{"id":48152,"date":"2023-08-16T18:05:24","date_gmt":"2023-08-16T18:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2254-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:24","slug":"decreto-2254-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2254-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2254 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2254 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.331, noviembre 11 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto ley 919 de 1989 se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades, modificado por la Ley 1523 de 24 de abril de 2012 que lo denomin\u00f3 Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, como una cuenta especial de la naci\u00f3n, con independencia administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social y dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 4702 de 2010 se adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 70 del Decreto n\u00famero 919 de 1989 y se crea la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, con car\u00e1cter transitorio, para atender las fases de atenci\u00f3n humanitaria y de rehabilitaci\u00f3n en el marco de la emergencia causada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 4754 de 2010 se cre\u00f3 en la planta de personal del entonces Ministerio del Interior y de Justicia el empleo de Gerente del Fondo Nacional de Calamidades; empleo que posteriormente tambi\u00e9n fue establecido mediante el Decreto n\u00famero 2896 de 2011 en la planta de personal del Ministerio del Interior con la denominaci\u00f3n Gerente Fondo Nacional de Calamidades, C\u00f3digo 0200.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el informe presentado al Ministro del Interior por el Gerente del hoy Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, radicado con el n\u00famero EXTMI14-0025785 el 29 de mayo de 2014, el objetivo para el cual fue creada la Gerencia del anterior Fondo Nacional de Calamidades actual Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres se encuentra cumplido, faltando \u00fanicamente por desarrollar actividades relacionadas con el seguimiento y cierre de transferencias de recursos aprobadas por la subcuenta \u2013Colombia Humanitaria\u2013 tal como se se\u00f1ala en el informe del Gerente; actividades que pueden ser ejercidas por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por ser la entidad que es el \u00f3rgano rector del Sistema de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 4147 de 2011 y en la Ley 1523 de 2012, y adem\u00e1s tiene a su cargo la ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y sus subcuentas.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 4147 de 2011 se\u00f1ala que la Unidad como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, coordinar\u00e1 el proceso de recepci\u00f3n de los bienes, derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Calamidades que resulten del cierre de operaciones de la atenci\u00f3n del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se requiere proceder a la supresi\u00f3n de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n Gerencia Fondo Nacional de Calamidades. Supr\u00edmase la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, creada mediante el Decreto n\u00famero 4702 de 2010.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recepci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres coordinar\u00e1 el proceso de recepci\u00f3n de los bienes, derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, los cuales continuar\u00e1n siendo administrados por Fiduprevisora S. A., en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1523 de 2012 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan.<\/p>\n<p>Los bienes que se encuentren bajo tenencia o custodia de la Gerencia del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ser\u00e1n entregados a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, previo inventario e identificaci\u00f3n en las actas que para el efecto suscriban el Gerente del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Director o su delegado de la Unidad antes se\u00f1alada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Entrega de archivos. Los archivos de la Gerencia del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ser\u00e1n trasladados a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Su entrega se deber\u00e1 adelantar siguiendo los par\u00e1metros se\u00f1alados en la Ley 594 de 2000 y los Acuerdos del Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Rendici\u00f3n de cuentas e informes. El Gerente del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1 rendir las correspondientes cuentas fiscales, efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, conforme a las normas y procedimientos establecidos para el efecto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el Gerente del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres deber\u00e1 rendir un informe de cierre y gesti\u00f3n que contenga, entre otros:<\/p>\n<p>1. Ejecuci\u00f3n f\u00edsica y presupuestal de los proyectos adelantados; estado y avance de las transferencias, de los convenios y de los contratos vigentes.<\/p>\n<p>2. Contingencias judiciales y el estado de acciones constitucionales en curso.<\/p>\n<p>3. Recepci\u00f3n y entrega de donaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ejercer\u00e1 las funciones de ordenaci\u00f3n del gasto de la Subcuenta \u2013 Colombia Humanitaria, una vez se haga entrega de los anteriores informes, lo cual debe constar en acta suscrita entre el Gerente del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres.<\/p>\n<p>Los recursos excedentes no comprometidos por la Subcuenta Colombia Humanitaria \u2013 Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD), podr\u00e1n ser utilizados a nivel nacional en la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, a trav\u00e9s de las subcuentas creadas para tal fin en el FNGRD.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4702 de 2010, el numeral 3 del art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 4147 de 2011 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 10 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Fernando Cristo Bustos.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2254 DE 2014 \u00a0(noviembre 10) D.O. 49.331, noviembre 11 de 2014 por el cual se suprime la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. 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