{"id":48139,"date":"2023-08-16T18:04:33","date_gmt":"2023-08-16T18:04:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1779-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:33","slug":"decreto-1779-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1779-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1779 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1779 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 18)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se designa Gobernador del departamento del Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or V\u00edctor Isidro Ram\u00edrez Loaiza fue elegido Gobernador del departamento del Caquet\u00e1 para el periodo 2012-215;<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante fallo del 8 de abril de 2014 proferido dentro del proceso radicado bajo el n\u00famero IUS 2013-179952\/IUC D-2013-787-614191 sancion\u00f3 al se\u00f1or V\u00edctor Isidro Ram\u00edrez Loaiza, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17654434, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Caquet\u00e1 para la \u00e9poca de los hechos (2013), con destituci\u00f3n del cargo e inhabilidad general por once (11) a\u00f1os; providencia que fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de fallo del 10 de junio de 2014, aprobado en Acta de Sala n\u00famero 25, proferido dentro del proceso radicado bajo el n\u00famero 161-5829. IUS 2013-179952 (IUC-D-2013-787-614191);<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante el Decreto n\u00famero 1327 del 15 de julio de 2014, hizo efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en destituci\u00f3n del cargo e inhabilidad general por el t\u00e9rmino de once (11) a\u00f1os, impuesta al se\u00f1or V\u00edctor Isidro Ram\u00edrez Loaiza, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17654434, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Caquet\u00e1, y en el mismo acto encarg\u00f3 a la doctora Julieta G\u00f3mez de Cort\u00e9s, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 24601797, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Asesor C\u00f3digo 1020 Grado 17 del Despacho del Ministro del Interior, mientras se designaba Gobernador por el procedimiento de la terna;<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, en Sentencia del 27 de octubre de 2011 C. P. Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez, precis\u00f3 lo siguiente: \u201cse colige que una de las circunstancias que produce la falta absoluta de los Gobernadores es la destituci\u00f3n decretada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y que la misma no se hace efectiva con la sola ejecutoria de los actos administrativos expedidos por el Ministerio P\u00fablico. Para ello se precisa de la intervenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, quien habr\u00e1 de expedir el acto administrativo que concretice la medida, a trav\u00e9s de separar del cargo al Gobernador destituido y designar en su reemplazo la persona que habr\u00e1 de actuar como tal, bien sea por lo restante del periodo o mientras se realizan nuevas elecciones, seg\u00fan el caso\u201d;<\/p>\n<p>Que la falta absoluta en el cargo de Gobernador se configura cuando el Gobierno Nacional ejecuta la medida de destituci\u00f3n impuesta por el respectivo \u00f3rgano de control, tal como lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto n\u00famero 2037 del 12 de agosto de 2010, C. P. Augusto Hern\u00e1ndez Becerra, as\u00ed como la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado en el fallo antes referido. En este orden, teniendo en cuenta que la medida de destituci\u00f3n que recay\u00f3 sobre el se\u00f1or V\u00edctor Isidro Ram\u00edrez Loaiza, Gobernador del departamento del Caquet\u00e1 se comunic\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica el 1\u00b0 de julio de 2014 y se ejecut\u00f3 el 15 del mismo mes y a\u00f1o, se genera una falta absoluta a menos de dieciocho (18) meses de la terminaci\u00f3n del periodo, lo cual hace necesario designar mandatario departamental para el resto del periodo constitucional;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 1475 de 2011, en caso de faltas absolutas de gobernadores y con el fin de suplir la vacancia del cargo, el Presidente de la Rep\u00fablica solicitar\u00e1 al partido, movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalici\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el Movimiento Pol\u00edtico MIRA present\u00f3 la terna conformada por un grupo de ciudadanos pertenecientes al mencionado partido pol\u00edtico, acompa\u00f1ada de los respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados, de la cual se designar\u00e1 un Gobernador para el resto del periodo constitucional, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Des\u00edgnase como Gobernadora del departamento del Caquet\u00e1 a la se\u00f1ora Martha Liliana Agudelo Valencia, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 41929943, hasta la finalizaci\u00f3n del periodo constitucional (2012-2015), de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cesaci\u00f3n del encargo. Como consecuencia de lo anterior, cesar los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1327 del 15 de julio de 2014, mediante el cual se encarg\u00f3 como Gobernadora del departamento del Caquet\u00e1 a la doctora Julieta G\u00f3mez de Cort\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto a la se\u00f1ora Martha Liliana Agudelo Valencia, Gobernadora designada en este acto, a la doctora Julieta G\u00f3mez de Cort\u00e9s, Gobernadora encargada del departamento del Caquet\u00e1, al se\u00f1or V\u00edctor Isidro Ram\u00edrez Loaiza, Gobernador destituido y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso alguno de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Fernando Cristo Bustos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1779 DE 2014 \u00a0(septiembre 18) \u00a0D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014 \u00a0por el cual se designa Gobernador del departamento del Caquet\u00e1. 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