{"id":48141,"date":"2023-08-16T18:04:33","date_gmt":"2023-08-16T18:04:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1780-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:33","slug":"decreto-1780-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1780-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1780 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1780 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 18)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2785 de 2013 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011, el art\u00edculo 44 de la Ley 179 de 1994, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 225 de 1995, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1525 de 2008 dispuso en su art\u00edculo 57 que cuando las entidades estatales requieran vender la respectiva inversi\u00f3n en valores, no podr\u00e1n registrar p\u00e9rdidas por concepto de capital y las negociaciones deber\u00e1n efectuarse en condiciones de mercado;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2785 de 2013 reglament\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011 y fij\u00f3 los plazos y criterios t\u00e9cnicos mediante los cuales los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n incorporarse al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional para llevar a cabo su implementaci\u00f3n de manera progresiva;<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la forma en que los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n puedan efectuar el traslado al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional de T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica emitidos por la Naci\u00f3n o cualquier otro activo financiero distinto de estos, sin que se registren p\u00e9rdidas por concepto de capital, y<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Traslado de Recursos a la Cuenta \u00danica Nacional. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2785 de 2013 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Traslado de Recursos a la Cuenta \u00danica Nacional. A partir de la vigencia del presente decreto y previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n trasladarse a la Cuenta \u00danica que para estos efectos disponga la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Los recursos propios, administrados y de los fondos especiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren invertidos en T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica emitidos por la Naci\u00f3n o cualquier otro activo financiero distinto de estos y que no se encuentren generando p\u00e9rdidas de capital, se incorporar\u00e1n como ingresos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional por su valor equivalente a precios de mercado, para lo cual se realizar\u00e1 una transferencia de los derechos incorporados en dichos t\u00edtulos ante el Dep\u00f3sito Central de Valores del Banco de la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>En el evento en que las inversiones que no hayan sido trasladadas al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional por encontrarse generando p\u00e9rdidas de capital, produzcan alg\u00fan recaudo por concepto de rendimientos, dividendos o amortizaci\u00f3n, se deber\u00e1 proceder con el traslado de este recaudo en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. En todo caso, se deber\u00e1 proceder al traslado de dichas inversiones cuando las mismas hayan dejado de generar p\u00e9rdidas de capital.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional no emita la instrucci\u00f3n de inclusi\u00f3n de recursos al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, de conformidad con lo descrito en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n continuar administrando y ejecutando directamente sus ingresos por concepto de recursos propios, administrados y de los fondos especiales.<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez que se generen en esta administraci\u00f3n seguir\u00e1 atendiendo las disposiciones legales aplicables y se podr\u00e1n liquidar anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 57 del Decreto n\u00famero 1525 de 2008 o cualquier norma que lo modifique o adicione\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Rendimientos financieros. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional abonar\u00e1 una vez al a\u00f1o, m\u00e1ximo hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil bancario de la vigencia fiscal, el valor de los rendimientos generados por los recursos administrados en el SCUN de acuerdo a los recursos manejados y a las inversiones realizadas en el lapso en que permanecieron los saldos disponibles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica el Decreto n\u00famero 2785 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1780 DE 2014 \u00a0(septiembre 18) \u00a0D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014 \u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2785 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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