{"id":48077,"date":"2023-08-16T18:04:31","date_gmt":"2023-08-16T18:04:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1703-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:31","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:31","slug":"decreto-1703-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1703-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1703 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1703 DE 2014<\/p>\n<p>(septiembre 8)<\/p>\n<p>D.O. 49.268, septiembre 8 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 003 del 26 de abril de 2013 del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 472 de 1998.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal b) art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 2345 de 1971 (modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2179 de 1984), en concordancia con el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 2 del Decreto n\u00famero 4598 de 2008 y art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 003 del 26 de abril de 2013, del Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, \u201cpor el cual se autoriza la reforma a los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito\u201d, cuyo texto es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0\u201cACUERDO N\u00daMERO 003 DE 2013<\/p>\n<p>\u00a0(abril 26)<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el Acuerdo n\u00famero 012 de 1997.<\/p>\n<p>El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 489 de 1998, Decreto n\u00famero 4598 de 2008, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica y con la respectiva sanci\u00f3n presidencial, el pasado 16 de junio de 2011 aprob\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d; mediante la Ley 1450 de 2011;<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 denominado \u201cProsperidad para Todos\u201d en su art\u00edculo 2\u00b0 establece:<\/p>\n<p>\u201cApru\u00e9bese como parte integrante de la Parte General Integral de Desarrollo e incorp\u00f3rese a la presente ley, el: documento \u2018Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u2019 elaborado por el Gobierno Nacional, con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo\u201d;<\/p>\n<p>Que el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u201d en su Cap\u00edtulo V denominado \u201cconsolidaci\u00f3n de la paz\u201d establece como pol\u00edtica p\u00fablica el mejoramiento gerencial y administrativo del sector defensa y de manera espec\u00edfica la pol\u00edtica p\u00fablica denominada \u201cGSED competitivo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSe entiende como la (sic) profundizaci\u00f3n de las estrategias de Gobierno Corporativo establecidas bajo criterios de planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control, que permitan fortalecer las necesidades a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, as\u00ed como las que se adhieran al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GESED), (sic) con miras a que se convierte en un verdadero apoyo a la Fuerza P\u00fablica y un gran aporte al desarrollo del Sector de la Seguridad y Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Dentro de las estrategias para el fortalecimiento del control las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, as\u00ed como las instituciones que se adhieran al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GESED), (sic) adoptar\u00e1n revisor\u00edas fiscales como herramienta del soporte a la labor de sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior\u201d;<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo considera prudente y necesario acogerse a estas directrices a efectos de armonizar con la pol\u00edticas gubernamentales, as\u00ed mismo, de acuerdo con los Estatutos de la Entidad Acuerdo n\u00famero 012 de 1997, \u201cpor el cual se establecen los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito art\u00edculo 8\u00b0 Funciones de la Junta Directiva literal K). Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones vigentes. Ley 489 de 1998 \u201cFunciones de los Consejos Directivos de los establecimientos p\u00fablicos, literal d). \u201cProponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura org\u00e1nica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n\u201d,<\/p>\n<p>ACUERDA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 012 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. El Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito estar\u00e1 dirigido, administrado y orientado por el Consejo Directivo, el Director General y los dem\u00e1s funcionarios que el consejo determine, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto ley n\u00famero 2345 de 1971 y el Decreto ley n\u00famero 2179 de 1984 y el presente Estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en armon\u00eda con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 012 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo Directivo. Estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a) El Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>b) El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado;<\/p>\n<p>c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito;<\/p>\n<p>d) El Inspector General del Ej\u00e9rcito;<\/p>\n<p>e) El Intendente General del Ej\u00e9rcito;<\/p>\n<p>f) El Jefe del Departamento de Personal del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales en su orden:<\/p>\n<p>a) El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado;<\/p>\n<p>b) El oficial en servicio activo m\u00e1s antiguo que haga parte del Consejo Directivo, sin pasar del tercer rengl\u00f3n de la composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director General de la Entidad asistir\u00e1 al Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Actuar\u00e1 como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo el funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, sin voz ni voto y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Elaborar y custodiar las actas del Consejo Directivo;<\/p>\n<p>b) Firmar los documentos aprobados por el Consejo Directivo;<\/p>\n<p>c) Recopilar, verificar y revisar la agenda para las reuniones del Consejo Directivo;<\/p>\n<p>d) Distribuir los documentos aprobados en reuni\u00f3n del Consejo Directivo y controlar la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en los mismos;<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 8\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 012 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Formular las pol\u00edticas generales del organismo y los planes y programas a corto, mediano a largo plazo, que le corresponda desarrollar, consultando la pol\u00edtica gubernamental;<\/p>\n<p>b) Con aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;<\/p>\n<p>c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que se\u00f1alen los reglamentos, as\u00ed como los traslados presupuestales necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios;<\/p>\n<p>d) Autorizar las transacciones financieras que propongan la direcci\u00f3n de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;<\/p>\n<p>e) Aprobar los estados financieros peri\u00f3dicos que debe elaborar la entidad;<\/p>\n<p>f) Autorizar la gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;<\/p>\n<p>g) Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;<\/p>\n<p>h) Autorizar los proyectos de inversi\u00f3n que presente el Director;<\/p>\n<p>i) Fijar las pol\u00edticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; igualmente las cuotas de administraci\u00f3n, mantenimiento, servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s servicios autorizados por el Consejo Directivo;<\/p>\n<p>j) Autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con los temas que al efecto proponga el Director;<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 012 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendr\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevar\u00e1n a cabo una vez cada dos (2) meses y; las extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el Presidente del Consejo, cuando este lo considere conveniente, o a solicitud escrita de dos o m\u00e1s miembros del Consejo, o del Director del Instituto de Casas Escales del Ej\u00e9rcito o del Revisor Fiscal.<\/p>\n<p>La Junta Directiva (sic) podr\u00e1 sesionar en forma no presencial, siempre que ello se pueda probar y cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva inmediata. En todo caso, m\u00ednimo un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo a\u00f1o calendario deben ser presenciales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo ser\u00e1 mediante citaci\u00f3n escrita, en la cual se se\u00f1ale el lugar, la fecha, la hora, con antelaci\u00f3n no inferior a dos (2) d\u00edas e indicando la agenda con los temas a tratar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las reuniones podr\u00e1n asistir particulares y funcionarios de la entidad, cuando as\u00ed lo determine el Consejo Directivo o el Director General de la Entidad, con el fin de informar o conceptuar sobre temas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adicionar los siguientes art\u00edculos al Cap\u00edtulo IV Control Fiscal Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Revisor\u00eda Fiscal. La Entidad adoptar\u00e1 una Revisor\u00eda Fiscal la cual tendr\u00e1 como finalidad mejorar la eficacia, la eficiencia y efectividad en la gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de sistemas de seguimiento y control sin perjuicio del Control Fiscal que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de los mecanismos y actividades que establezca la Oficina de Control Interno del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito en desarrollo de las funciones que les asigne la ley y los Reglamentos.<\/p>\n<p>El Revisor fiscal ser\u00e1 designado por el Consejo Directivo de acuerdo con los lineamientos, que para el proceso de selecci\u00f3n establezca este organismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Entidad encarga (sic) de la Revisor\u00eda Fiscal. La Revisor\u00eda Fiscal podr\u00e1 ejercerse por parte de una persona natural o jur\u00eddica, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley o en las normas que la regiamente, modifique, sustituya, o que resultaren aplicables, de acuerdo con los lineamientos se\u00f1alados por el Consejo Directivo, atendiendo a criterios de experiencia, idoneidad, servicio, costos y conocimientos del sector acordes con las necesidades del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones del Revisor Fiscal. La Revisor\u00eda Fiscal rendir\u00e1 informes de su gesti\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y al Consejo Directivo de conformidad con los lineamentos dispuestos.<\/p>\n<p>Corresponde al Revisor Fiscal, sin perjuicio de las funciones que le se\u00f1alen las leyes y los reglamentos, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito se ajusten a las prescripciones de estos Estatutos y a las decisiones del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>2. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de cuentas y negocios del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>3. Verificar el arqueo de caja en las oportunidades que el Revisor Fiscal lo estime conveniente.<\/p>\n<p>4. Realizar la comprobaci\u00f3n de todos los valores del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y de los dem\u00e1s que esta tenga en custodia.<\/p>\n<p>5. Inspeccionar los bienes del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y procurar que se tomen las medidas de conservaci\u00f3n y seguridad de los mismos.<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar expresamente y por escrito las irregularidades que note en los actos del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, al Consejo Directivo o al Director de la Entidad, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.<\/p>\n<p>8. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de estos Estatutos.<\/p>\n<p>9. Colaborar con la autoridad competente en la inspecci\u00f3n y vigilancia del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y rendir a ella los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.<\/p>\n<p>10. Intervenir en las deliberaciones del Consejo Directivo, cuando sea citado a \u00e9l, con derecho a voz pero no a voto.<\/p>\n<p>11. Velar porque la administraci\u00f3n cumpla con los deberes espec\u00edficos establecidos por los organismos de vigilancia, especialmente con los vinculados a los deberes de informaci\u00f3n y al C\u00f3digo de Buen Gobierno.<\/p>\n<p>12. Informar los hallazgos relevantes encontrados, a los \u00f3rganos del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y a las autoridades, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>13. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y las actas de las reuniones del Consejo Directivo, y porque se conserve debidamente la correspondencia del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.<\/p>\n<p>14. Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes y estos Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Revisor Fiscal no tendr\u00e1 competencia para intervenir en las actividades administrativas del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito; solo podr\u00e1 realizar las funciones administrativas inherentes a la organizaci\u00f3n de la misma Revisor\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el objeto de comunicar los hallazgos materiales que realice, el Revisor Fiscal deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Dar oportuna cuenta por escrito al Consejo Directivo, al Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, o a quien corresponda de acuerdo con la competencia del \u00f3rgano y de la magnitud del hallazgo a su juicio, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y en desarrollo de su objeto social o misional.<\/p>\n<p>2. Informar al representante legal de la Entidad de tenedores de t\u00edtulos, cuando lo juzgue necesario, en caso de tener t\u00edtulos de deuda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En forma permanente la administraci\u00f3n mantendr\u00e1 en la p\u00e1gina web del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito www.icfe.gov.co o la que haga sus veces, el \u00faltimo informe del Revisor Fiscal junto con sus anexos y el detalle de los hallazgos y salvedades presentados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inhabilidades para el cargo de Revisor Fiscal. Adem\u00e1s de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, no podr\u00e1 ser Revisor Fiscal del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, quien haya recibido ingresos de la Entidad y quien desempe\u00f1e o ejerza en la misma Entidad, directamente o a trav\u00e9s de terceros, servicios distintos de los de Revisor\u00eda Fiscal que comprometan su independencia en el ejercicio del cargo. El revisor fiscal no podr\u00e1 ejercer durante m\u00e1s de tres (3) periodos consecutivos el cargo en el Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, pudi\u00e9ndose contratar nuevamente luego de un (1) periodo separado del cargo. Enti\u00e9ndase como periodo, el definido por estos Estatutos para los miembros del Consejo Directivo representantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Como consecuencia de la adici\u00f3n de los art\u00edculos 26, 27, 28 y 29 modificar el consecutivo de la numeraci\u00f3n del Acuerdo n\u00famero 012 de 1997 desde el art\u00edculo 26 hasta el art\u00edculo 45.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente acuerdo rige a partir de su expedici\u00f3n, deroga los Acuerdos n\u00fameros 005 de 2011 y 007 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias y requiere para su aprobaci\u00f3n concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1703 DE 2014 (septiembre 8) D.O. 49.268, septiembre 8 de 2014 \u00a0por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 003 del 26 de abril de 2013 del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito y se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 472 de 1998. 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