{"id":48078,"date":"2023-08-16T18:05:22","date_gmt":"2023-08-16T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2089-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:22","slug":"decreto-2089-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2089-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2089 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2089 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 17)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.307, octubre 17 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculaci\u00f3n de mano de obra local a proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 5050 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1636 de 2013 cre\u00f3 un Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas de mitigaci\u00f3n del desempleo y facilitar la reinserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cesante al mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 31 de la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores est\u00e1n obligados a reportar sus vacantes al Servicio P\u00fablico de Empleo, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida sobre la materia por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que la postulaci\u00f3n para cubrir una vacante puede realizarse directamente por el interesado o a trav\u00e9s de un prestador autorizado por el Servicio P\u00fablico de Empleo, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 2852 de 2013.<\/p>\n<p>Que es necesario focalizar los beneficios generados por la explotaci\u00f3n de hidrocarburos en las comunidades pertenecientes a entes territoriales en donde se encuentren proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de estos recursos naturales no renovables.<\/p>\n<p>Que en las \u00e1reas donde se adelantan labores de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, se hace necesario establecer un per\u00edodo para la implementaci\u00f3n progresiva del Servicio P\u00fablico de Empleo, con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades de trabajo, en el cual las compa\u00f1\u00edas hidrocarbur\u00edferas podr\u00e1n cubrir directamente sus vacantes, sin que sea necesario recurrir a un operador autorizado, cuando lo estimen procedente y en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que el alcalde certificar\u00e1 la residencia a aquellas personas que residen en el territorio del \u00e1rea de influencia de los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera y que en caso de no existir mano de obra no calificada en el \u00e1rea de influencia, se podr\u00e1 contratar mano de obra de los territorios municipales vecinos.<\/p>\n<p>Que en tal virtud, resulta claro que el sentido normativo del numeral 6 del literal f) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, privilegia la contrataci\u00f3n de mano de obra residente en el \u00e1rea de influencia de los proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, por lo que se hace necesario regular las condiciones que faciliten la operatividad de la norma.<\/p>\n<p>Que por las condiciones sociales y econ\u00f3micas especiales de las zonas de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, la naturaleza de estas actividades y las caracter\u00edsticas del mercado laboral que por ellas se genera, se hace necesario desarrollar las regulaciones que reconocen prioridad a la contrataci\u00f3n de mano de obra local, prevenir procesos migratorios que puedan afectar la estabilidad social y econ\u00f3mica y garantizar que las comunidades residentes de dichas zonas se beneficien con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica hidrocarbur\u00edfera.<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo a partir del d\u00eda 9 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer medidas especiales con el prop\u00f3sito de facilitar y fortalecer la contrataci\u00f3n de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Zonas objeto de las medidas especiales. El Ministerio del Trabajo, con base en la informaci\u00f3n que para tales efectos aporten la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Ecopetrol, definir\u00e1 los municipios objeto de las medidas especiales de que tratan los siguientes art\u00edculos, teniendo en cuenta la existencia de alguna o varias de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que en el municipio operen una o varias compa\u00f1\u00edas hidrocarbur\u00edferas y de servicios que hayan suscrito un contrato de Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y los proyectos desarrollados con ocasi\u00f3n de los mismos, se encuentren en per\u00edodo exploratorio o de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Que en el municipio objeto de las medidas, la red de prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo sea insuficiente para cubrir la demanda de mano de obra.<\/p>\n<p>c) Que en el municipio se desarrolle un proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, identificado como de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico de conformidad con lo establecido en el Conpes 3762 de 2013 y dem\u00e1s documentos que lo modifiquen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Priorizaci\u00f3n de recurso humano local. La totalidad de la mano de obra no calificada contratada en los t\u00e9rminos de este decreto, deber\u00e1 en principio, ser residente del municipio y con prioridad del \u00e1rea en que se encuentre el proyecto de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>De igual forma, y cuando existiere mano de obra calificada, como m\u00ednimo el treinta por ciento (30%) de esta deber\u00e1 ser residente del municipio en que se encuentre el proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por mano de obra calificada la que corresponde a actividades que deban ser desarrolladas por personas con formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando no sea posible contratar la totalidad de las cuotas de mano de obra en los t\u00e9rminos definidos en los incisos anteriores, por razones de no cumplimiento de los perfiles exigidos por el respectivo empleador, o porque la oferta no sea suficiente para cubrir los requerimientos de personal, el empleador podr\u00e1 acudir a la oferta de mano de obra de otros municipios aleda\u00f1os y, finalmente, en caso de persistir esta situaci\u00f3n, a la oferta del \u00e1mbito nacional para cubrir las vacantes restantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para la acreditaci\u00f3n de la residencia se dar\u00e1 cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Gesti\u00f3n para proveer vacantes. En los municipios a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, los empleadores que requieran vincular personal a proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos, podr\u00e1n proveer de forma directa sus vacantes bajo los lineamientos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, sin recurrir a un operador autorizado.<\/p>\n<p>De igual forma, la gesti\u00f3n de estas vacantes podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los prestadores autorizados del Servicio P\u00fablico de Empleo del municipio o departamento de influencia del proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los empleadores que reciban hojas de vida de forma directa para la selecci\u00f3n del personal requerido para cubrir sus vacantes, a trav\u00e9s de las medidas previstas en el presente decreto, garantizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en el Servicio P\u00fablico de Empleo a trav\u00e9s de los prestadores autorizados, con el fin de facilitar su posterior vinculaci\u00f3n laboral. Dicha inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 ante los prestadores autorizados en el municipio y a falta de estos, se acudir\u00e1 a los dem\u00e1s ubicados en el departamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, los empleadores deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 31 de la Ley 1636 de 2013, registrando sus vacantes en el Servicio P\u00fablico de Empleo mediante cualquier prestador autorizado con domicilio en el municipio o departamento donde se desarrollar\u00e1 el proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Seguimiento. La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo rendir\u00e1 informe semestral al Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en este decreto, para que sean adoptadas las acciones pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Per\u00edodo de adopci\u00f3n de medidas. Las medidas definidas en el presente decreto tendr\u00e1n vigencia por dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n de este, per\u00edodo que podr\u00e1 ser modificado por el Gobierno Nacional. Trabajo sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en este decreto, para que sean adoptadas las acciones pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2089 DE 2014 (octubre 17) \u00a0D.O. 49.307, octubre 17 de 2014 por el cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculaci\u00f3n de mano de obra local a proyectos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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