{"id":48200,"date":"2023-08-16T18:05:25","date_gmt":"2023-08-16T18:05:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2351-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:25","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:25","slug":"decreto-2351-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2351-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2351 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2351 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.341, noviembre 20 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se regula la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos del nivel territorial.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2278 de 2018<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4\u00aa de 1992, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno Nacional para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica y regular el r\u00e9gimen de prestaciones sociales m\u00ednimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la anterior disposici\u00f3n constitucional el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 4\u00aa de 1992, se\u00f1alando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, entre ellos, los de los niveles departamental, distrital y municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, consagrando en el art\u00edculo 12 de la citada ley que las corporaciones p\u00fablicas territoriales no podr\u00e1n arrogarse esta facultad.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1919 de 2002 se extendi\u00f3 el r\u00e9gimen prestacional de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del Orden Nacional a los empleados de las entidades territoriales se\u00f1aladas en su campo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, perciben la prima de servicios en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto ley 1042 de 1978 y en las normas que lo han modificado y adicionado.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1042 de 1978, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 y en la sentencia C-402 de 2013, es aplicable \u00fanicamente a los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales han solicitado al Gobierno Nacional extender dicho beneficio salarial a los empleados p\u00fablicos del nivel territorial.<\/p>\n<p>Que para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial el Gobierno Nacional debe respetar los principios se\u00f1alados en la Ley 4\u00aa de 1992, la cual consagra que todo r\u00e9gimen salarial debe sujetarse al marco general de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y fiscal, la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional considera viable la regulaci\u00f3n de la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos del nivel territorial, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1aladas para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en el Decreto ley 1042 de 1978 y dem\u00e1s normas que lo modifican o adicionan.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Todos los empleados p\u00fablicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralor\u00edas Territoriales, a las Personer\u00edas Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed se\u00f1alados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal docente se regir\u00e1 en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2278 de 2018, art\u00edculo 1\u00ba. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidar\u00e1 sobre los factores de salario que se determinan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente al cargo que desempe\u00f1a el empleado al momento de su causaci\u00f3n<\/p>\n<p>b) El auxilio de transporte<\/p>\n<p>c) El subsidio de alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>d) La bonificaci\u00f3n por servicios prestados<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentaci\u00f3n y la bonificaci\u00f3n por servicios prestados constituir\u00e1n factor para la liquidaci\u00f3n de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.<\/p>\n<p>Para los alcaldes y gobernadores, adem\u00e1s de los factores se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representaci\u00f3n, siempre y cuando los perciban.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cLa prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidar\u00e1 sobre los factores de salario que se determinan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente al cargo que desempe\u00f1a el empleado al momento de su causaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El auxilio de transporte.<\/p>\n<p>e) El subsidio de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentaci\u00f3n constituir\u00e1n factor para la liquidaci\u00f3n de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificaci\u00f3n, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominaci\u00f3n, origen o su fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ninguna autoridad territorial podr\u00e1 modificar el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos n\u00fameros 1467, 1468 y 1469 de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2351 DE 2014 \u00a0(noviembre 20) D.O. 49.341, noviembre 20 de 2014 \u00a0por el cual se regula la prima de servicios para los empleados p\u00fablicos del nivel territorial. 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