{"id":48263,"date":"2023-08-16T18:05:27","date_gmt":"2023-08-16T18:05:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2463-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:27","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:27","slug":"decreto-2463-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2463-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2463 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2463 DE 2014<\/p>\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n<p>\u00a0D.O 49353, diciembre 2 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 1117 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los numerales 11, 17, 24 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003 establece que las entidades territoriales deber\u00e1n invertir sus excedentes transitorios de liquidez en T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica Interna de la Naci\u00f3n o en t\u00edtulos que cuenten con una alta calificaci\u00f3n de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio, al tiempo que impone condiciones para la colocaci\u00f3n de dichos excedentes en institutos de fomento y desarrollo.<\/p>\n<p>Que para efectos del manejo de los excedentes de liquidez por parte de los institutos de fomento y desarrollo, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1117 de 2013 se\u00f1ala que dichos institutos deben contar con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia para hacer parte del r\u00e9gimen especial de control y vigilancia y con una calificaci\u00f3n de bajo riesgo crediticio y le otorga a estos institutos un plazo para obtener la calificaci\u00f3n prevista para el corto y largo plazo, en los t\u00e9rminos establecidos por el Decreto, a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 2014; de lo contrario, no podr\u00e1n seguir siendo depositarios de los recursos de que trata el Decreto n\u00famero 1525 de 2008.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 819 de 2003 prev\u00e9 que los institutos de fomento y desarrollo o las instituciones financieras de propiedad de las entidades territoriales podr\u00e1n realizar operaciones activas de cr\u00e9dito con las<\/p>\n<p>entidades territoriales siempre y cuando lo hagan bajo los mismos par\u00e1metros que rigen para las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiaci\u00f3n de las actividades de las que trata el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se someter\u00e1n a un r\u00e9gimen especial de control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.<\/p>\n<p>Que la Superintendencia Financiera de Colombia para dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior y en ejercicio de sus facultades legales y en especial la consagrada en el numeral 9 del art\u00edculo 11.2.1.4.2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, adicion\u00f3 el numeral 2 al Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo III de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica de la entidad, por el cual establece el r\u00e9gimen especial para los institutos de fomento y desarrollo que manejen excedentes de liquidez.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, algunos de los institutos de fomento y desarrollo han venido adelantando las gestiones para dar cumplimiento a los requisitos exigidos, es decir, someterse al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y obtener la segunda mejor calificaci\u00f3n prevista para el corto y largo plazo, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Que la obtenci\u00f3n y mejor\u00eda de la calificaci\u00f3n de riesgo es un proceso din\u00e1mico que requiere de un seguimiento a lo largo del tiempo por parte de las calificadoras, en la medida que estas para otorgar su concepto de calificaci\u00f3n ponderan diversos aspectos relacionados con el desempe\u00f1o financiero de los institutos de fomento y desarrollo, soporte patrimonial, sistemas de administraci\u00f3n de riesgos, gobierno corporativo, planes de contingencia y continuidad del negocio, entre otros, los cuales toman tiempo para su implementaci\u00f3n o para llevar a cabo los ajustes sugeridos por dichas firmas.<\/p>\n<p>Que en virtud del principio de autonom\u00eda de que gozan las entidades territoriales, previsto por el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fueron creados los institutos de fomento y desarrollo, los cuales tienen como prop\u00f3sito propender por el crecimiento de las regiones, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de programas tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, en aspectos tales como salud, educaci\u00f3n, vivienda, saneamiento b\u00e1sico, agua potable, desarrollo agropecuario, v\u00edas, entre otros.<\/p>\n<p>Que dado que algunos institutos de fomento y desarrollo, pese a sus gestiones, no han logrado cumplir los requisitos previstos por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1117 de 2013, dentro del plazo previsto, y que se hace necesario que estos institutos de fomento y desarrollo contin\u00faen sirviendo de mecanismo de financiamiento para que los recursos p\u00fablicos de las entidades territoriales y sus descentralizadas sean administrados bajo par\u00e1metros de seguridad, y que se dirijan al cumplimiento de las actividades anteriormente enumeradas, propendiendo de esta manera por el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional encomendada a las mismas, se requiere establecer un Plan Gradual de Ajuste,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1117 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales que no hayan reunido los requisitos previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto a 30 de noviembre de 2014, deber\u00e1n someterse al Plan Gradual de Ajuste de que trata el art\u00edculo siguiente, con el fin de continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase un art\u00edculo al Decreto n\u00famero 1117 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Plan Gradual de Ajuste. Los institutos de fomento y desarrollo que al 30 de noviembre de 2014 no cumplieron con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1117 de 2013, esto es, contar con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del r\u00e9gimen especial de control y vigilancia y obtener por lo menos la segunda mejor calificaci\u00f3n para el corto y el largo plazo, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se someter\u00e1n a las siguientes reglas para el desmonte de la administraci\u00f3n de excedentes de liquidez, de acuerdo al grupo de entidades al que corresponda, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Grupo 1: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 presentaron la documentaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el prop\u00f3sito de someterse al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia pero que a esa fecha no lograron su autorizaci\u00f3n, y en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os presentaron una mejora en la calificaci\u00f3n de riesgo prevista para el corto y largo plazo.<\/p>\n<p>b) Grupo 2: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 presentaron la documentaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el prop\u00f3sito de someterse al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia pero que a esa fecha no lograron su autorizaci\u00f3n, y en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os no presentaron una mejora en la calificaci\u00f3n de riesgo prevista para el corto y largo plazo.<\/p>\n<p>c) Grupo 3: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 no presentaron la documentaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el prop\u00f3sito de someterse al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia.<\/p>\n<p>9.1. El Grupo 1 podr\u00e1 continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, m\u00e1ximo en los porcentajes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Para el primer a\u00f1o de vigencia del presente decreto el 90% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Para el segundo a\u00f1o de vigencia del presente decreto el 70% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte<\/p>\n<p>disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Para el tercer a\u00f1o de vigencia del presente decreto, el 50% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Para el cuarto a\u00f1o de vigencia del presente decreto el 30% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Para el quinto a\u00f1o de vigencia del presente decreto el 10% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.2. El Grupo 2 podr\u00e1 continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, m\u00e1ximo en los porcentajes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Para el primer a\u00f1o de vigencia del presente decreto el 80% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Para el segundo a\u00f1o de vigencia del presente decreto el 60% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte<\/p>\n<p>disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Para el tercer a\u00f1o de vigencia del presente decreto el 30% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Para el cuarto a\u00f1o de vigencia del presente decreto el 10% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la informaci\u00f3n contable p\u00fablica reportada a trav\u00e9s del CHIP en la cuenta \u201c2.1.10 operaciones de captaci\u00f3n y servicios financieros &#8211; saldo final\u201d, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.3. El Grupo 3, a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2014 no podr\u00e1 continuar con la administraci\u00f3n de los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas. Estos institutos de fomento y desarrollo deber\u00e1n presentar a la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, un plan de desmonte de la administraci\u00f3n de los excedentes de liquidez, el cual no podr\u00e1 superar el plazo de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los institutos de fomento y desarrollo que pertenecen al Grupo 1 o 2, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estuvieren administrando excedentes de liquidez en un monto superior al permitido para el primer a\u00f1o seg\u00fan el tipo de grupo, deber\u00e1n presentar a la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico antes del 31 de diciembre de 2014, un plan de desmonte para la devoluci\u00f3n del exceso de los excedentes de liquidez que no les est\u00e1 autorizado administrar. Dicho plan de desmonte deber\u00e1 realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si vencido el \u00faltimo a\u00f1o del plan de ajuste seg\u00fan el tipo de grupo, los institutos de fomento y desarrollo no han logrado la segunda mejor calificaci\u00f3n para el corto y largo plazo y no han logrado someterse al<\/p>\n<p>r\u00e9gimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dichas entidades deber\u00e1n presentar a la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los tres (3) meses siguientes, un plan de desmonte de la administraci\u00f3n de los excedentes de liquidez, el cual no podr\u00e1 superar el plazo de dos (2) a\u00f1os. Aquellos institutos de fomento y desarrollo que se encuentren en esta situaci\u00f3n, bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n captar excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de definir el grupo al que debe pertenecer un instituto de fomento y desarrollo, en virtud de la calificaci\u00f3n obtenida en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, se entiende que una entidad podr\u00e1 pertenecer al Grupo 1 si present\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el prop\u00f3sito de someterse al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia, y mejor\u00f3 hasta obtener al menos las siguientes calificaciones para el largo y para el corto plazo:<\/p>\n<p>\u00a0Sociedad<\/p>\n<p>\u00a0Calificadora de<\/p>\n<p>\u00a0Riesgo<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Largo<\/p>\n<p>Plazo<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>de Corto<\/p>\n<p>Plazo<\/p>\n<p>\u00a0BRC Investor<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>BRC2<\/p>\n<p>\u00a0Services S.A.<\/p>\n<p>\u00a0Fitch Ratings<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>F2<\/p>\n<p>\u00a0Colombia S.A.<\/p>\n<p>\u00a0Value &amp; Risk Rating<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>VrR2<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Aquellos institutos que logren la segunda mejor calificaci\u00f3n para el corto y el largo plazo y se sometan al r\u00e9gimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, podr\u00e1n volver a captar los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 8 y adiciona el art\u00edculo 9\u00b0 al Decreto n\u00famero 1117 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2463 DE 2014 (diciembre 2) \u00a0D.O 49353, diciembre 2 de 2014 \u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 1117 de 2013. 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