{"id":48223,"date":"2023-08-16T18:04:35","date_gmt":"2023-08-16T18:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1912-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:35","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:35","slug":"decreto-1912-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1912-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1912 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1912 DE 2014<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.291, octubre 1\u00b0 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de 2000 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006 y por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4972 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 005 de 2011, modificatorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, suprimi\u00f3 el Fondo Nacional de Regal\u00edas a partir de la fecha que se\u00f1ale la ley a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 del mencionado Acto Legislativo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 129 del Decreto ley 4923 de diciembre 26 de 2011, determin\u00f3 la supresi\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas a partir del 1\u00b0 de enero de 2012, norma que fue sustituida por el art\u00edculo 129 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 4972 del 30 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial 48.298 del 30 diciembre de 2011, se definieron el procedimiento y plazo para la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas y se dictaron otras disposiciones.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4972 de 2011 se\u00f1al\u00f3 que el proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, debe concurrir a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os a partir de la fecha de expedici\u00f3n de dicho decreto, que podr\u00e1 prorrogarse mediante acto administrativo debidamente motivado; a su vez, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de 2000 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, se\u00f1ala la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue el plazo fijado para la liquidaci\u00f3n por acto administrativo debidamente motivado.<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Memoria Justificativa de este decreto se encuentran en ejecuci\u00f3n 402 proyectos de inversi\u00f3n financiados o cofinanciados en su oportunidad con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas o en dep\u00f3sito en el mismo, los cuales tienen diferentes estados de avance f\u00edsico y financiero y cuya ejecuci\u00f3n le compete a la entidad ejecutora. Igualmente, se tienen 1124 proyectos terminados con saldo pendiente de giro, estando pendiente de girar en total recursos hasta por la suma de $961 mil millones; este valor a girar no incluye saldos de recursos pendientes de giro a proyectos de inversi\u00f3n que se encuentran clasificados en p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria, proyectos con unidades funcionales y proyectos ejecutados parcialmente, cuyos recursos en el proceso de liquidaci\u00f3n no ser\u00e1n girados a las entidades ejecutoras.<\/p>\n<p>Que por mandato del Decreto n\u00famero 4972 de 2011, en concordancia con el Decreto n\u00famero 1118 de 2014, la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, simult\u00e1neamente ejerce la funci\u00f3n de liquidadora del Fondo Nacional de Regal\u00edas, raz\u00f3n por la cual el proceso liquidatario, no se asimila a cualquier otro, toda vez que el objetivo principal de la liquidaci\u00f3n es cerrar 1640 proyectos de inversi\u00f3n frente a los cuales es obligatorio el control y vigilancia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 135 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Que los avances en los tr\u00e1mites que debe surtir la liquidaci\u00f3n de Fondo Nacional de Regal\u00edas, para el cierre de los 1640 proyectos que se encuentran terminados y en ejecuci\u00f3n, tales, como giros de recursos, ajustes de los proyectos, visitas a los sitios de los proyectos, evaluaciones socioecon\u00f3micas, elaboraci\u00f3n de informes finales, as\u00ed como dar curso a los procedimientos administrativos correctivos por la constituci\u00f3n de presuntas irregularidades en el uso de los recursos, y finalmente la expedici\u00f3n de los correspondientes actos administrativos de cierre dependen en su mayor\u00eda del suministro de informaci\u00f3n por parte de los ejecutores de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n 20144400068613 del 11 de julio de 2014, el Liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas, solicit\u00f3 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n prorrogar el t\u00e9rmino para concluir la liquidaci\u00f3n por tres (3) a\u00f1os adicionales esto es hasta el treinta (30) de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u2013 en Liquidaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4972 de 2011, hasta el treinta (30) de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Como consecuencia de la pr\u00f3rroga ordenada en el art\u00edculo anterior, para el cierre de los proyectos a que se refiere el art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012, en aquellos proyectos terminados en las condiciones aprobadas, la entidad ejecutora debe suministrar los soportes documentales dentro del mes siguiente a la solicitud efectuada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de los proyectos a que se refiere el art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012, terminados en condiciones diferentes a las aprobadas, sin modificar su objeto, la entidad ejecutora debe presentar la solicitud de ajuste soportada y los documentos necesarios para el cierre de los proyectos, dentro de los dos meses siguientes al requerimiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El concepto sobre el ajuste ser\u00e1 emitido por la entidad viabilizadora dentro de los 45 d\u00edas siguientes a su radicaci\u00f3n por dicho Departamento Administrativo, quien a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas podr\u00e1 impartir la aprobaci\u00f3n del ajuste, en el marco de lo previsto en los art\u00edculos 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 416 de 2007 y 5, numeral 8, del Decreto n\u00famero 4972 de 2011.<\/p>\n<p>Cumplidos los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, en su condici\u00f3n de Liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas, proceder\u00e1 al cierre del proyecto de inversi\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n disponible y expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente, ordenando el reintegro de recursos, cuando a ello haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria de las entidades ejecutoras de los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En el evento que puedan concluirse las actividades propias de la liquidaci\u00f3n antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, el Liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas, podr\u00e1 expedir el acto administrativo de liquidaci\u00f3n por el cual se pondr\u00e1 fin a la existencia jur\u00eddica de dicho Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero 4972 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1912 DE 2014 (octubre 1\u00b0) \u00a0D.O. 49.291, octubre 1\u00b0 de 2014 \u00a0por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. 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