{"id":48233,"date":"2023-08-16T18:04:35","date_gmt":"2023-08-16T18:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1953-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:35","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:35","slug":"decreto-1953-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1953-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1953 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1953 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.297, octubre 7 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se crea un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, excluy\u00f3 parcialmente de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 18858 de 2018, M. Educaci\u00f3n Nacional. Ver Decreto 632 de 2018.<\/p>\n<p>Nota 3: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-617 de 2015.<\/p>\n<p>Conc. Ley 1804 de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga al Gobierno la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas y a su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el art\u00edculo 329 de la Carta.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley de ordenamiento territorial, precisando igualmente que corresponde a la ley definir las relaciones y la coordinaci\u00f3n de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 56 transitorio el Gobierno dict\u00f3 el Decreto 1088 de 1993 \u201cpor el cual se regula la creaci\u00f3n de Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales\u201d como un primer paso hacia el reconocimiento de los Territorios Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Que aun cuando el Decreto 1088 de 1993 constituye un primer paso en el reconocimiento de la autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, en dicho Decreto no se est\u00e1n dictando las normas para poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas, ni su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales.<\/p>\n<p>Que han transcurrido m\u00e1s de 20 a\u00f1os de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y de la expedici\u00f3n del Decreto 1088 de 1993, sin que el Congreso de la Rep\u00fablica haya expedido la ley que crea los Territorios Ind\u00edgenas conforme al art\u00edculo 329 de la Carta.<\/p>\n<p>Que as\u00ed lo reconoci\u00f3 la Corte Constitucional en el considerando 2.8.47 de la Sentencia C-489 de 2012 al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 1454 de 2011, \u201cpor la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones\u201d, cuando estableci\u00f3 que existe una omisi\u00f3n legislativa absoluta en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de los Territorios Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Que lo anterior permite concluir, definitivamente, que el legislador aun no ha ejercido la facultad establecida en el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el ejercicio de la facultad establecida en el art\u00edculo 329 de la Carta es la condici\u00f3n establecida expl\u00edcitamente por el constituyente para el agotamiento de la facultad otorgada al Gobierno en el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que por lo tanto, la facultad otorgada al Gobierno por el art\u00edculo 56 transitorio no se entiende agotada por la sola expedici\u00f3n del Decreto 1088 de 1993 o del presente decreto.<\/p>\n<p>Que a\u00fan persisten otros aspectos inherentes al funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas y a su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales, las cuales deben ser objeto de una posterior regulaci\u00f3n no contemplada en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que si bien la omisi\u00f3n legislativa absoluta identificada por la Corte Constitucional no constituye un vicio de constitucionalidad predicable de la Ley 1454 de 2011, dicha omisi\u00f3n s\u00ed afecta tangiblemente los derechos constitucionales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, y el reconocimiento de su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Que por otra parte, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 1454 de 2011 dispone que el Gobierno debe presentar al Congreso un proyecto de ley que regule lo atinente a los Territorios Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Que aun cuando la iniciativa legislativa del gobierno no puede entenderse supeditada a lo dispuesto por el legislador en el mencionado par\u00e1grafo de la Ley 1454 de 2011, el Gobierno entiende que la puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas es fundamental para el desarrollo de la autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, el Gobierno se encuentra realizando un proceso de consulta previa sobre un proyecto de ley que regula la puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas, el cual ser\u00e1 presentado posteriormente al Congreso.<\/p>\n<p>Que a pesar de las gestiones del Gobierno, el Congreso goza de la suficiente libertad de configuraci\u00f3n para abstenerse de ejercer la facultad otorgada en el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de la libertad de configuraci\u00f3n de que goza el Congreso de la Rep\u00fablica, el Gobierno tiene la responsabilidad de hacer uso de las competencias que le otorgan la Constituci\u00f3n y las leyes para garantizar el desarrollo de la autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, y en particular de la facultad otorgada por el constituyente en el art\u00edculo 56 transitorio.<\/p>\n<p>Que en virtud de esta responsabilidad el Gobierno acord\u00f3 un proyecto de Decreto con base en la propuesta desarrollada y presentada por las organizaciones representadas en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Que el desarrollo de los Territorios Ind\u00edgenas requiere un marco jur\u00eddico que permita que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas desarrollen la autonom\u00eda que les otorga la Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de 1989, adoptado mediante la Ley 21 de 1991 mediante la atribuci\u00f3n de competencias para prestar los servicios y ejercer las funciones p\u00fablicas de manera directa dentro de su territorio.<\/p>\n<p>Que la puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas supone, entre otras, la atribuci\u00f3n de competencias en materia de salud y educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa, tal y como lo establecen el numeral 1 del art\u00edculo 25 y los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 21 de 1991, mediante la cual se aprueba el Convenio n\u00famero 169 de la OIT.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y PRINCIPIOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TERRITORIOS IND\u00cdGENAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas, conforme las disposiciones aqu\u00ed establecidas, entre tanto se expide la ley de que trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Para ello se establecen las funciones, mecanismos de financiaci\u00f3n, control y vigilancia, as\u00ed como el fortalecimiento de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena; con el fin de proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los Pueblos Ind\u00edgenas al territorio, autonom\u00eda, gobierno propio, libre determinaci\u00f3n, educaci\u00f3n ind\u00edgena propia, salud propia, y al agua potable y saneamiento b\u00e1sico, en el marco constitucional de respeto y protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el presente decreto dispone las condiciones generales con sujeci\u00f3n a las cuales los Territorios Ind\u00edgenas, en los t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados, ejercer\u00e1n las funciones p\u00fablicas que les son atribuidas, y administrar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los recursos dispuestos para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas en el presente decreto se aplican a los Territorios Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto se reconoce a los Territorios Ind\u00edgenas su condici\u00f3n de organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa de car\u00e1cter especial, que les permite el ejercicio de las competencias y funciones p\u00fablicas establecidas en el presente decreto, a trav\u00e9s de sus autoridades propias. Lo anterior no modifica definiciones establecidas en otras normas jur\u00eddicas para prop\u00f3sitos diferentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas. Los Territorios Ind\u00edgenas podr\u00e1n ponerse en funcionamiento, de manera transitoria, de conformidad con las disposiciones del presente decreto, mientras el Congreso expide la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial que crea las entidades territoriales ind\u00edgenas. Dichos territorios podr\u00e1n entrar en funcionamiento en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando un resguardo constituido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su antecesor el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), tenga sus linderos claramente identificados.<\/p>\n<p>2. Cuando un resguardo de origen colonial y republicano haya iniciado un proceso de clarificaci\u00f3n que permita determinar sus linderos.<\/p>\n<p>3. Cuando respecto de un \u00e1rea pose\u00edda de manera exclusiva, tradicional, ininterrumpida y pac\u00edfica por los pueblos, comunidades, o parcialidades ind\u00edgenas que tenga un gobierno propio, se haya solicitado titulaci\u00f3n como resguardo por las respectivas autoridades.<\/p>\n<p>4. Cuando una o m\u00e1s categor\u00edas territoriales de las enunciadas en los numerales anteriores decidan agruparse para efectos de lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el numeral 4 del presente art\u00edculo, cuando existan conflictos por linderos internos entre dos o m\u00e1s resguardos contiguos y estos se agrupen para poner en funcionamiento un Territorio Ind\u00edgena, no ser\u00e1 necesario que tales linderos internos est\u00e9n claramente identificados.<\/p>\n<p>Tampoco se requerir\u00e1 que estos est\u00e9n claramente delimitados cuando se trate de resguardos constituidos por el Incora o el Incoder que solamente soliciten la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n directa de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones (SGP), toda vez que para efectos de la distribuci\u00f3n de estos recursos la poblaci\u00f3n beneficiaria ser\u00e1 la certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n<p>La puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas de que trata el presente decreto se refiere exclusivamente a la atribuci\u00f3n de funciones y competencias pol\u00edtico administrativas. Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las categor\u00edas de territorio que se enuncian en los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo podr\u00e1n asociarse para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n directa de las funciones y asignaciones de participaciones sectoriales siempre que, una vez constituidas, acrediten los requisitos establecidos para cada sector en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asociaciones para la Administraci\u00f3n Conjunta de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones. Los resguardos podr\u00e1n igualmente asociarse para efectos de administrar y ejecutar los recursos de la asignaci\u00f3n especial del SGP, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el presente decreto para administrar dichos recursos. Para estos efectos las asociaciones de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n consideradas como personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico especial.<\/p>\n<p>Estas entidades tendr\u00e1n un \u00f3rgano colegiado, integrado por autoridades propias de los resguardos o Territorios Ind\u00edgenas que las conforman, as\u00ed como un representante legal, y deber\u00e1n registrarse ante el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n de las asociaciones de que trata el presente decreto se tendr\u00e1 en cuenta la Ley de origen, derecho propio o derecho mayor de los respectivos pueblos ind\u00edgenas que lo conforman.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Delimitaci\u00f3n, Censo Poblacional y puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas. En aquellos casos en que el Territorio Ind\u00edgena que se solicita poner en funcionamiento recaiga total o parcialmente sobre \u00e1reas que se encuentren en posesi\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, o sobre resguardos de origen colonial y republicano, la solicitud de las autoridades ind\u00edgenas para la puesta en funcionamiento del respectivo Territorio Ind\u00edgena, requiere que se lleve a cabo un procedimiento de delimitaci\u00f3n y de censo poblacional del territorio por parte del Incoder.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la solicitud recaiga sobre uno o m\u00e1s resguardos constituidos por el Incoder o el Incora de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, no ser\u00e1 necesario realizar el procedimiento de delimitaci\u00f3n territorial y censo poblacional. Por lo tanto, cuando la solicitud recaiga exclusivamente sobre uno o m\u00e1s resguardos de estos, \u00fanicamente se acompa\u00f1ar\u00e1 con la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de los resguardos y las de ampliaci\u00f3n del mismo, cuando sea el caso. Con lo anterior el gerente del Incoder expedir\u00e1 inmediatamente el acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Ind\u00edgena sin perjuicio de los requisitos espec\u00edficos establecidos en cada sector. En todo caso, los Resguardos Ind\u00edgenas constituidos por el Incora o el Incoder podr\u00e1n administrar y ejecutar los recursos de la asignaci\u00f3n especial del SGP sin que surtan el tr\u00e1mite de puesta en funcionamiento como Territorios Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Las autoridades ind\u00edgenas propias presentar\u00e1n ante el Incoder la solicitud para la puesta en funcionamiento del Territorio Ind\u00edgena, para lo cual deben anexar un documento firmado que contenga la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La ubicaci\u00f3n del territorio que se va a poner en funcionamiento, indicando su \u00e1rea aproximada, linderos y colindancias, e identificando los predios y las \u00e1reas que van a hacer parte del respectivo territorio y aquellos que se deben excluir, cuando haya lugar.<\/p>\n<p>2. La ubicaci\u00f3n de las principales comunidades o centros poblados dentro de dicho territorio, incluyendo un estimativo de la poblaci\u00f3n de cada uno de ellos, y de los pueblos ind\u00edgenas a los que pertenecen.<\/p>\n<p>3. Las \u00e1reas donde hay presencia de comunidades, familias o individuos no ind\u00edgenas, cuando haya lugar.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno delimitar los Territorios Ind\u00edgenas y elaborar los censos de sus habitantes para efectos de lo establecido en el presente decreto. El procedimiento de delimitaci\u00f3n y censo ser\u00e1 coordinado por el Incoder, con la participaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d (IGAC), y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), quienes garantizar\u00e1n la adecuada recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y poblacional, respectivamente.<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de delimitaci\u00f3n, el Incoder debe oficiar de inmediato al DANE y al IGAC, y coordinar con estas entidades la realizaci\u00f3n de las labores de delimitaci\u00f3n y censo. El Incoder debe responder dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud de delimitaci\u00f3n por parte de la entidad, fijando la fecha en que se va a iniciar el procedimiento de delimitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Incoder tramitar\u00e1 las solicitudes de delimitaci\u00f3n de Territorios Ind\u00edgenas en orden de radicaci\u00f3n y estar\u00e1 obligado a terminar como m\u00ednimo 20 procedimientos de delimitaci\u00f3n al a\u00f1o. Cumplidos todos los requisitos el gerente de Incoder expedir\u00e1 inmediatamente el acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas encargadas de este proceso de delimitaci\u00f3n actuar\u00e1n de manera coordinada y concurrente con las autoridades ind\u00edgenas del respectivo Territorio Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Las autoridades ind\u00edgenas propias que elevaron la solicitud deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades en las labores de delimitaci\u00f3n y censo, y proveer toda la asistencia necesaria para que el gobierno pueda llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del t\u00e9rmino previsto.<\/p>\n<p>Corresponde a las entidades del Estado garantizar los derechos y las expectativas leg\u00edtimas de los terceros en relaci\u00f3n con las tierras ubicadas dentro de las \u00e1reas sobre las cuales recaiga la solicitud de puesta en funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas. Para ello, el Incoder debe darle publicidad a la solicitud de puesta en funcionamiento del Territorio Ind\u00edgena por medios adecuados para armonizar los derechos de las comunidades y de los terceros propietarios, poseedores y residentes en dichas \u00e1reas. De tal modo, una vez est\u00e9 plenamente identificada el \u00e1rea sobre la cual recae la solicitud, se le dar\u00e1 publicidad a esta para garantizar los derechos de los eventuales propietarios, poseedores y residentes de dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Criterios para la asignaci\u00f3n de competencias y funciones p\u00fablicas. Para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas a las que se refiere el presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios territorial, cultural y personal. En el cap\u00edtulo que regule cada sistema se establecer\u00e1 el alcance de estos tres criterios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Alcance del ejercicio de competencias y funciones p\u00fablicas. Las competencias y funciones p\u00fablicas que les corresponden a los Territorios Ind\u00edgenas ser\u00e1n aquellas para las cuales hayan cumplido con los procedimientos y requisitos conforme a lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n. El ejercicio de las competencias y funciones p\u00fablicas asignadas a los Territorios Ind\u00edgenas se financiar\u00e1 con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a cada sector. La asignaci\u00f3n especial del SGP de los Resguardos Ind\u00edgenas se destinar\u00e1 para financiar los proyectos de inversi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Los gastos establecidos en el presente decreto que no correspondan al Sistema General de Participaciones (SGP) ser\u00e1n financiados con cargo a las apropiaciones presupuestales que hayan sido legalmente definidas para el efecto.<\/p>\n<p>El documento Conpes determinar\u00e1 los montos que se podr\u00e1n destinar para financiar los gastos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de cada sector, con base en la informaci\u00f3n relacionada con la implementaci\u00f3n del presente decreto, que ser\u00e1 suministrada por los respectivos ministerios y\/o departamentos administrativos que tengan la competencia. Dichos montos provienen de las participaciones de educaci\u00f3n, salud y agua potable y saneamiento b\u00e1sico del sistema general de participaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Capacidad Jur\u00eddica. Para los efectos del desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas y de la consecuente ejecuci\u00f3n de recursos de que trata el presente decreto, los Territorios y Resguardos Ind\u00edgenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP conforme a lo dispuesto por este decreto ser\u00e1n considerados entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad ser\u00e1 ejercida a trav\u00e9s de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Principios generales. La interpretaci\u00f3n del presente decreto tendr\u00e1 como fundamento los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Autonom\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n: Es el ejercicio de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los Pueblos ind\u00edgenas, que con fundamento en sus cosmovisiones les permite determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno, ejercer funciones jurisdiccionales, culturales, pol\u00edticas y administrativas dentro de su \u00e1mbito territorial, el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus territorios y vivenciar sus planes de vida, dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley;<\/p>\n<p>b) Identidad Cultural: Es el reconocimiento de la cosmovisi\u00f3n de cada uno de los Pueblos Ind\u00edgenas, como fundamento para comprender el orden de la naturaleza y establecer las formas de convivencia en ella;<\/p>\n<p>c) Reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural: Es aceptar, respetar y fortalecer la existencia de diversas formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo, de valores, diversidad ling\u00fc\u00edstica, formas de comunicaci\u00f3n propias, creencias, actitudes y conocimientos;<\/p>\n<p>d) Territorialidad: Es la fuente desde donde se explica y comprende la integralidad de la vida de los diversos seres de la naturaleza, donde la tierra es la madre, la maestra, el espacio donde se vivencia la ley de origen, y est\u00e1 integrada por seres, esp\u00edritus y energ\u00edas que permiten un orden y hacen posible la vida, de conformidad con las tradiciones culturales propias de cada pueblo;<\/p>\n<p>e) Unidad: Es el encuentro de pensamientos, la palabra, la acci\u00f3n, saberes ancestrales y experiencias comunitarias, que constituyen la legitimidad de las decisiones colectivas de los pueblos en todos los espacios aut\u00f3nomos de deliberaci\u00f3n. Esto lo constituye en sujeto colectivo de derechos fundamentales;<\/p>\n<p>f) Integralidad: Es la relaci\u00f3n de armon\u00eda y equilibrio constante entre todos los seres de la naturaleza y procesos de los pueblos ind\u00edgenas que garantiza el desarrollo de los planes de vida y en ellos, los sistemas propios y el ejercicio de las funciones p\u00fablicas, de acuerdo a las cosmovisiones de los diferentes pueblos;<\/p>\n<p>g) Universalidad: Todos los ind\u00edgenas de Colombia tienen acceso al ejercicio de los derechos que se garantizan mediante los sistemas y dem\u00e1s funciones p\u00fablicas de que trata el presente decreto. En este sentido el Estado dispondr\u00e1 los recursos para la cobertura de toda la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del pa\u00eds, de manera gradual y progresiva;<\/p>\n<p>h) Coordinaci\u00f3n: La administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas regulados en este decreto y el cumplimiento de las consecuentes funciones p\u00fablicas propias se har\u00e1 de manera coordinada, concurrente y subsidiaria;<\/p>\n<p>i) Interpretaci\u00f3n cultural: Cuando surja alguna duda sobre la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudir\u00e1 a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, ley de origen, Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>COMPETENCIAS GENERALES DE LOS TERRITORIOS IND\u00cdGENAS Y DE SUS AUTORIDADES PROPIAS<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Normas Generales para el Funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Autoridades Propias. De conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes, los Territorios Ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por consejos ind\u00edgenas u otras estructuras colectivas similares de gobierno propio, reglamentados seg\u00fan la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de sus comunidades y ejercer\u00e1n, dentro de su territorio, las competencias y funciones establecidas en la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p>Cada vez que haya una designaci\u00f3n de uno o m\u00e1s miembros de dichos consejos o estructuras colectivas similares de gobierno propio, los respectivos actos de designaci\u00f3n deben registrarse ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Representantes Legales. Cada Consejo Ind\u00edgena o estructura colectiva similar de gobierno propio designar\u00e1 un representante del Territorio ind\u00edgena, quien ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal, judicial y extrajudicial del mismo, y asumir\u00e1 las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Los Consejos Ind\u00edgenas o estructuras colectivas similares de gobierno propio registrar\u00e1n el nombramiento del representante legal del Territorio ind\u00edgena, ante la Direcci\u00f3n de Asuntos ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, entidad que tendr\u00e1 la funci\u00f3n de certificar la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>De la misma manera cuando los Resguardos Ind\u00edgenas decidan asumir la administraci\u00f3n directa de los recursos de asignaci\u00f3n especial del SGP, el Consejo Ind\u00edgena o estructura colectiva similar de gobierno propio designar\u00e1 un representante legal, el cual deber\u00e1 registrarse en los mismos t\u00e9rminos previstos en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Competencias Generales de los Territorios Ind\u00edgenas. Los Territorios Ind\u00edgenas ejercer\u00e1n las siguientes competencias dentro del \u00e1mbito de su autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses en el marco de sus planes de vida:<\/p>\n<p>1. Gobernarse por Autoridades Propias de acuerdo con la ley de origen, derecho mayor o derecho propio.<\/p>\n<p>2. Ejercer las competencias y derechos establecidos en este decreto, conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la legislaci\u00f3n nacional e internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad, la ley de origen, el derecho mayor o derecho propio.<\/p>\n<p>3. Definir, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas econ\u00f3micas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida, en los respectivos territorios dentro del marco de la legislaci\u00f3n nacional, y conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad.<\/p>\n<p>4. Darse sus estructuras de gobierno propio y de coordinaci\u00f3n para efectos del desarrollo de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>5. Percibir y administrar los recursos provenientes de fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas y\/o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias de acuerdo con lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencias generales de las autoridades propias de los Territorios Ind\u00edgenas. Los Consejos Ind\u00edgenas o estructuras colectivas similares de gobierno propio ejercer\u00e1n las siguientes competencias:<\/p>\n<p>1. Velar por el adecuado ordenamiento, uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva del territorio de acuerdo a sus cosmovisiones, dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley.<\/p>\n<p>2. Orientar sus planes de vida de acuerdo con el derecho propio, la Ley de Origen o derecho mayor, as\u00ed como los objetivos de inversi\u00f3n de los recursos que les correspondan para el cumplimiento de las competencias asignadas, de conformidad con lo decidido por la Asamblea Comunitaria o su equivalente, con el fin de lograr un buen vivir comunitario.<\/p>\n<p>3. Dirigir las relaciones del Territorio Ind\u00edgena con las otras autoridades p\u00fablicas y\/o privadas, para el ejercicio de sus funciones y competencias.<\/p>\n<p>4. Dirigir, supervisar controlar y evaluar el ejercicio de las funciones del representante legal.<\/p>\n<p>5. Fijar las pr\u00e1cticas laborales comunitarias en el marco del derecho propio, Ley de origen o derecho mayor, la Constituci\u00f3n, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Planes de Vida, Proceso de Planeaci\u00f3n y Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De los Planes de Vida. Los planes de vida o sus equivalentes son el principio rector de los procesos de planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las competencias y funciones p\u00fablicas de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Condiciones generales para la administraci\u00f3n de competencias, funciones y recursos. Cuando decida asumir las funciones y competencias p\u00fablicas a que se refiere este decreto y administrar los respectivos recursos, la Autoridad Propia del Territorio Ind\u00edgena presentar\u00e1 una solicitud ante la entidad p\u00fablica competente acreditando los requisitos establecidos en el presente decreto para la asignaci\u00f3n especial de SGP o para las participaciones sectoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Presupuesto anual. Para la programaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos de que trata el presente decreto cada Territorio Ind\u00edgena, Resguardo Ind\u00edgena y Asociaci\u00f3n de Resguardos elaborar\u00e1 un Presupuesto Anual de Inversi\u00f3n con base en la proyecci\u00f3n de recursos que le sean comunicados, identificando los respectivos componentes sectoriales y de la asignaci\u00f3n especial del SGP, seg\u00fan las certificaciones con que cuente, con sus correspondientes gastos operativos de inversi\u00f3n, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>El presupuesto anual de inversi\u00f3n deber\u00e1 ser aprobado en Asamblea General o asambleas de los Territorios y\/o Resguardos Ind\u00edgenas convocada expresamente para estos efectos. Respecto de la Asociaci\u00f3n, el presupuesto ser\u00e1 el consolidado de los presupuestos aprobados por los Resguardos Ind\u00edgenas asociados.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el presupuesto deber\u00e1 aprobarse a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, conforme el principio de anualidad previsto en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el presupuesto anual deber\u00e1 ser aprobado por la mayor\u00eda de los miembros de la Asamblea General, en el marco de su autonom\u00eda y conforme con su ley de origen, derecho mayor o derecho propio. Cuando por factores de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o poblacional, las autoridades del Territorio o Resguardo celebren asambleas territoriales, deber\u00e1n expedir un acta por cada asamblea e integrarla en el acta de aprobaci\u00f3n de presupuesto, la cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de todos los proyectos de inversi\u00f3n aprobados, cuando se trate de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cuenta maestra. Los Territorios Ind\u00edgenas certificados, los Resguardos Ind\u00edgenas y las asociaciones que estos conformen, que administren y ejecuten directamente las competencias y funciones y asignaciones de participaciones sectoriales y\/o los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones, seg\u00fan el caso, manejar\u00e1n estos recursos en una cuenta maestra, para cada fuente de recurso, en instituciones financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, separadas de las propias del Territorio Ind\u00edgena, Resguardo Ind\u00edgena o de la asociaci\u00f3n, y registradas en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Los recursos de las participaciones sectoriales, as\u00ed como de la asignaci\u00f3n especial del SGP, no har\u00e1n unidad de caja con otros recursos que manejen los Territorios Ind\u00edgenas, Resguardos Ind\u00edgenas o de las asociaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Informe apertura de las cuentas. Dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de que hace referencia el presente decreto, los Territorios Ind\u00edgenas, Resguardos Ind\u00edgenas Certificados, y Asociaciones de estos, deber\u00e1n registrar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las cuentas para el giro de los recursos, de conformidad con los requerimientos que para el efecto se\u00f1ale dicho ministerio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ejecuci\u00f3n de recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los Territorios Ind\u00edgenas, seg\u00fan sea el caso, para la ejecuci\u00f3n de los recursos a que hace referencia el presente decreto, se regir\u00e1n por las normas del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, el Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s disposiciones complementarias, y por las disposiciones vigentes para aquellos sectores en los cuales haya sido certificado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los Territorios Ind\u00edgenas requieran celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas constituidos bajo lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, la modalidad de selecci\u00f3n se surtir\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las autoridades sectoriales correspondientes, brindar\u00e1n la asistencia t\u00e9cnica a las autoridades propias de los Territorios Ind\u00edgenas, a los resguardos ind\u00edgenas y a sus asociaciones para el cumplimiento de las funciones y la administraci\u00f3n de los recursos a que hace referencia el presente decreto.<\/p>\n<p>Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior, las Secretar\u00edas departamentales de Planeaci\u00f3n, o el \u00f3rgano que haga sus veces, desarrollar\u00e1n anualmente programas de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los Territorios Ind\u00edgenas, Resguardos Ind\u00edgenas o a sus asociaciones para la adecuada programaci\u00f3n y uso de los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cofinanciaci\u00f3n. Los recursos a que hace referencia el presente decreto podr\u00e1n ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversi\u00f3n, financiados y\/o cofinanciados con otras entidades p\u00fablicas o privadas de cualquier orden, en concordancia con las pol\u00edticas sectoriales respectivas y las funciones asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Garant\u00eda de inversi\u00f3n territorial. Los recursos de que trata el presente decreto se percibir\u00e1n por parte de los Territorios Ind\u00edgenas o Resguardos Ind\u00edgenas que administren y ejecuten recursos de la asignaci\u00f3n especial, sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos, distritos o municipios deben invertir en cada uno de los Territorios o Resguardos Ind\u00edgenas, conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Presentaci\u00f3n de informes. Los Territorios Ind\u00edgenas o Resguardos Ind\u00edgenas que tengan a cargo la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas vigentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n Especial para los Resguardos Ind\u00edgenas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Beneficiarios. Son beneficiarios de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del SGP los Resguardos Ind\u00edgenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Distribuci\u00f3n. Los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Ind\u00edgenas se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del resguardo, en el total de poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el DANE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Destinaci\u00f3n. Los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial para los Resguardos Ind\u00edgenas tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la totalidad de la poblaci\u00f3n que habita dentro del respectivo resguardo, y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n debidamente formulados y de acuerdo con los planes de vida, la Ley de origen, el derecho mayor o derecho propio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n. Los Resguardos Ind\u00edgenas y las asociaciones que estos conformen podr\u00e1n asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 2719 de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Solicitud de la administraci\u00f3n directa. Los Resguardos Ind\u00edgenas que decidan asumir la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del SGP presentar\u00e1n una solicitud al DNP, a trav\u00e9s de su autoridad propia, con la cual deber\u00e1n anexar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Un documento que se enmarque en el plan de vida o su equivalente de cada pueblo, territorio o resguardo, conforme la ley de origen, derecho mayor o derecho propio respectivo. En este documento se deben identificar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u2022 Las necesidades de inversi\u00f3n de la comunidad.<\/p>\n<p>\u2022 Los objetivos, metas y costos de financiamiento de cada una de las necesidades identificadas en los diferentes sectores y\/o proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Los Proyectos de inversi\u00f3n cuando haya lugar.<\/p>\n<p>2. Un documento donde se acredite la experiencia y\/o las buenas pr\u00e1cticas en la ejecuci\u00f3n de recursos de cualquier fuente de financiamiento, de conformidad con los par\u00e1metros y con el procedimiento que defina el Gobierno, previa consulta con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El acta de la Asamblea General aprobada por las comunidades que habitan el respectivo Resguardo Ind\u00edgena, en el que aprueben la solicitud para la asunci\u00f3n de las funciones, y la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n directa de los recursos a que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>4. Una copia de las actas donde conste la designaci\u00f3n del Consejo Ind\u00edgena o estructura colectiva similar de gobierno propio y del Representante Legal, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>5. Una copia del reglamento, estatuto o mandato vigente del Resguardo respectivo donde se recojan las reglas y procedimientos propios para la designaci\u00f3n del consejo ind\u00edgena u otra estructura similar de gobierno propio y del representante legal.<\/p>\n<p>6. Los datos de contacto del representante legal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 2719 de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento de verificaci\u00f3n de los requisitos de la solicitud. Radicada la solicitud, el DNP verificar\u00e1 que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el art\u00edculo anterior dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requerir\u00e1 a la autoridad propia para que allegue los documentos faltantes dentro de los 15 d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>En todo caso, una vez se hayan allegado la totalidad de los requisitos, el DNP dispondr\u00e1 de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Oportunidad para asumir la administraci\u00f3n. Los Resguardos Ind\u00edgenas y Asociaciones de Resguardos que asuman la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones, lo har\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Proyectos de inversi\u00f3n asignaci\u00f3n especial. Los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del SGP de los resguardos ser\u00e1n ejecutados mediante proyectos de inversi\u00f3n. El presupuesto anual de inversi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17 deber\u00e1 incluir los respectivos proyectos de inversi\u00f3n que se hayan priorizado por parte de la comunidad del Resguardo Ind\u00edgena que asuma la administraci\u00f3n directa, as\u00ed como los correspondientes gastos operativos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n contener al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre del proyecto.<\/p>\n<p>II. Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el resguardo:<\/p>\n<p>1. Nombre del resguardo.<\/p>\n<p>2. Localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Poblaci\u00f3n total<\/p>\n<p>4. N\u00famero de familias<\/p>\n<p>5. Grupo(s) \u00e9tnico(s).<\/p>\n<p>III. Clasificaci\u00f3n del proyecto:<\/p>\n<p>1. Sector de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>2. Subsector o usos y costumbres.<\/p>\n<p>IV. Localizaci\u00f3n del proyecto:<\/p>\n<p>1. Comunidad(es)<\/p>\n<p>2. Familia(s)<\/p>\n<p>3. Municipio(s)<\/p>\n<p>4. Departamento(s).<\/p>\n<p>V. Poblaci\u00f3n beneficiaria del proyecto:<\/p>\n<p>1. N\u00famero de habitantes<\/p>\n<p>2. N\u00famero de familias.<\/p>\n<p>VI. Justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>VII. Objetivo principal<\/p>\n<p>VIII. Descripci\u00f3n<\/p>\n<p>IX. Monto total de la inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Servicios personales<\/p>\n<p>2. Gastos generales<\/p>\n<p>3. Otros gastos<\/p>\n<p>4. Total.<\/p>\n<p>X. Fuentes de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Recursos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Recursos de cofinanciaci\u00f3n (Si los hay)<\/p>\n<p>3. Otros recursos.<\/p>\n<p>XI. Fecha de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>XII. Fecha de finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>XIII. Firma del responsable.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De los recursos asignados a los proyectos, se podr\u00e1 disponer hasta el diez por ciento (10%) para financiar gastos operativos de los proyectos de inversi\u00f3n, porcentaje que podr\u00e1 ser ejecutado de manera directa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reintegro de recursos. Los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial no comprometidos a la fecha en que se asuma la administraci\u00f3n directa por parte de los Resguardos Ind\u00edgenas o las asociaciones de estos, junto con sus correspondientes rendimientos financieros, ser\u00e1n trasladados mediante transferencia electr\u00f3nica por parte de los alcaldes y\/o gobernadores, seg\u00fan sea el caso, a las cuentas registradas en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por los Resguardos Ind\u00edgenas o Asociaciones de estos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los alcaldes y\/o gobernadores deber\u00e1n elaborar y presentar un informe sobre la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera del contrato de administraci\u00f3n vigente a la entrada en vigor del presente decreto al Represente Legal del Resguardo Ind\u00edgena o Asociaci\u00f3n. Copia de dicho informe ser\u00e1 remitido al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Ejecuci\u00f3n de recursos de asignaci\u00f3n especial no administrados por Resguardos Ind\u00edgenas. En caso que un resguardo ind\u00edgena no administre la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones, o no se haya asociado con otros para administrarlos, su ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de administraci\u00f3n suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo designado por las autoridades propias.<\/p>\n<p>En este evento, dichos recursos ser\u00e1n de libre destinaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, los cuales deber\u00e1n estar formulados e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con la ley de origen, derecho propio o derecho mayor de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estos proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n estar incluidos en el contrato de administraci\u00f3n celebrado con el respectivo municipio o departamento, en concordancia con la clasificaci\u00f3n de gastos definida por el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con relaci\u00f3n a los bienes y servicios adquiridos con cargo a los recursos de la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Ind\u00edgenas, los alcaldes o gobernadores deber\u00e1n establecer los debidos registros administrativos especiales e independientes para oficializar su entrega a las autoridades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En este mismo caso y con el objeto de mejorar el control a los recursos de la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Ind\u00edgenas, el Gobierno Nacional fortalecer\u00e1 la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al SGP establecida por el Decreto 028 de 2008.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Mecanismo excepcional de ejecuci\u00f3n Pueblo Nukak Maku. Los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones asignados al Resguardo Ind\u00edgena del Pueblo Nukak Maku ser\u00e1n girados por el Ministerio de Hacienda al Ministerio del Interior, para que los ejecute conforme a la priorizaci\u00f3n que las autoridades de los diferentes clanes de este pueblo realicen, en los espacios y bajo procedimientos que ellos definan en el ejercicio de su autonom\u00eda, para lo cual el Ministerio del Interior generar\u00e1 los espacios y las condiciones log\u00edsticas para que las autoridades del pueblo Nukak Maku, puedan realizar sus reuniones de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, para la ejecuci\u00f3n de estos recursos, deber\u00e1 generar las condiciones y capacidades pol\u00edtico organizativas para que de manera gradual, el pueblo Nukak Maku pueda asumir de manera directa la administraci\u00f3n de todos sus asuntos aut\u00f3nomamente, si as\u00ed lo deciden.<\/p>\n<p>Los recursos girados y no ejecutados a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto deber\u00e1n reintegrarse por la entidad territorial correspondiente al tesoro nacional junto con los rendimientos financieros para ser ejecutados por el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en el presente decreto. Para tal efecto, el gobierno surtir\u00e1 las operaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>En todo caso, estos recursos conservar\u00e1n su destinaci\u00f3n inicial, as\u00ed como sus beneficiarios.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Monitoreo, seguimiento y control integral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Monitoreo, seguimiento y control. La administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos a que hace referencia el presente decreto por parte de los Territorios y Resguardos Ind\u00edgenas y asociaciones de estos \u00faltimos, se hallan sujetos a la aplicaci\u00f3n de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones. Para estos efectos se aplicar\u00e1 el Decreto 028 de 2008 en lo pertinente, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o complementen, teniendo en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el monitoreo, los indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos, as\u00ed como las metas de continuidad, cobertura y calidad deben adoptarse en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, de manera general y por cada sector, de tal forma que garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos planes de vida y en los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el seguimiento, la estrategia se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta las instituciones, procesos y procedimientos propios de los territorios ind\u00edgenas y Resguardos Ind\u00edgenas, de acuerdo con lo establecido en este decreto, la ley de origen, derecho propio y derecho mayor.<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el control, se adoptar\u00e1n las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos planes de vida y en los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas, de acuerdo con lo establecido en este decreto, la ley de origen, derecho propio y derecho mayor.<\/p>\n<p>4. Respecto de los eventos de riesgo establecidos en los numerales 9.11, 9.12 y 9.13 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 028 de 2008, se aplicar\u00e1n los censos ind\u00edgenas y las formas de focalizaci\u00f3n establecidas en los sistemas propios, en tanto no se hayan establecido sistemas de estratificaci\u00f3n. La participaci\u00f3n ciudadana se refiere a los mecanismos de decisi\u00f3n y control social que cada pueblo ind\u00edgena tiene.<\/p>\n<p>5. En el marco del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 028 de 2008 el Departamento acompa\u00f1ar\u00e1 la estrategia cuando se trate de Territorios Ind\u00edgenas o resguardos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todo lo dispuesto en este art\u00edculo tendr\u00e1 como prop\u00f3sito asegurar el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En un plazo de un a\u00f1o, el Gobierno definir\u00e1 en el espacio de la mesa permanente de concertaci\u00f3n, los aspectos necesarios para el monitoreo, seguimiento y control. En este mismo periodo y a falta de reglamentaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 la normatividad contenida en el Decreto 028 de 2008 en lo pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Medida Correctiva. Dentro de las medidas de control a que se refiere el Decreto 028 de 2008 y dem\u00e1s disposiciones complementarias, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 asignar la administraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata el presente decreto al Gobernador del Departamento en donde se encuentre ubicada el respectiva Territorio Ind\u00edgena o resguardo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Reglas particulares. La Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos asignados a los Territorios Ind\u00edgenas o Resguardos Ind\u00edgenas que administren y ejecuten recursos de la asignaci\u00f3n especial se efectuar\u00e1 bajo los criterios establecidos por las normas presupuestales, contractuales, fiscales, institucionales, administrativas y sectoriales, en el marco de lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adoptar\u00e1n reglas particulares con la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. As\u00ed mismo llevar\u00e1n a cabo una adecuaci\u00f3n institucional que permita el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n directa por parte de los Territorios Ind\u00edgenas o Resguardos Ind\u00edgenas Certificados de los recursos de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISTEMA EDUCATIVO IND\u00cdGENA PROPIO (SEIP)<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Definiciones y objetivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones.<\/p>\n<p>\u2013 Educaci\u00f3n Ind\u00edgena Propia. Proceso de formaci\u00f3n integral colectiva, cuya finalidad es el rescate y fortalecimiento de la identidad cultural, territorialidad y la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, representado entre otros en los valores, lenguas nativas, saberes, conocimientos y pr\u00e1cticas propias y en su relaci\u00f3n con los saberes y conocimientos interculturales y universales.<\/p>\n<p>\u2013 Sistema Educativo ind\u00edgena Propio (SEIP). Es un proceso integral que desde la ley de origen, derecho mayor o derecho propio contribuye a la permanencia y pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Este proceso integral involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho fundamental a la educaci\u00f3n ind\u00edgena propia e intercultural, el cual se desarrolla a trav\u00e9s de los componentes pol\u00edtico-organizativo, pedag\u00f3gico y administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, los cuales ser\u00e1n regulados por las correspondientes normas.<\/p>\n<p>Los ciclos o niveles del SEIP, para efectos de la asignaci\u00f3n y uso de recursos del Sistema General de Participaciones y del aseguramiento de la calidad y pertinencia del sistema, tendr\u00e1n correspondencia y equivalencia con los niveles educativos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con los niveles de la educaci\u00f3n superior, y con la atenci\u00f3n de la primera infancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Objetivos del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio. El Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio tendr\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>1. Impulsar y consolidar los procesos de educaci\u00f3n propia de acuerdo con las particularidades de cada pueblo.<\/p>\n<p>2. Construir y fortalecer espacios de saber desde las cosmovisiones de los pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>3. Fortalecer la construcci\u00f3n de un Estado pluri\u00e9tnico y multicultural.<\/p>\n<p>4. Preservar y fortalecer las identidades \u00e9tnicas y culturales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>5. Preservar, revitalizar y recuperar las lenguas nativas y dem\u00e1s formas propias de comunicaci\u00f3n de los respectivos pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>6. Desarrollar procesos de investigaci\u00f3n que contribuyan a la producci\u00f3n, revitalizaci\u00f3n, valoraci\u00f3n de los saberes, pr\u00e1cticas y conocimientos propios y a su interacci\u00f3n con otros saberes y conocimientos.<\/p>\n<p>7. Generar condiciones pertinentes y adecuadas para el establecimiento del di\u00e1logo de saberes, pr\u00e1cticas y conocimientos, y para el reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n<p>8. Fortalecer el multiling\u00fcismo como estrategia para construir conocimiento.<\/p>\n<p>9. Aportar al fortalecimiento de la autonom\u00eda y de las estructuras de gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>10. Fortalecer la consolidaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de vida o sus equivalentes, que defina cada pueblo de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Resoluci\u00f3n 18858 de 2018, M. Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Funciones de los Territorios Ind\u00edgenas para la Administraci\u00f3n de las Semillas de Vida en el Marco del SEIP<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Definici\u00f3n de las Semillas de Vida. Son parte del ciclo cultural de vida de los pueblos ind\u00edgenas que inicia desde antes del nacimiento, en la cual se cimientan los valores de las cosmovisiones de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus saberes, pr\u00e1cticas y de la lengua materna. El programa Semillas de Vida implica la interacci\u00f3n din\u00e1mica y permanente del territorio, la comunidad y la familia en lo relacionado con la protecci\u00f3n, el cuidado, la crianza, la educaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n y la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as como sujetos fundamentales en la vida de los pueblos ind\u00edgenas y del resto de la sociedad colombiana.<\/p>\n<p>Semillas de Vida como parte del desarrollo del reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural, y en particular sobre las concepciones de infancia, familia y comunidad que tienen los pueblos ind\u00edgenas permite desarrollar procesos de atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as conforme a lo establecido en los planes de vida, la ley de origen, el derecho mayor, derecho propio, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el bloque de constitucionalidad y la ley que establece la prevalencia de los derechos y el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Semillas de vida es un concepto que ha sido establecido en los procesos de construcci\u00f3n y concertaci\u00f3n realizados en la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para Pueblos Ind\u00edgenas (Contcepi). Sin embargo, se reconoce que existen otras nociones para referirse a la primera infancia, seg\u00fan la cosmovisi\u00f3n de los pueblos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del presente decreto, en el traslado de funciones y recursos del ICBF a los Territorios Ind\u00edgenas habilitados se entiende que los componentes de educaci\u00f3n inicial y cuidado a ni\u00f1os y ni\u00f1as hasta los cinco (5) a\u00f1os, en el marco de la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, se trasladar\u00e1 a sus equivalentes o correspondientes en Semillas de Vida, seg\u00fan lo establecido por el respectivo pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Estrategias y acciones de Semillas de Vida. En el marco del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio (SEIP), Semillas de Vida desarrollar\u00e1 las siguientes estrategias y acciones:<\/p>\n<p>a) Promover mecanismos que aseguren que la ni\u00f1a y el ni\u00f1o ind\u00edgena no se desliguen de sus familias para que se garantice el crecimiento con todos los elementos culturales y entre ellos la lengua del pueblo al que pertenece;<\/p>\n<p>b) Posibilitar condiciones para que los ni\u00f1os y ni\u00f1as permanezcan con sus padres, y en especial con sus madres;<\/p>\n<p>c) Vincular a los sabedores, sabios, mayores y autoridades ind\u00edgenas propias como los principales orientadores de la formaci\u00f3n de las Semillas de Vida y sus familias;<\/p>\n<p>d) Generar condiciones para que las familias ejerzan su responsabilidad como eje fundamental en el proceso de formaci\u00f3n y desarrollo de las Semillas de Vida;<\/p>\n<p>e) Garantizar una alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n sana de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, en el marco de la soberan\u00eda alimentaria de cada pueblo;<\/p>\n<p>f) Producir, aplicar y apropiar materiales propios, de acuerdo con la propuesta pedag\u00f3gica de cada pueblo ind\u00edgena;<\/p>\n<p>g) Desarrollar propuestas pedag\u00f3gicas con los ni\u00f1os y ni\u00f1as que rescaten y preserven la cultura, cosmovisi\u00f3n y la relaci\u00f3n con la madre naturaleza;<\/p>\n<p>h) Reconocer los espacios para el ejercicio de la ritualidad como medios de vivencia y formaci\u00f3n cultural, promoviendo y facilitando la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as;<\/p>\n<p>i) Garantizar que la direcci\u00f3n pol\u00edtica, pedag\u00f3gica y administrativa de Semillas de Vida est\u00e9 a cargo de las autoridades ind\u00edgenas y de la comunidad para su seguimiento, evaluaci\u00f3n y proyecci\u00f3n;<\/p>\n<p>j) Contribuir a la creaci\u00f3n de espacios de coordinaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de acci\u00f3n local, regional y nacional para que los planes de vida de los Territorios Ind\u00edgenas respectivos se articulen con el sistema nacional de bienestar familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De la Habilitaci\u00f3n. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, habilitar\u00e1 a los Territorios Ind\u00edgenas para la administraci\u00f3n de Semillas de Vida, conforme lo establecido en el art\u00edculo 44 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Requisitos para la habilitaci\u00f3n. El ICBF expedir\u00e1 la habilitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior a solicitud de la autoridad propia del Territorio Ind\u00edgena. Dicha solicitud deber\u00e1 reunir los requisitos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<p>1. Contar con la o las actas de las asambleas comunitarias donde se autoriza expresamente a la autoridad propia para solicitar la administraci\u00f3n de Semillas de Vida.<\/p>\n<p>2. Presentar el aval de las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del respectivo Territorio Ind\u00edgena donde se les autoriza para asumir dicha administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del Territorio Ind\u00edgena, as\u00ed como de las comunidades donde se asumir\u00e1 la administraci\u00f3n de Semillas de Vida.<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del Territorio Ind\u00edgena a ser atendida a trav\u00e9s de Semillas de Vida, las cuales deber\u00e1n ser validadas por el ICBF en el proceso de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Presentar la propuesta para la administraci\u00f3n de Semillas de Vida, de acuerdo con las estrategias y acciones establecidas en el art\u00edculo 42 y con las especificaciones t\u00e9cnicas y financieras dispuestas por el ICBF en el marco del SEIP. Dicha propuesta contendr\u00e1:<\/p>\n<p>\u2022 Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a atender.<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n de las din\u00e1micas, modalidades o formas de atenci\u00f3n a implementar, seg\u00fan las particularidades de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p>\u2022 Esquema administrativo, organizativo y la relaci\u00f3n de los dinamizadores responsables de la atenci\u00f3n as\u00ed como sus perfiles y roles.<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n de los espacios o ambientes educativos donde realizar\u00e1 la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Propuesta econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>6. Acreditar la capacidad para la administraci\u00f3n de Semillas de Vida, para lo cual adjuntar\u00e1 evidencia de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>6.1. Experiencia. Acreditar que la Autoridad Ind\u00edgena Propia del Territorio Ind\u00edgena cuenta con una experiencia de por lo menos i) tres a\u00f1os en procesos de atenci\u00f3n a infancia o familia en el respectivo Territorio ind\u00edgena, de los cuales por lo menos uno sea en atenci\u00f3n a la primera infancia y ii) tres a\u00f1os en administraci\u00f3n de recursos de los cuales por lo menos dos a\u00f1os sean de recursos p\u00fablicos y est\u00e9n relacionados con atenci\u00f3n en materias de infancia o de familia.<\/p>\n<p>Se entiende por experiencia en administraci\u00f3n de recursos haber desarrollado las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a) Suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos o convenios y\/o proyectos que impliquen la ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos o privados;<\/p>\n<p>b) Haber ejercido la administraci\u00f3n financiera de los recursos ejecutados en virtud del literal anterior;<\/p>\n<p>c) Tener contabilidad.<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros y el procedimiento para la valoraci\u00f3n de las acciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo se establecer\u00e1n en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el ICBF, de conformidad con el SEIP.<\/p>\n<p>6.2. Capacidad organizacional, El Territorio Ind\u00edgena para demostrar la capacidad organizacional deber\u00e1 presentar junto con la solicitud, los siguientes anexos:<\/p>\n<p>a) Los soportes que demuestren que el Territorio Ind\u00edgena cuenta con la infraestructura y espacios f\u00edsicos, con los elementos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos para el adecuado manejo de los sistemas de informaci\u00f3n vigentes del ICBF y con el personal id\u00f3neo para asumir la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la primera infancia;<\/p>\n<p>b) La proyecci\u00f3n del personal de dinamizadores que se requieren para la administraci\u00f3n de los recursos y servicios de la atenci\u00f3n de las Semillas de Vida la cual deber\u00e1 ajustarse a los par\u00e1metros que se defina por el Gobierno en el marco del SEIP.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n del Territorio Ind\u00edgena del que trata el presente art\u00edculo y el de delimitaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del mismo podr\u00e1n surtirse de manera simult\u00e1nea. Sin embargo, para efectos de expedir el acto administrativo de habilitaci\u00f3n por parte del ICBF previamente deber\u00e1 acreditarse la expedici\u00f3n del acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Ind\u00edgena correspondiente, expedido por el Gerente del Incoder. As\u00ed mismo, cuando se trate de Resguardos Ind\u00edgenas deber\u00e1 acreditarse la culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite para la administraci\u00f3n directa de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del SGP ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ICBF, junto con las dem\u00e1s entidades responsables de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la Primera Infancia, crear\u00e1 los mecanismos de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y administrativo a los Territorios Ind\u00edgenas para la preparaci\u00f3n de sus autoridades propias, con el fin de fortalecer y generar capacidades organizativas y comunitarias en la atenci\u00f3n de las Semillas de Vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Verificaci\u00f3n de requisitos y habilitaci\u00f3n. Radicada la solicitud por parte de la autoridad del respectivo territorio ante el ICBF este verificar\u00e1 que se hayan allegado los documentos de que trata el art\u00edculo anterior dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Cuando no se presenten la totalidad de los documentos necesarios, o alguno no cumpla con lo requerido, se solicitar\u00e1 a la autoridad propia para que allegue los documentos faltantes o subsane dentro de los treinta d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>Una vez allegada la totalidad de los documentos el ICBF verificar\u00e1 el cumplimiento de requisitos en un plazo no mayor a seis (6) meses. Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, el ICBF otorgar\u00e1 la habilitaci\u00f3n al Territorio Ind\u00edgena para administrar Semillas de Vida.<\/p>\n<p>El acto de habilitaci\u00f3n permite dar paso a la suscripci\u00f3n del Convenio Marco de Administraci\u00f3n, con un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os y que en todo caso estar\u00e1 sujeto a las disposiciones presupuestales correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la primera infancia por parte del Territorio Ind\u00edgena iniciar\u00e1 en la vigencia fiscal siguiente al a\u00f1o en que fue habilitado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Convenio Marco de Administraci\u00f3n. El Convenio Marco permitir\u00e1 determinar las condiciones y responsabilidades de ambas partes para la administraci\u00f3n de Semillas de Vida acorde con lo establecido en el art\u00edculo 44. En dicho convenio estar\u00e1n definidos aspectos relacionados con:<\/p>\n<p>1. La propuesta de administraci\u00f3n de Semillas de Vida.<\/p>\n<p>2. El esquema organizativo y de administraci\u00f3n para el funcionamiento de Semillas de Vida en condiciones de oportunidad, pertinencia y calidad.<\/p>\n<p>3. Las especificaciones para el reporte de los ni\u00f1os y ni\u00f1as atendidos en el marco del convenio.<\/p>\n<p>4. Las condiciones para la entrega de los recursos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>5. Las condiciones para el seguimiento t\u00e9cnico, administrativo y financiero de las acciones derivadas del convenio marco.<\/p>\n<p>6. Las obligaciones de las partes que suscriben el Convenio.<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Bienestar Familiar, bajo la rector\u00eda del ICBF, establecer\u00e1 los mecanismos de asistencia t\u00e9cnica a los Territorios Ind\u00edgenas habilitados para la administraci\u00f3n de Semillas de Vida en el marco del SEIP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Atenci\u00f3n a la Primera Infancia en Territorio Ind\u00edgena no habilitado. En los casos de Territorios Ind\u00edgenas no habilitados para la administraci\u00f3n de Semillas de Vida, el ICBF garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en el marco de lo establecido en la Ley 1450 de 2011 y su anexo, en particular en los acuerdos del protocolo de consulta previa con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, para lo cual concertar\u00e1 con los Territorios Ind\u00edgenas las condiciones t\u00e9cnicas con pertinencia cultural y territorial de los procesos de educaci\u00f3n inicial y cuidado en el marco de Semillas de Vida de acuerdo con el SEIP.<\/p>\n<p>En todo caso el ICBF, en ejercicio de sus funciones, deber\u00e1 garantizar la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de competencias en lo correspondiente y equivalente a los niveles educativos preescolar, b\u00e1sica y media<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Competencias de los Territorios Ind\u00edgenas Certificados. Las siguientes son las competencias que ejercer\u00e1n los Territorios Ind\u00edgenas Certificados para la administraci\u00f3n del SEIP en lo equivalente o correspondiente a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media:<\/p>\n<p>1. Dirigir, planificar y administrar el SEIP, en sus diferentes ciclos o niveles, de acuerdo con las particularidades de cada pueblo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los t\u00e9rminos definidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, generar, formular, implementar, dinamizar, observar, orientar y reorientar las pol\u00edticas y los procesos educativos, garantizando el derecho a una educaci\u00f3n ind\u00edgena propia.<\/p>\n<p>3. Cumplir los mandatos que en el marco de las competencias establecidas en el presente decreto expidan las autoridades tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas que conforman el Territorio Ind\u00edgena, as\u00ed como las normas jur\u00eddicas que regulen el sector educativo y que resulten aplicables.<\/p>\n<p>4. Articular, orientar y relacionar el SEIP con los procesos y estructuras regionales, zonales y locales de gobierno propio para su fortalecimiento y el ejercicio de la autonom\u00eda de los Pueblos ind\u00edgenas. Para el ejercicio de esta competencia no se destinar\u00e1n recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del SGP.<\/p>\n<p>5. Administrar y distribuir los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones para la administraci\u00f3n del SEIP al interior del \u00e1mbito jurisdiccional definido en la cert\u00edficaci\u00f3n, atendiendo los criterios establecidos en el presente decreto y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p>6. Administrar los espacios educativos definidos en el componente pedag\u00f3gico del SEIP donde se registre la matr\u00edcula de poblaci\u00f3n atendida, en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n<p>7. Administrar la planta de personal de dinamizadores del SEIP que tengan relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria, la cual debe estar viabilizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el marco del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio. Lo anterior de acuerdo con los par\u00e1metros definidos por el Gobierno Nacional, con la participaci\u00f3n de los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>8. Mantener la cobertura actual y propender por su ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Evaluar el desempe\u00f1o de los dinamizadores del SEIP que tienen relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria y que se encuentran bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Brindar asesor\u00eda y coordinar la articulaci\u00f3n y el desarrollo pedag\u00f3gico de los procesos que se adelanten en los espacios educativos que est\u00e1n bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Liderar y orientar la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Proyectos Educativos Comunitarios (PEC), o sus equivalentes de acuerdo con las denominaciones particulares que cada pueblo ind\u00edgena determine, as\u00ed como las estrategias pedag\u00f3gicas, las formas propias de comunicaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>12. Promover la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes de mejoramiento de la calidad y pertinencia, en el marco de los Proyectos Educativos Comunitarios, PEC o su equivalente, de acuerdo con las denominaciones particulares que cada pueblo ind\u00edgena determine.<\/p>\n<p>13. Articular y coordinar las acciones que en materia educativa deban ser adelantadas de forma concurrente con otros niveles de gobierno, al interior del respectivo territorio.<\/p>\n<p>14. Desarrollar estrategias y mecanismos que garanticen la participaci\u00f3n de la comunidad en los procesos educativos.<\/p>\n<p>15. Apoyar el fortalecimiento de los planes de vida desde la educaci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>16. Administrar, suministrar y responder por la informaci\u00f3n educativa relacionada con los respectivos Territorios Ind\u00edgenas en condiciones de oportunidad, calidad y pertinencia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Competencias de la Naci\u00f3n. Las siguientes son las competencias de la Naci\u00f3n respecto del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en lo que corresponda o equivalga a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n<p>1. Formular de manera concertada con los pueblos ind\u00edgenas, en los espacios correspondientes, las pol\u00edticas y objetivos del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio, y dictar normas para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de este sistema.<\/p>\n<p>2. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversi\u00f3n que en el marco del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio, se adelanten desde del orden nacional con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podr\u00e1 pagar personal de dinamizadores del SEIP, los cuales tienen una relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria, ni financiar gastos recurrentes.<\/p>\n<p>3. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n que posibiliten el adecuado desarrollo del SEIP.<\/p>\n<p>4. De manera concertada con los pueblos ind\u00edgenas en los espacios correspondientes, establecer los principios curriculares y pedag\u00f3gicos para lo correspondiente o equivalente a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, sin perjuicio de la autonom\u00eda de los Territorios Ind\u00edgenas, en el marco del SEIP.<\/p>\n<p>5. De manera concertada con los pueblos ind\u00edgenas, en los espacios correspondientes definir, dise\u00f1ar y establecer instrumentos y mecanismos para el logro de los objetivos del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio.<\/p>\n<p>6. Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en los Territorios Ind\u00edgenas y su impacto en el conjunto de la sociedad colombiana.<\/p>\n<p>7. Prestar asistencia t\u00e9cnica, administrativa y financiera a los Territorios Ind\u00edgenas certificados, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>8. Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas nacionales y las normas del sector en los Territorios Ind\u00edgenas que est\u00e9n certificados.<\/p>\n<p>9. Distribuir los recursos para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>10. De manera concertada en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, fijar los par\u00e1metros t\u00e9cnicos para la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n en el marco del SEIP, as\u00ed como los est\u00e1ndares y tasas de asignaci\u00f3n de dinamizadores que tienen una relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria, teniendo en cuenta las particularidades de cada Territorio Ind\u00edgena certificado.<\/p>\n<p>11. Definir anualmente la asignaci\u00f3n por estudiante tanto de funcionamiento como de calidad, para la financiaci\u00f3n del SEIP, en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, a cargo de los recursos de la partida para educaci\u00f3n del SGP, de acuerdo con lo establecido en este decreto y con la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>12. Definir los criterios y par\u00e1metros para la modificaci\u00f3n de las plantas de personal de manera concertada en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>13. Establecer incentivos para los Territorios Ind\u00edgenas y sus diferentes espacios educativos establecidos en el componente pedag\u00f3gico del SEIP, por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.<\/p>\n<p>14. Realizar las acciones necesarias para mejorar la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones en el marco de lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>15. Financiar la evaluaci\u00f3n de logros de los objetivos del SEIP. A los Territorios Ind\u00edgenas certificados se les podr\u00e1 distribuir cada tres (3) a\u00f1os una suma para evaluar el logro educativo, de acuerdo con la metodolog\u00eda que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s propias de las actividades de administraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, en el marco del SEIP.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De la Certificaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. De la certificaci\u00f3n. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certificar\u00e1 a los Territorios Ind\u00edgenas para la administraci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio.<\/p>\n<p>En virtud de la certificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, los Territorios Ind\u00edgenas ejercer\u00e1n las competencias asignadas en este decreto en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Requisitos para la certificaci\u00f3n en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior a solicitud de la autoridad propia que represente legalmente al Territorio Ind\u00edgena. Dicha solicitud deber\u00e1 reunir los requisitos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<p>1. Contar con la o las actas de las asambleas comunitarias donde se autoriza expresamente a la autoridad propia para solicitar la administraci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio, en lo correspondiente o equivalente a los niveles de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. Presentar aval de las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del respectivo Territorio Ind\u00edgena, donde se autoriza asumir dicha administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del Territorio Ind\u00edgena en donde se asumir\u00e1 la administraci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio.<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en edad escolar atendida y por atender de los respectivos Territorios Ind\u00edgenas. En cualquier caso la poblaci\u00f3n matriculada no podr\u00e1 ser inferior a ocho mil (8.000) estudiantes.<\/p>\n<p>5. Cuando varios Resguardos Ind\u00edgenas o \u00e1reas pose\u00eddas se asocien y constituyan un Territorio Ind\u00edgena para el cumplimiento del requisito establecido en el numeral anterior, en la propuesta se deber\u00e1n establecer los mecanismos que garanticen la identidad cultural y el respeto a las estructuras pol\u00edtico-organizativas y de gobierno propio de los asociados.<\/p>\n<p>6. Cuando el Territorio Ind\u00edgena que se certifica lo conformen varios Resguardos Ind\u00edgenas o \u00e1reas pose\u00eddas, estos deben compartir principios y realidades territoriales, culturales, hist\u00f3ricas y organizativas, sin perjuicio de su ubicaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n de la Autoridad Ind\u00edgena Propia que ser\u00e1 responsable de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la parte general de este decreto.<\/p>\n<p>A la solicitud se deber\u00e1 anexar certificaci\u00f3n sobre el registro de la autoridad ind\u00edgena propia de ese Territorio Ind\u00edgena expedida por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>8. Con el fin de demostrar la capacidad para la administraci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar b\u00e1sica y media, se deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>8.1. Experiencia. Acreditar que la Autoridad Ind\u00edgena Propia responsable de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio cuenta con una experiencia de por lo menos diez a\u00f1os en procesos de educaci\u00f3n propia en los respectivos Territorios Ind\u00edgenas y siete a\u00f1os en administraci\u00f3n de recursos, de los cuales por los menos tres a\u00f1os est\u00e9n relacionados con educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por procesos de educaci\u00f3n propia el haber desarrollado las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas pedag\u00f3gicas y curr\u00edculos de educaci\u00f3n que sean propios del pueblo o los pueblos del Territorio Ind\u00edgena que solicita la certificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) o su equivalente, de acuerdo con las denominaciones particulares que cada pueblo ind\u00edgena determine. Estos proyectos deben contar con el aval de las autoridades tradicionales de cada uno de los pueblos que conforman el territorio que solicita la certificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Desarrollo de procesos de investigaci\u00f3n o programas tendientes al fortalecimiento de las lenguas nativas y otras formas propias de comunicaci\u00f3n como parte integral de procesos de educaci\u00f3n propia del pueblo o los pueblos del Territorio Ind\u00edgena que solicita la certificaci\u00f3n. Lo anterior resulta aplicable para aquellos pueblos ind\u00edgenas con tradici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica propia;<\/p>\n<p>d) Producci\u00f3n o publicaci\u00f3n de materiales de educaci\u00f3n propia avalados por las autoridades tradicionales del Territorio Ind\u00edgena que solicita la certificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Haber adelantado procesos de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n tendientes al fortalecimiento de la educaci\u00f3n propia;<\/p>\n<p>Se entiende por experiencia en administraci\u00f3n de recursos haber desarrollado las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a) Suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos o convenios y\/o proyectos que impliquen la ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos o privados;<\/p>\n<p>b) Haber realizado administraci\u00f3n financiera de los recursos ejecutados en virtud del literal anterior;<\/p>\n<p>c) Tener contabilidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los par\u00e1metros y el procedimiento para la valoraci\u00f3n de las acciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo se definir\u00e1n en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se expida en el marco del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de un Territorio Ind\u00edgena conformado por varios resguardos o \u00e1reas pose\u00eddas, el tiempo de experiencia en procesos de educaci\u00f3n propia debe ser acreditado en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>8.2. Capacidad organizacional. Para demostrar la capacidad organizacional el Territorio Ind\u00edgena deber\u00e1 presentar los siguientes anexos junto con la solicitud:<\/p>\n<p>a) Soportes que demuestren que el Territorio Ind\u00edgena cuenta con la infraestructura y espacios f\u00edsicos, y con los elementos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos para el adecuado manejo de los sistemas de informaci\u00f3n vigentes del sector educativo y con el personal id\u00f3neo para asumir la administraci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio;<\/p>\n<p>b) Proyecci\u00f3n de la planta de dinamizadores con relaci\u00f3n laboral que se requiera para el desarrollo del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en los respectivos territorios, la cual deber\u00e1 ajustarse a los par\u00e1metros que defina el Gobierno Nacional en el marco del SEIP.<\/p>\n<p>En dicha proyecci\u00f3n se deber\u00e1n incluir los docentes, directivos docentes y administrativos vinculados con las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n en donde se encuentra ubicado el Territorio Ind\u00edgena;<\/p>\n<p>c) Propuesta de organizaci\u00f3n de las instituciones educativas que operar\u00e1n en el Territorio Ind\u00edgena, las cuales deber\u00e1n estar debidamente registradas en el Directorio \u00danico de Establecimientos Educativos (DUE). Esta propuesta debe garantizar la atenci\u00f3n educativa en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media a poblaci\u00f3n ind\u00edgena y no ind\u00edgena que asiste a dichas instituciones. Adem\u00e1s, dicha propuesta deber\u00e1 contar con el aval de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas respectivas en actas expedidas para el efecto de acuerdo con la ley de origen, derecho mayor o derecho propio;<\/p>\n<p>d) Un documento de planeaci\u00f3n que oriente el desarrollo de las estrategias pedag\u00f3gicas, curriculares, metodol\u00f3gicas, valorativas y de formaci\u00f3n, en el marco del plan de vida o su equivalente, para la implementaci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en el Territorio Ind\u00edgena donde se solicita la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Procedimiento para la certificaci\u00f3n. El procedimiento para obtener la certificaci\u00f3n en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media se sujetar\u00e1 a las siguientes etapas:<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de la solicitud ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la cual deber\u00e1 contener los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 51 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de documentos por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el cual dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para el efecto. Si la documentaci\u00f3n no est\u00e1 completa el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro del t\u00e9rmino anterior requerir\u00e1 a la autoridad ind\u00edgena para que la complemente o subsane. Una vez complementada la solicitud el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 nuevamente con 15 d\u00edas para verificar la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cumplida la etapa anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes solicitar\u00e1 a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n donde se encuentre ubicado el Territorio Ind\u00edgena que solicita la administraci\u00f3n, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n de estudiantes matriculados en las instituciones oficiales de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media que se encuentren ubicadas en el Territorio Ind\u00edgena que solicita la administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de personal docente, directivos docentes y administrativos que laboran en dichas instituciones;<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n c\u00ede las instituciones educativas debidamente registradas en el Directorio \u00danico de Establecimientos, DUE, que se encuentran ubicados en el Territorio Ind\u00edgena que solicita la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad territorial cuenta con treinta (30) d\u00edas para remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la documentaci\u00f3n solicitada. En caso de que la documentaci\u00f3n enviada por dicha entidad est\u00e9 incompleta o sea inconsistente, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la requerir\u00e1 para que complete o subsane las inconsistencias dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>4. Posteriormente, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los siete meses siguientes adelantar\u00e1 las acciones para verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del Territorio Ind\u00edgena. Para tal efecto las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n apoyar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien coordinar\u00e1 con estas la verificaci\u00f3n de los requisitos administrativos y operativos de acuerdo con lo presentado en la solicitud de certificaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 51 del presente decreto.<\/p>\n<p>Esta etapa finalizar\u00e1 con la suscripci\u00f3n de un acta de cierre firmada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la autoridad propia del Territorio Ind\u00edgena solicitante y la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n que haya participado. Esta acta contiene los resultados de las acciones de verificaci\u00f3n de los requisitos.<\/p>\n<p>5. Realizada la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en este decreto expedir\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes el acto administrativo de certificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Si la solicitud presenta debilidades en los aspectos a que se refiere el literal a) del numeral 8.2 del art\u00edculo 51 o en el componente pedag\u00f3gico del documento de planeaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional conforme con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto decidir\u00e1 sobre la procedencia de un plan de acompa\u00f1amiento. Las acciones, la metodolog\u00eda y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de este plan de acompa\u00f1amiento se concertar\u00e1n con la autoridad ind\u00edgena propia respectiva. Dicho plan no podr\u00e1 tener un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n superior a 18 meses y solo podr\u00e1 adelantarse por una sola vez en el tr\u00e1mite de cada solicitud.<\/p>\n<p>Al finalizar el plan de acompa\u00f1amiento se levanta el acta de cierre la cual contendr\u00e1 los resultados de la evaluaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la cual dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 el acto administrativo decidiendo sobre la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si de acuerdo con lo dispuesto en este literal el plan de acompa\u00f1amiento no resulta procedente porque la solicitud no cumple alg\u00fan requisito diferente a los establecidos en el literal a) del numeral 8.2 del art\u00edculo 51, la solicitud ser\u00e1 rechazada.<\/p>\n<p>c) En los eventos distintos a los previstos en los literales anteriores en que la solicitud no re\u00fana los requisitos, el Ministerio de Educaci\u00f3n rechazar\u00e1 la solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 en el marco del SEIP los protocolos para realizar las evaluaciones que se adelanten en las etapas de verificaci\u00f3n de requisitos y plan de acompa\u00f1amiento a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El tr\u00e1mite de certificaci\u00f3n del Territorio Ind\u00edgena y de delimitaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del mismo podr\u00e1n surtirse de manera simult\u00e1nea. Sin embargo, para efectos de expedir la certificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, previamente deber\u00e1 acreditarse la expedici\u00f3n del acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Ind\u00edgena correspondiente, expedido por el gerente del Incoder.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Actualizaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n. Cuando el territorio Ind\u00edgena certificado en educaci\u00f3n ampl\u00ede su territorio deber\u00e1 adelantar un tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que le permita extender la administraci\u00f3n del SEIP en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media a esta nueva \u00e1rea del territorio. Para ello deber\u00e1 presentar el acto administrativo mediante el cual el Incoder ampl\u00ede el Territorio Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Formalizaci\u00f3n de la entrega. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n donde se encuentre ubicado el Territorio Ind\u00edgena certificado suscribir\u00e1n un acta con la autoridad ind\u00edgena propia responsable por medio de la cual se haga entrega y recibo de la planta de personal docente, directivo docente y administrativa que dichas entidades territoriales tienen a su cargo y que labore en el \u00e1rea donde est\u00e1 ubicado el territorio ind\u00edgena certificado.<\/p>\n<p>En el acta se deber\u00e1n relacionar las obligaciones inherentes a la n\u00f3mina que se transfiere y que est\u00e9n pendientes de cancelar por parte de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que act\u00faan como nominadoras, quienes deber\u00e1n se\u00f1alar expresamente la fecha de su cumplimiento. En ning\u00fan caso el Territorio Ind\u00edgena certificado ser\u00e1 responsable por acreencias laborales a cargo de las entidades territoriales causadas antes de que se haga efectiva la certificaci\u00f3n. De la misma manera, el Territorio Ind\u00edgena certificado ser\u00e1 responsable de todas las acreencias laborales que se causen a partir de que se haga efectiva dicha certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el acta suscrita entre las partes deber\u00e1 relacionar los bienes muebles e inmuebles que ser\u00e1n transferidos o entregados al Territorio Ind\u00edgena certificado necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acta de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser suscrita por las partes dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes de haberse expedido el acto administrativo de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A los docentes, directivos docentes y administrativos vinculados a la entidad territorial certificada se les respetar\u00e1n los derechos laborales adquiridos, una vez sean incorporados a la planta de personal del Territorio Ind\u00edgena certificado. Para efectos de la incorporaci\u00f3n a la nueva planta es obligatorio tomar posesi\u00f3n del nuevo cargo al cual se incorpora sin que ello implique soluci\u00f3n de continuidad por parte del servidor p\u00fablico ni modificaciones en la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n que regula su vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Archivos de informaci\u00f3n. Los archivos f\u00edsicos y magn\u00e9ticos que contienen la informaci\u00f3n sobre matr\u00edcula, establecimientos educativos, el personal docente, directivo docente y administrativo, as\u00ed como aquellos relacionados con los bienes muebles e inmuebles que se transfieran, deben ser organizados por las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la Ley 594 de 2000 para ser entregados a la autoridad propia respectiva. Antes de la certificaci\u00f3n la entidad territorial certificada deber\u00e1 adelantar con el Territorio Ind\u00edgena un paralelo sobre el manejo de la informaci\u00f3n y en especial de la n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Efectos de la certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n que expide el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional da lugar a que el Territorio Ind\u00edgena respectivo sea el responsable de la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, dentro del respectivo territorio.<\/p>\n<p>Igualmente implica que la Naci\u00f3n debe transferir directamente a los Territorios Ind\u00edgenas los recursos correspondientes a la partida para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones con el fin de que puedan cumplir las competencias asignadas en este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n en educaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo se har\u00e1 efectiva al iniciar la vigencia fiscal inmediatamente siguiente del Sistema General de Participaciones independientemente de la fecha en la que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya expedido el acto administrativo de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de la partida de educaci\u00f3n que corresponda a la matr\u00edcula que se transfieran a los Territorios Ind\u00edgenas certificados ser\u00e1n descontados de las respectivas entidades territoriales certificadas que en su momento lo est\u00e9n recibiendo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Criterios para la asignaci\u00f3n de los recursos de la partida para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. Para la asignaci\u00f3n de los recursos de la partida para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones a favor de los Territorios Ind\u00edgenas certificados, el Gobierno Nacional atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n atendida. Anualmente se determinar\u00e1 la asignaci\u00f3n por estudiante atendido de acuerdo con las tipolog\u00edas que definir\u00e1 la Naci\u00f3n atendiendo los niveles que correspondan o equivalgan a educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, en las condiciones particulares de atenci\u00f3n educativa en los Territorios Ind\u00edgenas. Dichas condiciones se definir\u00e1n a trav\u00e9s de un modelo metodol\u00f3gico que contemple, entre otras, las siguientes variables:<\/p>\n<p>a) Niveles de desarrollo del SEIP;<\/p>\n<p>b) Situaciones de vulnerabilidad geogr\u00e1fica, sociocultural, demogr\u00e1fica, y econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>c) Condiciones de costos en el marco del SEIP.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n por estudiante se multiplica por la poblaci\u00f3n atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada territorio Ind\u00edgena y este resultado constituye la primera base para el giro del SGP.<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n atendida ser\u00e1 la efectivamente matriculada en el a\u00f1o inmediatamente anterior, financiada con los recursos del SGP.<\/p>\n<p>Cuando la Naci\u00f3n constate que por deficiencias en la informaci\u00f3n el Territorio Ind\u00edgena recibi\u00f3 m\u00e1s recursos de los que le corresponde, estos ser\u00e1n descontados de la asignaci\u00f3n del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>2. Poblaci\u00f3n por atender en condiciones de eficiencia. A cada Territorio Ind\u00edgena certificado se le distribuir\u00e1n los recursos de poblaci\u00f3n por atender o poblaci\u00f3n que no est\u00e1 siendo atendida en el marco del SEIP, en la medida en que haya los recursos disponibles en el SGP.<\/p>\n<p>3. Equidad. Podr\u00e1n distribuirse recursos de manera residual de acuerdo con los indicadores de pobreza DANE.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que los recursos asignados por poblaci\u00f3n atendida no sean suficientes para financiar el costo anual de la planta de dinamizadores con v\u00ednculo laboral viabilizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Territorio Ind\u00edgena certificado tendr\u00e1 derecho a recibir recursos complementarios en las condiciones establecidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Destinaci\u00f3n. Los recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones que se transfieren a los Territorios Ind\u00edgenas se destinar\u00e1n a financiar lo correspondiente y equivalente a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, y de manera prioritaria a:<\/p>\n<p>1. Pago de los dinamizadores del SEIP que tienen una relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria.<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de los espacios educativos, definidos en el componente pedag\u00f3gico SEIP donde se reporte la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>3. Pago de servicios p\u00fablicos y funcionamiento de los espacios educativos donde se reporte la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>4. Provisi\u00f3n de la canasta educativa o equivalente en el marco del SEIP.<\/p>\n<p>5. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad y pertinencia educativa.<\/p>\n<p>6. Contrataci\u00f3n del transporte escolar, en la medida en que las condiciones geogr\u00e1ficas as\u00ed lo exijan para garantizar el acceso y la permanencia de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en el sistema educativo, siempre y cuando se garantice la atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Monto m\u00e1ximo de los compromisos. Los compromisos que adquieran los Territorios Ind\u00edgenas que administren la educaci\u00f3n, cuando se adquieran con recursos del SGP, no podr\u00e1n superar el monto de la participaci\u00f3n establecida en la respectiva vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Transferencia de los recursos. Los recursos de la participaci\u00f3n de educaci\u00f3n, tanto de poblaci\u00f3n atendida, poblaci\u00f3n por atender y calidad, distribuidos a los territorios ind\u00edgenas certificados con fundamento en el presente decreto, ser\u00e1n transferidos directamente a estos.<\/p>\n<p>Los recursos de calidad no podr\u00e1n ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>Los recursos distribuidos por concepto de gratuidad ser\u00e1n girados directamente por la Naci\u00f3n a los Fondos de Servicios Educativos de los espacios educativos definidos en el componente pedag\u00f3gico del SEIP donde se reporte la matr\u00edcula. Estos recursos se regir\u00e1n, en lo pertinente, por las normas que regulen la gratuidad educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Giro de las transferencias. El giro de las transferencias establecido en el art\u00edculo anterior se realizar\u00e1 dentro de los diez (10) \u00faltimos d\u00edas del mes al que corresponde la transferencia, y los Territorios Ind\u00edgenas certificados pagar\u00e1n las obligaciones laborales dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la respectiva transferencia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Fondos de servicios educativos. Los espacios educativos definidos en el componente pedag\u00f3gico del SEIP donde se reporte la matr\u00edcula, que se encuentren ubicados en los Territorios Ind\u00edgenas certificados, deber\u00e1n conformar Fondos de Servicios Educativos. Estos fondos se regular\u00e1n en lo pertinente por lo establecido en los art\u00edculos 11 a 14 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 4791 de 2008, o por las normas que los modifiquen o lo sustituyan.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Causales para la p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n en educaci\u00f3n. La Naci\u00f3n Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado, podr\u00e1 revocar la certificaci\u00f3n a los Territorios Ind\u00edgenas cuando estos se encuentren incursos en las causales establecidas en el art\u00edculo 31 de la Ley 715 de 2001, previo agotamiento de los procedimientos regulados en sus art\u00edculos 29 y 30.<\/p>\n<p>El acto de revocaci\u00f3n ser\u00e1 susceptible de los recursos en la v\u00eda gubernativa en efecto devolutivo.<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto se entender\u00e1 que los Territorios Ind\u00edgenas se encuentran inmersos en las causales establecidas en los numerales 29.2 y 29.4 del art\u00edculo 29 de la Ley 715 de 2001, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando los territorios no cumplan con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad previstos en el Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio.<\/p>\n<p>2. Cuando los modelos, propuestas o dise\u00f1os curriculares que hayan sido construidos comunitariamente no se est\u00e9n aplicando.<\/p>\n<p>3. Cuando el servicio p\u00fablico que se est\u00e9 prestando en los territorios no atienda a los objetivos del sistema educativo ind\u00edgena propio se\u00f1alados en el art\u00edculo 40 del presente decreto.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los Territorios Ind\u00edgenas se encuentran inmersos en la causal consagrada en el numeral 29.3 del art\u00edculo 29 de la Ley 715 de 2001, cuando adem\u00e1s se incurra en el reiterado incumplimiento de las obligaciones laborales de los dinamizadores del SEIP, cuya causa sea atribuible a la autoridad ind\u00edgena propia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Prestaci\u00f3n del servicio educativo en los resguardos no certificados. El servicio p\u00fablico educativo en los resguardos no certificados estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001, sin perjuicio de que este servicio sea prestado en el marca de lo dispuesto en el Decreto 2500 de 2010 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n propia la entidad territorial deber\u00e1 garantizar la aplicaci\u00f3n del componente pedag\u00f3gico y las normas especiales que regulan el SEIP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. La certificaci\u00f3n de que trata el presente t\u00edtulo solo ser\u00e1 procedente una vez el Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio sea adoptado mediante las normas jur\u00eddicas correspondientes, para lo cual ser\u00e1 proyectado en la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas (Contcepi), y consultado con las comunidades ind\u00edgenas conforme a lo acordado en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgenas Propias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Creaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n superior por parte de los Territorios Ind\u00edgenas. Los Territorios Ind\u00edgenas podr\u00e1n crear instituciones de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia a trav\u00e9s de sus autoridades en el marco del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y las normas que lo complementen, sustituyan y reglamenten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Naturaleza de las instituciones de educaci\u00f3n superior Ind\u00edgenas propias. Las instituciones de educaci\u00f3n superior ind\u00edgenas propias son entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial, cuyos principales objetivos son la formaci\u00f3n integral y la investigaci\u00f3n en el marco del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio, y contribuir al reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>Estas instituciones hacen parte del Territorio Ind\u00edgena que las crea, gozan de personer\u00eda jur\u00eddica y cuentan con autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Requisitos. Para la creaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propias se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que el Territorio Ind\u00edgena est\u00e9 certificado en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n<p>2. Contar con el aval de las autoridades tradicionales del respectivo Territorio Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>3. Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya aprobado el estudio de factibilidad presentado por el Territorio Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>El estudio de factibilidad a que se refiere este art\u00edculo debe demostrar que la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia garantizar\u00e1 la calidad y pertinencia acad\u00e9mica para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio, y para ello acreditar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Personal dinamizador id\u00f3neo para el desarrollo del objeto de dicha instituci\u00f3n con la dedicaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria.<\/p>\n<p>\u2013 Organizaci\u00f3n administrativa y acad\u00e9mica adecuada.<\/p>\n<p>\u2013 Recursos f\u00edsicos y financieros suficientes.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del estudio de factibilidad socioecon\u00f3mica estar\u00e1 condicionada, adem\u00e1s, a que la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena Propia demuestre que cuenta con las fuentes de financiamiento suficientes para su funcionamiento.<\/p>\n<p>Para efectos del registro y control, los Territorios Ind\u00edgenas registrar\u00e1n ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el acto de creaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena Propia que se cree conforme a lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena Propias contar\u00e1n con una Instancia Colegiada y con un Representante Legal.<\/p>\n<p>La instancia colegiada de que trata este art\u00edculo es el \u00f3rgano principal de direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia y comprende cuando menos a los componentes pol\u00edtico organizativo, pedag\u00f3gico y administrativo.<\/p>\n<p>La instancia colegiada estar\u00e1 conformada por 17 integrantes, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) delegado del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u2022 El gobernador del departamento donde se encuentra ubicado el Territorio Ind\u00edgena o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante de los dinamizadores que tenga rol de docente en la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena Propia.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante de los dinamizadores con rol de estudiante.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante de los dinamizadores de lo correspondiente a los niveles preescolar, b\u00e1sica y media que tenga rol de directivo.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante del sector productivo del Territorio Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante de los dinamizadores de lo correspondiente a Semillas de Vida que tenga rol de directivo.<\/p>\n<p>\u2022 Nueve (9) representantes del territorio Ind\u00edgena, de los cuales puede haber m\u00e1ximo ocho (8) autoridades propias de dicho territorio.<\/p>\n<p>El representante legal de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n superior ind\u00edgena ser\u00e1 invitado permanente a las sesiones de esta instancia colegiada.<\/p>\n<p>Esta instancia colegiada tendr\u00e1 entre sus funciones la de definir y aprobar el estatuto de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena Propia. En este se fijar\u00e1n las reglas para elecci\u00f3n del representante legal, las causales y el procedimiento para su destituci\u00f3n y el periodo. As\u00ed mismo expedir\u00e1 el acto administrativo de posesi\u00f3n y de remoci\u00f3n, cuando haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Territorio Ind\u00edgena se encuentre ubicado en dos o m\u00e1s departamentos, los gobernadores de estos elegir\u00e1n un representante conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la instancia colegiada de direcci\u00f3n de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena Propia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Aseguramiento de la calidad. El funcionamiento y la oferta acad\u00e9mica de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgenas Propias, deben cumplir con los par\u00e1metros del sistema de aseguramiento de la calidad establecido en la Ley 1188 de 2008, las normas que la complementen o sustituyan y en el SEIP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Inspecci\u00f3n y vigilancia. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en lo que compete a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena Propias, sin detrimento del ejercicio de las competencias atribuidas a las autoridades de los Territorios Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Una vez sean reconocidos los Territorios Ind\u00edgenas de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Decreto, durante el a\u00f1o siguiente estos podr\u00e1n otorgar personer\u00eda jur\u00eddica a los entes que hayan sido creados por los pueblos ind\u00edgenas en el ejercicio de su autonom\u00eda, y cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de la educaci\u00f3n superior. Para ello se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior cumpla sus funciones dentro del Territorio Ind\u00edgena respectivo.<\/p>\n<p>2. Que el otorgamiento de la personer\u00eda jur\u00eddica cuente con el aval de las respectivas autoridades propias del Territorio Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>3. Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya aprobado el estudio de factibilidad de que trata el art\u00edculo 68 de este decreto.<\/p>\n<p>4. Que al momento del reconocimiento como Territorio Ind\u00edgena, el ente haya adelantado procesos de docencia e investigaci\u00f3n por lo menos quince (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Estas Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1n contar con la instancia de gobierno colegiado y el representante legal en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 69 del presente decreto. Adem\u00e1s de lo anterior, los programas acad\u00e9micos que ofrezcan y desarrollen se sujetar\u00e1n a las condiciones de calidad previstas en la Ley 1188 de 2008 y el Decreto n\u00famero 1295 de 2010, teniendo en cuenta adicionalmente los objetivos del SEIP establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Aprobaci\u00f3n del Estudio de Factibilidad y Registro de los Programas. La solicitud de aprobaci\u00f3n del estudio de factibilidad de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada con la solicitud de registro calificado de los programas acad\u00e9micos que pretenda desarrollar la IES ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Presentado lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 iniciar las actuaciones correspondientes para verificar las condiciones de calidad de los referidos programas acad\u00e9micos. No obstante solo podr\u00e1 otorgar los respectivos registros calificados, una vez se haya inscrito ante dicha entidad el acto por medio del cual la autoridad ind\u00edgena del correspondiente territorio haya otorgado la personer\u00eda jur\u00eddica a la IES ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Si el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado, determina que no es viable el estudio de factibilidad de la IES ind\u00edgena, deber\u00e1 resolver negativamente en el mismo acto los registros calificados que hayan sido solicitados.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Ind\u00edgena que hayan sido creadas conforme a este art\u00edculo podr\u00e1n desarrollar programas acad\u00e9micos sin la obtenci\u00f3n del registro calificado seg\u00fan lo establecido en la Ley 1188 de 2008.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0SISTEMA IND\u00cdGENA DE SALUD PROPIO INTERCULTURAL (SISPI)<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Definiciones y Principios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Definici\u00f3n del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio Intercultural (SISPI). Es el conjunto de pol\u00edticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepci\u00f3n de vida colectiva, donde la sabidur\u00eda ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armon\u00eda con la madre tierra y seg\u00fan la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo. El SISPI se articula, coordina y complementa con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con el fin de maximizar los logros en salud de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>El SISPI es integral y se desarrolla en el marco del derecho fundamental a la salud, bajo la rector\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, a trav\u00e9s de las instancias y procedimientos que determine el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, sustituyan y reglamenten.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 74: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 74: Ver Circular 11 de 2018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Principios del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio Intercultural (SISPI). El sistema se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. Accesibilidad: El SISPI, en articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, y complementaci\u00f3n con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), garantiza el cuidado de la salud de manera oportuna, adecuada, eficiente e integral como un derecho fundamental individual y colectivo de los pueblos ind\u00edgenas, en armon\u00eda con el territorio y la cosmovisi\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>2. Complementariedad terap\u00e9utica: El SISPI garantizar\u00e1 la integralidad en el cuidado de la salud a trav\u00e9s de la medicina propia de los pueblos ind\u00edgenas y de la que brinda el SGSSS, incluidas las medicinas alternativas incluidas dentro de este \u00faltimo, en una din\u00e1mica de di\u00e1logo y respeto mutuo.<\/p>\n<p>3. Reciprocidad: Es el proceso a trav\u00e9s del cual se retribuye una acci\u00f3n con fundamento en las relaciones entre los seres humanos y espirituales que habitan el territorio, expresados en pr\u00e1cticas o rituales ancestrales, en los intercambios de saberes, la comunidad, y en todos los espacios de la vida, propendiendo por el cuidado de la salud como un derecho fundamental.<\/p>\n<p>4. Interculturalidad: Es la comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n comprensiva entre los diferentes saberes y pr\u00e1cticas de los pueblos y las instituciones del SGSSS, que genera el reconocimiento, la valoraci\u00f3n y el respeto a su particularidad, en el plano de la igualdad, armon\u00eda y equilibrio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los principios establecidos en este art\u00edculo se armonizar\u00e1n con los del SGSSS, los de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el bloque de constitucionalidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 75: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Concepto de Salud Propia. Es la armon\u00eda y el equilibrio de acuerdo con la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo ind\u00edgena, resultado de las relaciones de la persona consigo misma, con la familia, la comunidad y el territorio. Comprende procesos y acciones orientados al fomento, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 76: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De los Componentes del Sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Componentes del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio Intercultural (SISPI). Son componentes del SISPI:<\/p>\n<p>1. Sabidur\u00eda ancestral.<\/p>\n<p>2. Pol\u00edtico-organizativo.<\/p>\n<p>3. Formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento en salud.<\/p>\n<p>4. Cuidado de salud propia e intercultural.<\/p>\n<p>5. Administraci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Sabidur\u00eda Ancestral. Son los conocimientos propios y espirituales de los pueblos ind\u00edgenas, practicados culturalmente de forma milenaria y que se transmiten por generaciones a trav\u00e9s de las autoridades espirituales permitiendo la existencia f\u00edsica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Su objeto es fortalecer y orientar las pr\u00e1cticas culturales de cada pueblo como n\u00facleo fundamental en el desarrollo de los dem\u00e1s componentes del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Pol\u00edtico-Organizativo. Es la estructura org\u00e1nica y pol\u00edtica de los pueblos ind\u00edgenas que promueve su gobernabilidad y autonom\u00eda en salud, desarrollando las decisiones de los diferentes espacios de participaci\u00f3n del SISPI.<\/p>\n<p>Su objeto se enfoca a orientar y fortalecer la implementaci\u00f3n integral del sistema. Este componente se coordina, articula y complementa con el SGSSS.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 79: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento en salud. Es el componente que promueve y fortalece la investigaci\u00f3n, la generaci\u00f3n y uso del conocimiento, as\u00ed como la gesti\u00f3n, planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y orientaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n propia e intercultural. Mediante este componente se fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n integral de los actores, de acuerdo con las necesidades de los pueblos ind\u00edgenas y del SISPI.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 80: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Cuidado de salud propia e intercultural. Son las acciones en salud propia y complementaria que se realizan con las personas, las familias, la comunidad y con el territorio, que tiendan a promover y proteger la salud, y a prevenir y tratar la enfermedad con el prop\u00f3sito de promover, recuperar y mantener la armon\u00eda y el equilibrio.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este componente se reconoce y fortalece la implementaci\u00f3n de las formas del cuidado integral de la salud de cada pueblo, de acuerdo con sus din\u00e1micas, pol\u00edticas, organizativas, territoriales y cosmog\u00f3nicas para el buen vivir de los pueblos y coordinar acciones con otras pr\u00e1cticas m\u00e9dicas reconocidas al interior de las comunidades, siempre que las mismas no vayan en detrimento de los saberes ancestrales y que permitan la pervivencia f\u00edsica, espiritual y cultural de los pueblos.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n proteger se entender\u00e1 como las acciones propias de salud desde la sabidur\u00eda ancestral tendientes a mantener la armon\u00eda y el equilibrio en los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Cada pueblo ind\u00edgena dise\u00f1ar\u00e1 las formas del cuidado de salud propia e intercultural en sus territorios para lo cual el Estado garantizar\u00e1 las condiciones financieras para su desarrollo, en coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y complementaci\u00f3n con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la rector\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, desarrollando los mecanismos para operar las formas del cuidado de la salud en el marco del SISPI de manera concertada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Administraci\u00f3n y gesti\u00f3n. Es un espacio de orientaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, los recursos f\u00edsicos, territoriales, financieros, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de talento humano para el buen funcionamiento del Sistema de Salud Propia e Intercultural, en coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y con la complementaci\u00f3n con el SGSSS.<\/p>\n<p>Este componente fortalece los procesos de planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, operaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y control del SISPI, de acuerdo con la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo, para garantizar el derecho fundamental a la salud, e incidir en el mejoramiento continuo de la situaci\u00f3n de salud comunitaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Competencias de los Territorios Ind\u00edgenas respecto del SISPI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Competencias en salud de los Territorios Ind\u00edgenas. Las siguientes son las competencias en materia de salud que se les atribuyen a los Territorios Ind\u00edgenas:<\/p>\n<p>1. Definir, adoptar, adaptar y ejecutar acciones en Salud P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con las normas que se expidan en el marco del SISPI y del SGSSS, previa certificaci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>2. Los Territorios Ind\u00edgenas asumir\u00e1n la competencia del manejo del riesgo en salud de acuerdo con el grado de desarrollo del SISPI, siempre y cuando cumplan con las condiciones y los requisitos que establezcan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Subcomisi\u00f3n de Salud.<\/p>\n<p>Las disposiciones que establezcan dichas condiciones ser\u00e1n concertadas en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n o quien haga sus veces y se implementar\u00e1 de manera gradual, para garantizar el derecho fundamental a la salud.<\/p>\n<p>3. Crear y\/o transformar las estructuras propias para el desarrollo del SISPI de acuerdo a la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p>4. Las competencias de prestaci\u00f3n del servicio podr\u00e1n ser asumidas directamente por el Territorio Ind\u00edgena con las estructuras propias de salud de propiedad de los Territorios Ind\u00edgenas y de acuerdo con las normas vigentes que regulen el SGSSS y las formas propias del cuidado de la salud en el marco del SISPI. Las disposiciones especiales de apertura, manejo financiero, permanencia, cierre y liquidaci\u00f3n de las estructuras propias de salud de los territorios se adoptar\u00e1n con participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>5. Dirigir, planificar y administrar el SISPI en su territorio, conforme a sus componentes y de acuerdo a la particularidad de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p>6. Administrar, suministrar y responder por la informaci\u00f3n en salud relacionada con la salud p\u00fablica, gesti\u00f3n del riesgo y del cuidado de la salud en los aspectos administrativos, financieros y epidemiol\u00f3gicos que se generen en los respectivos Territorios Ind\u00edgenas y sus estructuras propias en salud y otras que all\u00ed operen, en condiciones de oportunidad, calidad y pertinencia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para la materia en el marco del SISPI y del SGSSS.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Estructuras propias del SISPI. A nivel de los Territorios Ind\u00edgenas, las estructuras propias del SISPI se crear\u00e1n con base en las estructuras de gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en el presente Decreto y los criterios y requisitos que se concerten en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>La Subcomisi\u00f3n de Salud Ind\u00edgena ser\u00e1 la instancia consultiva y t\u00e9cnica entre el Gobierno nacional y los pueblos ind\u00edgenas que orienta, formula y contribuye a la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del SISPI, la cual operar\u00e1 de acuerdo con el plan de trabajo, seg\u00fan las necesidades de desarrollo del SISPI.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Financiaci\u00f3n del SISPI. Los componentes del SISPI ser\u00e1n financiados con cargo a los siguientes recursos:<\/p>\n<p>1. Los componentes de sabidur\u00eda ancestral y cuidado de la salud ser\u00e1n financiados con recursos del SGP para salud y del SGSSS.<\/p>\n<p>2. Los componentes pol\u00edtico-organizativo y de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ser\u00e1n financiados con cargo a los recursos a que hace referencia el inciso final del art\u00edculo 8\u00b0 de este Decreto.<\/p>\n<p>3. Para la financiaci\u00f3n del componente de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento en salud, los Territorios Ind\u00edgenas podr\u00e1n presentar proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda, e innovaci\u00f3n a ser financiados con cargo al Sistema General de Regal\u00edas, Fondo de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los Territorios Ind\u00edgenas podr\u00e1n contribuir a la financiaci\u00f3n de dicho componente con recursos de la asignaci\u00f3n especial del SGP.<\/p>\n<p>Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas o las estructuras propias que hagan sus veces, a las autoridades de los Territorios Ind\u00edgenas, y a las entidades territoriales aportar la informaci\u00f3n que requiera el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la determinaci\u00f3n de una UPC diferencial ind\u00edgena. Una vez se reciba la informaci\u00f3n necesaria, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la consolidar\u00e1 y calcular\u00e1 la UPC diferencial ind\u00edgena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Ind\u00edgenas. Lo anterior, sin perjuicio de las revisiones peri\u00f3dicas que correspondan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Financiamiento en la prestaci\u00f3n de servicios. Las acciones de prestaci\u00f3n de servicios a cargo de las IPS ind\u00edgenas debidamente habilitadas en sus Territorios se financiar\u00e1n con recursos de la UPC, para lo cual las EPS ind\u00edgenas o las estructuras que hagan sus veces deber\u00e1n contratar un m\u00ednimo porcentual del gasto en salud con el respectivo ente territorial. Dicho porcentaje ser\u00e1 consultado en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Nacional con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Estado garantizar\u00e1 en el marco del SISPI a los pueblos ind\u00edgenas el acceso al cuidado de la salud sin costo alguno como un derecho fundamental. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 691 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 86: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Evaluaci\u00f3n, seguimiento y control. La evaluaci\u00f3n, seguimiento y control se regir\u00e1 por los principios generales del SGSSS. Se definir\u00e1 en el \u00e1mbito de la Subcomisi\u00f3n de Salud, lo referente a los criterios y mecanismos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Transitoriedad. El SISPI se implementar\u00e1 gradualmente de acuerdo con la iniciativa y din\u00e1mica de cada Territorio Ind\u00edgena. Hasta tanto esto ocurra, el SGSSS garantizar\u00e1 el cuidado de salud de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de las instituciones de salud ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas que operan al momento de la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud, ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, garantizar\u00e1n el suministro de la informaci\u00f3n administrativa, financiera, epidemiol\u00f3gica y de salud, a las autoridades de los Territorios Ind\u00edgenas y a las instituciones de direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Competencias de los Territorios Ind\u00edgenas. De conformidad con el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Territorios Ind\u00edgenas deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en su territorio. Estas competencias se empezar\u00e1n a ejercer a partir del momento en que el Gobierno nacional expida la reglamentaci\u00f3n respectiva, y solo podr\u00e1n ser ejercidas una vez se cumplan los requisitos establecidos en dicha reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Inversiones en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. En el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, los Territorios Ind\u00edgenas financiar\u00e1n, con cargo a los recursos de las transferencias del Sistema General de Participaciones de que trata el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las actividades previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>Los Territorios Ind\u00edgenas empezar\u00e1n a administrar los recursos del SGP una vez el Gobierno nacional expida la reglamentaci\u00f3n respectiva con relaci\u00f3n a las competencias que asumir\u00e1n para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Alternativas para el acceso al agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Para garantizar el acceso al agua potable y saneamiento b\u00e1sico los Territorios Ind\u00edgenas podr\u00e1n adoptar soluciones alternativas con fundamento en la ley de origen, derecho mayor o derecho propio, y conforme lo que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo relativo a la calidad del agua suministrada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Formas organizativas operacionales propias para la operaci\u00f3n de las soluciones de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Los Territorios Ind\u00edgenas podr\u00e1n crear y estructurar aut\u00f3nomamente formas organizativas propias para la operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura, y el esquema de acceso al servicio de las comunidades asentadas en los mencionados Territorios, de tal forma que se garantice la sostenibilidad de los sistemas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Financiaci\u00f3n del suministro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico para Territorios Ind\u00edgenas. Los Territorios Ind\u00edgenas podr\u00e1n transferir sus recursos a las formas organizativas propias de que trata el art\u00edculo anterior o a las prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el fin de financiar los costos de operaci\u00f3n y de administraci\u00f3n de los esquemas de suministro, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Entrega de Infraestructura. Las obras de infraestructura destinadas para el suministro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se ejecuten con cargo a los recursos del departamento y\/o la Naci\u00f3n, dentro de la propiedad colectiva de los Territorios Ind\u00edgenas o de los Resguardos Ind\u00edgenas debidamente constituidos, les podr\u00e1n ser entregadas a estos. Una vez recibidas estas obras, tanto los Territorios Ind\u00edgenas, como los Resguardos, ser\u00e1n responsables de su operaci\u00f3n, directamente, a trav\u00e9s de sus formas organizativas operacionales propias o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0MECANISMOS PARA EL FORTALECIMIENTO A LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL IND\u00cdGENA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Reconocimiento, respeto y alcance de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. Los operadores jur\u00eddicos deben reconocer y respetar la facultad que tienen las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas dentro de su \u00e1mbito territorial para establecer sus propias normas jur\u00eddicas de conformidad con la ley de origen, el derecho mayor y el derecho propio, y para ejercer de manera preferente la propia jurisdicci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Deber de Apoyo. Dentro del marco de sus respectivas competencias, los cuerpos de investigaci\u00f3n judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Polic\u00eda Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Instituto Colombiano de Medicina Legal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y las autoridades civiles y pol\u00edticas deber\u00e1n brindar el apoyo necesario para que las autoridades ind\u00edgenas puedan desempe\u00f1ar las funciones propias de su Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Fortalecimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. El Gobierno nacional podr\u00e1 financiar los proyectos de inversi\u00f3n presentados por los Territorios Ind\u00edgenas encaminados a fortalecer a su jurisdicci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Mecanismos de Apoyo a la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. El Gobierno nacional podr\u00e1 coordinar con las autoridades de cada Territorio Ind\u00edgena los mecanismos de apoyo para el funcionamiento, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, visibilizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, fortalecimiento y seguimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Fernando Cristo Bustos.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>\u00a0Tatyana Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1953 DE 2014 \u00a0(octubre 7) \u00a0D.O. 49.297, octubre 7 de 2014 por el cual se crea un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el art\u00edculo 329 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}