{"id":48145,"date":"2023-08-16T18:04:33","date_gmt":"2023-08-16T18:04:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1782-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:33","slug":"decreto-1782-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1782-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1782 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1782 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 18)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacol\u00f3gica y Farmac\u00e9utica de los medicamentos biol\u00f3gicos en el tr\u00e1mite del registro sanitario.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2473 de 2018. Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y del art\u00edculo 89 de la Ley 1438 del 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el r\u00e9gimen de registro sanitario de los productos cuya vigilancia compete al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entre ellos, los medicamentos.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 89 de la Ley 1438 de 2011 establece que el Gobierno Nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de productos biotecnol\u00f3gicos y biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Que los avances en biotecnolog\u00eda farmac\u00e9utica exigen una complementaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n en los aspectos t\u00e9cnicos para la evaluaci\u00f3n de la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biol\u00f3gicos, establecida en el Decreto n\u00famero 677 de 1995.<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s para la salud p\u00fablica establecer requisitos y procedimientos que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biol\u00f3gicos, sin generar barreras innecesarias a la competencia y a su disponibilidad.<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social emiti\u00f3 los documentos Conpes 3697 de 2011 y 155 de 2012 sobre pol\u00edtica farmac\u00e9utica, para el desarrollo comercial de la biotecnolog\u00eda, en los cuales estableci\u00f3 como meta estrat\u00e9gica la inversi\u00f3n y el desarrollo del sector biotecnol\u00f3gico, para lo cual es importante determinar requisitos para la expedici\u00f3n de los registros sanitarios de los medicamentos biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Que para la regulaci\u00f3n de medicamentos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ha considerado los avances en legislaci\u00f3n comparada y diferentes lineamientos t\u00e9cnicos emitidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud\/Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, de la cual hace parte Colombia, en especial en lo relacionado con el ejercicio de comparabilidad, buenas pr\u00e1cticas de manufactura y de farmacovigilancia y estabilidad de vacunas y biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la Asamblea Mundial de la Salud expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n WHA67.21 sobre \u201cacceso a los productos bioterap\u00e9uticos, incluidos los productos bioterap\u00e9uticos similares y garant\u00eda de su calidad, seguridad y eficacia\u201d en la cual se insta a los Estados Miembros, entre otras cosas, a establecer o reforzar los marcos normativos nacionales de evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de medicamentos biol\u00f3gicos, con miras a atender las necesidades de salud p\u00fablica y garantizando que los mismos no constituyan un obst\u00e1culo al acceso a productos bioterap\u00e9uticos de calidad, seguros y eficaces.<\/p>\n<p>Que frente al proyecto de decreto se emiti\u00f3 el concepto de abogac\u00eda de la competencia de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto n\u00famero 2897 de 2010, mediante Oficio 14-180337 del 2 de septiembre de 2014, en el que el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluy\u00f3 que: \u201c(&#8230;) esta Superintendencia considera que el proyecto de regulaci\u00f3n analizado facilitar\u00e1 el ingreso de competidores al mercado a trav\u00e9s de la ruta abreviada, lo cual se traducir\u00e1 en un beneficio para el consumidor (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la presente propuesta fue notificada a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), mediante documento identificado con la signatura G\/TBT\/N\/COL\/196 del 19 de julio de 2013 y los resultados de la consulta, indicaron que la reglamentaci\u00f3n contenida en el mismo no constituye un obst\u00e1culo t\u00e9cnico al comercio.<\/p>\n<p>Que dada la importancia de la biotecnolog\u00eda en el desarrollo de nuevos productos acordes con las necesidades de la poblaci\u00f3n, se hace necesario determinar los requisitos y procedimientos para la expedici\u00f3n de los registros sanitarios de los medicamentos biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacol\u00f3gica y Farmac\u00e9utica de los medicamentos biol\u00f3gicos para el tr\u00e1mite del registro sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican a:<\/p>\n<p>2.1. Las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen actividades de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de medicamentos biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>2.2. A todos los medicamentos biol\u00f3gicos, est\u00e9n o no incluidos en normas farmacol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>La importaci\u00f3n de medicamentos e insumos cr\u00edticos de salud p\u00fablica que realicen las entidades p\u00fablicas, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 249 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan los al\u00e9rgenos, los medicamentos magistrales obtenidos a partir de organismos vivos o de sus tejidos y los productos que contienen o est\u00e1n formados exclusivamente por c\u00e9lulas y\/o tejidos humanos o animales no viables y que no ejerzan principalmente una acci\u00f3n farmacol\u00f3gica, inmunol\u00f3gica o metab\u00f3lica, al igual que preparaciones homeop\u00e1ticas obtenidas a partir de fluidos biol\u00f3gicos, microorganismos u otras sustancias de origen biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>3.1. Medicamentos biol\u00f3gicos. Medicamentos derivados de organismos o c\u00e9lulas vivas o sus partes. Se pueden obtener de fuentes tales como tejidos o c\u00e9lulas, componentes de la sangre humana o animal (como antitoxinas y otro tipo de anticuerpos, citoquinas, factores de crecimiento, hormonas y factores de coagulaci\u00f3n), virus, microorganismos y productos derivados de ellos como las toxinas. Estos productos son obtenidos con m\u00e9todos que comprenden, pero no se limitan a cultivo de c\u00e9lulas de origen humano o animal, cultivo y propagaci\u00f3n de microorganismos y virus, procesamiento a partir de tejidos o fluidos biol\u00f3gicos humanos o animales, transg\u00e9nesis, t\u00e9cnicas de \u00c1cido Desoxirribonucleico (ADN) recombinante, y t\u00e9cnicas de hibridoma. Los medicamentos que resultan de estos tres \u00faltimos m\u00e9todos se denominan biotecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>3.2. Medicamento de referencia. Medicamento biol\u00f3gico cuyo registro sanitario ha sido autorizado por el Invima u otra agencia sanitaria de referencia, mediante un expediente completo y que se utiliza como comparador.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0EVALUACI\u00d3N FARMACOL\u00d3GICA DE MEDICAMENTOS BIOL\u00d3GICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Evaluaci\u00f3n Farmacol\u00f3gica. Es el procedimiento mediante el cual la autoridad sanitaria se forma un juicio sobre la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento. La evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica es funci\u00f3n privativa de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos del Invima, o quien haga sus veces (en adelante la Sala Especializada).<\/p>\n<p>Para efectos de la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica de los medicamentos biol\u00f3gicos, la informaci\u00f3n requerida dar\u00e1 cuenta de los siguientes atributos del medicamento objeto de solicitud:<\/p>\n<p>1. Eficacia:<\/p>\n<p>1.1. Indicaciones, contraindicaciones, interacciones, precauciones y advertencias<\/p>\n<p>1,2. Farmacocin\u00e9tica<\/p>\n<p>1.3. Farmacodinamia<\/p>\n<p>1.4. Dosificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.5. Relaci\u00f3n beneficio-riesgo<\/p>\n<p>2. Seguridad:<\/p>\n<p>2.1. Efectos adversos<\/p>\n<p>2.2. Inmunogenicidad<\/p>\n<p>2.3. Condiciones de comercializaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.4. Restricciones especiales<\/p>\n<p>2.5. Relaci\u00f3n beneficio-riesgo<\/p>\n<p>Para efectos de la Evaluaci\u00f3n Farmacol\u00f3gica, la Sala Especializada deber\u00e1 considerar la informaci\u00f3n de calidad com\u00fanmente asociada a aspectos farmac\u00e9uticos, para estudiar los atributos de seguridad y eficacia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aprobaci\u00f3n de indicaciones deber\u00e1 estar siempre soportada en evidencia sobre seguridad y eficacia. Esta evidencia puede corresponder tanto al medicamento objeto de evaluaci\u00f3n, como al conjunto de medicamentos que contengan un ingrediente farmac\u00e9utico activo altamente similar. En las normas farmacol\u00f3gicas se incluir\u00e1n todas las indicaciones aprobadas para el conjunto de medicamentos que contengan un ingrediente farmac\u00e9utico altamente similar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica de vacunas deber\u00e1 cumplirse con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1606 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, sobre los \u201cLineamientos t\u00e9cnicos para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n de vacunas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Rutas de presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica. Para demostrar ante la Sala Especializada que el medicamento objeto de evaluaci\u00f3n es de calidad, seguro y eficaz, es decir, que cumple con los atributos del art\u00edculo 4\u00b0, el solicitante podr\u00e1 optar por una de las siguientes rutas:<\/p>\n<p>5.1. Ruta del expediente completo.<\/p>\n<p>5.2. Ruta de la comparabilidad.<\/p>\n<p>5.3. Ruta abreviada de comparabilidad.<\/p>\n<p>El est\u00e1ndar de calidad, seguridad y eficacia para la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica de medicamentos biol\u00f3gicos no depender\u00e1 de la ruta de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. La Sala Especializada deber\u00e1 realizar la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica con el mismo rigor, independientemente de la ruta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos de Informaci\u00f3n com\u00fan a las tres rutas. Independientemente de la ruta, el solicitante deber\u00e1 presentar la siguiente informaci\u00f3n imprescindible, referida al medicamento objeto de la solicitud:<\/p>\n<p>6.1. Descripci\u00f3n detallada del proceso y lugar de producci\u00f3n<\/p>\n<p>6.2. Sistema de expresi\u00f3n<\/p>\n<p>6.3. Pruebas de identidad biol\u00f3gica<\/p>\n<p>6.4. Evaluaci\u00f3n de la potencia<\/p>\n<p>6.5. Propiedades fisicoqu\u00edmicas<\/p>\n<p>6.6. Evaluaci\u00f3n de la actividad biol\u00f3gica<\/p>\n<p>6.7. Evaluaci\u00f3n de la pureza<\/p>\n<p>6.8. Pruebas de inmunogenicidad<\/p>\n<p>6.9. Plan de gesti\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares de referencia, las especificaciones t\u00e9cnicas y m\u00e9todos anal\u00edticos para producir esta informaci\u00f3n, en especial la correspondiente al numeral 6.5, ser\u00e1n los contenidos en la \u00faltima edici\u00f3n vigente de las farmacopeas establecidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 677 de 1995, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares de referencia y las especificaciones de los medicamentos biol\u00f3gicos cuyas monograf\u00edas no se encuentren en esas farmacopeas o los aspectos que no est\u00e9n descritos en la respectiva monograf\u00eda, ser\u00e1n los aportados por el solicitante y establecidos mediante t\u00e9cnicas validadas.<\/p>\n<p>Las pruebas del numeral 6.8 deber\u00e1n presentarse por el solicitante de conformidad con la gu\u00eda de inmunogenicidad de que trata el numeral 22.1 del art\u00edculo 22 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para materias primas y dem\u00e1s insumos, los interesados deben allegar la informaci\u00f3n correspondiente a los numerales 6.1 a 6.7 del presente art\u00edculo, cuando aplique.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos de informaci\u00f3n para la ruta del expediente completo. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, el solicitante deber\u00e1 presentar estudios precl\u00ednicos (in-vivo y\/o in-vitro) y ensayos cl\u00ednicos con el medicamento biol\u00f3gico objeto de la evaluaci\u00f3n en los desenlaces cl\u00ednicos relevantes, dando cuenta de los atributos mencionados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos de informaci\u00f3n para la ruta de la comparabilidad. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, el solicitante deber\u00e1 presentar los resultados de un ejercicio de comparabilidad entre el medicamento biol\u00f3gico objeto de la evaluaci\u00f3n y el medicamento biol\u00f3gico de referencia, dando cuenta de los atributos mencionados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente acto administrativo.<\/p>\n<p>Dicho ejercicio se refiere a un proceso escalonado y secuencial de comparaci\u00f3n de los atributos de calidad, seguridad y eficacia entre el medicamento biol\u00f3gico objeto de evaluaci\u00f3n y un medicamento de referencia para demostrar que el medicamento objeto de evaluaci\u00f3n es altamente similar al medicamento de referencia. La secuencialidad no se refiere a fases del tr\u00e1mite del registro sanitario, sino a las etapas propias del ejercicio de comparabilidad, es decir, desde la caracterizaci\u00f3n del ingrediente farmac\u00e9utico activo, hasta las fases pre-cl\u00ednica y cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Las diferencias encontradas deber\u00e1n ser explicadas y justificadas por el solicitante y la Sala Especializada evaluar\u00e1 su relevancia cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Si en el ejercicio de comparabilidad el solicitante utiliza un medicamento de referencia aprobado por una agencia sanitaria distinta al Invima, la Sala Especializada lo aceptar\u00e1 siempre y cuando provenga de alguno de los siguientes pa\u00edses y autoridades sanitarias:<\/p>\n<p>a) Los se\u00f1alados en el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 677 de 1995, o la norma que la modifique, adicione o sustituya;<\/p>\n<p>b) La EMA, ANVISA, ANMAT;<\/p>\n<p>c) Los pa\u00edses de alta vigilancia sanitaria miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE).<\/p>\n<p>La Sala Especializada, de manera justificada, podr\u00e1 rechazar el uso de un medicamento de referencia aprobado por una de las autoridades mencionadas cuando el proceso de evaluaci\u00f3n particular del medicamento de referencia no d\u00e9 cuenta o deje dudas sobre los atributos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expide la gu\u00eda se\u00f1alada en el numeral 21.1 del art\u00edculo 21 del presente decreto, para evaluar el ejercicio de comparabilidad, la Sala Especializada utilizar\u00e1 el Documento T\u00e9cnico \u201cRecomendaciones para la evaluaci\u00f3n de productos bioterap\u00e9uticos similares\u201d adoptado por el Comit\u00e9 de Expertos en Estandarizaci\u00f3n Biol\u00f3gica de la OMS, en su versi\u00f3n m\u00e1s actualizada, siempre y cuando no sea contrario a lo establecido en el presente decreto y a la normatividad sanitaria vigente, los cuales prevalecer\u00e1n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos de informaci\u00f3n para la ruta abreviada de comparabilidad. Un solicitante puede optar por la ruta abreviada de presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n si el ingrediente farmac\u00e9utico activo del medicamento objeto de la solicitud est\u00e1 suficientemente caracterizado, tiene un perfil de seguridad y eficacia definido y altamente documentado, cuenta con considerable experiencia cl\u00ednica y dispone de informaci\u00f3n de farmacovigilancia robusta. La evidencia global sobre estos aspectos debe provenir de pa\u00edses y autoridades sanitarias de referencia establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto y, en caso de no existir informaci\u00f3n sobre el medicamento objeto de evaluaci\u00f3n, podr\u00e1 hacer referencia \u00fanicamente a la informaci\u00f3n sobre el conjunto de medicamentos que contengan un ingrediente farmac\u00e9utico activo altamente similar.<\/p>\n<p>Un ingrediente farmac\u00e9utico activo se considera suficientemente caracterizado si la informaci\u00f3n aportada permite conocer con detalle su identidad y actividad biol\u00f3gica, sus propiedades fisicoqu\u00edmicas y su pureza.<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n resultante de las pruebas realizadas con el medicamento objeto de evaluaci\u00f3n, establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. La gu\u00eda de inmunogenicidad del numeral 22.1 del art\u00edculo 22, establecer\u00e1 los criterios para dise\u00f1ar las pruebas cl\u00ednicas propias de inmunogenicidad en funci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n y complejidad del ingrediente farmac\u00e9utico activo.<\/p>\n<p>En lo que a caracterizaci\u00f3n respecta, utilizando m\u00e9todos anal\u00edticos de \u00faltima generaci\u00f3n, el solicitante deber\u00e1 demostrar que el medicamento objeto de evaluaci\u00f3n es altamente similar al medicamento de referencia utilizado o a la muestra del patr\u00f3n farmacop\u00e9ico cuando corresponda, as\u00ed existan diferencias menores en los componentes sin actividad farmacol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Completada la informaci\u00f3n del inciso anterior, as\u00ed como la resultante de las pruebas establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, el solicitante deber\u00e1 demostrar que no hay diferencias cl\u00ednicas significativas de seguridad, pureza y potencia respecto del conjunto de medicamentos que contienen un ingrediente farmac\u00e9utico activo altamente similar.<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n precl\u00ednica y cl\u00ednica p\u00fablica disponible en la que desea apoyarse para demostrar la seguridad y la eficacia del medicamento objeto de evaluaci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n se refiere al conjunto de medicamentos que contienen un ingrediente farmac\u00e9utico activo altamente similar.<\/p>\n<p>La Sala Especializada en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada, determinar\u00e1 si se requiere informaci\u00f3n adicional de naturaleza precl\u00ednica y\/o cl\u00ednica resultante de las pruebas practicadas con el medicamento objeto de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios para la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica. Para la Evaluaci\u00f3n Farmacol\u00f3gica de la informaci\u00f3n aportada por el solicitante, la Sala Especializada, en todas las rutas, deber\u00e1 tener en cuenta al menos los siguientes criterios:<\/p>\n<p>10.1. Evidencia global: Hace referencia al perfil de eficacia y seguridad, a los ensayos cl\u00ednicos y a la informaci\u00f3n de farmacovigilancia disponible en los pa\u00edses en los que se comercializa y al tiempo de comercializaci\u00f3n, tanto del medicamento objeto de evaluaci\u00f3n, como del conjunto de medicamentos que contengan un ingrediente farmac\u00e9utico activo altamente similar.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n descrita en el inciso anterior debe provenir de los pa\u00edses y las autoridades sanitarias a que refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>La evidencia global tambi\u00e9n hace referencia a la informaci\u00f3n utilizada en el proceso de evaluaci\u00f3n de la seguridad y eficacia realizada por dichos pa\u00edses y autoridades sanitarias, si est\u00e1 disponible.<\/p>\n<p>10.2. Complejidad de la mol\u00e9cula: Asociada al n\u00famero y secuencia de amino\u00e1cidos, a su estructura espacial y a su nivel de caracterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala Especializada, a trav\u00e9s de sus conceptos, desarrollar\u00e1 y dotar\u00e1 de contenido los criterios de evidencia global y complejidad de la mol\u00e9cula y todos aquellos usados en el proceso de evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica, con el fin de facilitar su aplicaci\u00f3n objetiva y reproducible. As\u00ed mismo, desarrollar\u00e1 los criterios para la evaluaci\u00f3n por tipo de producto, considerando documentos internacionales estandarizados. Todo lo anterior con el prop\u00f3sito de que los solicitantes y la comunidad cient\u00edfica puedan prever los potenciales resultados de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N FARMAC\u00c9UTICA Y BUENAS PR\u00c1CTICAS DE MANUFACTURA DE MEDICAMENTOS BIOL\u00d3GICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos de informaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n farmac\u00e9utica. El solicitante deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 677 de 1995, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, adicionando la informaci\u00f3n que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con algunos de los literales de dicho art\u00edculo. Las adiciones est\u00e1n orientadas a que el solicitante documente la calidad de las materias primas, excipientes, productos intermedios e insumos del proceso productivo, incluidas las especificaciones adicionales para el producto terminado, as\u00ed:<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n detallada del proceso de fabricaci\u00f3n mencionada en el literal f) incluir\u00e1 para el ingrediente farmac\u00e9utico activo biol\u00f3gico una descripci\u00f3n de las etapas de obtenci\u00f3n, purificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, control de calidad, estabilidad y actividad biol\u00f3gica. Si se trata de c\u00e9lulas, tejidos o fluidos ya sean de origen humano o animal, se deber\u00e1 detallar el proceso de donaci\u00f3n, selecci\u00f3n, obtenci\u00f3n y descripci\u00f3n de los protocolos y caracter\u00edsticas particulares para garantizar la calidad y reducir riesgos.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de los patrones de referencia utilizados para el control de calidad de los ingredientes farmac\u00e9uticos activos indicados en el literal g) deber\u00e1 incluir, cuando sea el caso, certificados anal\u00edticos emitidos por el fabricante del medicamento biol\u00f3gico y del proveedor del mismo.<\/p>\n<p>Las especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad sobre las materias primas (ingredientes farmac\u00e9uticos activos y auxiliares de formulaci\u00f3n) y dem\u00e1s insumos del proceso productivo se\u00f1aladas en el literal h) se extender\u00e1n a los intermediarios de bios\u00edntesis del ingrediente farmac\u00e9utico activo y al sistema de cierre, aportando los certificados anal\u00edticos emitidos por el fabricante y el proveedor del medicamento biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Para fluidos o tejidos se deber\u00e1n aportar los certificados anal\u00edticos que den cuenta de los resultados de control de calidad de las etapas del procesamiento de los fluidos biol\u00f3gicos o tejidos utilizados ya sean animales o humanos, de las que trata la adici\u00f3n del literal f) anteriormente mencionada.<\/p>\n<p>Las especificaciones de calidad y resultados de los controles de calidad para el producto terminado del literal j) incluir\u00e1n certificados anal\u00edticos emitidos por el fabricante del medicamento biol\u00f3gico de tres lotes fabricados con el respectivo an\u00e1lisis de los resultados en t\u00e9rminos de consistencia de producci\u00f3n. El perfil de impurezas del producto deber\u00e1 ser consistente con el m\u00e9todo de fabricaci\u00f3n del producto terminado y del ingrediente farmac\u00e9utico activo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, si en la producci\u00f3n industrial de un medicamento biol\u00f3gico se utilizan como materia prima o insumos, componentes anat\u00f3micos de origen humano (c\u00e9lulas, tejidos o fluidos), el solicitante aportar\u00e1 la certificaci\u00f3n del cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente en materia de Est\u00e1ndares T\u00e9cnicos, Higi\u00e9nicos y Sanitarios, o su equivalente, expedido por la autoridad competente del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura de los medicamentos biol\u00f3gicos (BPM). Los laboratorios fabricantes de medicamentos biol\u00f3gicos que se comercialicen en el pa\u00eds, deben obtener la certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la cual, tendr\u00e1 en cuenta los informes t\u00e9cnicos emitidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), en su versi\u00f3n m\u00e1s actualizada.<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 presentar los certificados de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura para la planta fabricante del ingrediente farmac\u00e9utico activo, del producto a granel (si aplica), del envasador y del producto terminado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expide la gu\u00eda se\u00f1alada en el numeral 21.2 del art\u00edculo 21 del presente decreto, se aplicar\u00e1n, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones del presente decreto y dem\u00e1s normas sanitarias vigentes, las recomendaciones sobre buenas pr\u00e1cticas de manufactura emitidas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), en su versi\u00f3n m\u00e1s actualizada, en especial las referidas a est\u00e1ndares de los bancos maestros celulares de trabajo y c\u00e9lulas de producci\u00f3n incluyendo condiciones, controles y fermentaciones, del ingrediente farmac\u00e9utico activo, del producto a granel y del terminado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ASPECTOS PROCEDIMENTALES PARA LAS EVALUACIONES FARMACOL\u00d3GICA Y FARMAC\u00c9UTICA Y DEL REGISTRO SANITARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento para la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica de los medicamentos biol\u00f3gicos. La Sala Especializada evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n allegada por el solicitante, establecida en el art\u00edculo 6\u00b0, y seg\u00fan el caso, la prevista en los art\u00edculos 7\u00b0 a 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>En caso de considerar que la informaci\u00f3n aportada es insuficiente para demostrar la calidad, seguridad y eficacia del medicamento objeto de evaluaci\u00f3n, requerir\u00e1 de manera motivada y por una sola vez, informaci\u00f3n adicional a la aportada por el solicitante. El solicitante deber\u00e1 allegarla en el plazo que determine la Sala. El vencimiento del plazo se entender\u00e1 como desistimiento de la solicitud. Una vez recibida la informaci\u00f3n complementaria la Sala Especializada emitir\u00e1 concepto sobre la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Esta solicitud de informaci\u00f3n adicional, en cualquier caso, deber\u00e1 basarse en el principio de necesariedad\/razonabilidad, en especial de la experimentaci\u00f3n con humanos y salvaguardar los principios \u00e9ticos de la investigaci\u00f3n cl\u00ednica. Si la Sala Especializada estima que la informaci\u00f3n aportada sobre aspectos cl\u00ednicos o el desenlace medido en las pruebas cl\u00ednicas no son relevantes o apropiados, requerir\u00e1 informaci\u00f3n cl\u00ednica adicional y, cuando sea necesario, pruebas cl\u00ednicas diferentes a las aportadas por el solicitante, indicando el desenlace y\/o las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del registro sanitario. Para la obtenci\u00f3n del registro sanitario de medicamentos biol\u00f3gicos se debe contar con la aprobaci\u00f3n de las evaluaciones, farmacol\u00f3gica, farmac\u00e9utica y legal. La evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica es funci\u00f3n privativa de la Sala Especializada, conforme a lo dispuesto en el presente acto.<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n de las evaluaciones farmac\u00e9utica y legal, el Invima tendr\u00e1 en cuenta los requisitos establecidos en el presente decreto y en los art\u00edculos 24 y 31 del Decreto n\u00famero 677 de 1995, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>El Invima continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite de registro sanitario, \u00fanicamente si la Sala Especializada emite concepto favorable sobre la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento para la obtenci6n del registro sanitario de medicamentos biol\u00f3gicos. Una vez la Sala Especializada apruebe la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica, el Invima evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n farmac\u00e9utica y legal allegada por el solicitante, y resolver\u00e1 si otorga o no el registro sanitario dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir de la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica.<\/p>\n<p>En caso de que considere que la informaci\u00f3n es insuficiente, requerir\u00e1 por una sola vez informaci\u00f3n complementaria. El solicitante deber\u00e1 allegarla en un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles. El vencimiento del plazo se entender\u00e1 como desistimiento de la solicitud. Una vez recibida la informaci\u00f3n complementaria, dicho Instituto emitir\u00e1 concepto sobre el registro sanitario en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a partir de la radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia de los Registros Sanitarios de los medicamentos biol\u00f3gicos. Los registros sanitarios de los medicamentos biol\u00f3gicos y sus renovaciones, tendr\u00e1n una vigencia de cinco (5) a\u00f1os y ser\u00e1n expedidos por el Invima a trav\u00e9s de acto administrativo, contra el cual proceder\u00e1n los recursos de ley en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Renovaciones del registro sanitario de medicamentos biol\u00f3gicos. Las renovaciones del registro sanitario de medicamentos biol\u00f3gicos estar\u00e1n sujetas a lo establecido en art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 677 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaciones al registro sanitario de medicamentos biol\u00f3gicos. Las modificaciones relacionadas con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biol\u00f3gicos implican modificaci\u00f3n al registro sanitario y estar\u00e1n sujetas a las disposiciones del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Nomenclatura de los registros sanitarios. Para el registro sanitario de medicamentos biol\u00f3gicos, se utilizar\u00e1 la nomenclatura vigente establecida por el Invima, incluyendo las letras MB antes del n\u00famero consecutivo del registro. En el caso de medicamentos biotecnol\u00f3gicos, se utilizar\u00e1n las letras MBT.<\/p>\n<p>El Invima establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n para la inclusi\u00f3n de las iniciales MB y MBT en la nomenclatura de dicho registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Integraci\u00f3n normativa. En lo no dispuesto en el presente decreto y en cuanto no se oponga a lo aqu\u00ed previsto, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Decreto n\u00famero 677 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y las dem\u00e1s normas sanitarias vigentes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>GU\u00cdAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adaptaci\u00f3n y adopci\u00f3n de gu\u00edas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adaptar\u00e1 y adoptar\u00e1 las \u00faltimas versiones de las gu\u00edas que en adelante se relacionan.<\/p>\n<p>21.1. Recomendaciones para la Evaluaci\u00f3n de Productos Bioterap\u00e9uticos Similares del Comit\u00e9 de Expertos de Estandarizaci\u00f3n Biol\u00f3gica de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n<p>21.2. Serie de Informes T\u00e9cnicos de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en los aspectos relacionados con medicamentos de origen biol\u00f3gico y producci\u00f3n de ingredientes farmac\u00e9uticos activos de origen biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>21.3. Buenas Pr\u00e1cticas de Farmacovigilancia para las Am\u00e9ricas de la Red PARF.<\/p>\n<p>21.4. Gu\u00eda de Estabilidad de Vacunas y Biol\u00f3gicos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3690 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2950 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Gu\u00edas de inmunogenicidad, plan de gesti\u00f3n de riesgo y estabilidad. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 las siguientes gu\u00edas, de acuerdo con los principios que se mencionan a continuaci\u00f3n y tomando en consideraci\u00f3n est\u00e1ndares internacionales, si existen:<\/p>\n<p>22.1. En un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 la Gu\u00eda de evaluaci\u00f3n de la inmunogenicidad. La gu\u00eda definir\u00e1 las pruebas precl\u00ednicas (in-s\u00edlicofin\/vitro\/in-vivo) y cl\u00ednicas que sean necesarias en funci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n y complejidad del ingrediente farmac\u00e9utico activo, la formulaci\u00f3n y excipientes, envase, empaque, v\u00eda de administraci\u00f3n del medicamento y su uso cl\u00ednico. La gu\u00eda deber\u00e1 establecer los principios generales, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas requeridas, y fuentes de informaci\u00f3n asociadas al seguimiento cl\u00ednico o a los procesos de farmacovigilancia que permitan establecer las potenciales reacciones inmunot\u00f3xicas (hipersensibilidad, autoinmunidad y\/o inmunosupresi\u00f3n) y la potencial aparici\u00f3n de anticuerpos neutralizantes.<\/p>\n<p>22.2. Gu\u00eda de elaboraci\u00f3n planes de gesti\u00f3n de riesgo que considere las distintas categor\u00edas de medicamentos biol\u00f3gicos. El plan de gesti\u00f3n de riesgo deber\u00e1 permitir la optimizaci\u00f3n del perfil de efectividad y seguridad (beneficios\/eventos adversos) del tratamiento en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica habitual, considerando la informaci\u00f3n derivada de todas las fases de desarrollo del medicamento y la evidencia global.<\/p>\n<p>22.3. En un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 la Gu\u00eda de estabilidad donde se establezca el per\u00edodo de vida \u00fatil del producto, basado en su estabilidad natural y en condiciones similares y normales de almacenamiento a las que estar\u00eda sometido durante su per\u00edodo de comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 22: Ver Circular Externa 15 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 3690 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 22: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 553 de 2017 y por la Resoluci\u00f3n 4490 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Criterio general para adopci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas. En la adopci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas mencionadas en los dos art\u00edculos anteriores y de otras que estime necesarias, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social observar\u00e1 el principio de garant\u00eda de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biol\u00f3gicos, sin generar barreras innecesarias a la competencia y a su disponibilidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Circular Externa 15 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>FARMACOVIGILANCIA Y VIGILANCIA SANITARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Farmacovigilancia. El titular del registro sanitario de un medicamento biol\u00f3gico deber\u00e1 implementar un plan de gesti\u00f3n de riesgos y un programa de farmacovigilancia activa.<\/p>\n<p>El titular del registro sanitario presentar\u00e1 al Invima informes peri\u00f3dicos de seguridad y de seguimiento al uso de estos medicamentos, incorporando informaci\u00f3n de diferentes fuentes de notificaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la normatividad vigente y cumplir las Buenas Pr\u00e1cticas de Farmacovigilancia adoptadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Dicha periodicidad ser\u00e1 establecida por el Invima.<\/p>\n<p>El titular del registro de un medicamento biol\u00f3gico deber\u00e1 incorporar la tecnolog\u00eda de se\u00f1alizaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n en cualquier parte de la cadena de distribuci\u00f3n, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Invima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Liberaci\u00f3n de lotes. Los fabricantes de vacunas y hemoderivados deber\u00e1n remitir al Invima, previo a la puesta de cada lote del producto en el mercado, informe resumido de producci\u00f3n que contenga el certificado de an\u00e1lisis del producto terminado y muestras para an\u00e1lisis cuando se requiera, acorde con los procedimientos que sobre el particular emita el Invima. La comercializaci\u00f3n de dichos lotes quedar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n de la liberaci\u00f3n de lotes que haga el Invima, bajo unos criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por ese Instituto. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 ampliar la liberaci\u00f3n de lotes a otro tipo de productos biol\u00f3gicos de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. La entrada en vigencia del presente decreto estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n de que tratan los numerales 22.1 y 22.3 del art\u00edculo 22, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 que entrar\u00e1 en vigencia a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogatorias. El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1782 DE 2014 \u00a0(septiembre 18) \u00a0D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014 \u00a0por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacol\u00f3gica y Farmac\u00e9utica de los medicamentos biol\u00f3gicos en el tr\u00e1mite del registro sanitario. Nota: Ver Decreto 2473 de 2018. 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