{"id":48170,"date":"2023-08-16T18:05:24","date_gmt":"2023-08-16T18:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2305-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:24","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:24","slug":"decreto-2305-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2305-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2305 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2305 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 13)<\/p>\n<p>D.O. 49.334, noviembre 13 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energ\u00eda de Bogot\u00e1 S. A. E.S.P.<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado por el Decreto 2110 de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que Ecopetrol S. A. es propietaria de seiscientas treinta y un millones noventa y ocho mil (631.098.000) acciones ordinarias de la Empresa de Energ\u00eda de Bogot\u00e1 S. A. E.S.P., las cuales equivalen al seis coma ochenta y siete por ciento (6,87%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad;<\/p>\n<p>Que el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal en la Empresa de Energ\u00eda de Bogot\u00e1 S. A. E.S.P., en el cual establece el precio de venta de tales acciones se prepar\u00f3 sobre la base de estudios t\u00e9cnicos adelantados por instituciones id\u00f3neas contratadas para el efecto, conforme a los art\u00edculos 7\u00b0 y 10, numeral 4 de la Ley 226 de 1995;<\/p>\n<p>Que el 12 de abril de 2013 la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. aprob\u00f3 la venta de hasta el cien por ciento (100%) de la participaci\u00f3n accionaria de dicha entidad en la Empresa de Energ\u00eda de Bogot\u00e1 S. A. E.S.P.;<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n se envi\u00f3 copia el 24 de julio de 2014 a la Defensor\u00eda del Pueblo para efectos de dar cumplimiento al inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995;<\/p>\n<p>Que por conducto de los Ministros de Minas y Energ\u00eda y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. en el capital de la Empresa de Energ\u00eda de Bogot\u00e1 S. A. ESP;<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del d\u00eda 1 de septiembre de 2014, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995;<\/p>\n<p>Que el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional por dicho Consejo para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 10, numeral 1 y 11 de la Ley 226 de 1995, y en el art\u00edculo 16 numeral 3 de la Ley 789 de 2002, en el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n se otorga preferencia a los integrantes del sector solidario se\u00f1alados en la ley, y se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a la propiedad de las acciones que se ofrecen en venta;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995, el Programa de Enajenaci\u00f3n debe utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n en el proceso.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el Programa de Enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma\u201d), en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto, de seiscientas treinta y un millones noventa y ocho mil (631.098.000) acciones ordinarias (en adelante las \u201cAcciones\u201d) que Ecopetrol S. A. (en adelante \u201cEcopetrol\u201d o el \u201cEnajenante\u201d) posee en la Empresa de Energ\u00eda de Bogot\u00e1 S. A. E.S.P. (en adelante la \u201cEEB\u201d), equivalentes al seis coma ochenta y siete por ciento (6,87%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La totalidad de las Acciones se encuentran desmaterializadas y depositadas en el Dep\u00f3sito Centralizado de Valores de Colombia, Deceval S. A. (\u201cDeceval\u201d), por lo que esta entidad ejerce la custodia y administraci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las Acciones. La enajenaci\u00f3n de las Acciones de que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el presente decreto, los documentos que rigen el Programa, as\u00ed como las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que se expida para tal efecto (en adelante el \u201cReglamento\u201d).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa. El Programa se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas:<\/p>\n<p>3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la \u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 una oferta p\u00fablica en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijado conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (en adelante los \u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d).<\/p>\n<p>Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores activos, pensionados y ex trabajadores que no hayan sido desvinculados por el empleador con justa causa, siempre y cuando sean nacionales o residentes colombianos de la EEB y de las sociedades donde esta \u00faltima tenga participaci\u00f3n mayoritaria, las cuales se encuentran relacionadas en el Reglamento;<\/p>\n<p>(ii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de la EEB;<\/p>\n<p>(iii) Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;<\/p>\n<p>(iv) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidas de conformidad con la ley;<\/p>\n<p>(v) Los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley;<\/p>\n<p>(vi) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n debidamente constituidos de conformidad con la ley;<\/p>\n<p>(vii) Los fondos de cesant\u00edas y pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley;<\/p>\n<p>(viii) Las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley; y<\/p>\n<p>(ix) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar debidamente constituidas de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de la EEB a favor de quienes resulten adjudicatarios, en el momento en que se declare desierta por parte de Ecopetrol o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. de acuerdo con el Reglamento expedido para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la \u201cSegunda Etapa\u201d), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecer\u00e1n al p\u00fablico en general las Acciones remanentes que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, acudiendo a mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y\/o internacionales, a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el Capital social de la EEB, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Segunda Etapa con el fin de que presenten oferta de compra de tales Acciones.<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo de las Acciones en la Segunda Etapa se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 15 del presente decreto.<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en la fecha que ocurra primero entre (i) el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de la EEB a favor de quien resulte adjudicatario y (ii) el 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. La enajenaci\u00f3n de las Acciones en Primera Etapa se regir\u00e1 por las normas sobre enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal contenidas en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995, el Programa materia del presente decreto, el Reglamento, el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 y dem\u00e1s leyes aplicables en Colombia. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 la vigencia que se\u00f1ale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a (2) meses contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta p\u00fablica para la Primera Etapa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se d\u00e9 inicio a la Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse el respectivo aviso de oferta en al menos dos (2) diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, en el cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales. En cada uno de los pa\u00edses en los que haya Subordinadas Extranjeras donde la EEB tenga participaci\u00f3n mayoritaria, se utilizar\u00e1 el mismo mecanismo descrito anteriormente, salvo que en dicho pa\u00eds solo exista un (1) diario de amplia circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>b) Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un precio fijo por Acci\u00f3n de $1.740, que deber\u00e1 pagarse conforme lo establezca el Reglamento;<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. De presentarse interrupciones durante el plazo de la oferta, el Gobierno por solicitud de Ecopetrol y de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995. Las condiciones en la cuales se llevar\u00e1n a cabo las interrupciones ser\u00e1n las establecidas en el Reglamento;<\/p>\n<p>d) La ejecuci\u00f3n del Programa podr\u00e9 iniciarse siempre y cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto n\u00famero 1171 de 1996, y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o complementen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica de la Primera Etapa, se proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en el Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los Destinatarios de las Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa contenido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s de instituciones financieras de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) El plazo total de amortizaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os;<\/p>\n<p>b) El per\u00edodo de gracia a capital no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital;<\/p>\n<p>c) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos. La tasa de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito;<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los principios generales de la Ley 226 de 1995, la aceptaci\u00f3n de compra que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales, en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>7.1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar los documentos exigidos en el Reglamento que demuestren su condici\u00f3n de Destinatario de las Condiciones Especiales, as\u00ed como los que certifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean exigidos para dar cumplimiento a las normas contra el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>7.2. Aquellos trabajadores de la EEB, que ocupen cargos de nivel directivo, seg\u00fan se determine en el Reglamento, no podr\u00e1n adquirir Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual al momento de la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de compra de Acciones en la Primera Etapa.<\/p>\n<p>7.3. Ninguna aceptaci\u00f3n de compra de Acciones proveniente de los trabajadores de la EEB que ocupen un cargo de nivel directivo, podr\u00e1 ser presentada por un monto superior al previsto en el numeral 7.2 anterior, aunque cumpla con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el Reglamento. Lo anterior se entender\u00e1, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>7.4. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra de Acciones en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:<\/p>\n<p>a) No negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las Acciones y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de las Acciones durante los dos (2) meses inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las mismas por parte de Ecopetrol a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A.;<\/p>\n<p>b) Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto, en el Aviso de Oferta y en el Reglamento.<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino beneficiario real tendr\u00e1 el alcance que le atribuye el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6.1.1.1.3 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, y las dem\u00e1s normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen y\/o complementen.<\/p>\n<p>7.5. En todo caso, al aceptar la oferta, las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar, bajo la gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes distintos a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes distintos a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>8.1. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los documentos exigidos en el Reglamento que demuestren su condici\u00f3n de Destinatario de las Condiciones Especiales, as\u00ed como los que certifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean exigidos para dar cumplimiento a las normas contra el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>8.2. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales podr\u00e1n adquirir Acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones, establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades.<\/p>\n<p>8.3. Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra de Acciones un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante (y en el caso de fondos, por el representante legal de quien act\u00fae como administrador del respectivo fondo), en el cual se certifique:<\/p>\n<p>a) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n legales y estatutarios que son aplicables al aceptante. Si tales l\u00edmites no existen, as\u00ed se deber\u00e1 expresar en el formulario de la aceptaci\u00f3n de compra que haya dispuesto el Enajenante;<\/p>\n<p>b) De aplicar, que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra de Acciones. Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante legal (y en el caso de fondos, por el representante legal de quien act\u00fae como administrador del respectivo fondo) y por un contador p\u00fablico titulado debidamente inscrito en Colombia.<\/p>\n<p>8.4. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el numeral 8.2 anterior, incumpliendo los l\u00edmites legales y\/o estatutarios del aceptante es de su exclusiva responsabilidad, al igual que las consecuencias de dicha inobservancia. En todo caso, si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n de compra, sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en los t\u00e9rminos del numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites legales y\/o estatutarios aplicables a los Destinatarios de Condiciones Especiales Distintos a Personas Naturales, deben entenderse sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>8.5. La suscripci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de compra de Acciones obliga al aceptante a realizar una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad irrevocable de:<\/p>\n<p>a) No negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre tas Acciones, y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de las Acciones durante los dos (2) meses inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las mismas por parte de Ecopetrol a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A.; y<\/p>\n<p>b) Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto, en el Aviso de Oferta y en el Reglamento.<\/p>\n<p>8.6. En todo caso, al aceptar la compra de Acciones los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio, seg\u00fan se indique en el Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento con posterioridad a la adquisici\u00f3n de las Acciones, de las obligaciones previstas en el numeral 7.4 literal a) del art\u00edculo 7\u00b0 y en el numeral 8.5 literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de Ecopetrol, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:<\/p>\n<p>a) El precio de adquisici\u00f3n por Acci\u00f3n en la Primera Etapa; y<\/p>\n<p>b) El precio por Acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven.<\/p>\n<p>Estos valores de referencia ser\u00e1n ajustados el 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o de acuerdo con el \u00edndice de precios al consumidor certificado por el DANE para el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>El monto total de la multa se determinar\u00e1 as\u00ed: se multiplicar\u00e1 el mayor de los valores previstos en los literales a y b de este art\u00edculo, por el n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, enajenadas o cuyos derechos hayan sido limitados, o en relaci\u00f3n con las cuales se hayan efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de tales Acciones, seg\u00fan sea el caso, y dicho resultado deber\u00e1 ser pagado al Enajenante en un 100%<\/p>\n<p>Ecopetrol est\u00e1 exclusivamente facultado para imponer la multa a que hace referencia el presente art\u00edculo y exigir su pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00eda de las obligaciones. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adquirientes en el numeral 7.4 literal a) del art\u00edculo 7\u00b0 y en el numeral 8.5 literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, las Acciones adjudicadas en la Primera Etapa ser\u00e1n inmovilizadas o bloqueadas para imposibilitar su enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo de Deceval para el efecto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Ecopetrol incluir\u00e1 en el Reglamento, mecanismos adicionales para hacer exigibles dichas obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del precio. El precio de venta de las Acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el Reglamento. En caso contrario, Ecopetrol podr\u00e1 declarar resuelto el contrato de compraventa de acciones de forma unilateral y sin necesidad de declaraci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas generales y las dem\u00e1s que se establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa.<\/p>\n<p>12.1. Si el total de Acciones sobre el cual se presentaren aceptaciones de compra es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de Acciones igual a la demandada.<\/p>\n<p>12.2. Si el total de Acciones sobre el cual se presentaren aceptaciones de compra sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas, de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento.<\/p>\n<p>12.3. Si antes de efectuar la adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral 12.2 anterior, estas Acciones ser\u00e1n adjudicadas de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento:<\/p>\n<p>Para todos los efectos debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Programa que se aprueba con este decreto y en el Reglamento y cuya cantidad se ajuste a las reglas y l\u00edmites establecidos para tales efectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Reglamento regular\u00e1 las causales de rechazo de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales podr\u00e1n ser verificadas por parte de Ecopetrol, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones.<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de Acciones previstas en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 o 9\u00b0 del presente decreto, o convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a los interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en el aviso de inicio de la Segunda Etapa, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa.<\/p>\n<p>La Segunda Etapa deber\u00e1 hacerse mediante mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, seg\u00fan se determine en el Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo por el Enajenante, por la Bolsa de Valores de Colombia S. A., o por quien el Enajenante designe, mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar:<\/p>\n<p>a) Amplia publicidad y libre concurrencia; y<\/p>\n<p>b) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>15.1. Las Acciones se ofrecer\u00e1n inicialmente al precio que sea fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa, el cual no podr\u00e1 ser inferior a un precio por Acci\u00f3n de $1.740 ajustado por el \u00edndice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedici\u00f3n del Decreto y el mes anterior a la publicaci\u00f3n del aviso de inicio de la Segunda Etapa.<\/p>\n<p>15.2. El precio de venta de las Acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por el Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se establezcan en el Reglamento, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones de compra dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las Acciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunicaci\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones ser\u00e1 comunicada a cada uno de los aceptantes en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. El Reglamento que se expedir\u00e1 por parte de Ecopetrol contendr\u00e1, entre otros aspectos, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto para la Primera Etapa;<\/p>\n<p>c) Las reglas aplicables para la presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra;<\/p>\n<p>d) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;<\/p>\n<p>e) El monto y la calidad de las garant\u00edas de seriedad de las aceptaciones;<\/p>\n<p>f) El precio y la forma de pago;<\/p>\n<p>g) Las reglas correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones;<\/p>\n<p>h) Las reglas correspondientes a la ley de circulaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las Acciones conforme al Reglamento de Operaciones de Deceval; y en general,<\/p>\n<p>i) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Enajenante expedir\u00e1 el Reglamento, aprobar\u00e1 los adendas que lo aclaren o modifiquen y absolver\u00e1 las consultas respecto del presente Programa o el Reglamento que sean formuladas por los interesados. Para estos efectos, el Enajenante podr\u00e1 nombrar un comit\u00e9 o una persona espec\u00edfica encargada de llevar a cabo dichas funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas relativas al lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1121 de 2006, as\u00ed como en las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, las instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, las sociedades comisionistas de bolsa o cualquier otra entidad que intervenga en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto en dichas leyes.<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n de Ecopetrol, conforme con el Reglamento, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El cumplimiento de este requisito es una condici\u00f3n necesaria para la presentaci\u00f3n de aceptaciones para la adquisici\u00f3n de las Acciones.<\/p>\n<p>Los comisionistas de bolsa y dem\u00e1s entidades a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas que las modifiquen, complementen o deroguen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante Ecopetrol S. A. y ante la Bolsa de Valores de Colombia S. A. por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de compra que se presenten durante la Primera Etapa, conforme con lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>La Bolsa de Valores de Colombia S. A. \u00fanicamente responder\u00e1 por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en este decreto, en el Reglamento, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa y en los contratos que con ella se celebren.<\/p>\n<p>Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio de las garant\u00edas que Ecopetrol exigir\u00e1 al momento de la presentaci\u00f3n de las ofertas, el Reglamento establecer\u00e1 el alcance de la responsabilidad que asumir\u00e1n las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S. A. por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presentan durante la Segunda Etapa y las dem\u00e1s que se deriven del cumplimiento del presente decreto.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones de compra a trav\u00e9s de estas, deber\u00e1n verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en el Reglamento y las dem\u00e1s obligaciones contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Ineficacia. Sin perjuicio de las disposiciones penales que le sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisici\u00f3n se realiz\u00f3 en contravenci\u00f3n de las disposiciones de la Ley 226 de 1995, del presente decreto o del Reglamento, la adquisici\u00f3n de las Acciones ser\u00e1 ineficaz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia del Programa. El presente Programa tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. El Gobierno Nacional podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino del Programa hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los prop\u00f3sitos y objetivos del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2305 DE 2014 \u00a0(noviembre 13) D.O. 49.334, noviembre 13 de 2014 \u00a0por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energ\u00eda de Bogot\u00e1 S. A. E.S.P. Nota: Prorrogado por el Decreto 2110 de 2016. 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