{"id":48159,"date":"2023-08-16T18:04:33","date_gmt":"2023-08-16T18:04:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1807-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:33","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:33","slug":"decreto-1807-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1807-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1807 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1807 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 19)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.279, septiembre 19 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 189 del Decreto ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 189 del Decreto ley 019 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 del Decreto ley 019 de 2012 determin\u00f3 que el Gobierno Nacional reglamentar\u00eda las condiciones y escalas de detalle para la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas de amenaza y de las \u00e1reas con condiciones de riesgo adem\u00e1s de la determinaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas para su mitigaci\u00f3n teniendo en cuenta la denominaci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial, prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 388 de 1997 se\u00f1ala como una de las acciones urban\u00edsticas que deben incorporarse en los planes de ordenamiento territorial la determinaci\u00f3n de \u201clas zonas no urbaniza bies que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997 establece como determinantes de superior jerarqu\u00eda, que los municipios y distritos deben tener en cuenta en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial, las relacionadas con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente, los recursos naturales y la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos naturales, as\u00ed como las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos naturales, el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de riesgo para asentamientos humanos y las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos;<\/p>\n<p>Que el numeral 10 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 considera dentro de los principios que orientan la gesti\u00f3n del riesgo el principio de gradualidad, haciendo alusi\u00f3n a que \u201cla gesti\u00f3n del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gesti\u00f3n continuada estar\u00e1 regida por los principios de gesti\u00f3n p\u00fablica consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n y debe entenderse a la luz del desarrollo pol\u00edtico, hist\u00f3rico y socioecon\u00f3mico de la sociedad que se beneficia\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 de la Ley 1523 de 2012 establece que los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1n integrar el an\u00e1lisis del riesgo en el diagn\u00f3stico biof\u00edsico, econ\u00f3mico y socio ambiental y considerar el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupaci\u00f3n del territorio, procurando de esta forma evitar la configuraci\u00f3n de nuevas condiciones de riesgo;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 1523 de 2012 reitera que los planes de ordenamiento deben incluir las previsiones de la Ley 9\u00aa de 1989 y de la Ley 388 de 1997, en lo relativo a los mecanismos para el inventario de asentamientos en alto riesgo, el se\u00f1alamiento, delimitaci\u00f3n y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fen\u00f3menos naturales, socio naturales o antropog\u00e9nicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicaci\u00f3n de asentamientos; la transformaci\u00f3n del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constituci\u00f3n de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilizaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos de adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n de inmuebles que sean necesarios para reubicaci\u00f3n de poblaciones en alto riesgo, entre otros;<\/p>\n<p>Que en este contexto, se hace necesario integrar la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gesti\u00f3n del riesgo en la revisi\u00f3n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedici\u00f3n de un nuevo plan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el presente decreto se refiera a los planes de ordenamiento territorial se entender\u00e1 que comprende todos los tipos de planes previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo previsto por la Ley 388 de 1997 y el art\u00edculo 189 del Decreto ley 019 de 2012, los estudios b\u00e1sicos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, deben hacer parte de los proyectos de revisi\u00f3n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici\u00f3n de un nuevo plan. El Alcalde municipal o Distrital no podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisi\u00f3n referidos sin el cumplimiento de este requisito.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los concejos municipales o distritales podr\u00e1n conferir autorizaciones con el fin de que los Alcaldes condicionen la realizaci\u00f3n de los estudios de que trata el art\u00edculo 3 del presente decreto, con posterioridad a la revisi\u00f3n del Plan, ni sujetos a autorizaciones posteriores del alcalde municipal o distrital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estudios t\u00e9cnicos para la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en la planificaci\u00f3n territorial. Teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios b\u00e1sicos para la revisi\u00f3n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici\u00f3n de nuevos planes y en su ejecuci\u00f3n se deben realizar los estudios detallados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estudios b\u00e1sicos para la revisi\u00f3n o expedici\u00f3n de Planes de Ordenamiento Territorial (POT). De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior para la revisi\u00f3n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici\u00f3n de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural para los fen\u00f3menos de inundaci\u00f3n, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen:<\/p>\n<p>a) La delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas de amenaza;<\/p>\n<p>b) La delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza en las que se requiere adelantar los estudio&amp; detallados a que se refiere el siguiente art\u00edculo;<\/p>\n<p>c) La delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente art\u00edculo;<\/p>\n<p>d) La determinaci\u00f3n de las medidas de intervenci\u00f3n, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinaci\u00f3n de normas urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>\u00c1reas con condici\u00f3n de amenaza, son las zonas o \u00e1reas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisi\u00f3n o expedici\u00f3n de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su desarrollo.<\/p>\n<p>\u00c1reas con condici\u00f3n de riesgo, corresponden a las zonas o \u00e1reas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que est\u00e9n urbanizadas, ocupadas o edificadas as\u00ed como en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educaci\u00f3n, otros) e infraestructura de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n, consiste en la identificaci\u00f3n del l\u00edmite de un \u00e1rea determinada, mediante un pol\u00edgono. Debe realizarse bajo el sistema de coordenadas oficial definido por la autoridad cartogr\u00e1fica nacional y su precisi\u00f3n estar\u00e1 dada en funci\u00f3n de la escala de trabajo.<\/p>\n<p>Zonificaci\u00f3n, es la representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de \u00e1reas con caracter\u00edsticas homog\u00e9neas. Debe realizarse bajo el sistema de coordenadas oficial definido por la autoridad cartogr\u00e1fica nacional y su precisi\u00f3n estar\u00e1 dada en funci\u00f3n de la escala de trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos municipios o distritos que se encuentren expuestos a amenazas por otros fen\u00f3menos naturales (s\u00edsmicos, volc\u00e1nicos, tsunami, entre otros) o de origen tecnol\u00f3gico, deben evaluarlas con base en la informaci\u00f3n disponible generada por las autoridades y sectores competentes y de acuerdo con la situaci\u00f3n de cada municipio o distrito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en que un municipio o distrito est\u00e9 expuesto a m\u00e1s de un tipo de fen\u00f3meno amenazante y que estos se superpongan o que tengan incidencia uno en otro, se deber\u00e1 contemplar su efecto en los estudios y zonificaciones respectivas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Si al momento de la revisi\u00f3n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici\u00f3n de un nuevo POT, se cuenta con un Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas aprobado y el mismo incluye los an\u00e1lisis de amenazas, estos sirven de insumo para la elaboraci\u00f3n de los estudios b\u00e1sicos en suelo rural.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estudios detallados. Los estudios detallados est\u00e1n orientados a determinar la categorizaci\u00f3n del riesgo y establecer las medidas de mitigaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o en la expedici\u00f3n de un nuevo POT, se debe establecer la priorizaci\u00f3n de los estudios detallados identificados en los estudios b\u00e1sicos y en el programa de ejecuci\u00f3n se debe definir la programaci\u00f3n de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos de los estudios que se ejecutar\u00e1n en el per\u00edodo del alcalde que adelanta la revisi\u00f3n del plan o la expedici\u00f3n de uno nuevo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Escala de trabajo. De conformidad con as ciases de suelo establecidas en la Ley 388 de 1997, los estudios se elaboran, como m\u00ednimo, en las siguientes escalas:<\/p>\n<p>TIPO DE ESTUDIO<\/p>\n<p>\u00a0CLASE DE SUELO<\/p>\n<p>\u00a0ESCALA<\/p>\n<p>Estudio B\u00e1sico<\/p>\n<p>\u00a0Urbano<\/p>\n<p>\u00a01:5.000<\/p>\n<p>\u00a0Expansi\u00f3n Urbana<\/p>\n<p>\u00a01:5.000<\/p>\n<p>\u00a0Rural<\/p>\n<p>\u00a01:25.000<\/p>\n<p>Estudio Detallado<\/p>\n<p>\u00a0Urbano<\/p>\n<p>\u00a01:2.000<\/p>\n<p>\u00a0Expansi\u00f3n Urbana<\/p>\n<p>\u00a01:2.000<\/p>\n<p>\u00a0Rural Suburbano<\/p>\n<p>\u00a01:5.000<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios o distritos que cuenten con informaci\u00f3n a una escala de mayor detalle deben emplearla para el desarrollo de los respectivos estudios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos municipios o distritos con centros poblados rurales que por su alto grado de exposici\u00f3n a la ocurrencia de fen\u00f3menos naturales han sido afectados o tienen la posibilidad de ser afectados, deben adelantar los estudios b\u00e1sicos como m\u00ednimo a escala 1:5.000.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CONDICIONES T\u00c9CNICAS PARA LA ELABORACI\u00d3N DE ESTUDIOS B\u00c1SICOS Y DETALLADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. An\u00e1lisis de la informaci\u00f3n disponible. Para la elaboraci\u00f3n de los estudios b\u00e1sicos y detallados se deben realizar los an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica disponible, considerando entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Recopilar y analizar la informaci\u00f3n contenida en el plan de ordenamiento territorial, estudios regionales, t\u00e9cnicos o informes t\u00e9cnicos, cartograf\u00eda base, la informaci\u00f3n de las bases de datos institucionales y la informaci\u00f3n de redes de monitoreo de amenazas existentes.<\/p>\n<p>2. Verificar si se cuenta con la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de amenaza y\/o riesgo para el municipio o distrito (suelo urbano, expansi\u00f3n urbana y suelo rural) y que la misma cumpla como m\u00ednimo con los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Que corresponda al an\u00e1lisis del \u00e1rea urbana, expansi\u00f3n urbana y rural del municipio o distrito, se ajuste a las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en el presente decreto y est\u00e9 acorde con su situaci\u00f3n actual. La informaci\u00f3n se podr\u00e1 emplear siempre y cuando se verifique su pertinencia y se actualice cuando se requiera;<\/p>\n<p>b) Que la informaci\u00f3n t\u00e9cnica disponible corresponda al an\u00e1lisis de las \u00e1reas en las que se hayan evidenciado afectaciones en el municipio o distrito.<\/p>\n<p>3. En caso que se cuente con estudios detallados que permitan establecer el nivel de riesgo, se deber\u00e1 verificar que los mismos cumplan con las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Con base en este an\u00e1lisis se deber\u00e1 establecer la informaci\u00f3n t\u00e9cnica disponible correspondiente a la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas de amenaza y de las \u00e1reas con condiciones de riesgo. En los casos de ausencia total o parcial de la informaci\u00f3n, se deben establecer las acciones t\u00e9cnicas, institucionales y financieras necesarias para elaborar esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los alcaldes municipales podr\u00e1n solicitar al departamento asesor\u00eda sobre los an\u00e1lisis que se deben adelantar para el estudio de los eventos que se presentan en su territorio seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Condiciones t\u00e9cnicas para la elaboraci\u00f3n de estudios b\u00e1sicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estudios b\u00e1sicos de amenaza por movimientos en masa Para determinar las condiciones de amenaza por movimientos en masa en suelos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural, los estudios b\u00e1sicos tienen las siguientes especificaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de estudio: Se adelantar\u00e1 \u00e9ste tipo de estudios en todas las zonas de relieve escarpado, monta\u00f1oso y ondulado, con pendientes iguales o superiores a 5 grados m\u00e1s los taludes marginales de cauces, as\u00ed como las zonas planas que puedan recibir los efectos de los movimientos en masa.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se consideran aquellas \u00e1reas urbanas y de expansi\u00f3n urbana que teniendo una pendiente menor a 5 grados hayan presentado problemas de inestabilidad y subsidencia debido a problemas geot\u00e9nicos o al desarrollo de actividades antr\u00f3picas.<\/p>\n<p>2. Insumos: Para suelos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural, se deben utilizar como m\u00ednimo los siguientes insumos que son elaborados o ajustados y evaluados a la escala de trabajo correspondiente:<\/p>\n<p>a) Cartograf\u00eda base que contenga entre otros: coordenadas, curvas de nivel, drenajes, red vial, infraestructura y equipamientos, asentamientos humanos;<\/p>\n<p>b) Inventario de procesos morfodin\u00e1micos.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los estudios para suelos urbanos y de expansi\u00f3n urbana, adicionalmente se elabora: la geolog\u00eda para ingenier\u00eda y la geomorfolog\u00eda aplicada a movimientos en masa a nivel de elementos geomorfol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los estudios para suelos rurales, adicionalmente se realiza: la geolog\u00eda, unidades geol\u00f3gicas superficiales, la geomorfolog\u00eda aplicada a movimientos en masa a nivel de subunidades geomorfol\u00f3gicas y cobertura y uso del suelo.<\/p>\n<p>3. Alcance: La determinaci\u00f3n de las condiciones de amenaza por movimientos en masa deber\u00e1 integrar las diferentes variables que inciden en la ocurrencia tanto actual como futura de estos fen\u00f3menos. Se deben considerar dentro de los agentes detonantes los siguientes factores: agua, sismo y procesos antr\u00f3picos (cortes, excavaciones, rellenos y construcciones en general).<\/p>\n<p>Para el suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana se utilizar\u00e1, como m\u00ednimo, alguno de los siguientes an\u00e1lisis: estad\u00edsticos, determin\u00edsticos o probabil\u00edsticos.<\/p>\n<p>Para los suelos rurales se utilizar\u00e1, como m\u00ednimo, alguno de los siguientes an\u00e1lisis: de inventarios, heur\u00edsticos o estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>En todo caso, los an\u00e1lisis se realizar\u00e1n en funci\u00f3n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, consecuencias y la disponibilidad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Zonificaci\u00f3n: Para la zonificaci\u00f3n de la amenaza, esta se categorizar\u00e1 en alta, media y baja, que se establece seg\u00fan el m\u00e9todo empleado. En todo caso las \u00e1reas con procesos activos se consideran en la categor\u00eda alta.<\/p>\n<p>5. Productos: Como resultado de los estudios, se elaboran los mapas de zonificaci\u00f3n de amenaza por movimientos en masa, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. La leyenda deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de las unidades seg\u00fan la categor\u00eda establecida, los tipos de procesos predominantes y los posibles da\u00f1os que se pueden generar.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 elaborar un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Estudios b\u00e1sicos de amenaza de inundaci\u00f3n. Para determinar las condiciones de amenaza por inundaci\u00f3n en suelos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural, los estudios b\u00e1sicos tienen las siguientes especificaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de estudio: Las zonas en las cuales exista la posibilidad de presentarse una inundaci\u00f3n sean aleda\u00f1as o no a r\u00edos, ca\u00f1os, quebradas, humedales y otros cuerpos de agua o aquellas que hagan parte de su \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis se deben considerar los casos en los que existan precedentes de mecanismos generadores de inundaciones tales como encharcamiento por lluvias intensas sobre \u00e1reas planas, encharcamiento por deficiencia de drenaje, inundaciones costeras entre otros.<\/p>\n<p>Los municipios o distritos con un suelo rural superior a 1.500 km2, para los cuales no exista base cartogr\u00e1fica e insumos a 1:25.000, podr\u00e1n realizar los estudios para esta clase de suelo a escala 1:100.000 o 1:50.000. En aquellas \u00e1reas rurales donde se presenten inundaciones recurrentes, con presencia de elementos expuestos, deben realizar los estudios b\u00e1sicos a 1:25.000.<\/p>\n<p>2. Insumos: Se debe utilizar como m\u00ednimo los siguientes insumos:<\/p>\n<p>a) Geomorfolog\u00eda. Identificaci\u00f3n de las diferentes subunidades geomorfol\u00f3gicas asociadas a los paisajes aluviales, con especial \u00e9nfasis en las geoformas correspondientes a la llanura de inundaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Modelo de elevaci\u00f3n digital del terreno;<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n de las zonas inundables e inundadas (registro de eventos). A partir de informaci\u00f3n de las diferentes entidades a nivel nacional, regional o local, interrelacionada con la informaci\u00f3n de la comunidad identificar cuales \u00e1reas han sufrido afectaciones por inundaci\u00f3n y en qu\u00e9 fecha;<\/p>\n<p>d) Hidrolog\u00eda. Caracterizaci\u00f3n del comportamiento del r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico en la regi\u00f3n a la cual pertenece el municipio mediante un an\u00e1lisis de los eventos hidroclim\u00e1ticos m\u00e1ximos identificando para cuales per\u00edodos de retorno se est\u00e1n presentando las afectaciones y las \u00e1reas afectadas para los mismos.<\/p>\n<p>3. Alcance: Para la zonificaci\u00f3n de la amenaza se emplean tres categor\u00edas: alta, media y baja, teniendo en cuenta el registro de eventos, la recurrencia de los mismos y la intensidad (niveles alcanzados) de la inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana y rural se utilizar\u00e1, como m\u00ednimo, an\u00e1lisis de tipo hist\u00f3rico y geomorfol\u00f3gico. De acuerdo con la informaci\u00f3n disponible se podr\u00e1n complementar con an\u00e1lisis hidrol\u00f3gico-hidr\u00e1ulicos y m\u00e9todos asistidos por sensores remotos y sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>En todo caso, los an\u00e1lisis se realizan en funci\u00f3n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, consecuencias y la disponibilidad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Productos: Como resultado de los estudios, se elaboran mapas de zonificaci\u00f3n de amenaza por inundaciones, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Se debe elaborar un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estudios b\u00e1sicos de amenaza por avenidas torrenciales. Para determinar las condiciones de amenaza por avenida torrencial en suelos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural, los estudios b\u00e1sicos tienen las siguientes especificaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de estudio: Todos los cauces presentes o con influencia en el municipio o distrito, que por sus condiciones topogr\u00e1ficas puedan tener un comportamiento torrencial.<\/p>\n<p>2. Insumos: Se debe utilizar como m\u00ednimo los siguientes insumos:<\/p>\n<p>a) Geomorfolog\u00eda;<\/p>\n<p>b) Estudio hidrol\u00f3gico de la cuenca, orientado al flujo torrencial, considerando el ciclo de sedimentos;<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis hidr\u00e1ulico del \u00e1rea a zonificar, teniendo en cuenta factores detonantes como precipitaci\u00f3n o movimientos en masa;<\/p>\n<p>d) La base cartogr\u00e1fica que se emplee en la zonificaci\u00f3n corresponder\u00e1 a una escala 1:2.000.<\/p>\n<p>3. Alcance: Para la zonificaci\u00f3n de la amenaza, esta se categorizar\u00e1 en alta, media y baja, dependiendo de la frecuencia de presentaci\u00f3n de los eventos y sus caracter\u00edsticas: la profundidad de la l\u00e1mina de agua, los materiales de arrastre y la velocidad del flujo.<\/p>\n<p>Se utiliza, como m\u00ednimo, alguno de los siguientes an\u00e1lisis: estad\u00edsticos, determin\u00edsticos o probabil\u00edsticos.<\/p>\n<p>En todo caso, los an\u00e1lisis se realizan en funci\u00f3n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, consecuencias y la disponibilidad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Productos: Mapa de amenaza por avenidas torrenciales, en el cual se delimitan y zonifican los diferentes niveles de amenaza que presenta el territorio estudiado, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 elaborar un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza. Con fundamento en la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de amenazas, se delimitan y zonifican aquellas \u00e1reas sin ocupar del suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana, rural suburbano o centros poblados rurales en las que en la revisi\u00f3n o en la expedici\u00f3n de un nuevo POT se proponga su desarrollo.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de estas \u00e1reas se realizar\u00e1 a partir del an\u00e1lisis de las \u00e1reas zonificadas como de amenaza alta y media sin ocupar en los estudios b\u00e1sicos con aquellas que se consideren como objeto de desarrollo. En todo caso el desarrollo de las zonas de amenaza media y alta sin ocupar quedar\u00e1 sujeto a los resultados de los estudios detallados.<\/p>\n<p>Con esta informaci\u00f3n se elabora el mapa con la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza y se establecen los criterios para la caracterizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las unidades de an\u00e1lisis en las \u00e1reas que ser\u00e1n objeto de estudios detallados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo. Con fundamento en la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de amenazas, se delimitan y zonifican las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo, a fin de priorizar las \u00e1reas en las cuales se deben realizar estudios detallados.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo se realizar\u00e1 a partir del an\u00e1lisis de las \u00e1reas zonificadas como de amenaza alta en los estudios b\u00e1sicos, con la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica (predial o catastral, entre otras) disponible que permita identificar la existencia de elementos expuestos, de \u00e1reas urbanizadas, ocupadas o edificadas as\u00ed como de aquellas en las que se encuentren edificaciones indispensables y l\u00edneas vitales.<\/p>\n<p>Con esta informaci\u00f3n se elabora el mapa con la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo y se establecen los criterios para la caracterizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las unidades de an\u00e1lisis que dependen del fen\u00f3meno a estudiar y la priorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los estudios detallados que permitir\u00e1n categorizar el riesgo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las zonas de amenaza media para las cuales en la revisi\u00f3n o expedici\u00f3n de un nuevo POT se proponga el cambio de densidad o un cambio en los usos del suelo que pueda generar o incrementar el riesgo en la zona, se consideran como \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Determinaci\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n. Con base en los resultados de los estudios b\u00e1sicos, se deben determinar las medidas de mitigaci\u00f3n no estructurales orientadas a establecer el modelo de ocupaci\u00f3n del territorio y las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, mediante la determinaci\u00f3n de normas urban\u00edsticas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Condiciones t\u00e9cnicas para la elaboraci\u00f3n de estudios detallados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estudios detallados. Los estudios detallados deben contener lo siguiente para cada uno de los eventos analizados:<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis detallado de amenaza.<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>4. Determinaci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las zonas no ocupadas, esto es, que no hay elementos expuestos, se deben considerar las alternativas de intervenci\u00f3n conducentes a la reducci\u00f3n de [a amenaza, siempre y cuando sean viables desde el punto de vista ambiental, t\u00e9cnico, financiero y urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. An\u00e1lisis detallado de amenaza por movimientos en masa. Para determinar la categorizaci\u00f3n del riesgo por movimientos en masa, los estudios de amenaza tienen las siguientes especificaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de estudio. Se referir\u00e1 a las \u00e1reas con condiciones de riesgo y amenaza, por movimientos en masa delimitadas en el plan de ordenamiento territorial, a partir de los estudios b\u00e1sicos de que tratan los art\u00edculos anteriores. Estas \u00e1reas podr\u00e1n ser precisadas con base en la geoforma de la zona objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>2. Insumos. Se consideran como insumos m\u00ednimos que se elaboran y eval\u00faan a la escala de trabajo, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Geolog\u00eda para ingenier\u00eda;<\/p>\n<p>b) Geomorfolog\u00eda a nivel de elementos;<\/p>\n<p>c) Hidrogeolog\u00eda, con \u00e9nfasis en comportamiento de los niveles fre\u00e1ticos;<\/p>\n<p>d) Evaluaci\u00f3n del drenaje superficial;<\/p>\n<p>e) Sismolog\u00eda;<\/p>\n<p>f) Uso del Suelo;<\/p>\n<p>g) Exploraci\u00f3n del subsuelo;<\/p>\n<p>h) Levantamiento topogr\u00e1fico, incluyendo la informaci\u00f3n predial o catastral.<\/p>\n<p>3. Alcance. El an\u00e1lisis de la amenaza a nivel detallado se realiza empleando por lo menos m\u00e9todos determin\u00edsticos y modelos matem\u00e1ticos, en funci\u00f3n de la din\u00e1mica del movimiento en masa objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Como parte del an\u00e1lisis de amenaza se debe tener en cuenta las causas de la inestabilidad del terreno, considerando dentro de los agentes detonantes los siguientes factores: agua, sismo y procesos antr\u00f3picos (cortes, excavaciones, rellenos y construcciones en general), mediante el an\u00e1lisis m\u00ednimo de tres escenarios.<\/p>\n<p>4. Productos: Mapas de zonificaci\u00f3n de amenaza por movimientos en masa, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Se debe elaborar un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. An\u00e1lisis detallado de amenaza de inundaci\u00f3n. Para determinar las condiciones de amenaza por inundaci\u00f3n, los estudios tienen las siguientes especificaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de estudio. Se referir\u00e1 a las \u00e1reas con condiciones de riesgo y amenaza por inundaci\u00f3n delimitadas en el plan de ordenamiento territorial, a partir de los estudios b\u00e1sicos de que trata el presente decreto y articulado con los an\u00e1lisis del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA) aprobado.<\/p>\n<p>2. Insumos: Se deben utilizar como m\u00ednimo los siguientes insumos:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n de hidrolog\u00eda e hidr\u00e1ulica;<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n topogr\u00e1fica y batim\u00e9trica detallada de los tramos de cauce analizados, incluyendo aquellos elementos o tramos que est\u00e9n asociados con el origen de la inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Alcance: El an\u00e1lisis de la amenaza a nivel detallado se realizar\u00e1 teniendo en cuenta criterios hist\u00f3ricos, geomorfol\u00f3gicos, hidrol\u00f3gico-hidr\u00e1ulicos empleando m\u00e9todos asistidos por sensores remotos y sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>4. Productos: Mapa o mapas de zonificaci\u00f3n de amenaza por inundaci\u00f3n por desbordamiento, el cual delimita y caracteriza los diferentes niveles de amenaza que presenta el territorio estudiado, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Se debe elaborar un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad. Para evaluar la vulnerabilidad se consideran los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los resultados del estudio detallado de amenazas para cada fen\u00f3meno analizado, se deben identificar y localizar en la cartograf\u00eda correspondiente los elementos expuestos.<\/p>\n<p>2. Se debe establecer las caracter\u00edsticas de los elementos expuestos a las amenazas identificadas, en cuanto al tipo de elemento, grado de exposici\u00f3n, resistencia que ofrece el elemento y distribuci\u00f3n espacial.<\/p>\n<p>3. Se deben identificar los diferentes tipos de da\u00f1o o efecto esperado sobre los elementos expuestos que se pueden presentar como resultado del fen\u00f3meno natural.<\/p>\n<p>4. Esta informaci\u00f3n debe zonificarse en un mapa a la misma escala del mapa de amenazas detallados estableciendo categor\u00edas de vulnerabilidad alta, media y baja, de acuerdo a las caracter\u00edsticas de los elementos expuestos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Evaluaci\u00f3n del riesgo. La evaluaci\u00f3n de riesgo es el resultado de relacionar la zonificaci\u00f3n detallada de amenaza y la evaluaci\u00f3n de la vulnerabilidad. Con base en ello, se categorizar\u00e1 el riesgo en alto, medio y bajo, en funci\u00f3n del nivel de afectaci\u00f3n esperada.<\/p>\n<p>Para las zonas en alto riesgo se definir\u00e1 la mitigabilidad o no mitigabilidad, a partir de las alternativas de intervenci\u00f3n f\u00edsica para reducir y evitar el incremento de la amenaza y\/o vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Para estas alternativas se deber\u00e1 evaluar su viabilidad de ejecuci\u00f3n desde el punto de vista t\u00e9cnico, financiero y urban\u00edstico. Bajo estas evaluaciones se obtendr\u00e1 la definici\u00f3n del riesgo alto mitigable o riesgo alto no mitigable.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contenidos de la evaluaci\u00f3n del riesgo. Los estudios de evaluaci\u00f3n de riesgo deben acompa\u00f1arse de los siguientes documentos por cada fen\u00f3meno analizado:<\/p>\n<p>1. Documento t\u00e9cnico que contenga metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n empleada y los resultados.<\/p>\n<p>2. Fichas de evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>3. Mapa de vulnerabilidad categorizada en alta, media y baja.<\/p>\n<p>4. Mapa de riesgo, categorizado en alto, medio y bajo, se\u00f1alando para el riesgo alto si es mitigable o no mitigable.<\/p>\n<p>5. Mapas de localizaci\u00f3n y dimensionamiento de las medidas de intervenci\u00f3n propuestas.<\/p>\n<p>6. Presupuestos estimados de costos de las alternativas planteadas.<\/p>\n<p>7. Inventario de viviendas en alto riesgo rio mitigable<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Medidas de Intervenci\u00f3n. Para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n del riesgo y\/o reducci\u00f3n de la amenaza y\/o vulnerabilidad de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior, el estudio de evaluaci\u00f3n de riesgo plantear\u00e1 medidas que podr\u00e1n ser estructurales y no estructurales.<\/p>\n<p>1. Las medidas estructurales, son medidas f\u00edsicas encaminadas a la realizaci\u00f3n de acciones y obras para atender las condiciones de riesgo ya existentes. Entre otras se consideran las siguientes: obras de estabilizaci\u00f3n y de reforzamiento de edificaciones e infraestructura, las cuales deben ser predimensionadas sobre la cartograf\u00eda a nivel de predise\u00f1o, con el estimativo de costos correspondiente.<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n de este tipo de medidas se deben considerar los potenciales efectos que producir\u00e1n aguas abajo.<\/p>\n<p>En las zonas donde se define que el riesgo es no mitigable se deben identificar en detalle las viviendas y construcciones que ser\u00e1n objeto de reasentamiento, adem\u00e1s de las obras de estabilizaci\u00f3n necesarias para evitar que aumente la influencia del fen\u00f3meno en estudio.<\/p>\n<p>2. Las medidas no estructurales, orientadas a regular el uso, la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento del suelo mediante la determinaci\u00f3n de normas urban\u00edsticas, proyectos para la implementaci\u00f3n de sistemas de alertas tempranas en los casos que aplique, as\u00ed como la socializaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n cultural de los principios de responsabilidad y precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.7 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Incorporaci\u00f3n de los resultados de estudios detallados al POT. Con base en los resultados de los estudios detallados y mediante acto administrativo, el alcalde municipal o distrital o la dependencia delegada para el efecto, podr\u00e1 realizar la precisi\u00f3n cartogr\u00e1fica y la definici\u00f3n de las normas urban\u00edsticas a que haya lugar en el \u00e1rea objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y deber\u00e1 registrarse en todos los planos de la cartograf\u00eda oficial.<\/p>\n<p>En todo caso, cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificaci\u00f3n de los usos del suelo o de normas urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento Territorial deber\u00e1 emprenderse su revisi\u00f3n, ajuste o modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o complementen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>INCORPORACI\u00d3N DE LA GESTI\u00d3N DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Documento T\u00e9cnico de Soporte. Los estudios b\u00e1sicos, y cuando se disponga de estudios detallados, deben integrarse al Documento T\u00e9cnico de Soporte que contiene la justificaci\u00f3n, la descripci\u00f3n, el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de las determinaciones de planificaci\u00f3n de los componentes y contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Componente General. En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del riesgo, en el componente general del POT se deber\u00e1 considerar como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1. Objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo. Se deben establecer los objetivos y estrategias de mediano y largo plazo garantizando la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en el plan de ordenamiento territorial y la definici\u00f3n de medidas para el conocimiento y la reducci\u00f3n (prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n) del riesgo, procurando el desarrollo seguro del territorio, de acuerdo con los an\u00e1lisis efectuados en los estudios b\u00e1sicos, as\u00ed como con los an\u00e1lisis de estudios detallados cuando se disponga de estos.<\/p>\n<p>2. Contenido estructural. En el contenido estructural se deben especificar y ubicar en planos:<\/p>\n<p>2.1. Las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo y con restricci\u00f3n por amenazas identificadas en los estudios b\u00e1sicos y su priorizaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los estudios detallados en el corto, mediano y largo plazo, en funci\u00f3n de los objetivos, estrategias y prioridades adoptados para la concreci\u00f3n del modelo de ocupaci\u00f3n territorial y de acuerdo con la programaci\u00f3n prevista en el respectivo plan.<\/p>\n<p>2.2. La determinaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas o por riesgos naturales, siempre y cuando se cuente con los estudios detallados que permitan su caracterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3. En la determinaci\u00f3n de los suelos de protecci\u00f3n deben considerarse las \u00e1reas que cumplan las siguientes condiciones y que por tanto tienen restringida la posibilidad de urbanizarse:<\/p>\n<p>a) Las \u00e1reas sin ocupar zonificadas en los estudios b\u00e1sicos como amenaza alta, en las que la informaci\u00f3n sobre intensidad y recurrencia o registros hist\u00f3ricos de los fen\u00f3menos por movimientos en masa, avenidas torrenciales o inundaci\u00f3n evidencian que la determinaci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n son insuficientes en el tiempo para garantizar el desarrollo de procesos de urbanizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Las \u00e1reas zonificadas como riesgo alto no mitigable en suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana y rural, de acuerdo con los estudios detallados, cuando se cuente con ellos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Componente Urbano. En relaci\u00f3n al suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana, este componente deber\u00e1 contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial:<\/p>\n<p>1. Para las \u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza: La asignaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de usos y tratamientos que se podr\u00e1n desarrollar en estas \u00e1reas, estableciendo los condicionamientos o restricciones de usos, densidades, ocupaci\u00f3n y edificabilidad que eviten la generaci\u00f3n de situaciones d\u00e9 riesgo.<\/p>\n<p>El desarrollo de estas \u00e1reas se condiciona a la elaboraci\u00f3n de los estudios detallados de que trata el presente decreto, para lo cual se deben se\u00f1alar los criterios para la caracterizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las unidades de an\u00e1lisis y para la realizaci\u00f3n de los estudios detallados.<\/p>\n<p>2. Para las \u00e1reas de amenaza med\u00eda ocupadas. La determinaci\u00f3n de las acciones requeridas para estas \u00e1reas relacionadas con el manejo de aguas y adecuaci\u00f3n de taludes, entre otros, as\u00ed como de las acciones para realizar seguimiento y monitoreo a fin de garantizar que no se generen condiciones de riesgo.<\/p>\n<p>3. Para las \u00e1reas con condici\u00f3n riesgo: La definici\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas que se estimen convenientes para la elaboraci\u00f3n de los estudios detallados que permitan establecer la categorizaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de usos y tratamientos, y normas de densidades, ocupaci\u00f3n y edificabilidad que se podr\u00e1n desarrollar condicionados a los resultados de los estudios detallados.<\/p>\n<p>4. Para las \u00e1reas de riesgo que cuenten con estudios detallados:<\/p>\n<p>4.1. La delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las zonas de riesgo alto, medio y bajo con la determinaci\u00f3n de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no mitigables.<\/p>\n<p>4.2. La definici\u00f3n de las medidas de intervenci\u00f3n para el desarrollo de las zonas de riesgo mitigable. Igualmente, se contemplar\u00e1 la asignaci\u00f3n de usos y tratamientos y las dem\u00e1s normas urban\u00edsticas de car\u00e1cter general para el desarrollo de estas \u00e1reas (densidades, ocupaci\u00f3n y edificabilidad).<\/p>\n<p>4.3. Cuando las zonas de alto riesgo se definan como no mitigables, se establecen las medidas para su manejo y para evitar la ocupaci\u00f3n de estas \u00e1reas, de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable al suelo de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desarrollo urban\u00edstico de \u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza estar\u00e1 sujeto a la realizaci\u00f3n de los estudios detallados, as\u00ed como a la ejecuci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n (prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n) que se determinen en los mismos.<\/p>\n<p>Para el efecto, en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen se deben, si es del caso, fijar criterios diferenciales para la caracterizaci\u00f3n y redelimitaci\u00f3n de las unidades de an\u00e1lisis en las \u00e1reas objeto de los estudios detallados.<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo se deben considerar los predios que pueden ser afectados por la ocurrencia del fen\u00f3meno natural objeto de an\u00e1lisis y se deben se\u00f1alar las condiciones y par\u00e1metros para la realizaci\u00f3n de los estudios, de conformidad con lo establecido para el tr\u00e1mite de licencias de urbanizaci\u00f3n contempladas en el Decreto n\u00famero 1469 de 2010 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Los estudios podr\u00e1n estar a cargo del gestor y\/o promotor y\/o urbanizador dentro del tr\u00e1mite de los instrumentos de planeamiento intermedio y de licenciamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El Componente Rural. En relaci\u00f3n al suelo rural y rural suburbano, este componente deber\u00e1 contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial:<\/p>\n<p>1. Para las \u00e1reas de amenaza alta y med\u00eda: La definici\u00f3n de medidas de manejo especial para las zonas calificadas como de amenaza alta y media en los suelos rurales no suburbanos mediante el desarrollo, entre otros, de usos agroforestales, la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas culturales de conservaci\u00f3n y manejo de cultivos, las medidas para el control de erosi\u00f3n y pr\u00e1cticas mec\u00e1nicas de conservaci\u00f3n tales como el manejo de escorrent\u00edas, as\u00ed como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las \u00e1reas de restricci\u00f3n por amenaza.<\/p>\n<p>2. Para las \u00e1reas con condici\u00f3n riesgo: La definici\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas para la elaboraci\u00f3n de los estudios detallados que permitan establecer las categor\u00edas de riesgo en estas \u00e1reas y la asignaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de usos.<\/p>\n<p>3. Para las \u00e1reas de riesgo que cuenten con estudios detallados: La delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas de riesgo alto, medio y bajo con la determinaci\u00f3n de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no mitigables.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de usos y las dem\u00e1s condiciones para orientar la ocupaci\u00f3n de las \u00e1reas calificadas como de riesgo mitigable y para las clasificadas como de riesgo no mitigable se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen del suelo de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desarrollo por parcelaci\u00f3n en \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo en suelo suburbano y centros poblados rurales que no cuenten con estudios detallados al momento de adoptar la revisi\u00f3n del plan de ordenamiento territorial, estar\u00e1 condicionado a su realizaci\u00f3n, as\u00ed como a la ejecuci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n (prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n) que se determinen en estos estudios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Programa de ejecuci\u00f3n. En el programa de ejecuci\u00f3n se incluyen con car\u00e1cter obligatorio, los programas .y proyectos para el conocimiento y la reducci\u00f3n (prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n) del riesgo que se ejecutar\u00e1n durante el periodo de la administraci\u00f3n municipal o distrital correspondiente, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo y seg\u00fan la vigencia del plan de ordenamiento territorial, se\u00f1alando las prioridades, la programaci\u00f3n de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.<\/p>\n<p>Con fundamento en lo establecido en los componentes general, urbano y rural, dentro de los programas y proyectos se deben considerar como m\u00ednimo los estudios detallados en las \u00e1reas priorizadas, el desarrollo de medidas de mitigaci\u00f3n estructurales y no estructurales y las acciones para adelantar reasentamientos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Requisitos profesionales. Los estudios t\u00e9cnicos se\u00f1alados en el presente decreto deben ser elaborados y firmados por profesionales id\u00f3neos en las materias, quienes son responsables de los mismos sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os y las obras de mitigaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De conformidad con lo previsto en la Ley 1523 de 2012, los municipios y sus fondos territoriales de gesti\u00f3n del riesgo definir\u00e1n mecanismos de financiaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los estudios contemplados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad y el art\u00edculo 47 de que trata la citada ley, el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres en la priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de recursos para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo para la implementaci\u00f3n de lo previsto en este decreto, podr\u00e1 apoyar a los municipios de categor\u00edas 5 y 6, de conformidad con los criterios que se establezcan para el manejo de este fondo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.4.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 23, las expresiones \u201cy muy alta\u201d y \u201cy\/o vulnerabilidad\u201d del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 23; y la expresi\u00f3n \u201cy vulnerabilidad\u201d del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto n\u00famero 1640 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1807 DE 2014 \u00a0(septiembre 19) \u00a0D.O. 49.279, septiembre 19 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 189 del Decreto ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones. 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