{"id":48265,"date":"2023-08-16T18:05:27","date_gmt":"2023-08-16T18:05:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2469-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:27","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:27","slug":"decreto-2469-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2469-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2469 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2469 DE 2014<\/p>\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n<p>\u00a0D.O 49353, diciembre 2 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establecen los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica en materia de entrega de excedentes de autogeneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1715 de 2014 estableci\u00f3 el marco legal y los instrumentos para la promoci\u00f3n, desarrollo y utilizaci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), en especial las de car\u00e1cter renovable, en el Sistema Interconectado Nacional mediante su integraci\u00f3n al mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de dicha ley, corresponde al Estado desarrollar programas y pol\u00edticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, as\u00ed como para la penetraci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable, en la canasta energ\u00e9tica colombiana.<\/p>\n<p>Que de la definici\u00f3n del concepto \u201cautogeneraci\u00f3n\u201d de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, se desprende: i) Que es aquella realizada por personas naturales y\/o jur\u00eddicas para atender sus propias necesidades, ii) Los excedentes de tal actividad pueden entregarse a la Red en los t\u00e9rminos que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG).<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem, adicionalmente define en el numeral 2 la autogeneraci\u00f3n a gran escala como la autogeneraci\u00f3n cuya potencia<\/p>\n<p>m\u00e1xima supera el l\u00edmite establecido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), mientras que si no supera dicho l\u00edmite se considera autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, corresponde al Gobierno Nacional &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda, expedir los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica para la entrega de excedentes de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).<\/p>\n<p>Que el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1715 de 2014 establece la funci\u00f3n a la CREG de \u201cEstablecer los procedimientos para la conexi\u00f3n, operaci\u00f3n, respaldo y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda de la autogeneraci\u00f3n distribuida conforme a los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica que se fijen para tal fin.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 los procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energ\u00eda menores a 5 MW\u201d.<\/p>\n<p>Que el literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1715 de 2014 establece la funci\u00f3n a la UPME de \u201cDefinir el l\u00edmite m\u00e1ximo de potencia de la Autogeneraci\u00f3n a Peque\u00f1a Escala\u201d.<\/p>\n<p>Que es necesario implementar los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica en materia de entrega de excedentes de autogeneraci\u00f3n a gran escala, con el fin de propender por el uso racional y eficiente de la energ\u00eda, buscando el mayor aprovechamiento de la misma.<\/p>\n<p>Que surtido el tr\u00e1mite de publicaci\u00f3n de que trata el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Simetr\u00eda en las condiciones de participaci\u00f3n en el mercado mayorista entre los generadores y autogeneradores a gran escala. Al expedir la regulaci\u00f3n para la entrega de excedentes de los autogeneradores, la CREG tendr\u00e1 en cuenta que estos tengan las mismas reglas aplicables a una planta de generaci\u00f3n con condiciones similares en cuanto a la cantidad de energ\u00eda que entrega a la red. Esto incluye los derechos, costos y responsabilidades asignados en el reglamento de operaci\u00f3n, reportes de informaci\u00f3n, condiciones de participaci\u00f3n en el mercado mayorista, en el despacho central y en el esquema de Cargo por Confiabilidad, entre otros.<\/p>\n<p>Esta reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 expedida en un per\u00edodo de tres (3) meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.4.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a gran escala estar\u00e1n obligados a suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o transportador al cual se conecten. Los operadores de red o transportadores, seg\u00fan sea el caso, dise\u00f1ar\u00e1n estos contratos, los cuales ser\u00e1n est\u00e1ndar y deber\u00e1n estar publicados en las p\u00e1ginas web de la respectiva empresa.<\/p>\n<p>La CREG dar\u00e1 los lineamientos y contenido m\u00ednimo de estos contratos y establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para calcular los valores m\u00e1ximos permitidos en las metodolog\u00edas tarifarias para remunerar la actividad de distribuci\u00f3n y transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.4.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. L\u00edmite m\u00ednimo de la autogeneraci\u00f3n a gran escala. La UPME establecer\u00e1, en un per\u00edodo de seis (6) meses, el l\u00edmite m\u00e1ximo de potencia de la autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala, el cual se podr\u00e1 actualizar si las variables que se tuvieran en cuenta para su determinaci\u00f3n cambian significativamente. Este tendr\u00e1 en cuenta criterios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos y no podr\u00e1 ser superior al l\u00edmite m\u00ednimo de potencia establecido por regulaci\u00f3n para que una planta de generaci\u00f3n pueda ser despachada centralmente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda la pol\u00edtica aplicable para la autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala, as\u00ed como por la CREG la reglamentaci\u00f3n correspondiente, todos los autogeneradores ser\u00e1n considerados como autogenerador a gran escala.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.4.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 24 de 2015, CREG.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Par\u00e1metros para ser considerado autogenerador. El autogenerador de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1 cumplir cada uno de los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1. La energ\u00eda el\u00e9ctrica producida por la persona natural o jur\u00eddica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional y\/o sistemas de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La cantidad de energ\u00eda sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio.<\/p>\n<p>3. El autogenerador deber\u00e1 someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energ\u00eda a la red. Para lo anterior el autogenerador a gran escala deber\u00e1 ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador.<\/p>\n<p>4. Los activos de generaci\u00f3n pueden ser de propiedad de la persona natural o jur\u00eddica o de terceros y la operaci\u00f3n de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jur\u00eddica o por terceros.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.4.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 24 de 2015, CREG.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2469 DE 2014 (diciembre 2) \u00a0D.O 49353, diciembre 2 de 2014 por el cual se establecen los lineamientos de pol\u00edtica energ\u00e9tica en materia de entrega de excedentes de autogeneraci\u00f3n. Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. 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