{"id":48245,"date":"2023-08-16T18:04:35","date_gmt":"2023-08-16T18:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1965-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:35","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:35","slug":"decreto-1965-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1965-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1965 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1965 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.297, octubre 7 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el literal i) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que una de las causales de la modalidad de selecci\u00f3n abreviada es la contrataci\u00f3n de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional, de acuerdo con el literal i) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Que el inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 65 del Decreto n\u00famero 1510 de 2013, los cuales enumeran las Entidades Estatales que pueden acudir a la modalidad de selecci\u00f3n abreviada para la contrataci\u00f3n de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, y la lista de estos bienes y servicios, respectivamente, fueron suspendidos provisionalmente mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2014 expedido por la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>Que mediante auto aclaratorio de fecha 27 de junio de 2014, el Consejo de Estado se\u00f1al\u00f3: \u201cEl Despacho encuentra que la providencia del 14 de mayo de 2014 fue clara al exponer las argumentaciones con base en las cuales se consider\u00f3 que en el preciso evento del art\u00edculo 65, la potestad reglamentaria se excedi\u00f3, no porque no fuera necesaria la expedici\u00f3n del respectivo reglamento, sino porque acudi\u00f3 a un criterio distinto al previsto por el legislador, como era el de la finalidad, para expedir el respectivo reglamento y, por el contrario adopt\u00f3 un criterio material u objetivo que no estaba contenido en la norma que se reglamentaba\u201d.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, la reglamentaci\u00f3n de la causal de selecci\u00f3n abreviada para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional debe atender al criterio de finalidad propio de esta causal.<\/p>\n<p>Que en sentencia de la Secci\u00f3n Primera, Magistrado Ponente doctor Guillermo Vargas Ayala, Radicaci\u00f3n n\u00famero: 68001-23-31-000-1996-11959-01, del 6 de diciembre de 2012, el Consejo de Estado se\u00f1al\u00f3: \u201cDe la disposici\u00f3n legal transcrita, se tiene que son dos las condiciones para que se incurra en la prohibici\u00f3n de reproducci\u00f3n de un acto anulado o suspendido, la primera de ellas, consiste en que el acto dictado tenga en esencia las mismas disposiciones legales anuladas o suspendidas, la segunda, comporta la condici\u00f3n de que no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulaci\u00f3n o de la suspensi\u00f3n seg\u00fan sea el caso. En definitiva, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 dictar un acto administrativo igual o sustancialmente igual a un acto que haya sido declarado nulo, siempre que en el nuevo acto no se presenten las causas o vicios de nulidad que llevaron a que el primero dejara de surtir efectos o desapareciera del ordenamiento jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Decreto n\u00famero 1510 de 2013, mediante la incorporaci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65A. Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Las Entidades Estatales que requieran contratar bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional deben hacerlo a trav\u00e9s del procedimiento para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda se\u00f1alado en el art\u00edculo 59 del Decreto n\u00famero 1510 de 2013.<\/p>\n<p>Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 1510 de 2013, la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por cat\u00e1logo derivado de la celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco de Precios o a trav\u00e9s de bolsa de productos.<\/p>\n<p>Las Entidades Estatales deben consignar en los documentos del proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n son requeridos para la defensa y seguridad nacional\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.26. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1965 DE 2014 \u00a0(octubre 7) \u00a0D.O. 49.297, octubre 7 de 2014 por el cual se reglamenta el literal i) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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