{"id":48198,"date":"2023-08-16T18:05:25","date_gmt":"2023-08-16T18:05:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2350-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:25","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:25","slug":"decreto-2350-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2350-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2350 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2350 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.341, noviembre 20 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y para el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, reestructur\u00f3 el Fondo Vial Nacional y cre\u00f3 el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), establecimiento p\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio; adscrito al Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 del citado Decreto 2171 de 1992 dispuso la supresi\u00f3n de los Distritos de Obras P\u00fablicas como dependencias del entonces Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y el art\u00edculo 66 ib\u00eddem orden\u00f3 la creaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Transitoria como dependencia del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), encargada de la liquidaci\u00f3n de los Distritos de Obras P\u00fablicas del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte.<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), en cumplimiento de fallos judiciales, ha venido reconociendo y pagando pensiones a favor de exfuncionarios de los Distritos de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones.<\/p>\n<p>Que el Decreto 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), estableci\u00f3 en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos P\u00fablicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados y el pago de las mesadas pensionales de los ex servidores de los liquidados Distritos de Obras P\u00fablicas, que actualmente est\u00e1n a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), para el traspaso de funciones a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de competencias. A partir del 29 de diciembre de 2014, la funci\u00f3n pensional de los liquidados Distritos de Obras P\u00fablicas que ha venido siendo administrada por el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), ser\u00e1 asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.23.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente y en el mes siguiente se efectuar\u00e1 el respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP).<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelaci\u00f3n a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor del citado Fondo y una vez se haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial.<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se levantar\u00e1 un acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las entidades antes del traspaso a FOPEP. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del FOPEP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) efectuar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los c\u00e1lculos actuariales de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los c\u00e1lculos actuariales aprobados del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas).<\/p>\n<p>Sin dichos ajustes al c\u00e1lculo actuarial el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), no podr\u00e1 realizar el pago de las respectivas mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.23.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Revisi\u00f3n y Revocatoria de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.23.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales de los liquidados Distritos de Obras P\u00fablicas del entonces Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, continuar\u00e1n a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas); por lo tanto, este deber\u00e1 expedir las certificaciones de Historia Laboral que le requieran.<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales de dichos Distritos de Obras P\u00fablicas, luego de asumida la funci\u00f3n pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo de dicha Unidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.23.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional de los liquidados Distritos de Obras P\u00fablicas del entonces Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives.<\/p>\n<p>La Directora de Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2350 DE 2014 \u00a0(noviembre 20) D.O. 49.341, noviembre 20 de 2014 \u00a0por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y para el pago a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}