{"id":48150,"date":"2023-08-16T18:05:24","date_gmt":"2023-08-16T18:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2252-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:24","slug":"decreto-2252-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2252-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2252 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2252 DE 2014<\/p>\n<p>(noviembre 7)<\/p>\n<p>D.O. 49.328, noviembre 7 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto n\u00famero 2200 de 2014 en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 17 del articulo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o el cese de actividades de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones;<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2011 de 2012, modificado por art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1389 de 2013, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 653 de 2014 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1440 de 2014, la funci\u00f3n pensional de Caprecom en calidad de empleador fue trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) a partir del 30 de septiembre del presente a\u00f1o;<\/p>\n<p>Que es necesario regular lo concerniente al cobro de las concurrencias, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de los exfuncionarios de Caprecom,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Financiaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de Caprecom en calidad de empleador. Hasta tanto la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) contin\u00fae con la administraci\u00f3n y pago de pensiones del sector de telecomunicaciones, los recursos para la administraci\u00f3n y pago de las obligaciones pensionales de Caprecom en calidad de empleador, deber\u00e1n trasladarse al Ministerio del Trabajo &#8211; Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep);<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) determinar\u00e1 con la liquidaci\u00f3n el valor de la mesada de cada uno de los pensionados, con el fin de que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.17.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Concurrencia a cargo del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) determinar\u00e1 con la liquidaci\u00f3n de cada pago de n\u00f3mina de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap), con el fin de que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.17.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 efectuar previamente los ajustes que en este tengan lugar para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.17.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la n\u00f3mina de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) hasta la fecha en que sea trasladada la \u00faltima n\u00f3mina de pensiones que administre. Posteriormente, deber\u00e1n ser administradas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar de Caprecom en calidad de empleador, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) ser\u00e1n administradas por esta Unidad.<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes que est\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.17.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, emitidos o por emitir, de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994, continuar\u00e1 a cargo de dicha administradora de pensiones, hasta la fecha en que se traslade al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Publica (Foncap) para el pago.<\/p>\n<p>A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la funci\u00f3n de emisi\u00f3n y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que corresponda a la concurrencia del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap), estar\u00e1 a cargo de la Naci\u00f3n &#8211; Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente decreto, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994, para lo cual deber\u00e1 hacerse el traslado presupuestal de Caprecom al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos mencionados en el presente art\u00edculo, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) deber\u00e1 entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico toda la informaci\u00f3n que se requiera para el efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.17.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, continuar\u00e1 a cargo de dicha entidad hasta tanto cese su actividad como administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, momento en el cual pasar\u00e1 esta obligaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cuando asuma la custodia y administraci\u00f3n de los archivos, deber\u00e1n expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran conforme a las competencias mencionadas en el inciso anterior.<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) una vez asuma la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de patrono.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.17.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Revisi\u00f3n de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto, deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.17.7. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aportes pensionales y depuraci\u00f3n de aportes no identificados. En el evento en que las reservas del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap) se trasladen a otra entidad, los aportes deber\u00e1n ser girados a la misma y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 efectuar la imputaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>Los recursos que por concepto de aportes pensionales haya recibido la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) que a la fecha de traslado de la funci\u00f3n pensional de que trata este decreto est\u00e9n pendientes de identificaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y\/o traslado a la Administradora de Pensiones correspondiente, deber\u00e1n ser depurados por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.17.8. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Transitorio. Los aportes pensionales correspondientes a los per\u00edodos en que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) ten\u00eda a su cargo la funci\u00f3n de Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, deber\u00e1n ser recaudados por esta entidad de manera transitoria, y transferidos al Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap), hasta la fecha en que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de dicho fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, delegatario de funciones Presidenciales,<\/p>\n<p>\u00a0JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Directora de Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2252 DE 2014 (noviembre 7) D.O. 49.328, noviembre 7 de 2014 por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}