{"id":48142,"date":"2023-08-16T18:05:24","date_gmt":"2023-08-16T18:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2219-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:24","slug":"decreto-2219-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2219-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2219 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2219 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 31)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.321, octubre 21 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en los art\u00edculos 67 y 189 numerales 11, 21, 22 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en la Ley 30 de 1992, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura;<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que le corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n garantiza la autonom\u00eda universitaria, en virtud de la cual las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley;<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 67 y 189 &#8211; numerales 21, 22 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la suprema Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, y la correcta inversi\u00f3n de los recursos; funci\u00f3n que fue delegada por el Presidente de la Rep\u00fablica al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional mediante el Decreto n\u00famero 698 de 1993, de conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 30 de 1992;<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992, \u201cpor la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior\u201d, consagra en su art\u00edculo 2\u00b0 que la educaci\u00f3n superior es un servicio p\u00fablico cultural, inherente a la finalidad social del Estado, y en su art\u00edculo 3\u00b0 garantiza la autonom\u00eda universitaria, correspondi\u00e9ndole al Estado velar por la calidad del servicio educativo a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992 dispone que uno de los objetivos de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones es prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados acad\u00e9micos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada instituci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala en su art\u00edculo 28 el alcance de la autonom\u00eda universitaria y reconoce a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior el derecho a arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y su funci\u00f3n institucional;<\/p>\n<p>Que en virtud del literal e) del art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992, la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior implica velar porque en las instituciones privadas de educaci\u00f3n superior, constituidas como personas jur\u00eddicas de utilidad com\u00fan, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cuando en ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior se evidencie que en una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: se incumplen los objetivos previstos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992 o en sus propios estatutos; las rentas no se est\u00e9n conservando o no se est\u00e9n aplicando o invirtiendo debidamente en las condiciones indicadas por la Constituci\u00f3n y la ley; a pesar de las sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Educaci\u00f3n persisten las condiciones de anormalidad; se afecte la calidad o la continuidad del servicio de educaci\u00f3n en la IES; o se est\u00e9n ofreciendo o desarrollando programas acad\u00e9micos sin registro calificado, podr\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante acto administrativo motivado, adoptar una o varias de las siguientes medidas, sin perjuicio de la investigaci\u00f3n administrativa que se deber\u00e1 adelantar:<\/p>\n<p>1. Ordenar a la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior elaborar, adoptar y presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un plan de mejoramiento que contenga las acciones para restablecer la continuidad y calidad del (los) programa(s) acad\u00e9mico(s) en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley, con los aspectos y el t\u00e9rmino que se\u00f1ale el Ministerio, y con el acompa\u00f1amiento de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del mismo Ministerio.<\/p>\n<p>2. Designar uno o varios representantes del Ministerio para que haga(n) seguimiento a la gesti\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa y financiera de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, accedan a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la IES, verifiquen y apoyen la implementaci\u00f3n del plan de mejoramiento y la adopci\u00f3n de medidas para restablecer la continuidad y calidad del servicio de educaci\u00f3n en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>3. Suspender temporalmente, mientras se restablezca la continuidad y calidad del servicio de educaci\u00f3n, la vigencia del(los) registro(s) calificado(s) otorgado(s) a la IES, o el tr\u00e1mite de solicitudes de nuevos registros o renovaciones.<\/p>\n<p>4. Determinar las condiciones que la respectiva Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 atender para su funcionamiento acad\u00e9mico, administrativo y\/o financiero, con el fin de corregir o superar en el menor tiempo posible la situaci\u00f3n o los hechos que originan la anormalidad.<\/p>\n<p>5. Ordenar a la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, prestar las garant\u00edas necesarias para asegurar la viabilidad financiera de sus programas acad\u00e9micos y de sus obligaciones econ\u00f3micas, en el plazo que le sea fijado.<\/p>\n<p>6. Ordenar a la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior la administraci\u00f3n fiduciaria de sus bienes y\/o recursos, a trav\u00e9s del Icetex o de una entidad financiera autorizada, conforme a la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los numerales 5 y 6 de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a las entidades a las que se refiere el literal f) del art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2219 DE 2014 (octubre 31) \u00a0D.O. 49.321, octubre 21 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior. 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