{"id":48273,"date":"2023-08-16T18:05:28","date_gmt":"2023-08-16T18:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2478-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:28","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:28","slug":"decreto-2478-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2478-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2478 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2478 DE 2014<\/p>\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n<p>\u00a0D.O 49353, diciembre 2 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se crea y determinan las funciones de una instancia de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver art\u00edculo 1.1.3.15. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 304 de 2015.<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Resoluci\u00f3n 3926 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 152 y siguientes de la Ley 100 de 1993, el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993 estableci\u00f3 el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarroll\u00f3 los fundamentos que lo rigen, determin\u00f3 su direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, las normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 152 de la mencionada disposici\u00f3n se\u00f1ala que los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio p\u00fablico esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la poblaci\u00f3n al servicio en todos los niveles de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, las entidades que conforman el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social, las direcciones territoriales de salud, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, p\u00fablicas, mixtas y privadas, los empleadores, los profesionales de la salud, los trabajadores y sus organizaciones, los trabajadores independientes, los pensionados, los comit\u00e9s de participaci\u00f3n comunitaria y los beneficiarios en sus diferentes modalidades.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1444 de 2011 cre\u00f3 el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual \u201c\u2026 estar\u00e1 integrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las superintendencias y dem\u00e1s entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al mismo\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto prever\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que se requiere contar con una instancia de coordinaci\u00f3n en la cual participen los diferentes actores del Sistema, con el fin de promover la interacci\u00f3n directa y el di\u00e1logo entre estos y el Gobierno Nacional, con el fin de que contribuyan al reconocimiento de la problem\u00e1tica sectorial y a la construcci\u00f3n de propuestas de mejoramiento del servicio de salud en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Crear una instancia de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un espacio de di\u00e1logo para fortalecer la formulaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica sectorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n y reglamento. La integraci\u00f3n y el reglamento para el funcionamiento de la instancia de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda de que trata el presente decreto, ser\u00e1 definida por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social presidir\u00e1 la instancia de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda y promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los empleadores, los empresarios sectoriales, los profesionales y trabajadores de la salud, los usuarios de los servicios de salud; as\u00ed como de las instituciones acad\u00e9micas<\/p>\n<p>y de investigaci\u00f3n que puedan aportar al desarrollo y fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 304 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. Son funciones de la Instancia Asesora las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las entidades que integran el sector administrativo de salud y protecci\u00f3n social en asuntos relacionados con los programas y proyectos que son de su competencia y, espec\u00edficamente, en materia de prestaci\u00f3n de servicios de salud, salud p\u00fablica, aseguramiento en salud y promoci\u00f3n social en salud, que se presenten a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Apoyar a las instancias que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando as\u00ed se requiera, en la definici\u00f3n de mecanismos, formulaci\u00f3n de acciones y orientaciones que propicien el actuar coordinado entre estas.<\/p>\n<p>3. Presentar recomendaciones que contribuyan a la formulaci\u00f3n de proyectos en las materias de competencia del Ministerio, que se presenten a su consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>4. Presentar propuestas que contribuyan al fortalecimiento del marco normativo sanitario.<\/p>\n<p>5. Asistir al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la definici\u00f3n de herramientas, espacios y orientaciones que promuevan la participaci\u00f3n ciudadana como actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>6. Efectuar recomendaciones que propicien la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y el fortalecimiento de las herramientas y mecanismos que, en t\u00e9rminos de igualdad y no discriminaci\u00f3n, garanticen el acceso universal a los servicios de salud.<\/p>\n<p>7. Colaborar en la identificaci\u00f3n de problem\u00e1ticas en salud y proponer acciones sectoriales orientadas a la optimizaci\u00f3n de los recursos del Sistema.<\/p>\n<p>8. Asesorar en la definici\u00f3n de estrategias, programas y proyectos que fortalezcan, en t\u00e9rminos de accesibilidad, calidad y eficiencia, la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en especial a las poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>9. Prestar colaboraci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social en la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de acciones del Gobierno Nacional en materia de vigilancia en salud p\u00fablica y de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.<\/p>\n<p>10. Propender por el fortalecimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y los programas de formaci\u00f3n, ejercicio y gesti\u00f3n de las profesiones y ocupaciones del \u00e1rea de la salud.<\/p>\n<p>11. Asistir al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las entidades que integran el sector administrativo de salud en el fortalecimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de tecnolog\u00edas en salud.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Instancia Asesora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las recomendaciones que se formulen al interior de este espacio de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda, son orientaciones y por lo tanto, no tienen car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2478 DE 2014 (diciembre 2) \u00a0D.O 49353, diciembre 2 de 2014 \u00a0por el cual se crea y determinan las funciones de una instancia de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 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