{"id":48104,"date":"2023-08-16T18:05:23","date_gmt":"2023-08-16T18:05:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2155-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:23","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:23","slug":"decreto-2155-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2155-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2155 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2155 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 25)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.315, octubre 25 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se reglamenta el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 88 de la Ley 1450 de 2011, se definen los est\u00e1ndares unificados de tecnolog\u00eda de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva, se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la implementaci\u00f3n y seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n no Intrusiva y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 88 de la Ley 1450 del 2011, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y con sujeci\u00f3n a lo previsto por las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, y o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 88 de la Ley 1450 de 2011, para lograr m\u00e1s eficiencia en los procesos y operaciones de las instalaciones portuarias, los concesionarios portuarios, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de control e inspecci\u00f3n contar\u00e1n con equipos cuyos est\u00e1ndares unificados de tecnolog\u00eda, de acuerdo con los requerimientos del comercio internacional, faciliten la detecci\u00f3n del contrabando, el tr\u00e1fico de divisas y estupefacientes, adem\u00e1s del comercio ilegal de armas, en cada nodo de comercio exterior, para tal efecto, el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 dichos est\u00e1ndares e implementar\u00e1 su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, literales c), d) y e) el Gobierno Nacional al modificar las disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas deber\u00e1 facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnolog\u00edas, y propender por la adopci\u00f3n de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1520 de 2008, determina que las autoridades de control que por mandato legal deban realizar labores de supervisi\u00f3n y control en las operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspecci\u00f3n f\u00edsica de la mercanc\u00eda que ingrese o salga del territorio nacional, garantizar\u00e1n que esta diligencia se realice de manera simult\u00e1nea y en un t\u00e9rmino no superior a un (1) d\u00eda calendario, sin perjuicio de las facultades de control para realizar reconocimientos e inspecciones f\u00edsicas o no intrusivas adicionales a la carga, las mercanc\u00edas y los embalajes, as\u00ed como a los medios o unidades de carga, cuando las circunstancias lo ameriten.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1520 de 2008 define la inspecci\u00f3n no intrusiva como la operaci\u00f3n de control realizada por las autoridades con el fin de determinar la naturaleza, el estado, el n\u00famero de bultos, el volumen, el peso y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas, la carga, los medios o unidades de carga o los embalajes, mediante sistemas de alta tecnolog\u00eda que permitan visualizar estos aspectos a trav\u00e9s de im\u00e1genes, sin perjuicio de la facultad de realizar inspecci\u00f3n f\u00edsica cuando las circunstancias lo ameriten.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1520 de 2008, establece que las personas jur\u00eddicas que hubieren obtenido concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y administrar los puertos, aeropuertos, as\u00ed como las autoridades respectivas en los pasos de frontera, dispondr\u00e1n, como m\u00ednima infraestructura f\u00edsica para la realizaci\u00f3n de las inspecciones determinadas en los procesos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero, de un \u00e1rea espec\u00edfica, cubierta, restringida, con dispositivos y procedimientos de seguridad y operaci\u00f3n, seg\u00fan los lineamientos que para tal efecto establezcan las autoridades y las normas que determinen est\u00e1ndares nacionales e internacionales sobre estos aspectos en cada lugar. Dicha \u00e1rea deber\u00e1 prever los espacios necesarios para los flujos de operaci\u00f3n con equipos de inspecci\u00f3n no intrusivos, as\u00ed como las zonas de operaci\u00f3n y de seguridad que correspondan.<\/p>\n<p>Que el Convenio Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar, Solas, se incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n nacional mediante Ley 8\u00aa de 1980, entrando en vigor el 31 de enero de 1981.<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar, Solas, la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional profiri\u00f3 el \u201cC\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques e Instalaciones Portuarias\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, se han dictado recomendaciones para la efectiva implementaci\u00f3n del citado cap\u00edtulo del Convenio.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 730 del 9 de marzo de 2003 se reglament\u00f3 parcialmente el Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, Solas, aprobado mediante la Ley 8\u00aa de 1980.<\/p>\n<p>Que corresponde a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) del Ministerio de Defensa Nacional, establecer los par\u00e1metros t\u00e9cnicos m\u00ednimos para las medidas de protecci\u00f3n de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar de 1974, aprobado mediante Ley 8\u00aa de 1980 y el Decreto n\u00famero 730 de 2004.<\/p>\n<p>Que con base en las recomendaciones y mecanismos en materia de competitividad entre los sectores p\u00fablico y privado consagrados en el Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad para Todos 2010-2014\u201d, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suscribi\u00f3 con la Agencia para el Desarrollo y el Comercio de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USTDA) un Acuerdo de Subvenci\u00f3n para financiar el costo de bienes y servicios necesarios para la Asistencia T\u00e9cnica (\u201cAT\u201d) sobre el proyecto Nacional Sistemas de Inspecci\u00f3n de Carga No Invasivos, la cual fue realizada por la firma seleccionada Unisys Corporation.<\/p>\n<p>Que las competencias en materia de definici\u00f3n de pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n de las operaciones de comercio exterior relacionadas con la inspecci\u00f3n no intrusiva de las mercanc\u00edas que ingresen o salgan del territorio nacional, est\u00e1n a cargo de varias autoridades y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, se hace necesario crear una Comisi\u00f3n Intersectorial para coordinar y orientar la ejecuci\u00f3n de las funciones y servicios que por mandato legal y en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas est\u00e1n a cargo de diferentes entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesi\u00f3n extraordinaria n\u00famero 275 del 24 de junio de 2014, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional avanzar en la reglamentaci\u00f3n de los est\u00e1ndares unificados de tecnolog\u00eda de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva que deben operar en cada nodo de comercio exterior.<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y detectar el contrabando, el tr\u00e1fico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas, el tr\u00e1fico de divisas, as\u00ed como combatir el lavado de activos y el crimen organizado, es necesario establecer los est\u00e1ndares unificados de tecnolog\u00eda de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva que deben operar en los diferentes puertos, aeropuertos y pasos de frontera.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares unificados de tecnolog\u00eda de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva que deben operar en los nodos de transferencia de comercio exterior, para la detecci\u00f3n del contrabando, el tr\u00e1fico de divisas, estupefacientes y el comercio ilegal de armas, as\u00ed como la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la implementaci\u00f3n y seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n No Intrusiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los nodos de transferencia de comercio exterior son los puertos mar\u00edtimos y fluviales, los aeropuertos y los pasos de frontera por donde ingresa y sale mercanc\u00eda objeto de comercio exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a los concesionarios o administradores portuarios, aeroportuarios y a las autoridades respectivas en los pasos de frontera.<\/p>\n<p>Aplica tambi\u00e9n a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional (Dimar), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena (Cormagdalena).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos generales. Corresponder\u00e1 al adquiriente de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones m\u00ednimas generales, de acuerdo con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto:<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n ser nuevos y contar con todos los elementos t\u00e9cnicos para su adecuado y correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>2. Los equipos no deben ser un prototipo y el modelo a adquirir debe ser de \u00faltima tecnolog\u00eda y haber sido probado, instalado y estar en funcionamiento de forma exitosa durante al menos un 1 a\u00f1o anterior al proceso de compra, en puertos, aeropuertos y\/o puntos de control en v\u00edas terrestres.<\/p>\n<p>3. Se debe contar con todos los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos de identificaci\u00f3n de todos los requisitos relativos a la zona de exclusi\u00f3n conforme a los est\u00e1ndares de seguridad aceptados internacionalmente.<\/p>\n<p>4. El proveedor deber\u00e1 especificar con el mayor grado de detalle posible, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los equipos a proveer y las normas de calidad que cumplan los mismos.<\/p>\n<p>5. La tecnolog\u00eda a incorporar debe considerar un an\u00e1lisis de desarrollo tecnol\u00f3gico, donde se especifique la vida \u00fatil, y el tiempo de obsolescencia (a trav\u00e9s de informes de analistas de industria).<\/p>\n<p>6. Para equipos fijos y m\u00f3viles se requieren cinco (5) y tres (3) puestos de trabajo, respectivamente, para uso de los analistas, los cuales deben ser independientes. Los puestos de trabajo deber\u00e1n contar con los equipos de c\u00f3mputo, las licencias de software y todas las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. En los procesos de adquisici\u00f3n de los esc\u00e1neres se deber\u00e1n solicitar la cantidad de licencias de visualizaci\u00f3n remota adicionales que requieran las autoridades de inspecci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>7. Los equipos deben estar en capacidad de almacenar como m\u00ednimo 20.000 im\u00e1genes. De igual forma, debe tener la informaci\u00f3n de la carga almacenada junto con la imagen escaneada. Adicionalmente, debe tener capacidad para hacer copias de respaldo de im\u00e1genes en un medio magn\u00e9tico de almacenamiento seguro y de alta tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>8. Los equipos deben contar con al menos una impresora l\u00e1ser a color de \u00faltima tecnolog\u00eda que garantice la mayor calidad de impresi\u00f3n y rapidez.<\/p>\n<p>9. La garant\u00eda de los equipos no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os, adicionalmente deber\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n por parte del proveedor de hacer el mantenimiento preventivo y correctivo necesarios sin costo para la entidad por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, incluyendo las partes y\/o repuestos que se requieran para garantizar el correcto funcionamiento del equipo.<\/p>\n<p>10. La compra de los equipos debe incluir la obligaci\u00f3n por parte del proveedor de capacitar en forma certificada como m\u00ednimo cuatro (4) veces al a\u00f1o, dos (2) semestrales, durante el tiempo de la garant\u00eda del equipo, al personal de las diferentes autoridades de control, en el sitio de trabajo del equipo o en el sitio indicado por el comprador, en cuanto a la operaci\u00f3n y an\u00e1lisis de im\u00e1genes del mismo, de acuerdo al programa de capacitaci\u00f3n del fabricante. Dicha capacitaci\u00f3n debe ser suficiente para garantizar la debida administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los equipos.<\/p>\n<p>11. La compra de los equipos debe incluir la obligaci\u00f3n por parte del proveedor de entregar en idioma espa\u00f1ol el software y aplicaciones para el manejo del equipo, as\u00ed como los manuales t\u00e9cnicos y de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. El proveedor de los equipos deber\u00e1 comprometerse a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de mantenimiento del equipo, as\u00ed como el suministro de partes y repuestos por el tiempo de vida \u00fatil del mismo.<\/p>\n<p>13. Los equipos deber\u00e1n operar con electricidad de 110v \u2013 220v \u2013 440v y 60 Hz \/ 50 Hz, seg\u00fan lo establecido en la normatividad colombiana.<\/p>\n<p>14. La soluci\u00f3n deber\u00e1 contar con sistema de energ\u00eda de respaldo de por los menos 15 minutos de operaci\u00f3n adicional para los equipos de c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>15. Los equipos deben operar como m\u00ednimo en las siguientes condiciones ambientales y de altura: Temperatura: -5 \u00b0C a 50 \u00b0C; Humedad: 10 a 90% no condensable; Altura: operar en alturas hasta de 3.000 m sobre el nivel del mar; Protecci\u00f3n anticorrosi\u00f3n para instalaciones cercanas a costas mar\u00edtimas y r\u00edos; Capacidad de operar bajo sol, lluvia, polvo y granizo.<\/p>\n<p>16. Los equipos deben contar con la Interfaz de Red en alta disponibilidad, Compatible con Ethernet TCP\/IP, Ethernet r\u00e1pido e IEEE 802.1x o superior, autosense, protocolo full d\u00faplex, para transmitir im\u00e1genes en tiempo real a las estaciones de visualizaci\u00f3n remota. Conexi\u00f3n Wifi o fibra \u00f3ptica para transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n (im\u00e1genes y espectros) desde el esc\u00e1ner hasta un centro de comando.<\/p>\n<p>17. Los equipos de inspecci\u00f3n deben tener capacidad para el procesamiento de im\u00e1genes en tiempo real (es decir que el sistema permita el acceso a todas las funciones de evaluaci\u00f3n en tiempo real y sin detener la fluidez del proceso), as\u00ed como la de generar y procesar im\u00e1genes de los contenidos de contenedores o camiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tipos de Esc\u00e1neres. Los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva (esc\u00e1neres) pueden ser de los siguientes tipos:<\/p>\n<p>1. Esc\u00e1ner de carga.<\/p>\n<p>2. Esc\u00e1ner pallets y paquetes.<\/p>\n<p>3. Esc\u00e1ner dispositivos port\u00e1tiles para la detecci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas, explosivos y narc\u00f3ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Esc\u00e1neres de carga. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas generales de los esc\u00e1neres de carga son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Cumplir o superar los procedimientos de prueba definidos en la Norma ANSI N. 42.46.<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe tener capacidad de mostrar im\u00e1genes de materiales org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos, incluyendo explosivos y narc\u00f3ticos, diferenciando la densidad por colores, asociando el contenido de su carga y el n\u00famero at\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe permitir que los veh\u00edculos puedan pasar a una velocidad m\u00ednima de 5 km por hora por el portal o sistema m\u00f3vil en modo portal.<\/p>\n<p>\u2022 El proceso de inspecci\u00f3n debe realizarse de inmediato con capacidad para escanear hacia atr\u00e1s y hacia adelante.<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner deber permitir el escaneo tanto de la cabina como del contenedor.<\/p>\n<p>\u2022 El t\u00fanel de escaneo del equipo debe tener como m\u00ednimo las siguientes dimensiones:<\/p>\n<p>Ancho: 3.1 metros y alto 4.5 metros, as\u00ed mismo la Altura m\u00e1xima medida desde el piso para iniciar el escaneo debe ser m\u00e1xima de 40 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>\u2022 Resoluci\u00f3n espacial de 3 mm o menos horizontal y verticalmente.<\/p>\n<p>\u2022 Resoluci\u00f3n de contraste en el aire de 3 mm.<\/p>\n<p>\u2022 Debe detectar amenazas gamma y de neutrones seg\u00fan los requisitos m\u00ednimos de las normas ANSI 42.38 y 42.46, al igual que la IEC 62244 o la IEC 62484 o sus actualizaciones.<\/p>\n<p>\u2022 Las fuentes generadoras de energ\u00eda deben ser regulables o variables.<\/p>\n<p>\u2022 Procesamiento de im\u00e1genes. Debe cumplir como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>\u2022 Zoom: 4X o superior.<\/p>\n<p>\u2022 Imagen negativa.<\/p>\n<p>\u2022 Edge trace (seguimiento de contornos).<\/p>\n<p>\u2022 Distintos colores para distintas densidades.<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de ver objetos de alta, media y baja densidad.<\/p>\n<p>\u2022 Ajustes de contraste y brillo.<\/p>\n<p>\u2022 Ecualizaci\u00f3n de escala de grises utilizando histograma; y<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de medir las dimensiones de los objetos en forma aproximada en la horizontal o vertical de la imagen escaneada.<\/p>\n<p>\u2022 Exportaci\u00f3n de im\u00e1genes en formato BMP, JPG, PDF y otros de uso com\u00fan que igualen o mejoren las condiciones de calidad y almacenamiento, con el respectivo licenciamiento de software que se requiera.<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe cumplir con las normas de seguridad nacionales e internacionales vigentes (incluida la zona de exclusi\u00f3n), adem\u00e1s deber\u00e1n contar con las autorizaciones correspondientes para ser puesto en funcionamiento.<\/p>\n<p>\u2022 Alarma de audio y visual durante la emisi\u00f3n de rayos X.<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de video vigilancia IP con un m\u00ednimo de 3 c\u00e1maras de alta definici\u00f3n, las cuales deber\u00e1n contar con software OCR integrado a la soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Equipado con radios de comunicaci\u00f3n de alta fidelidad, con un rango m\u00ednimo de 200 m para cada uno de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>\u2022 E-STOP situados estrat\u00e9gicamente.<\/p>\n<p>\u2022 Un sistema de seguridad que detecte invasi\u00f3n en las \u00e1reas restringidas, el cual debe apagar autom\u00e1ticamente la generaci\u00f3n de rayos X.<\/p>\n<p>\u2022 El escape de radiaci\u00f3n del sistema, por fuera de la zona de exclusi\u00f3n, debe ser de menos de 0.5uSv\/h.<\/p>\n<p>\u2022 Proveer los equipos y medidas de seguridad necesarios para la protecci\u00f3n de los operarios.<\/p>\n<p>Los esc\u00e1neres de carga tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>1. Tipo Fijo\/p\u00f3rtico \u2013 6 MeV de Energ\u00eda Dual o superior<\/p>\n<p>Penetraci\u00f3n y sensibilidad al contraste<\/p>\n<p>\u2022 M\u00ednimo de 300 mm en acero.<\/p>\n<p>\u2022 Sensibilidad al contraste de 1% a 5% a 6 MV y velocidad nominal de 0.4 m\/segundo.<\/p>\n<p>Capacidad de procesamiento<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe tener capacidad para operar hacia atr\u00e1s y hacia adelante sobre rieles a un m\u00ednimo de 20 inspecciones\/hora con contenedores de 40 pies utilizando su m\u00e1s alta penetraci\u00f3n con la mejor resoluci\u00f3n espacial.<\/p>\n<p>Detecci\u00f3n de amenazas radioactivas<\/p>\n<p>\u2022 La detecci\u00f3n de gamma neutrones (hardware y software) debe estar integrada con el esc\u00e1ner, o suministrarse en forma de RPM o SPM aut\u00f3nomo y debe contar con alarmas audibles y visibles.<\/p>\n<p>Estructura del equipo de gr\u00faa tipo p\u00f3rtico<\/p>\n<p>\u2022 El equipo debe incluir una oficina y un sitio para la protecci\u00f3n de los equipos (dos oficinas containerizadas y\/o prefabricadas), en los sitios de carga y los sitios que sean necesarios para dar acceso a v\u00edas f\u00e9rreas, tanque s\u00e9ptico e inspecci\u00f3n interna de obras e inspecci\u00f3n del cobertizo de carga.<\/p>\n<p>\u2022 La infraestructura debe ser de calidad, duradera, segura y cumplir con las normas colombianas vigentes.<\/p>\n<p>\u2022 El sistema debe suministrarse e instalarse dentro de un edificio encerrado de concreto o prefabricado que limite el \u00e1rea de dispersi\u00f3n de la radiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 La instalaci\u00f3n del esc\u00e1ner de inspecci\u00f3n no intrusiva de carga debe construirse en el \u00e1rea asignada, dejando el espacio suficiente para el estacionamiento de seis veh\u00edculos de los operadores.<\/p>\n<p>\u2022 Los predios t\u00e9cnicos y operativos estar\u00e1n conformados por m\u00f3dulos prefabricados de pies que tendr\u00e1n que ser transportables, totalmente dotados de aire acondicionado, incluido uno espec\u00edficamente para el operador del sistema y los operadores de im\u00e1genes. Tambi\u00e9n deben incluir cualquier Equipo t\u00e9cnico espec\u00edfico y un lugar apropiado para el almacenamiento de las piezas.<\/p>\n<p>\u2022 El sitio de trabajo se instalar\u00e1 en un m\u00f3dulo separado a la entrada del sitio.<\/p>\n<p>\u2022 El \u00e1rea de an\u00e1lisis de im\u00e1genes formar\u00e1 parte de esta \u00e1rea, pero estar\u00e1 en un m\u00f3dulo prefabricado con aire acondicionado, separada del \u00e1rea de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. SISTEMA TIPO REUBICABLE\/PORTAL &#8211; 6 MEV DE ENERG\u00cdA DUAL<\/p>\n<p>Penetraci\u00f3n y sensibilidad al contraste<\/p>\n<p>\u2022 M\u00ednimo de 300 mm en acero<\/p>\n<p>\u2022 Sensibilidad al contraste de 1% a 5% (1 mm de acero tras 100 mm de acero) a 6 MV y a velocidad nominal de 5 km\/h.<\/p>\n<p>Capacidad de procesamiento<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe poder operar en modo portal a un m\u00ednimo de 100 inspecciones\/hora con contenedores de 40 pies, utilizando su mayor penetraci\u00f3n con la mejor resoluci\u00f3n espacial.<\/p>\n<p>Estructura<\/p>\n<p>\u2022 Debe incluir la oficina de control y un sitio para la protecci\u00f3n de los equipos y repuestos (dos oficinas containerizadas), en los sitios de carga y los sitios que sean necesarios para dar acceso a tanque s\u00e9ptico e inspecci\u00f3n interna de obras e inspecci\u00f3n del cobertizo de carga.<\/p>\n<p>\u2022 La infraestructura entregada debe ser de alta calidad, de manera que garantice durabilidad, segura y cumplimiento con las normas vigentes.<\/p>\n<p>Requisitos adicionales.<\/p>\n<p>\u2022 El sistema debe poderse reubicar en un m\u00e1ximo de 4 semanas.<\/p>\n<p>\u2022 El m\u00e9todo de reubicaci\u00f3n debe ser sencillo (gr\u00faas y camiones est\u00e1ndar, etc.).<\/p>\n<p>\u2022 Una vez desinstalado, el terreno en el cual se instal\u00f3 el sistema debe quedar en el mismo estado en que se encontraba antes de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 La instalaci\u00f3n del esc\u00e1ner debe construirse en el \u00e1rea asignada, dejando el espacio suficiente para el estacionamiento de seis veh\u00edculos de los operadores.<\/p>\n<p>\u2022 Los predios t\u00e9cnicos y operativos estar\u00e1n conformados por m\u00f3dulos prefabricados de 20 pies que tendr\u00e1n que ser transportables, totalmente dotados de aire acondicionado, incluido uno espec\u00edficamente para el operador del sistema y los operadores de im\u00e1genes. Tambi\u00e9n deben incluir cualquier Equipo t\u00e9cnico espec\u00edfico y un lugar apropiado para el almacenamiento de las piezas.<\/p>\n<p>\u2022 El sitio de trabajo se instalar\u00e1 en un m\u00f3dulo separado a la entrada del sitio.<\/p>\n<p>\u2022 El \u00e1rea de inspecci\u00f3n f\u00edsica deber\u00e1 ser como m\u00ednimo de 300 m2, totalmente cubierta, con dos niveles planos ajustables.<\/p>\n<p>\u2022 El \u00e1rea de an\u00e1lisis de im\u00e1genes formar\u00e1 parte de esta \u00e1rea, pero estar\u00e1 en un m\u00f3dulo prefabricado con aire acondicionado, separada del \u00e1rea de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. ESC\u00c1NER DE CARGA TIPO M\u00d3VIL 6 MEV DE ENERG\u00cdA DUAL<\/p>\n<p>Penetraci\u00f3n y sensibilidad al contraste<\/p>\n<p>\u2022 M\u00ednimo de 320 mm en acero.<\/p>\n<p>\u2022 Sensibilidad al contraste 1% &#8211; 5% a 6 MV y a velocidad nominal de 0.4 m\/segundo.<\/p>\n<p>Capacidad de procesamiento<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe poder operar en modo m\u00f3vil a un m\u00ednimo de 25 inspecciones\/hora con contenedores de 40 pies, utilizando su mayor penetraci\u00f3n con la mejor resoluci\u00f3n espacial.<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe poder operar en modo portal a un m\u00ednimo de 100 inspecciones\/hora con contenedores de 40 pies, utilizando su mayor penetraci\u00f3n con la mejor resoluci\u00f3n espacial.<\/p>\n<p>Chasis de esc\u00e1ner tipo m\u00f3vil<\/p>\n<p>\u2022 Los equipos del conjunto de transporte deben ser nuevos.<\/p>\n<p>\u2022 La seguridad de los equipos de inspecci\u00f3n debe ser acorde con las normas de seguridad colombianas.<\/p>\n<p>Requisitos adicionales<\/p>\n<p>\u2022 La inspecci\u00f3n m\u00f3vil por rayos X debe desplegarse y ser operativa en menos de 30 minutos desde la llegada al sitio hasta la primera inspecci\u00f3n con dos operadores.<\/p>\n<p>\u2022 El compartimento del operador debe ser a prueba de agua, arena y polvo, lluvia y calor. El ambiente normal estar\u00e1 en un rango de temperatura de -5 \u00b0C a 55 \u00b0C con humedad relativa de hasta 98%.<\/p>\n<p>\u2022 La utilizaci\u00f3n del brazo (boom) debe ser autom\u00e1tica y debe requerir un solo operador.<\/p>\n<p>\u2022 El veh\u00edculo debe estar homologado por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, para operar y transitar en el territorio colombiano.<\/p>\n<p>\u2022 El proveedor debe garantizar el mantenimiento y la provisi\u00f3n de repuestos por al menos 10 a\u00f1os siguientes a la entrega del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>\u2022 El fabricante de veh\u00edculos debe tener representaci\u00f3n internacional y en Colombia.<\/p>\n<p>4. ESC\u00c1NER DE CARGA TIPO M\u00d3VIL 4 MeV DE ENERG\u00cdA SIMPLE O DUAL<\/p>\n<p>Penetraci\u00f3n y sensibilidad al contraste<\/p>\n<p>\u2022 M\u00ednimo de 200 mm en acero a velocidad nominal de 0.4 m\/s.<\/p>\n<p>\u2022 Sensibilidad al contraste 1% &#8211; 5% a 4.0 MV y a velocidad nominal de 0.4 m\/s.<\/p>\n<p>Capacidad de procesamiento<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe poder operar en modo m\u00f3vil a un m\u00ednimo de 20 inspecciones\/hora con contenedores de 40 pies, utilizando su mayor penetraci\u00f3n con la mejor resoluci\u00f3n espacial.<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe poder operar en modo portal a un m\u00ednimo de 80 inspecciones\/hora con contenedores de 40 pies, utilizando su mayor penetraci\u00f3n con la mejor resoluci\u00f3n espacial.<\/p>\n<p>Chasis de esc\u00e1ner tipo m\u00f3vil<\/p>\n<p>\u2022 Los equipos del conjunto de transporte deben ser nuevos.<\/p>\n<p>\u2022 La seguridad de los equipos de inspecci\u00f3n debe ser acorde con las normas de seguridad colombianas.<\/p>\n<p>Requisitos adicionales<\/p>\n<p>\u2022 La inspecci\u00f3n m\u00f3vil por rayos X debe desplegarse y ser operativa en menos de 30 minutos desde la llegada al sitio hasta la primera inspecci\u00f3n con dos operadores.<\/p>\n<p>\u2022 El fabricante del veh\u00edculo debe tener representaci\u00f3n internacional y en Colombia.<\/p>\n<p>\u2022 Debe contar con un proceso de retiro manual en caso de falla del sistema.<\/p>\n<p>\u2022 El compartimento del operador debe ser a prueba de agua, arena y polvo, lluvia y calor. El ambiente normal estar\u00e1 en un rango de temperatura de -5 \u00b0C a 55 \u00b0C con humedad relativa de hasta 100%.<\/p>\n<p>\u2022 La garant\u00eda del equipo debe permitir que se exija al proveedor la devoluci\u00f3n del equipo a la f\u00e1brica si se considera necesario.<\/p>\n<p>\u2022 La utilizaci\u00f3n del brazo (boom) debe ser autom\u00e1tica y debe requerir un solo operador.<\/p>\n<p>\u2022 El veh\u00edculo debe estar homologado por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, para operar y transitar en el territorio colombiano.<\/p>\n<p>\u2022 El proveedor debe garantizar el mantenimiento y la provisi\u00f3n de repuestos por al menos 10 a\u00f1os siguientes a la entrega del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>5. ESC\u00c1NER DE CARGA TIPO RAIL- 6 MEV A 9 MEV DE ENERG\u00cdA SIMPLE O DUAL<\/p>\n<p>Penetraci\u00f3n y sensibilidad al contraste<\/p>\n<p>\u2022 M\u00ednimo de 300 mm en acero<\/p>\n<p>\u2022 Sensibilidad al contraste de 1% &#8211; 5% a 6 MV y velocidad nominal de 0.4 m\/s.<\/p>\n<p>Modo de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe permitir el escaneo de vagones de ferrocarril de 20 y 40 pies en modo portal a una velocidad m\u00ednima de 5 km\/h.<\/p>\n<p>\u2022 El proceso de inspecci\u00f3n debe realizarse en forma inmediata, con capacidad de escanear como equipo y en modo bidireccional.<\/p>\n<p>\u2022 Se requiere una configuraci\u00f3n de v\u00eda \u00fanica.<\/p>\n<p>\u2022 Se inspeccionar\u00e1n vagones de apilado sencillo y doble.<\/p>\n<p>Estructura del tipo rail<\/p>\n<p>\u2022 El equipo debe incluir una oficina y un sitio para la protecci\u00f3n de los equipos (dos oficinas containerizadas y\/o prefabricadas), en los sitios de carga y los sitios que sean necesarios para dar acceso a las v\u00edas f\u00e9rreas, tanque s\u00e9ptico e inspecci\u00f3n interna de obras e inspecci\u00f3n del cobertizo de carga.<\/p>\n<p>\u2022 La infraestructura debe ser de calidad, duradera, segura y cumplir con las normas colombianas vigentes.<\/p>\n<p>\u2022 El sistema debe suministrarse e instalarse junto con una construcci\u00f3n en concreto o prefabricada encerrada que limite el \u00e1rea de dispersi\u00f3n de la radiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 La instalaci\u00f3n del esc\u00e1ner debe construirse en el \u00e1rea asignada, dejando el suficiente espacio para estacionar seis veh\u00edculos de operadores.<\/p>\n<p>\u2022 Las piezas reemplazables (incluida cualquier construcci\u00f3n) deben representar como m\u00ednimo el 95% del sistema (excepto costos de dise\u00f1o, capacitaci\u00f3n, garant\u00eda y mantenimiento).<\/p>\n<p>\u2022 Una vez desmontado el sistema, el terreno donde se instal\u00f3 debe quedar en el mismo estado en que se encontraba antes de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Los predios t\u00e9cnicos y operativos estar\u00e1n conformados por m\u00f3dulos prefabricados de 20 pies que requieren ser transportables, totalmente dotados de aire acondicionado, incluido el que est\u00e1 destinado espec\u00edficamente para el operador del sistema y los operadores de im\u00e1genes. Tambi\u00e9n deben incluir cualquier equipo t\u00e9cnico espec\u00edfico y un lugar apropiado para el almacenamiento de las piezas.<\/p>\n<p>\u2022 El sitio de trabajo se instalar\u00e1 en un m\u00f3dulo separado en la entrada del sitio.<\/p>\n<p>\u2022 El \u00e1rea de inspecci\u00f3n f\u00edsica ser\u00e1 como m\u00ednimo de 300 m2, totalmente cubierta, con dos niveles planos ajustables.<\/p>\n<p>\u2022 El \u00e1rea de an\u00e1lisis de im\u00e1genes ser\u00e1 parte de esta \u00e1rea, pero estar\u00e1 en un m\u00f3dulo prefabricado con aire acondicionado, separado del \u00e1rea de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Esc\u00e1ner de pallets y paquetes. Los esc\u00e1neres de pallets y paquetes deber\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas generales:<\/p>\n<p>\u2022 Deben cumplir o superar los requisitos m\u00ednimos de la norma ANSI N 42.46.<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe utilizar \u00fanicamente tecnolog\u00eda de emisi\u00f3n de rayos X. Est\u00e1 prohibido el uso de fuentes isot\u00f3picas y fuentes de neutrones.<\/p>\n<p>\u2022 El equipo de rayos X estar\u00e1 en un gabinete o espacio cerrado convencional.<\/p>\n<p>\u2022 Los equipos deben tener un tama\u00f1o de t\u00fanel apropiado seg\u00fan la funcionalidad de los puntos de inspecci\u00f3n se\u00f1alados.<\/p>\n<p>\u2022 Todos los equipos deben ser compatibles para integraci\u00f3n de im\u00e1genes con el resto de los grandes equipos de escaneo (fijos, semifijos y m\u00f3viles) y deben cumplir con las normas de la aeron\u00e1utica civil internacional, incluida la OACI.<\/p>\n<p>\u2022 Los equipos de escaneo no intrusivo de carga deber\u00e1n escanear: paquetes, pallets y cajas de carga.<\/p>\n<p>\u2022 Diferenciaci\u00f3n de densidad por color y un cuerpo integrado con banda transportadora, panel de control y monitor de an\u00e1lisis de im\u00e1genes.<\/p>\n<p>\u2022 Todos los equipos de vista doble (Dual-View) deben tener la capacidad de mostrar im\u00e1genes de materiales org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos, incluyendo explosivos ocultos en equipaje aforado.<\/p>\n<p>\u2022 Todos los equipos de rayos X deben discriminar entre materiales org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos, asociando colores espec\u00edficos con el contenido de la carga y su n\u00famero at\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u2022 El movimiento de la banda transportadora debe funcionar independientemente de la emisi\u00f3n de rayos X.<\/p>\n<p>\u2022 El equipaje debe escanearse con una sola pasada.<\/p>\n<p>Condiciones de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Temperatura: de 0\u00b0 C a 50\u00b0 C, Humedad: 0-90% no condensable.<\/p>\n<p>Capacidad de procesamiento. La unidad de procesamiento de im\u00e1genes debe tener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>\u2022 Zoom: 16X.<\/p>\n<p>\u2022 Imagen negativa.<\/p>\n<p>\u2022 Seguimiento de Contornos (Edge trace).<\/p>\n<p>\u2022 Distintos colores para distintas densidades.<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de ver objetos de alta, media y baja densidad.<\/p>\n<p>\u2022 Ajustes de contraste y brillo.<\/p>\n<p>\u2022 Ecualizaci\u00f3n de escala de grises utilizando histograma; y<\/p>\n<p>\u2022 Alarma de alta densidad.<\/p>\n<p>Seguridad<\/p>\n<p>\u2022 El esc\u00e1ner debe cumplir con las normas de seguridad colombianas (incluida la zona de exclusi\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2022 Alarma de audio y visual durante la emisi\u00f3n de rayos X.<\/p>\n<p>\u2022 E-STOP localizados estrat\u00e9gicamente.<\/p>\n<p>\u2022 El escape de radiaci\u00f3n del sistema debe ser de menos de 0.5uSv\/h a 10cm.<\/p>\n<p>\u2022 Estar debidamente calibrados.<\/p>\n<p>\u2022 Contar con los elementos de seguridad necesarios para su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas adicionales<\/p>\n<p>\u2022 Zoom electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de manejo de im\u00e1genes.<\/p>\n<p>\u2022 Modo de retroceso de video.<\/p>\n<p>\u2022 Indicaci\u00f3n de fecha y hora.<\/p>\n<p>\u2022 Control de brillo y contraste.<\/p>\n<p>\u2022 Configuraci\u00f3n de definiciones.<\/p>\n<p>\u2022 Conteo de paquetes.<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de identificaci\u00f3n (ID) del operador.<\/p>\n<p>Los esc\u00e1neres de pallets y paquetes tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>1. TIPO FIJO DE PALLETS Y PAQUETES &#8211; I7OKEV 1000 X 1000 MM (100X100).<\/p>\n<p>Penetraci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 Vista A: requisitos m\u00ednimos: 32 mm en acero o superior.<\/p>\n<p>\u2022 Vista B: 29 mm o superior.<\/p>\n<p>Modo de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 La banda transportadora de equipaje deber\u00e1 tener una longitud m\u00ednima de 500 mm y m\u00e1xima de 2000 mm por fuera del t\u00fanel.<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de transporte de carga de 200 Kg a velocidad de 0.20 m\/s.<\/p>\n<p>\u2022 Altura m\u00e1xima de la banda transportadora: 330 mm desde el piso.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas del tr\u00e1fico y la carga. Dimensiones del t\u00fanel:<\/p>\n<p>\u2022 Alto: entre 1000 y 1100 mm.<\/p>\n<p>\u2022 Ancho: entre 1000 y 1100 mm.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 Resoluci\u00f3n de contraste: m\u00ednimo 38 AWG.<\/p>\n<p>Certificaciones y soporte<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1n suministrarse pruebas de las capacidades de servicio local, mantenimiento y calibraci\u00f3n en Colombia, as\u00ed como cartas de referencia que indiquen la satisfacci\u00f3n de clientes\/usuarios, mediante certificaciones nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>2. ESC\u00c1NER TIPO FIJO DE PALLETS Y PAQUETES \u2013 300 KeV 1800 X 1800 MM (180X180).<\/p>\n<p>Penetraci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 35 mm en acero o superior.<\/p>\n<p>Modo de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 La banda transportadora de equipaje deber\u00e1 tener una longitud m\u00ednima de 650 mm y m\u00e1xima de 1000 mm por fuera del t\u00fanel.<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de transporte de carga para 2000 Kg a velocidad de 0.24 m\/s. El movimiento de la banda transportadora debe funcionar independientemente de la emisi\u00f3n de rayos X.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas del tr\u00e1fico y la carga. Dimensiones del t\u00fanel, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>\u2022 Alto: l800 mm.<\/p>\n<p>\u2022 Ancho: 1800 mm.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 Resoluci\u00f3n de contraste: 32 AWG y superior<\/p>\n<p>Certificaciones y soporte<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1n suministrar pruebas de las capacidades de servicio local, mantenimiento y calibraci\u00f3n en Colombia, as\u00ed como cartas de referencia que indiquen la satisfacci\u00f3n de clientes\/usuarios, mediante certificaciones nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>3. ESC\u00c1NER TIPO M\u00d3VIL DE PALLETS Y PAQUETES \u2013 160 KEV 1000 X 1300 MM (100 X 100).<\/p>\n<p>Penetraci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 Vista A \u2013 32 mm en acero o superior.<\/p>\n<p>\u2022 Vista 8 \u2013 29 mm en acero o superior.<\/p>\n<p>Modo de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 La banda transportadora de equipaje deber\u00e1 tener una longitud m\u00ednima de 500 mm y m\u00e1xima de 3000 mm fuera del t\u00fanel.<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de transporte de carga para 200 Kg a velocidad de 0.20 m\/s.<\/p>\n<p>\u2022 Altura m\u00e1xima de la banda transportadora: 330 mm desde el suelo.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas del tr\u00e1fico y la carga. Dimensiones del t\u00fanel:<\/p>\n<p>\u2022 Alto: 10l5 mm.<\/p>\n<p>\u2022 Ancho: 1310 mm.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 Resoluci\u00f3n de contraste: 36 AWG o superior.<\/p>\n<p>Certificaciones y soporte<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1n suministrarse pruebas de las capacidades de servicio local, mantenimiento y calibraci\u00f3n en Colombia, as\u00ed como cartas de referencia que indiquen satisfacci\u00f3n de clientes\/usuarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Esc\u00e1ner de dispositivos port\u00e1tiles para la detecci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas, explosivos y narc\u00f3ticos. Los esc\u00e1neres para la detecci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas, explosivas y narc\u00f3ticas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos t\u00e9cnicos m\u00ednimos:<\/p>\n<p>1. DISPOSITIVOS PORT\u00c1TILES DE DETECCI\u00d3N DE RESIDUOS DE NARC\u00d3TICOS Y EXPLOSIVOS<\/p>\n<p>Modalidades de operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>El equipo debe contar con tres (3) modalidades de detecci\u00f3n: i) explosivos y narc\u00f3ticos simult\u00e1neamente; ii) solo explosivos; iii) o solo narc\u00f3ticos.<\/p>\n<p>Explosivos detectados<\/p>\n<p>\u2022 RDX (Ciclotrimetilentrinitramina), PETN (tetranitrato de pentaeritritol), NG (nitroglicerina), TNT (Trinitrotolueno), HMX (High Melting eXplosive), TATP (triper\u00f3xido de triacetona) y otros.<\/p>\n<p>Narc\u00f3ticos detectados<\/p>\n<p>\u2022 Coca\u00edna, Hero\u00edna, Anfetaminas, Metanfetaminas, MDA, THC, marihuana y otros.<\/p>\n<p>Sensibilidad.<\/p>\n<p>\u2022 Explosivos: rango de picogramos.<\/p>\n<p>\u2022 Narc\u00f3ticos: rango en subnanogramos.<\/p>\n<p>Tiempo de An\u00e1lisis<\/p>\n<p>\u2022 M\u00e1ximo de 5-8 segundos.<\/p>\n<p>Tiempo de calentamiento<\/p>\n<p>\u2022 Max. 30 minutos.<\/p>\n<p>2. IDENTIFICADOR PORT\u00c1TIL DE SUSTANCIAS QU\u00cdMICAS<\/p>\n<p>Controlador<\/p>\n<p>\u2022 Sistema con pantalla touch screen incorporada.<\/p>\n<p>Energ\u00eda<\/p>\n<p>\u2022 Bater\u00eda removible, conexi\u00f3n a toma el\u00e9ctrica o a encendedor de cigarrillos.<\/p>\n<p>\u2022 Cargador externo de bater\u00eda.<\/p>\n<p>\u2022 La bater\u00eda deber\u00e1 tener m\u00ednimo 2 horas de funcionamiento.<\/p>\n<p>\u2022 El tiempo de carga no debe exceder de 3 horas.<\/p>\n<p>\u2022 El proveedor deber\u00e1 entregar con el equipo al menos dos bater\u00edas de respaldo cada una con su respectivo cargador.<\/p>\n<p>Bibliotecas<\/p>\n<p>\u2022 Bibliotecas espectrales adicionales disponibles.<\/p>\n<p>3. DISPOSITIVOS PORT\u00c1TILES PARA DETECCI\u00d3N DE EXPLOSIVOS, NARC\u00d3TICOS Y CWA\/TIC:<\/p>\n<p>Fuente de radiaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2022 Ni y mCi.<\/p>\n<p>Toma de muestras<\/p>\n<p>\u2022 Part\u00edcula de traza y vapor.<\/p>\n<p>Modalidad Operativa.<\/p>\n<p>\u2022 Explosivos\/narc\u00f3ticos simult\u00e1neamente, solo explosivos, solo narc\u00f3ticos, sustancias qu\u00edmicas.<\/p>\n<p>Tasa de falsas alarmas.<\/p>\n<p>\u2022 Menos de 1%.<\/p>\n<p>Explosivos Detectados<\/p>\n<p>\u2022 RDX (Ciclotrimetilentrinitramina), PETN (tetranitrato de pentaeritritol), NG (nitroglicerina), TNT (Trinitrotolueno), TATP (triper\u00f3xido de triacetona), H202 (per\u00f3xido de hidr\u00f3geno), EGDN (Etilengligoldinitrato) y otros.<\/p>\n<p>Narc\u00f3ticos detectados<\/p>\n<p>\u2022 Coca\u00edna, hero\u00edna, metanfetamina (incluyendo precursores), MDA.<\/p>\n<p>Agentes de guerra qu\u00edmicos<\/p>\n<p>\u2022 Agentes de guerra\/sustancias qu\u00edmicas industriales t\u00f3xicas.<\/p>\n<p>Qu\u00edmicos industriales t\u00f3xicos detectados<\/p>\n<p>\u2022 THC y otros agentes VX y VX<\/p>\n<p>Sensibilidad<\/p>\n<p>\u2022 Explosivos en rango de picogramos.<\/p>\n<p>\u2022 Narc\u00f3ticos en rango de subnanogramos.<\/p>\n<p>Tasa de falsas alarmas<\/p>\n<p>\u2022 Meno de l%.<\/p>\n<p>Canales programables<\/p>\n<p>\u2022 Cianuro de Hidr\u00f3geno (HCN), Fosgeno, S02, NH3 y otros.<\/p>\n<p>Voltaje de entrada<\/p>\n<p>\u2022 12VDC, 90-264VAC, 47-63Hz; Auto sensing\/switching; rango de 2.5 horas de bater\u00eda por mill\u00f3n (ppm).<\/p>\n<p>Requisitos de energ\u00eda<\/p>\n<p>\u2022 Max l20W<\/p>\n<p>Tiempo de calentamiento<\/p>\n<p>\u2022 Menos de 10 minutos.<\/p>\n<p>Tiempo de an\u00e1lisis<\/p>\n<p>\u2022 Menos de 10 segundos.<\/p>\n<p>Tipo de alarma<\/p>\n<p>\u2022 Audio y visual, con identificaci\u00f3n de sustancia.<\/p>\n<p>Almacenamiento de datos<\/p>\n<p>\u2022 Ilimitado, basado en capacidad de Tarjeta SD removible.<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1n identificarse las fuentes de artefactos en las im\u00e1genes, en caso de que haya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Equipos de c\u00f3mputo para todas las soluciones. Los equipos de c\u00f3mputo (escritorio o port\u00e1tiles) que hacen parte de la soluci\u00f3n de inspecci\u00f3n no intrusiva deben ser de \u00faltima tecnolog\u00eda y estar homologados en Colombia, con un monitor no inferior a 19\u201d de alta definici\u00f3n, con el software licenciado requerido para su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>Esquemas de respaldo<\/p>\n<p>\u2022 Se debe contar con los mecanismos de respaldo (backup) necesarios para garantizar la integridad de las bases de datos almacenadas.<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1 ser posible almacenar el n\u00famero de registro de cada veh\u00edculo y\/o contenedor explorado junto con los resultados de la inspecci\u00f3n, el manifiesto y las notas.<\/p>\n<p>Esc\u00e1ner<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1 suministrar un esc\u00e1ner de cama plana de alta producci\u00f3n y con bandeja de alimentaci\u00f3n para digitalizar manifiestos y notas de embarque, el cual debe estar integrado a la soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Los software instalados en la soluci\u00f3n deben contar con su correspondiente licenciamiento, incluyendo los manuales y CD de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Los componentes de hardware para el procesamiento de im\u00e1genes deben poder actualizarse (upgrading) a trav\u00e9s de los servicios nacionales, sin necesidad de enviar el equipo al exterior.<\/p>\n<p>\u2022 Los componentes de hardware y software de inform\u00e1tica para el procesamiento y almacenamiento de im\u00e1genes deben incluir actualizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>\u2022 El equipo deber\u00e1 contar con una (1) unidad de respaldo de energ\u00eda (UPS) con una autonom\u00eda como m\u00ednimo de treinta minutos (30\u2019) para los equipos inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>\u2022 El sistema debe contar con aire acondicionado de precisi\u00f3n que garantice el funcionamiento del sistema integral y que el personal que lo opere y los int\u00e9rpretes de imagen est\u00e9n en condiciones ambientales normales.<\/p>\n<p>El sistema debe contar con un generador de corriente o de potencia (gasolina o ACPM), el cual debe cumplir con las siguientes especificaciones:<\/p>\n<p>\u2022 Debe tener capacidad suficiente para soportar todos los equipos y accesorios del sistema integral.<\/p>\n<p>\u2022 Cubierta especial a prueba de sonidos y bajo nivel de ruidos, aislado contra vibraci\u00f3n dentro del compartimiento.<\/p>\n<p>\u2022 Resistente a operaciones continuas de 24 horas de funcionamiento para todos los equipos que conforman y asisten al sistema de inspecci\u00f3n no intrusiva, incluido este.<\/p>\n<p>\u2022 Autonom\u00eda de operaci\u00f3n m\u00ednima para 8 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contratos de concesi\u00f3n. En los contratos de concesi\u00f3n de puertos y aeropuertos, en los cuales ya se encuentre pactada la obligaci\u00f3n del concesionario de invertir en infraestructura f\u00edsica y en equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva, la Agencia Nacional de Infraestructura o la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del r\u00edo Grande de la Magdalena (Cormagdalena) deber\u00e1n exigir el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n de conformidad con la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n y Seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n No Intrusiva. El concesionario deber\u00e1 cumplir dentro de los doce (12) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo expedido por la Comisi\u00f3n en el cual se define el tipo y cantidad de equipos que debe ser implementado en el puerto y aeropuerto respectivo.<\/p>\n<p>En los contratos de concesi\u00f3n de puertos y aeropuertos en ejecuci\u00f3n, en los cuales no se encuentre destinada ninguna partida de inversi\u00f3n para la infraestructura f\u00edsica y la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva o que la mencionada partida pactada en los contratos de concesi\u00f3n en ejecuci\u00f3n resulte insuficiente para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, el Concesionario tendr\u00e1 un plazo de doce (12) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo expedido por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n y Seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n No Intrusiva en el cual se define el tipo y cantidad de equipos que debe ser implementado en el puerto y aeropuerto respectivo. El Concesionario podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n ci\u00f1\u00e9ndose al tr\u00e1mite a que haya lugar conforme las disposiciones legales en materia contractual. Adem\u00e1s para el caso de concesiones portuarias deber\u00e1n efectuar el<\/p>\n<p>ajuste a la contraprestaci\u00f3n portuaria conforme con la metodolog\u00eda establecida en el Decreto n\u00famero 1099 de 2013.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio que en cualquiera de los eventos descritos en los incisos anteriores los concesionarios puedan asumir la inversi\u00f3n por su cuenta y riesgo, esto es, sin que ello implique modificaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, plazo adicional o cualquier otro tipo de reconocimiento econ\u00f3mico a su favor; lo cual deber\u00e1n informar por escrito a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n y a la entidad concedente.<\/p>\n<p>En los futuros contratos de concesi\u00f3n de puertos, aeropuertos y pasos de frontera terrestre, que se celebren o ejecuten, deber\u00e1 incluirse la obligaci\u00f3n del concesionario de disponer de la infraestructura f\u00edsica e invertir en la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva para la detecci\u00f3n del contrabando, el tr\u00e1fico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas y el tr\u00e1fico de divisas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Circular Externa 51 de 2017, S.P.T.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n intersectorial. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n y Seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n No Intrusiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Objeto. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n y Seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n no Intrusiva, tendr\u00e1 por objeto la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la adquisici\u00f3n, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la implementaci\u00f3n y seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n No Intrusiva estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Transporte o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Director de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional (Dimar), o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Director de la Aeron\u00e1utica Civil o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la implementaci\u00f3n y seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n No Intrusiva deber\u00e1 instalarse dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto y podr\u00e1 invitar a representantes de cualquier entidad p\u00fablica o privada cuando lo considere pertinente. Los invitados tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n y Seguimiento de los Sistemas de Inspecci\u00f3n no Intrusiva. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Determinar los requerimientos m\u00ednimos en cuanto a tipo y cantidad de equipos para cada puerto, aeropuerto y paso fronterizo de conformidad con las condiciones operativas y de comercio exterior, siguiendo los par\u00e1metros generales establecidos en el presente decreto en un plazo no mayor a cuatro (4) meses desde la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Orientar y asesorar la definici\u00f3n de aspectos t\u00e9cnicos, administrativos, funcionales, financieros, operativos y legales que se requieran para la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de los equipos para la inspecci\u00f3n no intrusiva de las mercanc\u00edas que ingresen o salgan del territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Impartir los lineamientos y directrices que deben ser atendidos por las distintas entidades p\u00fablicas, los concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, para la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y calibraci\u00f3n de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva.<\/p>\n<p>4. Expedir el \u201cManual de Procedimientos de Inspecci\u00f3n No Intrusiva Simult\u00e1nea\u201d a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>5. Coordinar el accionar de las diferentes entidades p\u00fablicas, los concesionarios o administradores portuarios y aeroportuarios, que en raz\u00f3n del ejercicio de sus competencias, est\u00e1n involucradas en el proceso de adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y calibraci\u00f3n de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva.<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento al proceso de adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y calibraci\u00f3n de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva.<\/p>\n<p>7. Evaluar y revisar los informes generales que sobre el proceso de adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y calibraci\u00f3n de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva se presenten a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Formular propuestas de mejoramiento al proceso de adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y calibraci\u00f3n de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reglamento. La Comisi\u00f3n dictar\u00e1 su propio reglamento, el cual deber\u00e1 adoptarse dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Convocar las reuniones, preparar el orden del d\u00eda y elaborar las actas de cada reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Coordinar las dem\u00e1s actividades de apoyo que sean necesarias para la realizaci\u00f3n de las reuniones de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a las decisiones de la comisi\u00f3n y al cumplimiento de las actividades asignadas por la misma en ejecuci\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n<p>4. Apoyar t\u00e9cnicamente a la comisi\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>5. Preparar los documentos t\u00e9cnicos necesarios que se sometan a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Realizar las funciones de relator\u00eda y conservaci\u00f3n de los documentos generados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Difundir los documentos generados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n, las comunicaciones que esta decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>10. Todas las dem\u00e1s actividades afines al ejercicio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica que sean definidas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Implementaci\u00f3n del Manual de Procedimientos de Inspecci\u00f3n no Intrusiva Simult\u00e1nea. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las autoridades de control de puertos, aeropuertos y pasos de frontera deber\u00e1n implementar el \u201cManual de Procedimientos de Inspecci\u00f3n No Intrusiva Simult\u00e1nea\u201d una vez este sea expedido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adopci\u00f3n de los est\u00e1ndares por la Dimar. En virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar de 1974, aprobado mediante Ley 8\u00ba de 1980 y reglamentado por el Decreto n\u00famero 730 de 2004, las especificaciones t\u00e9cnicas para la infraestructura f\u00edsica y los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva de que trata el presente decreto deber\u00e1n ser incluidos en los planes de protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias que certifica la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa, con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los buques e instalaciones portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cumplimiento de normas relacionadas con la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes y rayos X. En la adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n operaci\u00f3n, calibraci\u00f3n y funcionamiento de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva se debe dar cumplimiento a las disposiciones expedidas en materia de exposici\u00f3n de trabajadores a radiaciones ionizantes por el Ministerio de Trabajo; sobre seguridad y protecci\u00f3n radiol\u00f3gica por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda; y sobre el licenciamiento de equipos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias y de las normas internacionales de protecci\u00f3n contra la radiaci\u00f3n ionizante y la seguridad de las fuentes de radiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige quince (15) d\u00edas calendario despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ad hoc, Decreto n\u00famero 2057 de 2014,<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada.<\/p>\n<p>\u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>El Secretario General, encargado de las funciones de la Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0P\u00edo Adolfo B\u00e1rcena Villarreal.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2155 DE 2014 (octubre 25) \u00a0D.O. 49.315, octubre 25 de 2014 \u00a0por medio del cual se reglamenta el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 88 de la Ley 1450 de 2011, se definen los est\u00e1ndares unificados de tecnolog\u00eda de los equipos de inspecci\u00f3n no intrusiva, se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la implementaci\u00f3n y seguimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}