{"id":48093,"date":"2023-08-16T18:04:31","date_gmt":"2023-08-16T18:04:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1729-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:31","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:31","slug":"decreto-1729-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1729-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1729 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1729 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 11)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.271, septiembre 11 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se ampl\u00eda el monto de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d fijado en el Decreto 3031 de 2013 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 51 de 1990 y el art\u00edculo 10 de la Ley 1687 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda y para regular la liquidez de la econom\u00eda;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1687 de 2013, se\u00f1ala que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3031 de 2013 orden\u00f3 la emisi\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d hasta por la suma de treinta billones quinientos mil millones de pesos ($30.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2014;<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 3069 de 2014, en virtud de lo establecido en el Decreto 3245 de 2005, ajust\u00f3 el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la presente vigencia fiscal;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior, el monto de los recursos de cr\u00e9dito interno requeridos para financiar las apropiaciones presupuestales para la vigencia de 2014 asciende a la suma de treinta y tres billones doscientos mil millones de pesos ($33.200.000.000.000) moneda legal colombiana;<\/p>\n<p>Que del total de los recursos de cr\u00e9dito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2014, existe disponibilidad para emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B hasta por la suma de treinta y tres billones doscientos mil millones de pesos ($33.200.000.000.000) moneda legal colombiana;<\/p>\n<p>Que dada la disponibilidad para emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B hasta por la suma de treinta y tres billones doscientos mil millones de pesos ($33.200.000.000.000) moneda legal colombiana y que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3031 de 2013 autoriz\u00f3 la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2014 hasta por la suma de treinta billones quinientos mil millones de pesos ($30,500.000.000.000) moneda legal colombiana, es necesario ampliar el cupo de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2014, en dos billones setecientos mil millones de pesos ($2.700.000.000.000) moneda legal colombiana,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ampliaci\u00f3n monto Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2014. Ampl\u00edese el monto fijado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3031 de 2013 para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d hasta por la suma de dos billones setecientos mil millones de pesos ($2.700.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3031 de 2013, y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995. Los art\u00edculos del Decreto 3031 de 2013 no modificados por el presente Decreto contin\u00faan vigentes en su integridad.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1729 DE 2014 \u00a0(septiembre 11) \u00a0D.O. 49.271, septiembre 11 de 2014 \u00a0por el cual se ampl\u00eda el monto de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d fijado en el Decreto 3031 de 2013 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2014. 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