{"id":48187,"date":"2023-08-16T18:04:34","date_gmt":"2023-08-16T18:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1873-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:34","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:34","slug":"decreto-1873-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1873-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1873 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1873 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 29)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.289, septiembre 29 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la compensaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la patente mediante restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 61 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las Leyes 170 de 1994, 1143 de 2007 y 1166 de 2007, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen com\u00fan sobre propiedad industrial y preservar el ordenamiento jur\u00eddico entre las relaciones de los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina, a trav\u00e9s de la Decisi\u00f3n Andina 689 de 2008, la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina faculta a los Pa\u00edses Miembros para desarrollar y profundizar disposiciones de la Decisi\u00f3n 486 de 2000, a trav\u00e9s de su legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 literal d) de la citada Decisi\u00f3n Andina, los Pa\u00edses Miembros, a trav\u00e9s de su normativa interna estar\u00e1n facultados para desarrollar y profundizar, entre otras disposiciones de la Decisi\u00f3n Andina 486 de 2000, el Cap\u00edtulo V, T\u00edtulo II (Patentes de Invenci\u00f3n) en el siguiente sentido: \u201cCon excepci\u00f3n de patentes farmac\u00e9uticas, establecer los medios para compensar al titular de la patente por los retrasos irrazonables de la Oficina Nacional en la expedici\u00f3n de la misma, restaurando el t\u00e9rmino o los derechos de la patente. Los Pa\u00edses Miembros considerar\u00e1n como irrazonables los retrasos superiores a 5 a\u00f1os desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de patente o de 3 a\u00f1os desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los per\u00edodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinaci\u00f3n de dichos retrasos.\u201d.<\/p>\n<p>Que con el fin de evitar que el periodo de protecci\u00f3n de una patente de invenci\u00f3n se acorte injustificadamente, en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, aprobado mediante la Ley 170 de 1994, se establece que \u201cCuando la adquisici\u00f3n de un derecho de propiedad intelectual est\u00e9 condicionada al otorgamiento o registro de tal derecho, los Miembros se asegurar\u00e1n de que los procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisici\u00f3n del derecho, permitan su otorgamiento o registro dentro de un per\u00edodo razonable, a fin de evitar que el per\u00edodo de protecci\u00f3n se acorte injustificadamente.\u201d.<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en adelante el Acuerdo, y su protocolo modificatorio, fueron incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana mediante la aprobaci\u00f3n de las Leyes 1143 y 1166 de 2007.<\/p>\n<p>Que el Protocolo Modificatorio del Acuerdo Comercial en menci\u00f3n estableci\u00f3 una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 16.9.6, debi\u00e9ndose leer el literal b) as\u00ed: \u201cCada parte proporcionar\u00e1 los medios para compensar y deber\u00e1 hacerlo, a solicitud del titular de la patente, por retrasos irrazonables en la emisi\u00f3n de una patente, con excepci\u00f3n de una patente para un producto farmac\u00e9utico, restaurando el t\u00e9rmino de la patente o los derechos de patente. (&#8230;) A los efectos de este subp\u00e1rrafo, un retraso irrazonable incluir\u00e1 al menos un retraso en la emisi\u00f3n de la patente de m\u00e1s de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en el territorio de la parte, o de tres a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando los periodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no necesiten incluirse en la determinaci\u00f3n de dichos retrasos.\u201d.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Compensaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la patente mediante restauraci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el literal d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n 689 de 2008 de la Comunidad Andina, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio incurra en un retraso irrazonable en el tr\u00e1mite de una solicitud de patente siempre que esta no sea para producto farmac\u00e9utico, compensar\u00e1 por una sola vez al titular de la patente, previa solicitud de este, restaurando el plazo de duraci\u00f3n de la patente.<\/p>\n<p>Para efectos de calcular el t\u00e9rmino de la restauraci\u00f3n del plazo de vigencia de la patente, la Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 presente las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Por cada d\u00eda calendario de duraci\u00f3n del retraso irrazonable se otorgar\u00e1 un d\u00eda calendario de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El plazo de restauraci\u00f3n otorgado comenzar\u00e1 a contabilizarse desde el d\u00eda calendario siguiente al \u00faltimo d\u00eda de vigencia de la patente.<\/p>\n<p>c) Durante el t\u00e9rmino de restauraci\u00f3n del plazo de vigencia de la patente, el titular conservar\u00e1 los mismos derechos y obligaciones y estar\u00e1 sujeto a las mismas excepciones y limitaciones que la patente le otorg\u00f3, de conformidad con lo previsto en la Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la Comunidad Andina.<\/p>\n<p>d) La restauraci\u00f3n no exceptuar\u00e1 del pago de las tasas de mantenimiento a que haya lugar, una vez otorgada la patente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.22.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. T\u00e9rminos para determinar la compensaci\u00f3n por retrasos. Un retraso irrazonable incluye un retraso en la emisi\u00f3n de la patente de m\u00e1s de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, o de tres a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando los periodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no est\u00e9n incluidos en la determinaci\u00f3n de dichos retrasos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.22.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento para la aplicaci\u00f3n del plazo por restauraci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, el titular de la patente deber\u00e1 solicitar la restauraci\u00f3n del plazo dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que conceda la patente.<\/p>\n<p>En la solicitud de restauraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n, el titular deber\u00e1 indicar el retraso que considera no le es atribuible y el plazo de restauraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de restauraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la patente ser\u00e1 proferida mediante acto administrativo debidamente motivado y determinar\u00e1 la nueva vigencia de la misma, si hay lugar a ella. Dicho acto administrativo ser\u00e1 inscrito en el registro de la propiedad industrial a efectos de dar publicidad frente a terceros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.22.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. T\u00e9rmino de suspensi\u00f3n del art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n Andina 486. Para los efectos del procedimiento de patentes, el plazo descrito por el art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n Andina 486 no ser\u00e1 superior a 2 meses, contados a partir de la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.22.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1873 DE 2014 \u00a0(septiembre 29) \u00a0D.O. 49.289, septiembre 29 de 2014 por el cual se reglamenta la compensaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la patente mediante restauraci\u00f3n. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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