{"id":48080,"date":"2023-08-16T18:05:22","date_gmt":"2023-08-16T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2095-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:22","slug":"decreto-2095-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2095-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2095 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2095 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 21)<\/p>\n<p>D.O. 49.311, octrubre 11 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el art\u00edculo 1\u00b0 de Decreto n\u00famero 1966 de 2014.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con el art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que como parte de la competencia nociva entre jurisdicciones impositivas, los para\u00edsos fiscales ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geogr\u00e1fica, al amparo de una legislaci\u00f3n laxa en materia de controles y poco o nada transparente en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que se suministra a terceros Estados, con tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos con respecto a los que se aplican en Colombia a operaciones similares; la existencia de normas legales o pr\u00e1cticas administrativas que limitan el intercambio de informaci\u00f3n; la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; la no exigencia de una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia econ\u00f3mica; todo lo cual puede ocasionar distorsiones tanto en las decisiones de inversi\u00f3n como en las comerciales y, por su efecto, erosionar<\/p>\n<p>la base gravable del Estado colombiano.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el art\u00edculo 117 de la Ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno nacional deber\u00e1 tener como referencia, adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el considerando anterior, los criterios internacionalmente aceptados para la determinaci\u00f3n de los pa\u00edses, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios a los que se considera como para\u00edsos fiscales, entre los que cobra cada vez mayor importancia la inexistencia de un efectivo intercambio de informaci\u00f3n y la falta de transparencia a nivel legal.<\/p>\n<p>Que el efectivo intercambio de informaci\u00f3n permite el control fiscal de actividades realizadas en o que involucren jurisdicciones con tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos o que no exigen una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia econ\u00f3mica y, en consecuencia, posibilita el adecuado ejercicio de la facultad impositiva del Estado colombiano.<\/p>\n<p>Que para viabilizar la aplicaci\u00f3n a plenitud de las normas establecidas en el Estatuto Tributario, es prioritario establecer, con fundamento en el art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el art\u00edculo 117 de la Ley 1607 de 2012, la lista de los para\u00edsos fiscales, que los contenga de manera taxativa y que sea actualizada por el Gobierno nacional peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1966 del 7 de octubre de 2014 estableci\u00f3 el listado de los pa\u00edses, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios considerados como para\u00edsos fiscales y derog\u00f3 el Decreto n\u00famero 2193 de 2013.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1966 del 7 de octubre de 2014 estableci\u00f3 que, el Gobierno nacional podr\u00e1, en cualquier momento y mediante decreto, remover del listado contenido en el art\u00edculo 1\u00b0 de dicho decreto a los pa\u00edses, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios a los cuales les sea aplicable, o que suscriban un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de informaci\u00f3n con la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 008917 del 21 de octubre de 2014 la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), rindi\u00f3 informe al Gobierno nacional acerca del efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria o de relevancia tributaria, as\u00ed como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha informaci\u00f3n entre los pa\u00edses, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios mencionados en el Decreto n\u00famero 1966 del 7 de octubre de 2014, y el Estado colombiano.<\/p>\n<p>Que las siguientes jurisdicciones, mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1966 del 7 de octubre de 2014, rubricaron un acuerdo internacional que permite el efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria con Colombia: Barbados y Emiratos \u00c1rabes Unidos.<\/p>\n<p>Que el Principado de M\u00f3naco adhiri\u00f3 a la Convenci\u00f3n Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria, contando por lo tanto con un instrumento internacional que le permite intercambiar informaci\u00f3n con prop\u00f3sitos tributarios con Colombia.<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 acordaron el 21 de octubre de 2014, a trav\u00e9s de comunicaciones oficiales, firmar un Memorando de Entendimiento, por parte de los ministros de relaciones exteriores de ambos Estados, que tendr\u00e1 como objetivo analizar, negociar y concretar a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 2015, un acuerdo para Evitar la Doble Tributaci\u00f3n, el cual incluir\u00e1 normas que regulen el intercambio de informaci\u00f3n a requerimiento, de acuerdo con el est\u00e1ndar internacional consagrado en el art\u00edculo 26 del Modelo de Convenio de Doble Imposici\u00f3n de la OCDE (Versi\u00f3n 2010), incluyendo informaci\u00f3n detallada sobre el procedimiento para llevar a cabo el intercambio de informaci\u00f3n y las salvaguardas y garant\u00edas de las personas objeto de las solicitudes. Por tal virtud, procede la modificaci\u00f3n del Decreto n\u00famero 1966 de 2014, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Gobierno nacional en el art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario, con base en los informes que<\/p>\n<p>debe rendir sobre el particular la DIAN, dentro del t\u00e9rmino del referido memorando de entendimiento.<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional considera pertinente actualizar el listado de para\u00edsos fiscales de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1966 del 7 de octubre de 2014 para excluir las jurisdicciones mencionadas del listado del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1966 de 2014.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1966 de 2014 para excluir las siguientes jurisdicciones de la lista de para\u00edsos fiscales:<\/p>\n<p>&#8211; Barbados.<\/p>\n<p>&#8211; Emiratos \u00c1rabes Unidos.<\/p>\n<p>&#8211; Principado de M\u00f3naco.<\/p>\n<p>&#8211; Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de 2014<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2095 DE 2014 (octubre 21) D.O. 49.311, octrubre 11 de 2014 por medio del cual se modifica el art\u00edculo 1\u00b0 de Decreto n\u00famero 1966 de 2014. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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