{"id":48119,"date":"2023-08-16T18:04:32","date_gmt":"2023-08-16T18:04:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1760-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:32","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:32","slug":"decreto-1760-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1760-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1760 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1760 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.276, septiembre 16 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se cumple un fallo judicial y se hace un nombramiento en encargo en el C\u00edrculo Notarial de Cartagena, en el departamento de Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 145, 152 y 161 del Decreto ley 960 de 1970, 5\u00b0 del Decreto ley 2163 de 1970, 60, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario \u201cse producir\u00e1 a solicitud del interesado, del Ministerio P\u00fablico, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal\u201d.<\/p>\n<p>Que la doctora Ana Piedad Rom\u00e1n de Rojas, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 33122970, nombrada Notaria Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo de Cartagena en el departamento de Bol\u00edvar, mediante Decreto 3378 del 9 de septiembre de 2008, cumpli\u00f3 65 a\u00f1os de edad el d\u00eda 14 de noviembre del a\u00f1o 2011, seg\u00fan se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta del honorable Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del proceso con radicaci\u00f3n n\u00famero 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que \u201c(&#8230;) apliquen lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilaci\u00f3n alguna\u201d.<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado en fallo de fecha 27 de marzo de 2014, dispuso en relaci\u00f3n con la doctora Ana Piedad Rom\u00e1n de Rojas, \u201cque dentro del t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se proceda al retiro del servicio si a\u00fan no lo han hecho, de los doctores (&#8230;) Ana Piedad Rom\u00e1n de Rojas (Notaria 1\u00aa del C\u00edrculo de Bogot\u00e1) (Sic)\u201d (Negrita fuera de texto original).<\/p>\n<p>Que la doctora Ana Piedad Rom\u00e1n de Rojas, ejerce el cargo de Notaria Primera de Cartagena y no el de Notar\u00eda 1\u00b0 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, tal como se indic\u00f3 en la parte resolutiva de la Sentencia de 27 de marzo de 2014, proferida por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, raz\u00f3n por la cual se solicit\u00f3 mediante Oficio OFI14-0014419- OAJ-1500 de 25 de junio de 2014, radicado en la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado el 26 de junio de 2014, aclaraci\u00f3n de la parte resolutiva.<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante auto de 13 de agosto de 2014 accedi\u00f3 a la solicitud de correcci\u00f3n del numeral tercero de la Sentencia proferida el 27 de marzo de 2014, en el sentido de indicar que dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia se proceda al retiro del servicio de la doctora Ana Piedad Rom\u00e1n de Rojas, Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Cartagena. Dicho Auto fue notificado por Estado el 4 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial a la doctora Ana Piedad Rom\u00e1n de Rojas.<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial, sobre el particular, en esa oportunidad se puntualiz\u00f3 que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notar\u00eda vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico administrativa y sea de igual categor\u00eda, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 960 de 1970 art\u00edculo 178-3.<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, mediante Auto del 13 de junio de 2014, dentro del Proceso 76001- 33- 33-018-2013-00068-00, demandante Alberto Montoya Montoya, orden\u00f3 (&#8230;) Decretar la suspensi\u00f3n provisional de los efectos de la regla adoptada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en el Acta n\u00famero 001 del 24 de marzo de 2010, para regular el derecho de preferencia de que trata el art\u00edculo 178, numeral 3, del Decreto ley 960 de 1970, seg\u00fan la cual \u201cel notario designado en propiedad que primero solicite ocupar otra notar\u00eda en ejercicio del derecho de preferencia, tendr\u00e1 mejor derecho que quienes tambi\u00e9n lo soliciten posteriormente\u201d.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n del Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali, el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial, ha quedado desprovisto de su elemento objetivo de aplicaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no es posible proceder al nombramiento con ocasi\u00f3n del ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Que el auto del Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca fue apelado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y el Ministerio de Justicia y del Derecho, estando pendiente de la resoluci\u00f3n del mismo por juez superior.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, sin embargo, dentro de esta no se encontraba el C\u00edrculo Notarial de Cartagena, sin contar con que dicha lista tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 145 del Decreto ley 960 de 1970 prev\u00e9 que el cargo de Notario puede desempe\u00f1arse por encargo.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 de 1970, la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Que mientras se provee el cargo en propiedad, o en tanto se resuelve lo concerniente a las solicitudes en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de 1970, para no afectar el servicio p\u00fablico notarial, se hace necesario nombrar el encargo al Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo de Cartagena, designando a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.<\/p>\n<p>Que el Director de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 24 de junio de 2014 certific\u00f3 que: \u201c(&#8230;) Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del art\u00edculo 27 del Decreto 2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designaci\u00f3n de notario, una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el doctor Jaime Enrique Maldonado Ortega, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 8717877 de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial en c\u00edrculos de primera categor\u00eda, en encargo\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro del Servicio. Ret\u00edrese del servicio a la doctora Ana Piedad Rom\u00e1n de Rojas, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 33122970, quien se encuentra desempe\u00f1ando el cargo de Notaria Primera (1\u00aa) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Cartagena en el departamento de Bol\u00edvar, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento en encargo. N\u00f3mbrese en calidad de encargo al doctor Jaime Enrique Maldonado Ortega, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 8717877, como Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo de Cartagena en el departamento de Bol\u00edvar, mientras se realiza el respectivo nombramiento en propiedad o se resuelve lo concerniente a las solicitudes en ejercicio del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de 1970.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1760 DE 2014 \u00a0(septiembre 16) \u00a0D.O. 49.276, septiembre 16 de 2014 \u00a0por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se cumple un fallo judicial y se hace un nombramiento en encargo en el C\u00edrculo Notarial de Cartagena, en el departamento de Bol\u00edvar. 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