{"id":48231,"date":"2023-08-16T18:04:35","date_gmt":"2023-08-16T18:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1952-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:35","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:35","slug":"decreto-1952-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1952-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1952 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1952 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.297, octubre 7 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 2500 de 2010.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en el art\u00edculo 63 de la Ley 115 de 1994, en los art\u00edculos 5\u00b0, 23, y 27 de la Ley 715 de 2001, y en el art\u00edculo 30 de la Ley 1176 de 2007 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1294 de 2009 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio, (SEIP) se concibe como un proceso integral que desde la ley de origen, derecho mayor o derecho propio, contribuye a la permanencia y pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas, para lo cual, se orienta a la implementaci\u00f3n de una atenci\u00f3n educativa que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21 de 1991: i) que responda a las necesidades particularidades de dichos pueblos ii) que abarque su historia, conocimientos, t\u00e9cnicas, sistemas de valores, aspiraciones sociales, econ\u00f3micas y culturales y iii) que en su ejecuci\u00f3n, permita la participaci\u00f3n de las respetivas comunidades.<\/p>\n<p>Que el SEIP involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho fundamental a la educaci\u00f3n ind\u00edgena propia e intercultural, el cual se desarrolla a trav\u00e9s de los componentes Pol\u00edticos-Organizativo, Pedag\u00f3gico, y Administrativo y de Gesti\u00f3n, los cuales ser\u00e1n regulados por las correspondientes normas.<\/p>\n<p>Que en el marco de la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para Pueblos Ind\u00edgenas, (CONTCEPI), el Gobierno Nacional y los representantes de los distintos pueblos ind\u00edgenas vienen trabajando en la definici\u00f3n de los tres componentes que conforman el SEIP.<\/p>\n<p>Que paralelamente, el Gobierno Nacional y los representantes de los pueblos ind\u00edgenas trabajan conjuntamente en un proyecto de decreto que se expedir\u00e1 con fundamento en el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual tendr\u00e1 como objetivo, crear un r\u00e9gimen especial entre tanto se expide la ley de que trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el fin de poner en funcionamiento los territorios ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas, entre ellos el SEIP, conforme a las disposiciones que all\u00ed se establezcan.<\/p>\n<p>Que por ese motivo, en dicho proyecto de decreto se planea establecer los requisitos que deber\u00e1n cumplir los territorios ind\u00edgenas para obtener por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF) la habilitaci\u00f3n correspondiente y as\u00ed poder celebrar con dicha entidad un convenio marco que les permita administrar el servicio de la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, denominado \u201cSemillas de Vida\u201d.<\/p>\n<p>Que igualmente, el mencionado proyecto de decreto tiene como objetivo consagrar los requisitos y procedimientos que deber\u00e1n ser cumplidos con el fin de que los territorios ind\u00edgenas puedan obtener la certificaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y as\u00ed administrar los ciclos de la educaci\u00f3n que correspondan o equivalgan a los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n<p>Que en el marco del trabajo de la construcci\u00f3n SEIP, y mientras se logra implementar dicho Sistema, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 2500 de 2010, \u201cpor el cual se reglamenta de manera transitoria la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas en el marco del proceso de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del sistema educativo ind\u00edgena propio SEIP\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 2500 de 2010, define el \u00e1mbito temporal de validez esta norma en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cVigencia. El presente decreto transitorio rige a partir de su publicaci\u00f3n y hasta la expedici\u00f3n de la norma que traslade la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas en el marco del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio\u201d.<\/p>\n<p>Que al momento en que entre a regir el decreto que se expedir\u00e1 con fundamento en el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto n\u00famero 2500 de 2010 perder\u00e1 vigencia, de acuerdo con lo establecido en el precitado art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Que la asunci\u00f3n de la administraci\u00f3n directa del SEIP, por parte de los territorios ind\u00edgenas, debe corresponder a un proceso gradual en el cual se verifique, no solo que dicha asunci\u00f3n es avalada por las autoridades tradicionales ind\u00edgenas de los respectivos territorios, sino adem\u00e1s, el cumplimiento de unas condiciones que garanticen la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que se descentralicen.<\/p>\n<p>Que por lo anterior, en el marco del decreto que se expedir\u00e1 con fundamento en el art\u00edculo 56 transitorio Superior, tambi\u00e9n resulta necesario plantear alternativas jur\u00eddicas que garanticen la atenci\u00f3n educativa adecuada y pertinente para aquellos territorios ind\u00edgenas que, en virtud de su autonom\u00eda, sus autoridades tradicionales decidan no administrar directamente el SEIP; o los territorios que est\u00e9n en proceso de reunir y demostrar los requisitos para obtener la certificaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Que precisamente, una de las alternativas jur\u00eddicas que se considera procedentes es la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas, seg\u00fan lo establecido en el Decreto n\u00famero 2500 de 2010.<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, es necesario modificar el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 2500 de 2010, en aras de garantizar la procedencia del tipo de contrataci\u00f3n que regula dicha norma en aquellos territorios ind\u00edgenas hasta tanto estos no administren directamente el SEIP.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 2500 de 2010. El art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 2500 de 2010 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto transitorio rige a partir de su publicaci\u00f3n y sus disposiciones ser\u00e1n aplicables, incluso, cuando se expida la norma que traslade la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas. En este \u00faltimo caso, el presente Decreto regir\u00e1 exclusivamente la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa que requieran celebrar las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n con los cabildos, autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Gina Parody D\u00b4Echeona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1952 DE 2014 \u00a0(octubre 7) \u00a0D.O. 49.297, octubre 7 de 2014 \u00a0por el cual se modifica el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 2500 de 2010. Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. 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