{"id":48190,"date":"2023-08-16T18:05:25","date_gmt":"2023-08-16T18:05:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2344-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:25","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:25","slug":"decreto-2344-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2344-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2344 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2344 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.341, noviembre 20 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 300 del Estatuto Tributario establece que constituye ganancia ocasional la utilidad proveniente de la enajenaci\u00f3n de activos fijos pose\u00eddos dos a\u00f1os o m\u00e1s;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 105 de la ley 1607 del 2012 adicion\u00f3 el art\u00edculo 311-1 al Estatuto Tributario dentro del T\u00edtulo 111 \u201cGanancias Ocasionales\u201d, el cual consagra una exenci\u00f3n en la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n de las personas naturales, siempre y cuando el destino de los recursos sea la adquisici\u00f3n de otra casa o apartamento de habitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el valor de la exenci\u00f3n corresponde a las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios;<\/p>\n<p>Que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta deben ser depositados en las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC), o en su defecto destinado al pago total o parcial de uno o m\u00e1s cr\u00e9ditos hipotecarios vinculados con la casa o apartamento de habitaci\u00f3n objeto de la venta;<\/p>\n<p>Que de la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario solo puede considerarse exenta la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n de las personas naturales que constituye ganancia ocasional, y por tanto el inmueble debe haberse pose\u00eddo dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s por parte del vendedor;<\/p>\n<p>Que el retiro de los recursos depositados en las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC), para fines distintos a la adquisici\u00f3n de vivienda o para el pago de un cr\u00e9dito hipotecario vinculado con la misma, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efect\u00faen por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones en la fuente inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de enajenaci\u00f3n de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que con el fin de hacer aplicable esta exenci\u00f3n, el art\u00edculo 105 de la Ley 1607 del 2012 estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para establecer el reglamento sobre esta materia;<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Utilidad exenta en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n. Est\u00e1n exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que la casa o apartamento de habitaci\u00f3n objeto de la venta haya sido pose\u00edda dos a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>2. Que el valor catastral o el autoaval\u00fao de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n sea igual o inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el a\u00f1o gravable en el cual se protocoliza la escritura p\u00fablica de compraventa.<\/p>\n<p>3. Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:<\/p>\n<p>a) Que sean depositados en una o m\u00e1s cuentas de ahorro denominadas \u201cAhorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC)\u201d, cuyo titular sea \u00fanica y exclusivamente el vendedor del inmueble;<\/p>\n<p>b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o m\u00e1s cr\u00e9ditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitaci\u00f3n objeto de la venta.<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de los dineros depositados en una o m\u00e1s Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC), el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a trav\u00e9s de cr\u00e9dito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Compra de contado;<\/p>\n<p>b) Cuota inicial y\/o pago de las cuotas del cr\u00e9dito hipotecario, o de los c\u00e1nones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opci\u00f3n de compra del leasing habitacional;<\/p>\n<p>c) Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.3.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Retenci\u00f3n en la fuente en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n. De acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 369 del estatuto tributario, en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n del contribuyente que cumpla con todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, el Notario no efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de ganancia ocasional de que trata el art\u00edculo 398 del estatuto tributario.<\/p>\n<p>Para este fin, es requisito indispensable que la persona natural que vende el bien inmueble, acredite lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad donde se evidencie que el vendedor ha pose\u00eddo el bien inmueble por dos a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n o factura del impuesto predial unificado correspondiente al a\u00f1o gravable de la escritura p\u00fablica de compraventa, donde se evidencie que el valor del aval\u00fao catastral o autoaval\u00fao sea igual o inferior a 15.000 UVT.<\/p>\n<p>3. Si los recursos se depositaron o se van a depositar en una o m\u00e1s Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC), se deber\u00e1 acreditar alguno y\/o ambos de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Comprobante de consignaci\u00f3n en la Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC);<\/p>\n<p>b) Carta de instrucciones de car\u00e1cter irrevocable por parte del vendedor ordenando al pagador que los dineros sean transferidos o depositados directamente a la respectiva Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC), caso en el cual se indicar\u00e1 la informaci\u00f3n detallada de la cuenta. Esta carta de instrucci\u00f3n debe formar parte de la protocolizaci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica de compraventa.<\/p>\n<p>4. Comprobantes o recibos de pago por medio de los cuales se acredite el pago total o parcial de uno o m\u00e1s cr\u00e9ditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitaci\u00f3n objeto de la venta, en caso de que se hubiese destinado parte o la totalidad del dinero de la venta al pago de uno o varios cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la sumatoria de los dep\u00f3sitos en las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC), y los pagos a los cr\u00e9ditos hipotecarios debe coincidir con la totalidad del valor de la venta del bien inmueble.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.8.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Retenci\u00f3n contingente. En el momento del dep\u00f3sito de los recursos a la Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC), el cuentahabiente debe indicar a la entidad financiera que los recursos se encuentran sujetos al beneficio de la ganancia ocasional exenta de que trata el art\u00edculo 311-1 del estatuto tributario. La entidad financiera debe controlar la retenci\u00f3n en la fuente contingente dejada de efectuar por el Notario, correspondiente al 1% de los recursos depositados conforme a la tarifa establecida en el art\u00edculo 398 del estatuto tributario. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.5.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos para el retiro de los recursos depositados en las cuentas \u2013AFC\u2013. Trat\u00e1ndose de los recursos depositados en las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n (AFC) en virtud de la ganancia ocasional exenta establecida en el art\u00edculo 311-1 del estatuto tributario, estos solo pueden ser retirados para la adquisici\u00f3n de casa o apartamento de habitaci\u00f3n, ya sea por compra de contado, o a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos hipotecarios o contratos de leasing habitacional otorgados por entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para atender el pago de la cuota inicial, para el pago de la opci\u00f3n de compra, trat\u00e1ndose del leasing habitacional, o para el pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.<\/p>\n<p>En el evento en que la adquisici\u00f3n de vivienda se realice sin financiaci\u00f3n, previamente al retiro debe acreditarse ante la entidad financiera que los recursos se destinar\u00e1n a dicha adquisici\u00f3n, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) El comprador entregar\u00e1 a la entidad financiera una copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa suscrita con el vendedor, donde conste las condiciones de pago de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) De acuerdo con las condiciones establecidas en la copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa, la entidad financiera podr\u00e1 girar los recursos de la cuenta AFC, manteniendo como reserva el valor equivalente a la retenci\u00f3n en la fuente contingente que corresponda al valor del retiro;<\/p>\n<p>c) Dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes siguiente a la fecha de retiro de los recursos, el cuentahabiente debe aportar a la entidad financiera una copia de la escritura p\u00fablica donde conste la compra de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n por parte del cuentahabiente;<\/p>\n<p>d) Si el comprador no entrega la copia de la Escritura P\u00fablica a la entidad financiera dentro del t\u00e9rmino establecido en el literal anterior, la entidad financiera efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n contingente y la consignar\u00e1 en la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente del respectivo mes en que debi\u00f3 aportarse la copia de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el evento en que la adquisici\u00f3n de vivienda se realice con financiaci\u00f3n, previamente al retiro debe acreditarse ante la entidad financiera que los recursos se destinar\u00e1n a dicha adquisici\u00f3n, con alguno de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose del retiro para pagar la cuota inicial de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n, nuevo o usado, el comprador deber\u00e1 presentar copia de la promesa de compraventa en la cual conste la forma de pago del bien;<\/p>\n<p>b) Trat\u00e1ndose de la adquisici\u00f3n del bien inmueble a trav\u00e9s de contratos de leasing habitacional, y el retiro de la cuenta AFC est\u00e9 destinado al pago de intereses de anticipos, sin haberse presentado activaci\u00f3n del contrato, deber\u00e1 presentarse copia del contrato de leasing donde conste la forma de pago de los intereses, y la promesa de compraventa donde consten los desembolsos de los anticipos para la adquisici\u00f3n del bien;<\/p>\n<p>c) Trat\u00e1ndose de la adquisici\u00f3n del bien a trav\u00e9s de contratos de leasing habitacional, y el retiro de la cuenta AFC est\u00e9 destinado al pago de c\u00e1nones o de la opci\u00f3n de compra, deber\u00e1 presentarse copia del contrato de leasing donde conste las condiciones de pago;<\/p>\n<p>d) Si la compra del inmueble se realiza a trav\u00e9s de un Fideicomiso Inmobiliario, y el retiro se realiza para el pago del precio en la etapa de preventa del proyecto, deber\u00e1 presentarse copia del documento donde consten las condiciones b\u00e1sicas de la adquisici\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>En este caso, la entidad financiera mantendr\u00e1 como reserva el valor equivalente a la retenci\u00f3n en la fuente contingente que corresponda al valor de los retiros, hasta que el cuentahabiente aporte a la entidad financiera una copia de la escritura p\u00fablica donde conste la adquisici\u00f3n de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n, que en todo caso no podr\u00e1 superar el plazo establecido en el contrato de vinculaci\u00f3n suscrito entre el cuentahabiente y la entidad fiduciaria.<\/p>\n<p>Si el cuentahabiente no aporta la copia de la escritura p\u00fablica dentro del plazo se\u00f1alado en el contrato fiduciario, la entidad financiera efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n contingente y la consignar\u00e1 en la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente del respectivo mes en que debi\u00f3 aportarse la copia de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>El retiro parcial o total de los recursos para cualquier otro prop\u00f3sito, o el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este art\u00edculo implica que el contribuyente pierda el beneficio otorgado por el art\u00edculo 311-1 del Estatuto Tributario, y que se efect\u00fae por parte de la respectiva entidad financiera la retenci\u00f3n en la fuente dejada de efectuar por el Notario, sobre los recursos retirados sin el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con las normas generales en materia de retenci\u00f3n en la fuente por enajenaci\u00f3n de activos que corresponda a la casa o apartamento de habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.3.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2344 DE 2014 \u00a0(noviembre 20) D.O. 49.341, noviembre 20 de 2014 por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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