{"id":48214,"date":"2023-08-16T18:05:26","date_gmt":"2023-08-16T18:05:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2371-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:26","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:26","slug":"decreto-2371-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2371-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2371 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2371 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 26)<\/p>\n<p>D.O. 49.347, noviembre 26 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el art\u00edculo 9\u00ba y el Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 2620 del 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 del 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012 establece el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol), el cual estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entidad que lo publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web institucional con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona a la informaci\u00f3n que permita constatar que la respectiva entidad operadora se encuentra debidamente registrada.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 2620 de 2013 se reglament\u00f3 el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 del 2012, por medio del cual se adopt\u00f3 el procedimiento que deber\u00e1n seguir las entidades operadoras de libranza para su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 2620 de 2013 se establece que el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) estar\u00e1 vigente hasta el 30 de abril de cada a\u00f1o, y se renovar\u00e1 anualmente dentro del mes anterior a su vencimiento.<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 2620 del 2013, se se\u00f1ala que la renovaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 antes citado, solo ser\u00e1 exigible a partir del 30 de abril de 2015.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se establecer\u00e1 que cada c\u00f3digo \u00fanico del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) asignado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, estar\u00e1 vigente por un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en que haya sido asignado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la respectiva entidad operadora, de tal forma que su renovaci\u00f3n se deber\u00e1 efectuar dentro del mes anterior a esa fecha de vencimiento y, en consecuencia, cada c\u00f3digo tendr\u00e1 una fecha de vencimiento particular.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer en una disposici\u00f3n transitoria las fechas de renovaci\u00f3n de los c\u00f3digos asignados en el mes de diciembre de 2013 y en la anualidad de 2014, teniendo en cuenta que es el primer proceso de renovaci\u00f3n de c\u00f3digos que se realizar\u00eda ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se requiere adoptar un procedimiento que permita a la Administraci\u00f3n la debida atenci\u00f3n de ese proceso, dado el alto n\u00famero de c\u00f3digos asignados en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) en el periodo citado para garantizar la renovaci\u00f3n del registro de todos los usuarios.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 del 2011, puso a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web el respectivo proyecto de este decreto y la informaci\u00f3n en que se fundamenta, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 2620 del 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Renovaci\u00f3n del Runeol. La inscripci\u00f3n en el registro estar\u00e1 vigente por un (1) a\u00f1o, contado a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que se asigna el respectivo c\u00f3digo \u00fanico en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) a cada entidad operadora, y se deber\u00e1 renovar dentro del mes anterior a su vencimiento. Para el efecto, se utilizar\u00e1 el formulario correspondiente, al cual deber\u00e1n anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripci\u00f3n, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.<\/p>\n<p>Si el interesado no solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza dentro del t\u00e9rmino establecido, cesar\u00e1n sus efectos, as\u00ed como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de desembolsos realizados con posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto se renueve el mismo.<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos no tiene car\u00e1cter sancionatorio y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podr\u00e1 ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que la renovaci\u00f3n pueda ser solicitada con posterioridad.<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos mencionada en el inciso anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la renovaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el procedimiento y t\u00e9rminos establecidos en los literales b), c) y d) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 2620 del 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. Para efectos de los c\u00f3digos asignados a las entidades operadoras de libranza o descuento directo en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) durante el mes de diciembre del 2013 y la anualidad 2014, se proceder\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en el mes de diciembre del 2013, tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00ba de mayo del 2015. La renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en el mes de enero del 2014, tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00ba junio del 2015. La renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en los meses de febrero y marzo del 2014, tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00b0 de julio del 2015. La renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en los meses de abril y mayo del 2014, tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00b0 de agosto del 2015. La renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Para los c\u00f3digos asignados a las entidades operadoras a partir del 1\u00b0 de junio del 2014, se mantendr\u00e1 la vigencia y el proceso establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>La no renovaci\u00f3n de los c\u00f3digos de que trata este par\u00e1grafo en los t\u00e9rminos antes establecidos, da lugar a los efectos previstos en el citado art\u00edculo 9\u00b0\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencias y derogatoria. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 26 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2371 DE 2014 \u00a0(noviembre 26) D.O. 49.347, noviembre 26 de 2014 \u00a0por el cual se modifica el art\u00edculo 9\u00ba y el Par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 2620 del 2013. 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