{"id":48209,"date":"2023-08-16T18:04:34","date_gmt":"2023-08-16T18:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1903-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:34","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:34","slug":"decreto-1903-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1903-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1903 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1903 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.291, octubre 1\u00b0 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 120 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1101 de 2006 y el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995, modificado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1607 de 2012,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1101 de 2006, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), devolver\u00e1 a los turistas extranjeros el impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Ley 1607 de 2012, modific\u00f3 el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995, relacionado con la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas causado en la adquisici\u00f3n de bienes muebles gravados, por parte de visitantes extranjeros no residentes en Colombia en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un procedimiento que facilite el control, manejo y consulta de las devoluciones del impuesto sobre las ventas a los beneficiarios mencionados en los incisos anteriores.<\/p>\n<p>Que para efectuar el tr\u00e1mite de estas devoluciones la DIAN, podr\u00e1 implementar un Servicio Inform\u00e1tico Electr\u00f3nico que facilite el control, manejo, consulta, realizaci\u00f3n de cruces de informaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes de devoluci\u00f3n que se presenten por estos conceptos, garantizando la seguridad de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que es necesario precisar los bienes muebles gravados que conceden derecho a la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas por estos conceptos.<\/p>\n<p>Que se requiere la expedici\u00f3n de una norma reglamentaria que facilite el desarrollo econ\u00f3mico y social de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2670 del 26 de julio de 2010, adopt\u00f3 el Sistema T\u00e9cnico de Control Tarjeta Fiscal, el cual tiene como finalidad brindar informaci\u00f3n confiable sobre las operaciones de venta gravadas respecto de los obligados a implementar dicho mecanismo.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Devoluci\u00f3n del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1101 de 2006, y lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995 modificado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolver\u00e1 a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tr\u00e1nsito fronterizo no residentes en Colombia por la adquisici\u00f3n de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.1.<\/p>\n<p>del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Turista extranjero no residente en Colombia. Se considera como tal a los nacionales de otros pa\u00edses que ingresan al territorio nacional sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, con el \u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1558 de 2012, incluidos los pasajeros nacionales de otros pa\u00edses integrantes de grupos en tr\u00e1nsito de buques de cruceros tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calidad de turista puede verificarse inicialmente, en el sello de inmigraci\u00f3n estampado en el pasaporte o Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o Mercosur del ciudadano extranjero o en la forma que se se\u00f1ale por las autoridades migratorias. En este sello o mecanismo que se se\u00f1ale por las autoridades migratorias se establecer\u00e1 la calidad migratoria vigente PIP-3, PIP-5, PIP-6 (Permiso de Ingreso y Permanencia) o la visa vigente temporal (TP-11, TP-12) o de Negocios NE exceptuando la NE-3, para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional y los d\u00edas de permanencia en el territorio nacional, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 7\u00b0 y 21 del Decreto n\u00famero 834 de 2013.<\/p>\n<p>En el caso de los pasajeros integrantes de grupos en tr\u00e1nsito de buques de cruceros tur\u00edsticos que visiten los puertos mar\u00edtimos o fluviales y que reembarquen en el mismo nav\u00edo, se les otorgar\u00e1 un Permiso de Ingreso de Grupo en Tr\u00e1nsito (PGT), seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 834 de 2013, o como la autoridad migratoria lo reglamente y certifique.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Visitante extranjero no residente en Colombia. Para los efectos del decreto, son visitantes extranjeros no residentes en Colombia, los nacionales de otros pa\u00edses que ingresan en tr\u00e1nsito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l o en el resto del territorio nacional.<\/p>\n<p>La calidad de visitante extranjero no residente en Colombia se indicar\u00e1 en el sello de inmigraci\u00f3n estampado en el pasaporte, documento de viaje, Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o de Mercosur donde consta el ingreso (fecha del ingreso, d\u00edas de permanencia autorizados y\/o tipo de ingreso) del visitante extranjero no residente en Colombia o en la forma que se\u00f1alen las autoridades migratorias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo anterior y en este art\u00edculo, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993, los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros no residentes en Colombia y por ende no tienen derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tarjeta Fiscal. Para los efectos del presente decreto, los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que realicen la venta de bienes muebles gravados con el IVA a los turistas extranjeros y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deber\u00e1n tener vigente el Sistema T\u00e9cnico de Control Tarjeta Fiscal a que se refiere el Decreto n\u00famero 2670 de 2010, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) regular\u00e1 los requisitos y especificaciones t\u00e9cnicas de la tarjeta fiscal, una vez establecidos por parte de esta Unidad ser\u00e1 exigible para el estudio y tr\u00e1mite de la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Bienes muebles gravados con derecho a la devoluci\u00f3n del IVA. Solamente otorgan derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas los bienes muebles relacionados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Bienes muebles:<\/p>\n<p>\u2022 Confecciones<\/p>\n<p>\u2022 Calzado<\/p>\n<p>\u2022 Marroquiner\u00eda<\/p>\n<p>\u2022 Discos compactos<\/p>\n<p>\u2022 Artesan\u00edas<\/p>\n<p>\u2022 Jugueter\u00eda<\/p>\n<p>\u2022 Lencer\u00eda<\/p>\n<p>\u2022 Electrodom\u00e9sticos<\/p>\n<p>\u2022 Joyer\u00eda en general<\/p>\n<p>\u2022 Esmeraldas<\/p>\n<p>\u2022 Perfumes<\/p>\n<p>\u2022 Art\u00edculos de ferreter\u00eda<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Montos objeto de devoluci\u00f3n y unidades m\u00e1ximas de un mismo art\u00edculo. Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros no residentes en Colombia podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del IVA por las compras de los bienes muebles gravados, mencionados en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, cuando la cuant\u00eda de las mismas, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo de impuesto a devolver a que se refiere el presente decreto, ser\u00e1 hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bienes muebles, la cantidad de unidades de un mismo art\u00edculo que dan derecho a la devoluci\u00f3n del IVA a que se refiere el presente decreto, por turista extranjero no residente en Colombia o visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, ser\u00e1 m\u00e1ximo diez (10) por solicitud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos de la solicitud de devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici\u00f3n de bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, el turista extranjero no residente en Colombia y el visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Presentar personalmente al momento de la salida del pa\u00eds y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, ante la dependencia competente de la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de devoluci\u00f3n que para el efecto se prescriba, el cual, adicionalmente, debe autorizar la consulta de sus registros migratorios e informar una tarjeta de cr\u00e9dito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar el abono.<\/p>\n<p>En el evento que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la Direcci\u00f3n Seccional competente para recepcionar la solicitud ser\u00e1 donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior, en consideraci\u00f3n a la revisi\u00f3n que se debe realizar de las mercanc\u00edas que dan derecho a la devoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Exhibir el pasaporte original, el permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 834 de 2013 y en las dem\u00e1s normas que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional;<\/p>\n<p>c) Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio;<\/p>\n<p>d) Entregar el original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia de la(s) misma(s) en la(s) que figure el solicitante de la devoluci\u00f3n como titular, con el correspondiente comprobante de pago \u2013tirilla de pago\u2013 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 3050 de 1997, la cual debe cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 617 y 618 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas legales vigentes;<\/p>\n<p>e) Al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devoluci\u00f3n no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses trat\u00e1ndose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo;<\/p>\n<p>f) Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deben realizar la adquisici\u00f3n de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicar\u00e1 la solicitud de devoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) La adquisici\u00f3n de bienes gravados que otorga derecho a la devoluci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a comerciantes inscritos en el r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para certificar la condici\u00f3n migratoria como requisito para tener derecho a la devoluci\u00f3n del IVA, el visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1 realizar el registro de ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio habilitados para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de turistas extranjeros integrantes de grupos de tr\u00e1nsito en buques de cruceros tur\u00edsticos, deber\u00e1n presentar los documentos establecidos por la autoridad migratoria.<\/p>\n<p>A efectos de certificar su condici\u00f3n migratoria como requisito para acceder a la devoluci\u00f3n se\u00f1alada en este decreto, los integrantes de grupos en tr\u00e1nsito de buques de cruceros tur\u00edsticos, deber\u00e1n registrar su ingreso y salida del territorio nacional en el Puesto de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia asentada en la zona, quien establecer\u00e1 la calidad migratoria (PGT = Permiso de ingreso de Grupo en Tr\u00e1nsito). Para tal efecto, no se requerir\u00e1 visa ni diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, tampoco ser\u00e1 necesario el estampado de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento de viaje, o como la autoridad migratoria lo reglamente y certifique.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, expresamente se\u00f1alados en el presente decreto, se debe efectuar electr\u00f3nicamente en forma presencial a trav\u00e9s de dat\u00e1fono, mediante tarjeta de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito internacional emitida fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de que trata este decreto, proceder\u00e1 adicionalmente por las adquisiciones de bienes que se efect\u00faen en efectivo, a partir de la implementaci\u00f3n de la tarjeta fiscal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podr\u00e1 consultar los registros migratorios en virtud de la autorizaci\u00f3n legal conferida por el art\u00edculo 20 de la Ley 57 de 1985, de acuerdo con el procedimiento que para este fin sea acordado con la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Con base en lo previsto en el art\u00edculo 684-2 del Estatuto Tributario la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 establecer un sistema t\u00e9cnico de control que permita identificar las facturas expedidas que acreditan el derecho a la devoluci\u00f3n de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Concepto 15796 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento para efectuar la devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, deber\u00e1 adelantarse el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) El funcionario de la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), revisar\u00e1 los documentos, verificando el cumplimiento de los requisitos legales de identificaci\u00f3n, fechas, valores, conceptos, legibilidad y dem\u00e1s aspectos relacionados con los mismos.<\/p>\n<p>Toda factura que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma tributaria, ser\u00e1 rechazada y se remitir\u00e1 a la dependencia competente o que haga sus veces, para adelantar el programa de control al responsable que la expidi\u00f3;<\/p>\n<p>b) De manera aleatoria el funcionario competente revisar\u00e1 los bienes que otorgan derecho a devoluci\u00f3n para establecer que efectivamente saldr\u00e1n del pa\u00eds, aplicando para tal efecto las disposiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar inspecciones f\u00edsicas;<\/p>\n<p>c) Una vez recibida la solicitud, el funcionario competente colocar\u00e1 en la respectiva factura un sello seco con la leyenda \u201cUTILIZADA\u201d;<\/p>\n<p>d) El estatus migratorio del solicitante se verificar\u00e1 con la informaci\u00f3n suministrada por la UAE Migraci\u00f3n Colombia, la cual deber\u00e1 contener nacionalidad, estatus migratorio, identidad y pa\u00eds de origen, as\u00ed como la confirmaci\u00f3n de fechas de entrada y salida de los solicitantes de la devoluci\u00f3n del IVA.<\/p>\n<p>El requerimiento de informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1 efectuarse mediante oficio que contenga la relaci\u00f3n detallada de los solicitantes o implementando los medios y herramientas tecnol\u00f3gicas disponibles y convenidas entre las dos entidades;<\/p>\n<p>e) La Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces, gestionar\u00e1 lo necesario para el giro y abono del beneficio a la tarjeta de cr\u00e9dito internacional emitida fuera del pa\u00eds, indicada por el solicitante, previa informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n Seccional que conoci\u00f3 de la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n requerida a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, deber\u00e1 contener los datos de nacionalidad, estatus migratorio, identidad y pa\u00eds de origen, as\u00ed como la confirmaci\u00f3n de fechas de entrada y salida de los solicitantes de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponder\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asegurar el mantenimiento de la reserva de la informaci\u00f3n suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, que llegue a conocer en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, la cual solamente podr\u00e1 ser utilizada en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 12 y 20 de la Ley 57 de 1985 y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00e9rmino y mecanismo para realizar la devoluci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), realizar\u00e1 la aprobaci\u00f3n o rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n de que trata el presente decreto, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados desde la fecha de recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n en debida forma de la solicitud.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante abono a la tarjeta de cr\u00e9dito internacional emitida fuera del pa\u00eds indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos t\u00e9cnicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Del valor a devolver se descontar\u00e1n los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizar\u00e1 los convenios necesarios con las entidades bancarias, empresas o instituciones financieras a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de cr\u00e9dito internacional por concepto de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) queda facultada para establecer los mecanismos que permitan de manera \u00e1gil y eficaz efectuar la devoluci\u00f3n del IVA de que trata este decreto y realizar los convenios con entidades o empresas nacionales o extranjeras que permitan implementar su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n a que se refiere este decreto, se efectuar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n se rechazar\u00e1 en forma parcial o total, cuando:<\/p>\n<p>a) Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto;<\/p>\n<p>b) El solicitante de la devoluci\u00f3n tenga nacionalidad colombiana;<\/p>\n<p>c) Se liquide el IVA a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda;<\/p>\n<p>d) En el caso de los turistas extranjeros no residentes en Colombia al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, no se d\u00e9 cumplimiento a lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>e) Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del pa\u00eds;<\/p>\n<p>f) La solicitud se origine en operaciones fraudulentas;<\/p>\n<p>g) El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros generados en la operaci\u00f3n de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de cr\u00e9dito internacional y a los gastos de avisos;<\/p>\n<p>h) Se presente m\u00e1s de una solicitud de devoluci\u00f3n en el trimestre;<\/p>\n<p>i) Al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devoluci\u00f3n excedan del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el literal e) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>j) Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda factura de venta que incumpla alguno de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas legales vigentes, ser\u00e1 rechazada en el momento de la revisi\u00f3n por parte del funcionario que recepcion\u00f3 los documentos que hacen parte de la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.10. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informe mensual. Los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal \u2013para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta lo contenido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto\u2013 deber\u00e1n enviar mensualmente a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una relaci\u00f3n detallada de las ventas que realicen a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, indicando nombre y apellido, n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero, fecha y valor de la factura con la discriminaci\u00f3n del IVA, y atendiendo las especificaciones que mediante resoluci\u00f3n establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad. Los solicitantes de la devoluci\u00f3n del IVA de que trata el presente decreto, ser\u00e1n responsables de la veracidad de la informaci\u00f3n y autenticidad de los documentos exhibidos para el tr\u00e1mite de la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los hechos que puedan llegar a constituir conducta punible, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.12. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Notificaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que decide la solicitud de devoluci\u00f3n de que trata el presente decreto, se notificar\u00e1 de conformidad con los art\u00edculos 198 y 201 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o al correo electr\u00f3nico que informe en la solicitud el turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tr\u00e1nsito fronterizo sin residencia en el pa\u00eds, y contra la misma proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Nota 1: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.13. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Ver Concepto 15796 de 2016, DIAN.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transitoriedad. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1 implementar el procedimiento para la devoluci\u00f3n de impuestos sobre las ventas a los turistas extranjeros y los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades de Desarrollo Fronterizo que adquieren bienes objeto de devoluci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos o en forma presencial a trav\u00e9s de dat\u00e1fono, mediante tarjeta de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.23.14. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 2498 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 1\u00b0 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1903 DE 2014 (octubre 1\u00b0) \u00a0D.O. 49.291, octubre 1\u00b0 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}