{"id":48179,"date":"2023-08-16T18:04:34","date_gmt":"2023-08-16T18:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1862-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:34","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:34","slug":"decreto-1862-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1862-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1862 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1862 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 26)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.286, septiembre 26 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establece el reglamento de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la prevista en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas tiene car\u00e1cter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Para cumplir con este fin, la Comisi\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1, evaluar\u00e1 y apoyar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas para casos o situaciones particulares, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de B\u00fasqueda, y conformar\u00e1 grupos de trabajo para casos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. Articular y propiciar estrategias ante el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), creado mediante el Decreto n\u00famero 4100 de 2011, espec\u00edficamente con el subsistema de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; de todas las acciones estructurales de pol\u00edtica p\u00fablica relacionadas con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las v\u00edctimas de esta conducta, estableciendo una relaci\u00f3n de interlocuci\u00f3n dial\u00f3gica entre la Comisi\u00f3n y el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.<\/p>\n<p>Para cumplir su objetivo, la Comisi\u00f3n desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar la investigaci\u00f3n en los casos de desaparici\u00f3n forzada, mediante el desarrollo de actividades que busquen obtener sus objetivos tales como ubicar a las personas desaparecidas, determinar las condiciones de la desaparici\u00f3n y establecer la identidad de los presuntos responsables.<\/p>\n<p>2. Promover las investigaciones por desaparici\u00f3n forzada de personas, actividad que implica la obligaci\u00f3n de conocer los casos de desaparici\u00f3n forzada, tomando en cuenta la naturaleza y caracter\u00edsticas propias del delito, los mecanismos de investigaci\u00f3n espec\u00edficos y las medidas de protecci\u00f3n y salvaguarda de los derechos de la persona desaparecida. Las instituciones con competencia en los casos de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los investigadores, de conformidad con la ley, los medios y recursos que conduzcan de manera adecuada a obtener el \u00e9xito de las mismas.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas en situaciones y casos espec\u00edficos, para lo cual podr\u00e1 acudir a la asesor\u00eda de expertos en el tema de la investigaci\u00f3n de delitos de desaparici\u00f3n forzada y b\u00fasqueda de personas desaparecidas.<\/p>\n<p>4. Evaluar y emitir los planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, funci\u00f3n que supone conocer de manera general los planes que han puesto en marcha las distintas entidades encargadas de la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, para determinar si ellos son adecuados a los fines buscados con la investigaci\u00f3n y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.<\/p>\n<p>5. Apoyar la ejecuci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las autoridades encargadas de adelantar el mecanismo de b\u00fasqueda urgente de manera que se logren los objetivos del mismo.<\/p>\n<p>6. Conformar grupos de trabajo para el impulso de la investigaci\u00f3n de casos espec\u00edficos de desaparici\u00f3n forzada, frente a los cuales podr\u00e1 evaluar los planes de b\u00fasqueda adoptados y emitir recomendaciones para su efectividad.<\/p>\n<p>7. Colaborar con la depuraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y fortalecimiento del Registro Nacional de Desaparecidos y Cad\u00e1veres en condici\u00f3n de no identificados, as\u00ed como en el dise\u00f1o y puesta en marcha del Registro de Personas Capturadas y Detenidas.<\/p>\n<p>8. Supervisar y emitir recomendaciones dentro del proceso de consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n existente en los registros previstos en el numeral anterior y acceder a la informaci\u00f3n para el cabal cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>9. Requerir la actuaci\u00f3n de los organismos del Estado, cuando lo estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>10. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por desaparici\u00f3n forzada de personas, de acuerdo con las competencias de cada instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Solicitar, para casos espec\u00edficos de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, la difusi\u00f3n gratuita de mensajes o campa\u00f1as a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico en los espacios institucionales.<\/p>\n<p>12. Solicitar la colaboraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los fines de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Promover mecanismos de coordinaci\u00f3n, informaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n, en el \u00e1mbito nacional, regional y local, entre las organizaciones estatales y entre estas y las organizaciones privadas, con el fin de obtener la efectiva aplicaci\u00f3n de la Ley 589 de 2000.<\/p>\n<p>14. Atender las consultas del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las diferentes leyes que se hayan expedido sobre la materia o que se relacionen con el delito de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>15. Promover ante los organismos gubernamentales y entidades privadas la implementaci\u00f3n de programas de apoyo a las familias de las personas que han sido v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>16. Recibir la informaci\u00f3n que le aporten los particulares en los casos de desaparici\u00f3n forzada de personas y remitirla a las entidades competentes.<\/p>\n<p>17. Recomendar a las autoridades competentes el estudio de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos en los casos de desaparici\u00f3n forzada de personas, cuando as\u00ed lo determine la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Promover el fortalecimiento institucional y financiero de los organismos encargados de la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas.<\/p>\n<p>19. Adoptar todas las decisiones y medidas que considere pertinentes para la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas y la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que establezca la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por solicitud expresa del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona desaparecida, formulada a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, esta podr\u00e1 proponer a la autoridad judicial competente que le permita presenciar o participar en las diligencias de exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres, cuando quiera que estas diligencias contribuyan a lograr los objetivos previstos en el numeral 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades judiciales podr\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas la designaci\u00f3n de expertos nacionales o internacionales que las asesoren como peritos en las exhumaciones y diligencias de identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres que se adelanten como parte de un plan de b\u00fasqueda de personas desaparecidas. En estos casos, la Comisi\u00f3n atender\u00e1 inmediatamente la petici\u00f3n, si su capacidad t\u00e9cnica lo permitiere, y de acuerdo a los planes que haya definido, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presidencia. La Presidencia de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas ser\u00e1 ejercida por el Defensor del Pueblo o su delegado permanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Presidente(a). El presidente de la Comisi\u00f3n o su delegado permanente, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Presidir las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Convocar a los Jefes de las Entidades y organizaciones miembros de la Comisi\u00f3n o sus delegados permanentes a las sesiones.<\/p>\n<p>3. En coordinaci\u00f3n y previa concertaci\u00f3n con los integrantes de la Comisi\u00f3n, representar a la Comisi\u00f3n ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la Rep\u00fablica y otras instituciones nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>4. En coordinaci\u00f3n y previa concertaci\u00f3n con los integrantes de la Comisi\u00f3n, invitar a sus sesiones a las personas, entidades y organizaciones cuya presencia sea necesaria para la definici\u00f3n o avance de las discusiones de los temas que en esta se adelanten.<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de las actividades necesarias para el desempe\u00f1o de las funciones de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas.<\/p>\n<p>6. Presentar a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n los asuntos que sean necesarios para el logro de sus fines.<\/p>\n<p>7. Previa solicitud por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, contratar directamente a expertos que eval\u00faen los planes de b\u00fasqueda que se hayan ejecutado y se encuentren en marcha en las distintas entidades encargadas de la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, para determinar si ellos son adecuados a los fines buscados con la investigaci\u00f3n y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.<\/p>\n<p>8. En coordinaci\u00f3n y previa concertaci\u00f3n con la plenaria, gestionar los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes de los Comisionados. Son deberes de los miembros de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Asistir a las sesiones convocadas por el Presidente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Nombrar mediante acto administrativo a los delegados permanentes que, en su ausencia, asistir\u00e1n a las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Nombrar a un funcionario para que forme parte del equipo de trabajo permanente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cumplir con los compromisos adquiridos en las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Asistir a las reuniones de grupos de trabajo, programadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n y cumplir con las tareas asignadas para la resoluci\u00f3n de los casos de los grupos de trabajo.<\/p>\n<p>6. Asistir a las actividades programadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico y funcional de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Elaborar el informe de las actividades realizadas por la instituci\u00f3n u organizaci\u00f3n a su cargo, en la aplicaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Comisi\u00f3n, con el fin de presentar el informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Expedir el Reglamento de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Todas las dem\u00e1s que se decidan en las plenarias de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Servir de apoyo a la Presidencia y a la Comisi\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades del equipo de trabajo permanente de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, acatando las decisiones adoptadas en las plenarias de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Apoyar el mantenimiento y actualizaci\u00f3n del archivo de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda.<\/p>\n<p>4. Brindar atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n jur\u00eddica y psicol\u00f3gica a los familiares de las personas desaparecidas.<\/p>\n<p>5. Requerir a la autoridad judicial que adelanta la investigaci\u00f3n delito de desaparici\u00f3n forzada que designe provisionalmente al curador encargado de la disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de todos o parte de los bienes de la v\u00edctima, en cuanto fueren de su manejo exclusivo de conformidad con las leyes civiles sobre la materia.<\/p>\n<p>6. Preparar la propuesta de agenda y el orden del d\u00eda que se debatir\u00e1 en las sesiones.<\/p>\n<p>7. Elaborar y llevar un consecutivo de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, as\u00ed como ejercer su control en f\u00edsico, al igual que sobre las grabaciones de audio que hacen parte integrante de las mismas.<\/p>\n<p>8. Presentar a la Comisi\u00f3n, en cada una de sus reuniones, informe de seguimiento a los compromisos adquiridos por sus integrantes.<\/p>\n<p>9. Elaborar el Informe Anual que debe presentar la Comisi\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>10. Convocar las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Convocar las reuniones de los grupos de trabajo de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n sin derecho a voto.<\/p>\n<p>13. Todas las dem\u00e1s que le sean delegas por la Comisi\u00f3n y por el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Equipo de Trabajo. Cr\u00e9ase un equipo interdisciplinario e interinstitucional permanente para la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, el cual funcionar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Dicho equipo estar\u00e1 conformado por 15 personas, de las cuales 6 ser\u00e1n servidores p\u00fablicos profesionales, nombrados por cada una de las Entidades: 2 ser\u00e1n empleados o contratistas profesionales designados por cada una de las Organizaciones Sociales miembro de la Comisi\u00f3n y 7 profesionales vinculados mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios con recursos del presupuesto anual de la Comisi\u00f3n. El Equipo de Trabajo funcionar\u00e1 en la sede de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Equipo de Trabajo. El Equipo de Trabajo de la Comisi\u00f3n, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Realizar la Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de B\u00fasqueda.<\/p>\n<p>3. Proponer y hacer seguimiento a Planes de B\u00fasqueda para casos individuales.<\/p>\n<p>4. Formular y monitorear la implementaci\u00f3n de los Planes de B\u00fasqueda Regionales.<\/p>\n<p>5. Crear y poner en funcionamiento estrategias para la prevenci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sede de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Bogot\u00e1, pero podr\u00e1 celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del pa\u00eds, por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sesiones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias una vez al mes, pero podr\u00e1 ser convocada a reuniones extraordinarias, a juicio de su Presidente o de uno o de la mayor\u00eda simple de sus miembros.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 sesionar con la presencia de la mayor\u00eda simple de sus miembros, y adoptar\u00e1 sus decisiones preferiblemente por consenso; si no fuere posible obtener el consenso, se decidir\u00e1 por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>Los comisionados deber\u00e1n reunirse, como m\u00ednimo, dos veces al a\u00f1o, con el fin de acordar compromisos institucionales, aprobar las recomendaciones que se deban formular a las entidades concernidas y adoptar medidas de alto nivel para impulsar las investigaciones y evaluar el desempe\u00f1o general del Estado respecto de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, sin perjuicio de las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que deban asistir sus delegados permanentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Grupos de Trabajo. Enti\u00e9ndase por Grupos de Trabajo, grupos conformados para aquellos casos que as\u00ed lo requieran, integrados por delegados de algunas de las entidades pertenecientes a la Comisi\u00f3n y para todos los casos, por delegados de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las ONG integrantes de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Grupos de Trabajo podr\u00e1n convocar a otra u otras de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n, para que participen en sus sesiones o para que realicen alguna tarea cuando consideren que con ello se puede contribuir al desarrollo de sus actividades y al logro de sus objetivos. Cada grupo de trabajo presentar\u00e1 informes ante la plenaria de la Comisi\u00f3n y formular\u00e1 las recomendaciones que considere pertinentes para el logro del objetivo que le fue asignado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo las reservas establecidas por la ley, a los Grupos de Trabajo no se les podr\u00e1 oponer reserva de las diligencias penales que requieran conocer para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Todos los miembros de los Grupos de Trabajo estar\u00e1n obligados a guardar reserva sobre la informaci\u00f3n que Conozcan de las actuaciones penales y disciplinarias que realicen las autoridades competentes y, en general, sobre todos los datos y asuntos, conocidos en desarrollo de la misi\u00f3n que se les asignen.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de la reserva por parte de los miembros de los Grupos de Trabajo ser\u00e1 sancionada de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento para el Seguimiento de Casos. Cualquiera de los miembros de la Comisi\u00f3n que tenga conocimiento sobre un caso de desaparici\u00f3n forzada podr\u00e1 poner a su consideraci\u00f3n la conformaci\u00f3n de un Grupo de Trabajo. Para el efecto, suministrar\u00e1 informaci\u00f3n sobre i) las acciones de b\u00fasqueda iniciadas y las instancias ante las cuales se presentaron; ii) las investigaciones solicitadas ante las autoridades competentes; y iii) las posibilidades de la Comisi\u00f3n para dar impulso a las acciones de b\u00fasqueda y las investigaciones.<\/p>\n<p>1. Si la informaci\u00f3n de quien presente el caso no fuere suficiente para definir la conformaci\u00f3n del grupo de trabajo, este procurar\u00e1 acopiar la informaci\u00f3n necesaria para su decisi\u00f3n. El estudio preliminar del caso no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de un mes, al cabo del cual se presentar\u00e1n los resultados a la Comisi\u00f3n para definir la conformaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2. Conformado el grupo de trabajo, este presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n un informe mensual de las actividades realizadas y de los avances alcanzados en el caso.<\/p>\n<p>3. En la agenda de reuniones de la Comisi\u00f3n se incluir\u00e1 de manera permanente un punto de presentaci\u00f3n de casos para la conformaci\u00f3n de grupos de trabajo.<\/p>\n<p>4. Los grupos de trabajo levantar\u00e1n actas de sus reuniones las cuales sustentar\u00e1n los informes que se presentan a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cuando la Comisi\u00f3n decida la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo, deber\u00e1, inmediatamente, enviar comunicaci\u00f3n de dicha conformaci\u00f3n al funcionario que est\u00e9 adelantando la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El grupo de trabajo presentar\u00e1 el informe ante el funcionario que est\u00e9 desarrollando la investigaci\u00f3n para los fines que este estime pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Criterios para la selecci\u00f3n de casos. La Comisi\u00f3n determinar\u00e1 los criterios para la selecci\u00f3n de casos que ser\u00e1n objeto de los grupos de trabajo, los cuales no deben implicar discriminaci\u00f3n negativa de las v\u00edctimas de la desaparici\u00f3n forzada o de sus familiares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para asumir los casos en los grupos de trabajo, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios definidos por la Comisi\u00f3n en su reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de Informes de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas presentar\u00e1 un informe p\u00fablico anual de sus actividades, avances y obst\u00e1culos en la consecuci\u00f3n de sus objetivos, al Congreso de la Rep\u00fablica, con el prop\u00f3sito de que se adopten las medidas pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Evaluaci\u00f3n y seguimiento del funcionamiento de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n har\u00e1 evaluaciones anuales de su funcionamiento y el Cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Presupuesto de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, por mayor\u00eda de las tres cuartas partes de sus miembros, determinar\u00e1 los planes y programas espec\u00edficos correspondientes a sus funciones que deban realizarse con los recursos asignados a la Comisi\u00f3n en el presupuesto de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Recursos de Cooperaci\u00f3n. En caso de que se reciban recursos que provengan de la cooperaci\u00f3n internacional o de fuente diversa, relacionados con temas de desaparici\u00f3n forzada, estos ser\u00e1n ejecutados por la Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan la destinaci\u00f3n de la entidad aportante o la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas.<\/p>\n<p>Los mismos deben quedar sujetos a los planes anuales aprobados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 929 del 2007.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1862 DE 2014 \u00a0(septiembre 26) \u00a0D.O. 49.286, septiembre 26 de 2014 \u00a0por el cual se establece el reglamento de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000. 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