edgono georreferenciado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Duraci\u00f3n de las autorizaciones. Las autorizaciones o contratos, en el marco de la fase de exploraci\u00f3n, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un (1) a\u00f1o, que podr\u00e1 ser prorrogado hasta por un tiempo igual al inicial, por una sola vez.<\/p>\n<p>Para que proceda la pr\u00f3rroga deber\u00e1 acreditarse la inversi\u00f3n de al menos el 50% de las inversiones programadas en la fase de exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.6. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Exclusividad del pol\u00edgono. El Ministerio de Cultura se abstendr\u00e1 de suscribir contratos de exploraci\u00f3n en los pol\u00edgonos ya asignados durante el tiempo en que exista otro contrato.<\/p>\n<p>No se otorgar\u00e1 m\u00e1s de un contrato o licencia de exploraci\u00f3n en el mismo periodo de tiempo a una persona.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.7. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Permisos ante la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar). Cada una de las naves o artefactos navales vinculados al proyecto deber\u00e1 contar con los respectivos certificados y permisos expedidos por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar). (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.8. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Garant\u00eda de Cumplimiento. Sin perjuicio de las garant\u00edas ordenadas por la ley o los reglamentos para la contrataci\u00f3n p\u00fablica, quien obtenga la autorizaci\u00f3n para la exploraci\u00f3n deber\u00e1 otorgar p\u00f3lizas de seguros, garant\u00eda bancaria o patrimonio aut\u00f3nomo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1510 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorizaci\u00f3n o contrato. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.9. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cesi\u00f3n de autorizaciones. En virtud de la especialidad de los contratos o autorizaci\u00f3n de exploraci\u00f3n del patrimonio cultural sumergido, queda prohibida su cesi\u00f3n total o parcial a terceros, sin previa autorizaci\u00f3n escrita del Ministerio de Cultura. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.10. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Informe. Toda exploraci\u00f3n deber\u00e1 presentar al t\u00e9rmino de esta un informe al Ministerio de Cultura que contenga, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>24.1. La metodolog\u00eda y descripci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n en campo. El informe debe estar debidamente documentado con evidencias f\u00edlmicas y fotogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>24.2. Los resultados brutos de los procedimientos que involucren sonares, radares, scanner, u otros sensores remotos.<\/p>\n<p>24.3. Descripci\u00f3n por cuadrantes de toda el \u00e1rea explorada, caracterizando cada cuadrante.<\/p>\n<p>24.4. Ubicaci\u00f3n georreferenciada de todas las anomal\u00edas detectadas, haciendo \u00e9nfasis en aquellas que puedan o est\u00e9n relacionadas con evidencias de actividad humana del pasado y con contextos susceptibles de ser considerados como de patrimonio cultural sumergido.<\/p>\n<p>24.5. Batimetr\u00eda de los cuadrantes en donde se produzcan hallazgos, a fin de ubicarlos en un mapa topogr\u00e1fico o hidrogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>24.6. El estudio de magnetometr\u00eda.<\/p>\n<p>24.7. Descripci\u00f3n de los perfiles estratigr\u00e1ficos del sitio en donde se encuentran los hallazgos de probables yacimientos arqueol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>24.8. Descripci\u00f3n del hallazgo: Objetos, materiales en t\u00e9rminos de calidad y cantidad aparente.<\/p>\n<p>24.9. Caracterizaci\u00f3n del contexto: distribuci\u00f3n de materiales, relaci\u00f3n entre ellos, disposici\u00f3n en el fondo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.11. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Incorporaci\u00f3n al Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes que se encuentren como resultado de la exploraci\u00f3n ser\u00e1n incorporados al Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, pero se mantendr\u00e1 reserva sobre su ubicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1675 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.3.12. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Intervenci\u00f3n en Patrimonio Cultural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Definici\u00f3n de prioridades. O\u00edda la Comisi\u00f3n de Antig\u00fcedades N\u00e1ufragas, el Ministerio de Cultura debe evaluar las caracter\u00edsticas e importancia de los naufragios o contextos arqueol\u00f3gicos sumergidos, haciendo \u00e9nfasis en su localizaci\u00f3n, estado de conservaci\u00f3n, registro gr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico e informaci\u00f3n hist\u00f3rica disponible, definiendo prioridades y posibilidades para la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura debe dar prioridad a los Procesos de Contrataci\u00f3n sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido que est\u00e9n amenazados o en inminente riesgo de destrucci\u00f3n por factores naturales o humanos, y puede tomar las medidas necesarias para su preservaci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.7.1.4.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Requisitos para la contrataci\u00f3n. El Ministerio de Cultura solo contratar\u00e1 intervenciones en bienes y contextos espaciales inscritos en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural Sumergido.<\/p>\n<p>Los contratos de intervenci\u00f3n deben cumplir con los siguientes requisitos, adem\u00e1s de los previstos para la actividad de exploraci\u00f3n:<\/p>\n<p>27.1. Informe de la Exploraci\u00f3n aprobado por el Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p>27.2. Plan de investigaci\u00f3n que se\u00f1ale:<\/p>\n<p>27.2.1. La metodolog\u00eda general y espec\u00edfica con base en magnetometr\u00eda, perfiles y materiales de trabajo, con un cronograma asociado.<\/p>\n<p>27.2.2. T\u00e9cnicas y procedimientos a desarrollar en cada momento de la intervenci\u00f3n, con justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27.2.3. Lista de los equipos propuestos para ser utilizados para la intervenci\u00f3n en donde se garantice la tecnolog\u00eda necesaria para realizar excavaciones controladas que permitan la documentaci\u00f3n del contexto arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p>27.2.4. Plan de extracci\u00f3n de materiales. (M\u00e9todos, instrumentos y procesos).<\/p>\n<p>27.2.5. Aceptaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), o los peritos designados por ellos.<\/p>\n<p>27.2.6. Programa de conservaci\u00f3n que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto arqueol\u00f3gico. Este programa debe incluir:<\/p>\n<p>27.2.6.1. Laboratorios de restauraci\u00f3n y \u00e1reas de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27.2.6.2. M\u00e9todos y t\u00e9cnicas de desplazamiento a centros de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27.2.6.3. Procedimientos a desarrollar en los objetos del contexto arqueol\u00f3gico intervenido, diferenciados por materia, dimensiones y cualidades arqueol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>27.2.6.4. Propuesta de almacenamiento.<\/p>\n<p>El Contratista debe estar a cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del material recuperado en los t\u00e9rminos del respectivo contrato, as\u00ed como de cualquier costo adicional relacionado con estas actividades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.7.1.4.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Descripci\u00f3n completa del yacimiento arqueol\u00f3gico. Toda intervenci\u00f3n en Patrimonio Cultural Sumergido debe realizar la planimetr\u00eda completa del yacimiento arqueol\u00f3gico, en donde se deber\u00e1 registrar el conjunto de bienes asociados, su disposici\u00f3n y su estructura. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.4.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Disposiciones especiales. Cuando se realice una intervenci\u00f3n sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, se debe garantizar la presencia del Arque\u00f3logo de campo responsable.<\/p>\n<p>Las actividades de buceo deber\u00e1n regirse por los est\u00e1ndares de seguridad profesional para actividades subacu\u00e1ticas. Todo procedimiento de buzos sobre Patrimonio Cultural Sumergido deber\u00e1 garantizar la integridad f\u00edsica de los participantes.<\/p>\n<p>El contratista es el \u00fanico responsable por las operaciones que se realizan amparadas por su contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.7.1.4.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Pr\u00e1cticas prohibidas o limitadas. Con el fin de preservar el contexto arqueol\u00f3gico, en las intervenciones en Patrimonio Cultural Sumergido, queda prohibida:<\/p>\n<p>30.1. La utilizaci\u00f3n de explosivos.<\/p>\n<p>30.2. Los Procesos de extracci\u00f3n que incluyan los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>30.2.1. Deflectores de flujo.<\/p>\n<p>30.2.2. Dragado mec\u00e1nico con cucharas que superen los par\u00e1metros autorizados por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH).<\/p>\n<p>30.2.3. Utilizaci\u00f3n de dragalinas, dragas de almeja, dragas de cabezal de corte.<\/p>\n<p>30.2.4. Las mangas de succi\u00f3n o dragas de aire no podr\u00e1n ser utilizadas para la extracci\u00f3n de materiales. Su uso est\u00e1 restringido a las part\u00edculas suspendidas y remoci\u00f3n de sedimentos.<\/p>\n<p>30.2.5. En el caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de transporte, no se podr\u00e1 en ning\u00fan caso destruir la integridad de las estructuras de las naves.<\/p>\n<p>30.2.6. Las dem\u00e1s que determine el Consejo Nacional de Patrimonio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.7.1.4.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Programa de conservaci\u00f3n. Ninguna intervenci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada sin que exista un programa espec\u00edfico de conservaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.4.6. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Integridad f\u00edsica y su conservaci\u00f3n. Ning\u00fan material del Patrimonio Cultural Sumergido podr\u00e1 ser objeto de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico y conservaci\u00f3n, sin que se realicen los procedimientos t\u00e9cnicos necesarios para garantizar su integridad f\u00edsica y su conservaci\u00f3n en medios atmosf\u00e9ricos.<\/p>\n<p>El contratista es responsable de las modificaciones de los lechos marinos y de las acumulaciones de tierras o deshechos que se pudiesen producir durante la intervenci\u00f3n. Se deber\u00e1n garantizar en todo caso medidas para no obstaculizar la navegaci\u00f3n o cualquier otro uso del espacio acu\u00e1tico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.7.1.4.7. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Uso y Derechos sobre Im\u00e1genes Asociadas al Patrimonio Cultural Sumergido<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Propiedad de imagen. Las im\u00e1genes generadas en el proceso de exploraci\u00f3n y de intervenci\u00f3n sobre el Patrimonio Cultural Sumergido son propiedad de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de los derechos morales adquiridos por las personas autorizadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.5.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Reserva de imagen. Las im\u00e1genes obtenidas, cualquiera que sea su procedimiento (luz, sonar, el\u00e9ctrica u otros) ser\u00e1n manejadas de manera restrictiva por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar). (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.5.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derechos de explotaci\u00f3n de la imagen. En el respectivo contrato se determinar\u00e1 el valor de los Derechos de explotaci\u00f3n (reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica, divulgaci\u00f3n o transformaci\u00f3n) de las im\u00e1genes que se hubiesen generado durante los procesos de exploraci\u00f3n e intervenci\u00f3n sobre los bienes y contextos asociados al Patrimonio Cultural Sumergido. As\u00ed mismo fijar\u00e1 el valor a pagar para el uso y aprovechamiento econ\u00f3mico de las im\u00e1genes de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido que se encuentren inmersos, se extraigan para su conservaci\u00f3n o sean destinados para difusi\u00f3n y puesta en valor social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.5.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derechos de imagen. Quienes hubiesen obtenido im\u00e1genes de contextos del Patrimonio Cultural Sumergido podr\u00e1n utilizar libremente sus registros en publicaciones acad\u00e9micas y cient\u00edficas, previa autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.5.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Cesi\u00f3n de imagen. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 ceder derechos de utilizaci\u00f3n de imagen, como parte de la retribuci\u00f3n financiera a los contratistas en los procesos de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y\/o curadur\u00eda sobre el Patrimonio Cultural Sumergido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.5.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Bienes Extraidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Custodia de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. La totalidad de los bienes extra\u00eddos de contextos sumergidos ser\u00e1n conservados en los t\u00e9rminos del respectivo contrato, bajo la supervisi\u00f3n y custodia del Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 designar \u00e1reas de almacenamiento separado para bienes voluminosos o de lento tratamiento de conservaci\u00f3n, siempre que se garantice el acceso y el monitoreo de dichos bienes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.7.1.6.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Inventarios y documentaci\u00f3n de los bienes puestos en custodia. El contratista, con la supervisi\u00f3n y custodia del Ministerio de Cultura, proceder\u00e1 a inventariar, referenciar y documentar t\u00e9cnicamente y de manera individual cada uno de los objetos extra\u00eddos.<\/p>\n<p>Los resultados del procedimiento t\u00e9cnico de inventarios ser\u00e1n presentados al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, este evaluar\u00e1 la inclusi\u00f3n o no de cada uno de los objetos presentados como Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido de acuerdo con los criterios descritos en la Ley 1675 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.7.1.6.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes que no sean considerados como bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, ser\u00e1n objeto de peritaje internacional aceptado de com\u00fan acuerdo por las partes.<\/p>\n<p>El peritaje permitir\u00e1 adjudicarle un valor comercial a cada uno de los objetos, de manera ponderada y equitativa, que podr\u00e1 usar el Ministerio de Cultura para aplicar las f\u00f3rmulas incluidas en cada contrato para el posible pago por procesos de exploraci\u00f3n, preservaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 disponer econ\u00f3micamente de los bienes que no sean considerados como bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, mediante subasta u otros mecanismos apropiados. Los recursos que se recauden tendr\u00e1n la destinaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 18 de la Ley 1675 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.7.1.6.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Tenencia y Uso de los Bienes Pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Propiedad y Tenencia del Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido son propiedad de la Naci\u00f3n. La tenencia por particulares de bienes extra\u00eddos de contextos arqueol\u00f3gicos de Patrimonio Cultural Sumergido est\u00e1 permitida y se rige por la reglamentaci\u00f3n que para tal fin establezca el Ministerio de Cultura, bajo lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.7.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido. Sin perjuicio de lo previsto en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) realizar\u00e1 el registro de los bienes arqueol\u00f3gicos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido que se entreguen en tenencia y definir\u00e1 los sujetos y las condiciones en las cuales se entregar\u00e1n y preservar\u00e1n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.1.7.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00c1reas arqueol\u00f3gicas protegidas. El Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, podr\u00e1 declarar \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas en zonas que se encuentren en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base, donde existan indicios serios de la existencia de bienes del patrimonio cultural sumergido. Para tal efecto, en la sesi\u00f3n del mencionado Consejo, se invitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), con voz y voto.<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse se\u00f1alando coordenadas espec\u00edficas de las \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas sobre las que pueden realizarse los procesos de contrataci\u00f3n para la adecuada exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y\/o curadur\u00eda del patrimonio cultural sumergido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.7.2.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n. Cuando se efect\u00faen las declaratorias de \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas se aprobar\u00e1 por medio del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), un plan especial de manejo y protecci\u00f3n, de conformidad con la Ley 397 de 1997, 1185 de 2008 y el Decreto Reglamentario 763 de 2009, el cual indicar\u00e1 el \u00e1rea afectada y su \u00e1rea de influencia, los niveles permitidos de intervenci\u00f3n e incorporar\u00e1 los lineamientos de manejo para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sostenibilidad del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Contenido m\u00ednimo de los Documentos del Proceso. Los Documentos del Proceso de Contrataci\u00f3n en el marco de las actividades de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico del Patrimonio Cultural Sumergido, deben contener, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el Decreto 1510 de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>45.1. Identificaci\u00f3n del \u00e1rea geogr\u00e1fica objeto del contrato, utilizando el sistema de localizaci\u00f3n utilizado ordinariamente por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar).<\/p>\n<p>45.2. Definici\u00f3n clara de la actividad o actividades objeto del contrato de acuerdo con la definici\u00f3n consignada en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1675 de 2013.<\/p>\n<p>45.3. La remuneraci\u00f3n del contratista teniendo en cuenta los par\u00e1metros definidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 1675 de 2013.<\/p>\n<p>45.4. Plazo del contrato y cronograma detallado de actividades.<\/p>\n<p>45.5. Mecanismos de auditor\u00eda y control.<\/p>\n<p>45.6. T\u00e9rminos y condiciones en las cuales el contratista har\u00e1 la transferencia tecnol\u00f3gica de los m\u00e9todos y procedimientos utilizados para cumplir las actividades objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>45.7. T\u00e9rminos y condiciones para la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cient\u00edfica del hallazgo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.7.3.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Asociaciones p\u00fablico-privada de iniciativa p\u00fablica. El Ministerio de Cultura puede utilizar el instrumento de las asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa p\u00fablica para adelantar las actividades previstas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1675 de 2013 siempre que el Ministerio de Cultura cuente con estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos suficientes que se\u00f1alen la posible existencia de Patrimonio Cultural Sumergido y para el efecto debe someterse a lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Ministerio de Cultura puede utilizar el sistema de precalificaci\u00f3n en las asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.3.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Asociaciones p\u00fablico-privada de iniciativa privada. Los particulares que cuentan con informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica e hist\u00f3rica suficiente sobre el Patrimonio Cultural Sumergido el cual haya sido informado al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), pueden presentar al Ministerio de Cultura una iniciativa de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada de iniciativa privada para adelantar una, varias o todas las actividades previstas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1675 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.3.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Admisibilidad de las asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa privada. Las asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa privada no son admisibles cuando (a) La actividad de exploraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1675 de 2013 requiere recursos del presupuesto nacional o la asunci\u00f3n de riesgos de cualquier naturaleza por parte de la Naci\u00f3n; y (b) Desconozcan las reglas de remuneraci\u00f3n del contratista establecidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1675 de 2013.<\/p>\n<p>En todos los dem\u00e1s casos son aplicables las reglas de la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, o las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan a la Ley 1508 de 2012 y a sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.7.3.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Prefactibilidad. La prefactibilidad en los proyectos de iniciativa privada debe ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo 16 del presente decreto y ofrecer la realizaci\u00f3n por su cuenta y riesgo de todas las actividades de exploraci\u00f3n, preservaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido.<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, previo concepto del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), debe aprobar o improbar la prefactibilidad presentada por el originador en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n del proyecto, plazo que se suspender\u00e1 cuando el Ministerio de Cultura solicite aclarar o complementar informaci\u00f3n relativa al estudio de prefactibilidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.7.3.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Factibilidad y Exploraci\u00f3n. En las asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa privada, el paso de prefactibilidad a factibilidad trae consigo la autorizaci\u00f3n para explorar el Patrimonio Cultural Sumergido, en las condiciones que fije el Ministerio de Cultura, las cuales deben incluir la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea geogr\u00e1fica objeto de autorizaci\u00f3n y el plazo para la exploraci\u00f3n. La factibilidad es el resultado de la exploraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.3.6. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Viabilidad de la Oferta. El Ministerio de Cultura con base en el informe de exploraci\u00f3n, el cual debe cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 24 del presente decreto, debe determinar la procedencia o viabilidad de la iniciativa, y en caso positivo aprobar los t\u00e9rminos del contrato y determinar el valor de la inversi\u00f3n realizada para la exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el Ministerio de Cultura no considera conveniente autorizar la factibilidad de la iniciativa privada, puede comprar los estudios presentados o simplemente desechar la propuesta del originador.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.7.3.7. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Aplicaci\u00f3n de las normas del sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de las asociaciones p\u00fablico-privadas. El Ministerio de Cultura aplicar\u00e1 las normas del sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de las asociaciones p\u00fablico-privadas en el tr\u00e1mite de las iniciativas p\u00fablicas y privadas relacionadas con el Patrimonio Cultural Sumergido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.3.8. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Convenios con personas extranjeras de derecho p\u00fablico. El Ministerio de Cultura puede celebrar convenios con personas extranjeras de derecho p\u00fablico para realizar labores cient\u00edficas que permitan la exploraci\u00f3n de determinadas \u00e1reas submarinas, para la exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda del Patrimonio Cultural Sumergido.<\/p>\n<p>En cualquier caso la intervenci\u00f3n de entidades p\u00fablicas de otros estados deber\u00e1 ser coordinada con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.7.3.1.9. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Vigencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1698 DE 2014 \u00a0(septiembre 5) D.O. 49.265, septiembre 5 de 2014 por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013. Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. 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