{"id":48151,"date":"2023-08-16T18:04:33","date_gmt":"2023-08-16T18:04:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1785-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:33","slug":"decreto-1785-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1785-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1785 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1785 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 18)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos p\u00fablicos de los distintos niveles jer\u00e1rquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 770 de 2005, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 770 de 2005 consagra que las competencias laborales, funciones y requisitos espec\u00edficos para el ejercicio de los empleos de las entidades a las que este se aplica, ser\u00e1n fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros que establezca el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del citado decreto ley establece que en los manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales se determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas que se exigir\u00e1n para el desempe\u00f1o de los diferentes empleos p\u00fablicos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o;<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 2772 de 2005, modificado por los Decretos n\u00fameros 871 de 2006, 4476 de 2007 y 3717 de 2010, fueron establecidas las funciones y los requisitos generales para el desempe\u00f1o de los diferentes empleos p\u00fablicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional, al igual que los par\u00e1metros para la adopci\u00f3n de los manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales;<\/p>\n<p>Que para facilitar y hacer efectivo el acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 40, numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se hace necesario unificar y adecuar la reglamentaci\u00f3n de los manuales de funciones y competencias laborales;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional reglament\u00f3 el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), mediante el Decreto n\u00famero 1767 de 2006, el cual cuenta con una estructura de clasificaci\u00f3n de los diferentes programas acad\u00e9micos agrupados en \u00e1reas del conocimiento y n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento, que clasifican campos, disciplinas acad\u00e9micas o profesiones esenciales;<\/p>\n<p>Que para la determinaci\u00f3n de las disciplinas acad\u00e9micas o profesiones a prever en los manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales, es necesario tener en cuenta la agrupaci\u00f3n de estas conforme a la clasificaci\u00f3n determinada en los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento definidos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), con el prop\u00f3sito de hacer efectivo el acceso al empleo p\u00fablico en igualdad de condiciones de quienes cuentan con una profesi\u00f3n perteneciente a una misma \u00e1rea del conocimiento;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto, es conveniente expedir en un solo cuerpo normativo las disposiciones reglamentarias sobre los manuales de funciones y de competencias laborales para facilitar su aplicaci\u00f3n y consulta,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto rige para los empleos p\u00fablicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Aut\u00f3nomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, del Orden Nacional.<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el presente decreto ser\u00e1n aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, as\u00ed como para aquellas que est\u00e1n sometidas a un sistema espec\u00edfico de carrera.<\/p>\n<p>El presente decreto no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos est\u00e1n o sean definidas por la Constituci\u00f3n o la ley.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Funciones de los empleos seg\u00fan el nivel jer\u00e1rquico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nivel directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales y de adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos.<\/p>\n<p>De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales relacionados con la instituci\u00f3n o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la instituci\u00f3n, en concordancia con los planes de desarrollo y las pol\u00edticas trazadas.<\/p>\n<p>3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organizaci\u00f3n interna y dem\u00e1s disposiciones que regulan los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos internos.<\/p>\n<p>4. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>5. Representar al pa\u00eds, por delegaci\u00f3n del Gobierno, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector.<\/p>\n<p>6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de informaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y seguimiento de los planes del sector.<\/p>\n<p>7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comit\u00e9s y dem\u00e1s cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.<\/p>\n<p>8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misi\u00f3n de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organizaci\u00f3n de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados p\u00fablicos de la alta direcci\u00f3n de la rama ejecutiva del orden nacional.<\/p>\n<p>De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Asesorar y aconsejar a la alta direcci\u00f3n de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes generales de la entidad.<\/p>\n<p>2. Absolver consultas, prestar asistencia t\u00e9cnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el control de los programas propios del organismo.<\/p>\n<p>3. Proponer y realizar estudios e investigaciones relacionados con la misi\u00f3n institucional y los prop\u00f3sitos y objetivos de la entidad que le sean confiados por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Asistir y participar, en representaci\u00f3n del organismo o entidad, en reuniones, consejos, juntas o comit\u00e9s de car\u00e1cter oficial, cuando sea convocado o delegado.<\/p>\n<p>5. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00e1rea de desempe\u00f1o y la naturaleza del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier disciplina acad\u00e9mica o profesi\u00f3n, diferente a la formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, reconocida por la ley y que, seg\u00fan su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control y desarrollo de actividades en \u00e1reas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.<\/p>\n<p>De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de planes y programas del \u00e1rea interna de su competencia.<\/p>\n<p>2. Coordinar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos disponibles.<\/p>\n<p>3. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades propias del \u00e1rea.<\/p>\n<p>4. Proponer e implantar procesos, procedimientos, m\u00e9todos e instrumentos requeridos para mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo.<\/p>\n<p>5. Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas.<\/p>\n<p>6. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del \u00e1rea interna de desempe\u00f1o, y absolver consultas de acuerdo con las pol\u00edticas institucionales.<\/p>\n<p>7. Coordinar y realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes y programas de la entidad y preparar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00e1rea de desempe\u00f1o y la naturaleza del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Nivel T\u00e9cnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores t\u00e9cnicas misionales y de apoyo, as\u00ed como las relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar en la comprensi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los procesos auxiliares e instrumentales del \u00e1rea de desempe\u00f1o y sugerir las alternativas de tratamiento y generaci\u00f3n de nuevos procesos.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, desarrollar y aplicar sistemas de informaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, manejo y conservaci\u00f3n de recursos propios de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Brindar asistencia t\u00e9cnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los m\u00e9todos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.<\/p>\n<p>4. Adelantar estudios y presentar informes de car\u00e1cter t\u00e9cnico y estad\u00edstico.<\/p>\n<p>5. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los controles peri\u00f3dicos necesarios.<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones recibidas.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00e1rea de desempe\u00f1o y la naturaleza del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia, relacionados con los asuntos de competencia de la entidad.<\/p>\n<p>2. Llevar y mantener actualizados los registros de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo y financiero y responder por la exactitud de los mismos.<\/p>\n<p>3. Orientar a los usuarios y suministrar la informaci\u00f3n que les sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos.<\/p>\n<p>4. Desempe\u00f1ar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a facilitar el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actividades del \u00e1rea de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>5. Realizar labores propias de los servicios generales que demande la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00e1rea de desempe\u00f1o y la naturaleza del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Descripci\u00f3n de funciones. Para la descripci\u00f3n de funciones esenciales de los empleos en el respectivo Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales, se deber\u00e1n tener en cuenta las funciones generales enunciadas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el dise\u00f1o de cada empleo se observar\u00e1n la definici\u00f3n de las funciones y el perfil de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 909 de 2004.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos con funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en las leyes, cumplir\u00e1n las all\u00ed determinadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Factores y estudios para la determinaci\u00f3n de los requisitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Factores. Los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para determinar los requisitos generales ser\u00e1n la educaci\u00f3n formal, la formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos acad\u00e9micos adquiridos en instituciones p\u00fablicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda, doctorado y posdoctorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Certificaci\u00f3n educaci\u00f3n formal. Los estudios se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de certificados, diplomas, grados o t\u00edtulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerir\u00e1n de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matr\u00edcula correspondiente, seg\u00fan el caso, excluye la presentaci\u00f3n de los documentos enunciados anteriormente.<\/p>\n<p>En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n se requiera acreditar la tarjeta o matr\u00edcula profesional, podr\u00e1 sustituirse por la certificaci\u00f3n expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en tr\u00e1mite, siempre y cuando se acredite el respectivo t\u00edtulo o grado. Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 presentar la correspondiente tarjeta o matr\u00edcula profesional.<\/p>\n<p>De no acreditarse en ese tiempo, se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00edtulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los t\u00edtulos obtenidos en el exterior requerir\u00e1n para su validez, de la homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de posgrado en el exterior, al momento de tomar posesi\u00f3n de un empleo p\u00fablico que exija para su desempe\u00f1o estas modalidades de formaci\u00f3n, podr\u00e1n acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentaci\u00f3n de los certificados expedidos por la correspondiente instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 presentar los t\u00edtulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no prorroga el t\u00e9rmino de los tr\u00e1mites que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto se encuentren en curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Programas espec\u00edficos de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podr\u00e1n exigir programas espec\u00edficos de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempe\u00f1o, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y dem\u00e1s normas que la desarrollen o reglamenten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Certificaci\u00f3n de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. Los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano se acreditar\u00e1n mediante certificados de aprobaci\u00f3n expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Nombre y contenido del programa.<\/p>\n<p>3. Intensidad horaria.<\/p>\n<p>4. Fechas en que se adelant\u00f3.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La intensidad horaria de los programas se indicar\u00e1 en horas. Cuando se exprese en d\u00edas deber\u00e1 se\u00f1al\u00e1rseles el n\u00famero total de horas por d\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, arte u oficio.<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.<\/p>\n<p>Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesi\u00f3n o disciplina acad\u00e9mica exigida para el desempe\u00f1o del empleo.<\/p>\n<p>En el caso de las disciplinas acad\u00e9micas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computar\u00e1 a partir de la inscripci\u00f3n o registro profesional.<\/p>\n<p>La experiencia adquirida con posterioridad a la terminaci\u00f3n de estudios en las modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o tecnol\u00f3gica, no se considerar\u00e1 experiencia profesional.<\/p>\n<p>Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.<\/p>\n<p>Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupaci\u00f3n, arte u oficio.<\/p>\n<p>Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgaci\u00f3n del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.<\/p>\n<p>Cuando para desempe\u00f1ar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta ser\u00e1 profesional o docente, seg\u00fan el caso y, determinar adem\u00e1s cuando se requiera, si debe ser relacionada.<\/p>\n<p>En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deber\u00e1 acreditarse en instituciones de educaci\u00f3n superior y con posterioridad a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Certificaci\u00f3n de la experiencia. La experiencia se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.<\/p>\n<p>Cuando el interesado haya ejercido su profesi\u00f3n o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Las certificaciones o declaraciones de experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de la entidad o empresa.<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio.<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de funciones desempe\u00f1adas.<\/p>\n<p>Cuando la persona aspire a ocupar un cargo p\u00fablico y en ejercicio de su profesi\u00f3n haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizar\u00e1 por una sola vez.<\/p>\n<p>Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecer\u00e1 sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Requisitos generales para el ejercicio de los empleos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos de los empleos por niveles jer\u00e1rquicos y grados salariales. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados salariales por cada nivel jer\u00e1rquico, servir\u00e1n de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica elaboren sus manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos del nivel directivo. Ser\u00e1n requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0Grados<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos generales<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>04<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>05<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>06<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>07<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>08<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>09<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este nivel no podr\u00e1 ser compensado el T\u00edtulo Profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos del nivel asesor. Ser\u00e1n requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:<\/p>\n<p>Grados<\/p>\n<p>Requisitos generales<\/p>\n<p>\u00a001<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a002<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a003<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional y veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a004<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a005<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a006<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional y treinta y cinco (35) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a007<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a008<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veinti\u00fan (21) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a009<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veintis\u00e9is (26) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a010<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a012<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>Grados<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos generales<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y cincuenta y nueve (59) meses de experiencia profesional relacionada o t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y setenta y un (71) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este nivel no podr\u00e1 ser compensado el T\u00edtulo Profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Requisitos del nivel profesional. Ser\u00e1n requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0Grados<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos generales<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>04<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>05<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>06<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionad a<\/p>\n<p>07<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>08<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y veinti\u00fan (21) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>09<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional del respectivo n\u00facleo b\u00e1sico del conocimiento y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional del y t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, titulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veintid\u00f3s (22) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este nivel no podr\u00e1 ser compensado el t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos del nivel t\u00e9cnico. Ser\u00e1n requisitos para los empleos del nivel t\u00e9cnico, los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0Grados<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos generales<\/p>\n<p>01<\/p>\n<p>Diploma de bachiller.<\/p>\n<p>02<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>03<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>04<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>05<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y diecis\u00e9is (16) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>06<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>07<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior de pregrado<\/p>\n<p>08<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior de pregrado y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.<\/p>\n<p>09<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior de pregrado y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional o universitaria y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>Grados<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos generales<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional o universitaria y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional o universitaria y doce meses (12) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional o universitaria y quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con especializaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con especializaci\u00f3n y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudios de educaci\u00f3n superior que se exijan, deber\u00e1n referirse a una misma disciplina acad\u00e9mica o profesi\u00f3n. En este nivel s\u00f3lo se podr\u00e1 compensar hasta tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al 06 el diploma de bachiller podr\u00e1 compensarse siempre y cuando se acredite la aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funciones correspondan a un oficio espec\u00edfico, se podr\u00e1 compensar cada a\u00f1o de educaci\u00f3n por un (1) a\u00f1o de experiencia en la especialidad funcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos del nivel asistencial. Ser\u00e1n requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:<\/p>\n<p>Grados<\/p>\n<p>Requisitos generales<\/p>\n<p>\u00a005<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y diecis\u00e9is (16) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a006<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a007<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>\u00a008<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a009<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>\u00a010<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>\u00a012<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria<\/p>\n<p>\u00a014<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller<\/p>\n<p>\u00a016<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a017<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a018<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>\u00a021<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.<\/p>\n<p>\u00a022<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>\u00a023<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>\u00a024<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>\u00a025<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional o universitaria y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>\u00a026<\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o profesional o universitaria y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En este nivel s\u00f3lo se podr\u00e1 compensar hasta los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, \u00fanicamente para los grados 05 y 06; hasta dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, \u00fanicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deber\u00e1n referirse a una misma disciplina acad\u00e9mica o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio espec\u00edfico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecuci\u00f3n, se podr\u00e1 compensar cada a\u00f1o de educaci\u00f3n por un (1) a\u00f1o de experiencia en la especialidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los requisitos para los empleos de Auxiliar de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, C\u00f3digo 4850, del servicio exterior colombiano, cuyas funciones se caractericen por el predominio de actividades manuales y la ejecuci\u00f3n de tareas de servicio directo a los Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica y\/o Oficina Consular, son:<\/p>\n<p>\u00a0Grados<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos generales<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y veinticuatro (24) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y veinti\u00fan (21) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y dieciocho (18) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y quince (15) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al \u00e1mbito de la m\u00fasica o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podr\u00e1n ser compensados por la comprobaci\u00f3n de experiencia y producci\u00f3n art\u00edsticas, as\u00ed:<\/p>\n<p>C\u00f3digo<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>\u00a0Denominaci\u00f3n y requisitos<\/p>\n<p>\u00a0MUSE\u00d3LOGO O CURADOR<\/p>\n<p>2094<\/p>\n<p>06<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n<\/p>\n<p>07<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y seis (6) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>08<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y doce (12) meses de experiencia relacionada<\/p>\n<p>09<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso especifico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y treinta (30) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>\u00a0AUXILIAR DE ESCENA<\/p>\n<p>3038<\/p>\n<p>09<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>\u00a0Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos especiales de m\u00e9dicos y odont\u00f3logos. Para los empleos de M\u00e9dico, M\u00e9dico Especialista, Odont\u00f3logo y Odont\u00f3logo Especialista, los requisitos de acuerdo con los grados salariales, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0C\u00f3digo<\/p>\n<p>\u00a0Grado<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n y requisitos<\/p>\n<p>M\u00c9DICO<\/p>\n<p>\u00a03085<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a014<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a016<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a017<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a018<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a021<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina y cincuenta y uno (51) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>ODONT\u00d3LOGO<\/p>\n<p>\u00a03087<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a014<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a016<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a017<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a018<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>\u00a021<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda y cincuenta y uno (51) meses de experiencia profesional relacionada<\/p>\n<p>M\u00c9DICO ESPECIALISTA<\/p>\n<p>\u00a03120<\/p>\n<p>\u00a018<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veintid\u00f3s (22) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a021<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a022<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a023<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a024<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a025<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en medicina, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>ODONT\u00d3LOGO ESPECIALISTA<\/p>\n<p>\u00a03123<\/p>\n<p>\u00a018<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y diecis\u00e9is (16) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veintid\u00f3s (22) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a021<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a0.<\/p>\n<p>\u00a022<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a023<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a024<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>\u00a025<\/p>\n<p>T\u00edtulo profesional en odontolog\u00eda, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Disciplinas acad\u00e9micas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n superior, las entidades y organismos identificar\u00e1n en el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales, los N\u00facleos B\u00e1sicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas acad\u00e9micas o profesiones, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), tal como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1REA DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>N\u00daCLEO B\u00c1SICO DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>\u00a0AGRONOM\u00cdA, VETERINARIA Y AFINES<\/p>\n<p>Agronom\u00eda<\/p>\n<p>Medicina Veterinaria<\/p>\n<p>Zootecnia<\/p>\n<p>\u00a0BELLAS ARTES<\/p>\n<p>Artes Pl\u00e1sticas Visuales y afines<\/p>\n<p>Artes Representativas<\/p>\n<p>Dise\u00f1o<\/p>\n<p>M\u00fasica<\/p>\n<p>Otros Programas Asociados a Bellas Artes<\/p>\n<p>Publicidad y Afines<\/p>\n<p>\u00a0CIENCIAS DE LA EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0CIENCIAS DE LA SALUD<\/p>\n<p>Bacteriolog\u00eda<\/p>\n<p>Enfermer\u00eda<\/p>\n<p>Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica<\/p>\n<p>Medicina<\/p>\n<p>Nutrici\u00f3n y Diet\u00e9tica<\/p>\n<p>Odontolog\u00eda<\/p>\n<p>Optometr\u00eda, otros Programas de Ciencias de la Salud<\/p>\n<p>Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>Terapias<\/p>\n<p>\u00a0CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS<\/p>\n<p>Antropolog\u00eda, Artes Liberales<\/p>\n<p>Bibliotecolog\u00eda, otros de Ciencias Sociales y Humanas<\/p>\n<p>Ciencia Pol\u00edtica, Relaciones Internacionales<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n Social, Periodismo y Afines<\/p>\n<p>Deportes, Educaci\u00f3n F\u00edsica y Recreaci\u00f3n<\/p>\n<p>Derecho y Afines<\/p>\n<p>Filosof\u00eda, Teolog\u00eda y Afines<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n relacionada con el Campo Militar o Policial<\/p>\n<p>Geograf\u00eda, Historia<\/p>\n<p>Lenguas Modernas, Literatura, Ling\u00fc\u00edstica y Afines<\/p>\n<p>Psicolog\u00eda<\/p>\n<p>Sociolog\u00eda, Trabajo Social y Afines<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1REA DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>N\u00daCLEO B\u00c1SICO DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>\u00a0ECONOM\u00cdA, ADMINISTRACI\u00d3N, CONTADUR\u00cdA Y AFINES<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Contadur\u00eda P\u00fablica<\/p>\n<p>Econom\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0INGENIER\u00cdA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES<\/p>\n<p>Arquitectura y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Administrativa y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Agr\u00edcola, Forestal y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Agroindustrial, Alimentos y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Agron\u00f3mica, Pecuaria y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Ambiental, Sanitaria y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Biom\u00e9dica y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Civil y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Minas, Metalurgia y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Sistemas, Telem\u00e1tica y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica, Telecomunicaciones y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Industrial y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Qu\u00edmica y Afines<\/p>\n<p>Otras Ingenier\u00edas<\/p>\n<p>\u00a0MATEM\u00c1TICAS Y CIENCIAS NATURALES<\/p>\n<p>Biolog\u00eda, Microbiolog\u00eda y Afines<\/p>\n<p>F\u00edsica<\/p>\n<p>Geolog\u00eda, otros programas de Ciencias Naturales<\/p>\n<p>Matem\u00e1ticas, Estad\u00edstica y Afines<\/p>\n<p>Qu\u00edmica y Afines<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponder\u00e1 a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina acad\u00e9mica o profesi\u00f3n pertenezca al respectivo N\u00facleo B\u00e1sico del Conocimiento (NBC) se\u00f1alado en el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actualizaciones de los N\u00facleos B\u00e1sicos del Conocimiento (NBC) determinados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) relacionados anteriormente, se entender\u00e1n incorporadas a este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las convocatorias a concurso para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera, se indicar\u00e1n los N\u00facleos B\u00e1sicos del Conocimiento (NBC) de acuerdo con la clasificaci\u00f3n contenida en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), o bien las disciplinas acad\u00e9micas o profesiones espec\u00edficas que se requieran para el desempe\u00f1o del empleo, de las previstas en el respectivo Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los procesos de selecci\u00f3n que se encuentren en curso a la expedici\u00f3n del presente decreto continuar\u00e1n desarroll\u00e1ndose con sujeci\u00f3n a los requisitos acad\u00e9micos establecidos en los respectivos manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria. Para las nuevas convocatorias se deber\u00e1n actualizar los manuales respectivos a las disposiciones del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Requisitos determinados en normas especiales. Para ejercer el empleo de Ministro o Director de Departamento Administrativo, se requiere acreditar los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 207 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Para desempe\u00f1ar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificaci\u00f3n carecen de grado de remuneraci\u00f3n, quien sea nombrado deber\u00e1 acreditar como requisito t\u00edtulo profesional en una disciplina acad\u00e9mica o profesi\u00f3n, t\u00edtulo de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>Para desempe\u00f1ar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditar\u00e1n como requisito t\u00edtulo profesional en una disciplina acad\u00e9mica, t\u00edtulo de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de los empleos antes se\u00f1alados podr\u00e1n aplicarse las equivalencias establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la ley y en el presente art\u00edculo, se acreditar\u00e1n los se\u00f1alados en tales disposiciones, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Independientemente de los requisitos se\u00f1alados en el respectivo manual espec\u00edfico, los candidatos para desempe\u00f1ar los empleos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y C\u00f3nsul General Central, podr\u00e1n acreditar como requisito t\u00edtulo profesional en una disciplina acad\u00e9mica, t\u00edtulo de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.<\/p>\n<p>Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podr\u00e1n aplicarse las establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo 26 del presente decreto.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Equivalencias entre estudios y experiencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos espec\u00edficos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podr\u00e1n prever la aplicaci\u00f3n de las siguientes equivalencias:<\/p>\n<p>1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n por:<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo profesional; o<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo; o,<\/p>\n<p>\u2022 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios profesionales adicionales al t\u00edtulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de postgrado en la modalidad de maestr\u00eda por:<\/p>\n<p>\u2022 Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo profesional; o<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo; o<\/p>\n<p>\u2022 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios profesionales adicionales al t\u00edtulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:<\/p>\n<p>\u2022 Cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo profesional; o<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo; o<\/p>\n<p>\u2022 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios profesionales adicionales al t\u00edtulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional.<\/p>\n<p>\u2022 Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional por t\u00edtulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.<\/p>\n<p>2. Para los empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico y asistencial:<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, por un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los estudios en la respectiva modalidad.<\/p>\n<p>\u2022 Tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada por t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior por un (1) a\u00f1o de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo sesenta (60) horas de duraci\u00f3n y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.<\/p>\n<p>\u2022 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y un (1) a\u00f1o de experiencia laboral y viceversa, o por aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y CAP de Sena.<\/p>\n<p>\u2022 Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formaci\u00f3n b\u00e1sica primaria.<\/p>\n<p>La equivalencia respecto de la formaci\u00f3n que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se establecer\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u2022 Tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, o dos (2) a\u00f1os de experiencia por el CAP T\u00e9cnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.<\/p>\n<p>\u2022 Tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior o tres (3) a\u00f1os de experiencia por el CAP T\u00e9cnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinar\u00e1n en sus respectivos manuales espec\u00edficos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las equivalencias de que trata el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a los empleos del \u00e1rea m\u00e9dico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formaci\u00f3n de posgrado se tendr\u00e1 en cuenta que la maestr\u00eda es equivalente a la especializaci\u00f3n m\u00e1s un (1) a\u00f1o de experiencia profesional o viceversa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formaci\u00f3n de posgrado se tendr\u00e1 en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestr\u00eda m\u00e1s tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional y viceversa; o a la especializaci\u00f3n m\u00e1s cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional y viceversa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En todo caso, cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Asistencial y T\u00e9cnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina acad\u00e9mica o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Prohibici\u00f3n de compensar requisitos. Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija una profesi\u00f3n, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, t\u00edtulos, licencias, matr\u00edculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podr\u00e1n compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n de nivel superior. Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija titulaci\u00f3n en una modalidad de educaci\u00f3n superior en pregrado o de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado, se entender\u00e1 cumplido el requisito de formaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente cuando se acredite t\u00edtulo acad\u00e9mico en un nivel de formaci\u00f3n superior al exigido en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Manuales Espec\u00edficos de Funciones y de Competencias Laborales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Expedici\u00f3n. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente decreto expedir\u00e1n el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del manual espec\u00edfico se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n del Manual de Funciones y de Competencias Laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aqu\u00ed previstas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida \u00fanicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica brindar\u00e1 la asesor\u00eda t\u00e9cnica necesaria y se\u00f1alar\u00e1 las pautas e instrucciones de car\u00e1cter general para la adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los manuales espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Igualmente, este Departamento Administrativo adelantar\u00e1 una revisi\u00f3n selectiva de los manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. Las entidades deber\u00e1n atender las observaciones que se efect\u00faen al respecto y suministrar la informaci\u00f3n que se les solicite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Contenido del Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales. El Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p>2. Contenido funcional: que comprende el prop\u00f3sito y la descripci\u00f3n de funciones esenciales del empleo.<\/p>\n<p>3. Conocimientos b\u00e1sicos o esenciales.<\/p>\n<p>4. Requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y de experiencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Disposiciones especiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Manuales espec\u00edficos de las entidades con sistemas especiales. Los lineamientos se\u00f1alados ser\u00e1n tenidos en cuenta por las entidades p\u00fablicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos que no se rigen por el presente decreto cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales espec\u00edficos, sin perjuicio de sus disposiciones espec\u00edficas sobre la materia.<\/p>\n<p>Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. Establ\u00e9cense, a partir de la vigencia del presente decreto las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, \u00fanicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto ley 770 de 2005 y sus normas reglamentarias, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0DENOMINACIONES EMPLEOS CIVILES MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES Y POLIC\u00cdA NACIONAL<\/p>\n<p>\u00a0NIVEL Y GRADO SALARIAL DE REFERENCIA<\/p>\n<p>\u00a0Denominaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Asesor Primero<\/p>\n<p>\u00a0Profesional 06<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Asesor Segundo<\/p>\n<p>\u00a0Profesional 05<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Jefe<\/p>\n<p>\u00a0Profesional 04<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Primero<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9cnico 08<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Segundo<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9cnico 07<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Tercero<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9cnico 06<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Cuarto<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9cnico 05<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Quinto<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9cnico 04<\/p>\n<p>\u00a0Especialista Sexto<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9cnico 03<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Jefe<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 12<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Intendente<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 11<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Mayor<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 10<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Especial<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 09<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Primero<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 08<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Segundo<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 06<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Tercero<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 05<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Cuarto<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 02<\/p>\n<p>\u00a0Adjunto Quinto<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial 01<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Empleos pertenecientes a la carrera diplom\u00e1tica y consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las personas designadas en provisionalidad en cargos de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber\u00e1n cumplir las condiciones contempladas en el art\u00edculo 61 del Decreto ley 274 de 2000.<\/p>\n<p>Cuando la persona designada en provisionalidad deba acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el art\u00edculo 61, literal a), numeral 2, del Decreto ley 274 de 2000, la misma podr\u00e1 ser profesional, o relacionada, o la adquirida en el ejercicio de empleos de elecci\u00f3n popular o de direcci\u00f3n, confianza y manejo de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2351 de 1965 y con las siguientes exigencias:<\/p>\n<p>CARGO<\/p>\n<p>\u00a0C\u00d3DIGO<\/p>\n<p>GRADO<\/p>\n<p>\u00a0EXPERIENCIA<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario<\/p>\n<p>\u00a00074<\/p>\n<p>\u00a022<\/p>\n<p>8 a\u00f1os<\/p>\n<p>Ministro Consejero<\/p>\n<p>\u00a01014<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>6 a\u00f1os<\/p>\n<p>Consejero de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>\u00a01012<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>5 a\u00f1os<\/p>\n<p>Primer Secretario de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>\u00a02112<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>4 a\u00f1os<\/p>\n<p>Segundo Secretario de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>\u00a02114<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>3 a\u00f1os<\/p>\n<p>Tercer Secretario de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>\u00a02116<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>2 a\u00f1os<\/p>\n<p>La experiencia se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesi\u00f3n o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n juramentada ante Notario.<\/p>\n<p>Las certificaciones de experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de la entidad o empresa.<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio.<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de funciones desempe\u00f1adas.<\/p>\n<p>En el evento en que la persona en ejercicio de su profesi\u00f3n haya asesorado en el mismo per\u00edodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizar\u00e1 por una sola vez.<\/p>\n<p>La persona designada en provisionalidad deber\u00e1 acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del art\u00edculo 61 del Decreto ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No aplicar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo cuando la designaci\u00f3n en provisionalidad tuviere como destino un pa\u00eds cuyo idioma oficial sea el idioma espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misi\u00f3n permanente ante un organismo multilateral, deber\u00e1 acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, adem\u00e1s del idioma espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Compensaci\u00f3n de requisitos en casos excepcionales. Para la provisi\u00f3n de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, en casos excepcionales, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 autorizar la compensaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en este decreto, para lo cual se deber\u00e1 surtir el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 del Decreto ley 770 de 2005.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Disposiciones finales y vigencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ajuste del Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias laborales. Los organismos y entidades ajustar\u00e1n sus manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. Los manuales espec\u00edficos vigentes, continuar\u00e1n rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.<\/p>\n<p>Los Jefes de Personal o quienes hagan sus veces de los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deber\u00e1n verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesi\u00f3n de los cargos. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n constituye causal de mala conducta, seg\u00fan las normas legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Resoluci\u00f3n 282 de 2017. D.O. 50.404, pag. 13, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Requisitos ya acreditados. A quienes al entrar en vigencia este decreto est\u00e9n desempe\u00f1ando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominaci\u00f3n y grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos n\u00fameros 2772 de 2005, 871 de 2006, 4476 de 2007, 3717 de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1785 DE 2014 \u00a0(septiembre 18) \u00a0D.O. 49.278, septiembre 18 de 2014 \u00a0por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos p\u00fablicos de los distintos niveles jer\u00e1rquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones. 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