{"id":48162,"date":"2023-08-16T18:05:24","date_gmt":"2023-08-16T18:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2267-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:24","slug":"decreto-2267-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2267-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2267 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2267 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 11)<\/p>\n<p>D.O. 49.331, noviembre 11 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican parcialmente los decretos n\u00fameros 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, aceptados en Colombia, se se\u00f1alan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>Que el 29 de agosto de 2013, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el decreto n\u00famero 1851, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican en el literal a) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del decreto n\u00famero 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 18 de julio de 2014, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica una vez agotado el procedimiento contemplado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 emiti\u00f3 el documento \u201cPropuestas sobre NIIF para el sector financiero \u2013 Modificaci\u00f3n decretos n\u00fameros 1851 y 3022 de 2013.<\/p>\n<p>Que la NIIF 9 adoptada actualmente en el pa\u00eds y que se encuentra contenida en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012 incluye \u00fanicamente dos categor\u00edas para la clasificaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>Que el 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emiti\u00f3 en idioma ingl\u00e9s la nueva versi\u00f3n de la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros. Dentro de las modificaciones incluidas en la norma se contempla un modelo que incluye tres categor\u00edas para la clasificaci\u00f3n de las inversiones. Por tal raz\u00f3n, resulta inconveniente aplicar la clasificaci\u00f3n de las inversiones de la NIIF 9 contenida actualmente en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012, hasta tanto se incorpore en el marco regulatorio colombiano la nueva versi\u00f3n de la NIIF 9.<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debe atender al inter\u00e9s p\u00fablico y en esa medida preservar la solidez del sistema financiero, su r\u00e9gimen prudencial y proteger la confianza del p\u00fablico en los mismos.<\/p>\n<p>Que en este contexto teniendo en cuenta el contenido de la normativa nacional expedida sobre el particular, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en aras de facilitar la implementaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera, es necesario realizar ajustes regulatorios para que los preparadores de informaci\u00f3n financiera adelanten la aplicaci\u00f3n de dichas normas en debida forma.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1851 de 2013 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican dentro del literal a) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del decreto n\u00famero 2784 de 2012. Se establece un r\u00e9gimen normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera detallados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u2022 Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros consolidados aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>\u2022 Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros individuales y separados aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012 y sus modificatorios, salvo lo dispuesto respecto de:<\/p>\n<p>1. El tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito y su deterioro, y la clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las inversiones en la NIC 39 y la NIIF 9 contenidas en dicho anexo.<\/p>\n<p>2. El tratamiento de las reservas t\u00e9cnicas catastr\u00f3ficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviaci\u00f3n de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4 contenida en dicho anexo.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del r\u00e9gimen prudencial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se consideran Estados Financieros Individuales, aquellos Estados Financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34 contenidas en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012, y que sean de obligatoria aplicaci\u00f3n en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condici\u00f3n de asociada, negocio conjunto o controlador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la NIIF 4 contenida en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012, en lo concerniente al valor del ajuste que se pueda presentar como consecuencia de la prueba de la adecuaci\u00f3n de los pasivos a que hace referencia el p\u00e1rrafo 15 de dicha norma, se continuar\u00e1n aplicando los per\u00edodos de transici\u00f3n establecidos en el decreto n\u00famero 2973 de 2013, as\u00ed como los ajustes graduales de las reservas constituidas antes del 1\u00b0 de octubre de 2010 para el c\u00e1lculo de los productos de pensiones del Sistema General de Pensiones (incluidas las conmutaciones pensionales celebradas), del Sistema General de Riesgos Laborales y de los dem\u00e1s productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad de rentistas en su c\u00e1lculo, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior sin perjuicio que las entidades puedan cumplir anticipadamente con los plazos previstos en los reg\u00edmenes de transici\u00f3n a los que se alude con anterioridad. En todo<\/p>\n<p>caso, las compa\u00f1\u00edas de seguros deber\u00e1n incluir en sus estados financieros una nota sobre el particular\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los preparadores de informaci\u00f3n que se clasifican dentro del literal b) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del decreto n\u00famero 2784 de 2012 aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012 y sus modificatorios, salvo lo dispuesto sobre la clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las inversiones de la NIC 39 y la NIIF 9 contenidas en dicho anexo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculos 1.1.4.1.2. y 1.1.4.2.1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquense los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 3022 de 2013, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto ser\u00e1 aplicable a los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2, detallados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Entidades que no cumplan con los requisitos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del Cap\u00edtulo I del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera anexo al decreto n\u00famero 2706 de 2012.<\/p>\n<p>b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco t\u00e9cnico normativo establecido en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012, ni sean de inter\u00e9s p\u00fablico, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtenci\u00f3n de resultados en la ejecuci\u00f3n del negocio, lo cual implica autogesti\u00f3n de la entidad y por lo tanto, un inter\u00e9s residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y\/o cliente.<\/p>\n<p>Cuando sea necesario, el c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se har\u00e1 con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al a\u00f1o anterior al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria definido en el cronograma establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, o al a\u00f1o inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligaci\u00f3n de aplicar el Marco T\u00e9cnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria aludido.<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de n\u00famero de trabajadores, se considerar\u00e1n como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneraci\u00f3n, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica del contrato.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculos 1.1.2.1. y 1.1.2.2. del Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2. Se establece un r\u00e9gimen normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2, quienes deber\u00e1n aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo que hace parte integral de este decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se consideran estados financieros individuales, aquellos que cumplen con los requerimientos de las Secciones 3 a 7 de la NIIF para las Pymes, normas anexas al presente decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la condici\u00f3n de asociada, negocio conjunto o controladora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los preparadores de informaci\u00f3n financiera clasificados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, que se encuentren bajo la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico establecido en el Anexo del presente decreto, salvo en lo que concierne con la clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo anterior, as\u00ed como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del r\u00e9gimen prudencial\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco t\u00e9cnico normativo establecido en el anexo del decreto n\u00famero 2784 de 2012, ni sean de inter\u00e9s p\u00fablico, preparar\u00e1n informaci\u00f3n financiera para fines de supervisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta los marcos t\u00e9cnicos normativos de informaci\u00f3n financiera expedidos por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. (Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 1.1.4.3.1.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica parcialmente los decretos n\u00fameros 1851 de 2013 y 3022 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 11 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2267 DE 2014 \u00a0(noviembre 11) D.O. 49.331, noviembre 11 de 2014 \u00a0por el cual se modifican parcialmente los decretos n\u00fameros 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n. 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