{"id":48076,"date":"2023-08-16T18:05:22","date_gmt":"2023-08-16T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2087-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:22","slug":"decreto-2087-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2087-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2087 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2087 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 17)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.307, octubre 17 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Sistema de Recaudo de Aportes del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2005 estableci\u00f3 que \u201cla Ley podr\u00e1 determinar los casos en que se puedan conceder beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007 asign\u00f3 a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la administraci\u00f3n de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.<\/p>\n<p>Que la Ley 1328 de 2009, \u201cpor el cual se dictan normas en materia Financiera, de Seguros, del Mercado de Valores y otras disposiciones\u201d establece, en su art\u00edculo 87, que los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos son parte de los Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral.<\/p>\n<p>Que el inciso octavo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009 establece que \u201cel Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer el mecanismo de administraci\u00f3n de este ahorro, teniendo en cuenta criterios de eficiencia, rentabilidad y los beneficios que podr\u00edan lograrse como resultado de un proceso competitivo que tambi\u00e9n incentive la fidelidad y la cultura de ahorro de las personas a las que hace referencia este art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes Social n\u00famero 156 del 11 de septiembre de 2012 recomend\u00f3 a la Superintendencia Financiera, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y otras entidades vinculadas explorar alternativas e incentivos para reducir los costos operacionales, a trav\u00e9s de mecanismos de recaudo de bajo valor, entre otros.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 604 de 2013, \u201cpor el cual se reglamenta el acceso y operaci\u00f3n del Servicio Social Complementado de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS)\u201d, establece que es obligaci\u00f3n de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) \u201cel recaudo de los apodes, el manejo de los sistemas de informaci\u00f3n, la verificaci\u00f3n de topes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de los aportes y dem\u00e1s condiciones establecidas para el desarrollo del mecanismo BEPS. Para estos efectos, deber\u00e1 contar con una plataforma tecnol\u00f3gica que permita el manejo eficiente y eficaz de los datos de los beneficiarios y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n canales exclusivos de atenci\u00f3n, manejo de datos y recursos y redes de recaudo para los beneficiados del mecanismo\u201d, para lo cual podr\u00e1 celebrar contratos con terceros.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 21 del Decreto 604 de 2013, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2983 de 2013, se dispuso que el sistema de recaudo de aportes del mecanismo BEPS podr\u00eda realizarse a trav\u00e9s de servicios de administraci\u00f3n de redes de pago de bajo valor y otras redes de recaudo, acudiendo, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos.<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y definir las condiciones para su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo es conveniente establecer alternativas para facilitar la vinculaci\u00f3n a los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), de tal forma que quienes se afilien al Sistema General de Pensiones puedan expresar su voluntad de vincularse a los BEPS y que se realicen actividades de promoci\u00f3n del Servicio Social Complementario a trav\u00e9s de las Administradoras de Pensiones,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), definir las condiciones para su operaci\u00f3n y facilitar esquemas para la vinculaci\u00f3n al programa BEPS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>2.1. Operadores tradicionales de recaudo: corresponden a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con quienes Colpensiones suscriba acuerdos de servicios para el recaudo de los aportes para el Servicio Social Complementario de BEPS, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>2.2. Operadores alternativos de recaudo: corresponden a entidades legalmente constituidas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuyo objeto social contempla la posibilidad de realizar recaudos por diversas actividades, que cumplan con los requisitos de experiencia previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>2.3. Canales de recaudo: corresponden a los mecanismos mediante los cuales los operadores prestar\u00e1n el servicio de recaudo de aportes BEPS; para el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, estos se conocen como \u201ccanales de distribuci\u00f3n de servicios financieros\u201d.<\/p>\n<p>2.4. Sistema transaccional: servicio encargado de gestionar el enrutamiento, procesamiento, validaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n de las transacciones en l\u00ednea con los operadores de recaudo.<\/p>\n<p>2.5. Vinculado: persona que ha sido registrada y aceptada en el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), seg\u00fan las condiciones establecidas en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>2.6. Acuerdo de servicio: convenio a trav\u00e9s del cual Colpensiones contrata a un tercero (operador) para la actividad de recaudo de los aportes del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y define el nivel de calidad del servicio que se espera obtener del operador, de acuerdo con unos par\u00e1metros objetivos establecidos para el efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.11.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reglas y Caracter\u00edsticas. El sistema para el recaudo de los aportes de los vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) deber\u00e1 tener, cuando menos, las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>3.1. Ser\u00e1 un sistema que admita operadores tradicionales y alternativos de recaudo que permita el acceso voluntario a todos los vinculados.<\/p>\n<p>3.2. Las entidades involucradas en la operaci\u00f3n de este sistema deber\u00e1n abstenerse de incurrir en pr\u00e1cticas comerciales restrictivas del libre mercado y deber\u00e1n desarrollar su actividad con sujeci\u00f3n a las reglas y pr\u00e1cticas de la buena fe comercial.<\/p>\n<p>3.3. Deber\u00e1 permitir la interconexi\u00f3n de los operadores de recaudo con el sistema transaccional de Colpensiones, de manera segura y de modo que se pueda acceder al mismo en un contexto de absoluta transparencia.<\/p>\n<p>3.4. Deber\u00e1 garantizar la confidencialidad y seguridad de la informaci\u00f3n suministrada, para lo cual deber\u00e1n establecerse mecanismos de confirmaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida y su conciliaci\u00f3n con los recaudos recibidos, as\u00ed como las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso.<\/p>\n<p>3.5. Deber\u00e1 garantizar el flujo y recepci\u00f3n segura de la informaci\u00f3n, a los vinculados y a Colpensiones, para lo cual se establecer\u00e1 un procedimiento inicial de ingreso al Sistema de Recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), que garantice la correcta y segura identificaci\u00f3n de los involucrados.<\/p>\n<p>3.6. Deber\u00e1 garantizar las transferencias diarias de los dineros recaudados a las cuentas y entidades bancarias que Colpensiones defina para el manejo de los recursos por parte de la administradora en el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Colpensiones suscribir\u00e1 acuerdos de servicio que indiquen expresamente, entre otros aspectos que se estimen necesarios, las caracter\u00edsticas de operaci\u00f3n del sistema, las obligaciones establecidas para cada uno de los actores, el costo de las transacciones financieras y el instrumento, tecnolog\u00eda o sistema de pago para realizarlas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se se\u00f1alar\u00e1n los aspectos inherentes a la seguridad f\u00edsica e inform\u00e1tica, las validaciones que se realizar\u00e1n y los planes de contingencia y continuidad del negocio que se utilizar\u00e1n, el t\u00e9rmino para la transferencia de los recursos y de la informaci\u00f3n y las sanciones por su incumplimiento. En todo cado la responsabilidad del recaudo est\u00e1 a cargo de Colpensiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.11.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Operadores de Recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). Podr\u00e1n ser operadores del Sistema de Recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) las personas que operen canales tradicionales o alternativos de recaudo.<\/p>\n<p>La vigilancia de los operadores de recaudo corresponde a la Superintendencia o entidad que tiene encargada la supervisi\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Los operadores de recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) deber\u00e1n tener cobertura en por lo menos una de las regiones predefinidas por Colpensiones, para lo cual podr\u00e1n usar su red propia o efectuar convenios con otras entidades para alcanzar la misma.<\/p>\n<p>Los operadores no vigilados por la Superintendencia Financiera deber\u00e1n acreditar experiencia en sistemas de recaudo y\/o pago con entidades vigiladas por esa Superintendencia de por lo menos un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los operadores de recaudo deben cumplir con la normatividad, garantizando confidencialidad, integridad y disponibilidad en el manejo de la informaci\u00f3n y el cumplimiento de los est\u00e1ndares de servicio establecidos por Colpensiones, as\u00ed como los requisitos m\u00ednimos en t\u00e9rminos de niveles de servicio y seguridad inform\u00e1tica de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 042 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Colpensiones deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las condiciones para ser operador y evaluar que se garantice la seguridad en la actividad de recaudo, de manera previa a la suscripci\u00f3n del respectivo acuerdo de servicios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.11.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones de los Operadores de Recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). Los operadores de recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) tendr\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>5.1. Solicitar a Colpensiones la autorizaci\u00f3n para efectuar la transacci\u00f3n, aplicar las reglas de validaci\u00f3n y generar los informes con las inconsistencias encontradas, para su ajuste o modificaci\u00f3n previa a su env\u00edo, el cual se har\u00e1 dentro de los t\u00e9rminos establecidos en los acuerdos de servicios que se firmen entre el operador de recaudo y Colpensiones as\u00ed como contar con una validaci\u00f3n respecto de los elementos propios del pago y emitir a favor de los vinculados un comprobante de su pago que podr\u00e1 ser f\u00edsico o electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>5.2. Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se requieran para Colpensiones o para las autoridades.<\/p>\n<p>5.3. Almacenar durante un per\u00edodo no inferior a un (1) a\u00f1o, el registro de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.4. En los casos de pago electr\u00f3nico, mantener la conexi\u00f3n con las Instituciones Financieras y\/o los Sistemas de Pago, que permitan al vinculado efectuar el d\u00e9bito a su cuenta y a Colpensiones recibir los recursos correspondientes. Igualmente, deber\u00e1 garantizar la conexi\u00f3n con los planes de contingencia establecidos en el acuerdo de servicios.<\/p>\n<p>5.5. Realizar la conciliaci\u00f3n diaria de informaci\u00f3n y recaudo de las transacciones aprobadas.<\/p>\n<p>5.6. Cumplir con el est\u00e1ndar de seguridad ISO27001 o las normas que la modifiquen o sustituyan, de manera que sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que garantiza la seguridad necesaria en el proceso de remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.7. Si se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electr\u00f3nico para efectuar la liquidaci\u00f3n de los d\u00e9bitos a las cuentas de los Vinculados y de los recursos netos a las cuentas de Colpensiones.<\/p>\n<p>5.8. Implementar y mantener la interconexi\u00f3n al sistema transaccional que disponga Colpensiones, de tal manera que se realice el proceso transaccional con los puntos de la red de recaudo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las anteriores obligaciones, en el acuerdo de servicio podr\u00e1n incluirse otras condiciones adicionales que se consideren convenientes para el eficiente funcionamiento del sistema de recaudo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.11.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sanciones. El incumplimiento por parte de los operadores de recaudo de las obligaciones, caracter\u00edsticas y requerimientos de operaci\u00f3n, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad se\u00f1aladas en el presente decreto, dar\u00e1 lugar a que Colpensiones adelante las acciones legales que correspondan, sin perjuicio de que la entidad de vigilancia y control correspondiente aplique las sanciones establecidas en la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.11.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Solicitud de vinculaci\u00f3n a BEPS. A partir de la vigencia del presente decreto, las personas que se afilien a cualquiera de los Reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones tendr\u00e1n la opci\u00f3n de solicitar su vinculaci\u00f3n tambi\u00e9n al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). Para el efecto, las Administradoras del Sistema General de Pensiones deber\u00e1n brindarles a los interesados la informaci\u00f3n sobre BEPS y enviar a Colpensiones digitalizado el anexo del formulario de afiliaci\u00f3n que se establezcan para el efecto, con el fin de que esta entidad proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley e informar directamente al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud, as\u00ed como las condiciones, reglas, beneficios, monto de los subsidios y\/o incentivos y riesgos que voluntariamente asumen al ingresar a dicho mecanismo de manera expresa y detallada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia aprobar\u00e1 el anexo del formulario de afiliaci\u00f3n en el que se incluir\u00e1 la opci\u00f3n de solicitud de vinculaci\u00f3n al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.11.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Promoci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n a BEPS. Colpensiones podr\u00e1 de manera directa o indirecta, adelantar acciones tendientes a promover la vinculaci\u00f3n al Servicio Social Complementario BEPS con entidades p\u00fablicas, organismos sociales, entidades del sector solidario, entidades gremiales y de seguridad social para que realicen actividades tales como contactar a la gente, informarlos o capacitarlos sobre BEPS y en general cualquier actividad tendiente a la vinculaci\u00f3n de las personas a BEPS. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.13.11.7. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2087 DE 2014 (octubre 17) \u00a0D.O. 49.307, octubre 17 de 2014 por el cual se reglamenta el Sistema de Recaudo de Aportes del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}