{"id":48274,"date":"2023-08-16T18:05:28","date_gmt":"2023-08-16T18:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2480-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:28","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:28","slug":"decreto-2480-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2480-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2480 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2480 DE 2014<\/p>\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n<p>D.O 49353 Diciembre 2 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollar\u00e1 el Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1432 de 2013, modificado por el Decreto n\u00famero 2391 de 2013, reglament\u00f3 el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, y defini\u00f3 las condiciones para el desarrollo del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores \u2013 VIPA\u201d dirigido a facilitar el acceso a la vivienda a los hogares a los que se refiere la citada disposici\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Que de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente, el Fideicomiso constituido para el desarrollo del Programa seleccion\u00f3 proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario que deben ser comercializados por parte de sus oferentes, para que los hogares adquirentes de las viviendas reciban los beneficios del Programa.<\/p>\n<p>Que en la medida en que muchos de los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran en per\u00edodo de comercializaci\u00f3n, se ha advertido la necesidad de establecer disposiciones que faciliten el acceso de las familias a las viviendas, teniendo en cuenta que el esquema implica la concurrencia del ahorro, el cr\u00e9dito y el subsidio familiar de vivienda.<\/p>\n<p>Que el Programa VIPA se estructur\u00f3 conjuntamente entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y en esa medida se debe propender porque los recursos de estas \u00faltimas se destinen en forma efectiva a la ejecuci\u00f3n del Programa, y adicionalmente, porque concurran al cierre financiero, los recursos aportados por otras entidades otorgantes del subsidio, como son las Entidades Territoriales.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1432 de 2013 estableci\u00f3 el monto del subsidio que deben asignar el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el marco del Programa VIPA, con base en los an\u00e1lisis realizados sobre la capacidad econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n objeto del Programa. No obstante lo anterior, en la etapa de comercializaci\u00f3n de los proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en la norma, se ha evidenciado un ritmo de ventas inferior al esperado, debido al elevado n\u00famero de hogares que, de acuerdo con los requisitos establecidos por las entidades financieras respectivas<\/p>\n<p>no han podido acceder a una preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito, especialmente para hogares con ingresos inferiores a 1.6 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv), quienes representan m\u00e1s del 75% de los hogares postulados al Programa VIPA.<\/p>\n<p>Que ante las dificultades que se han presentado en relaci\u00f3n con el otorgamiento de cartas de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito al referido grupo de poblaci\u00f3n, se analizaron nuevamente las condiciones del cierre financiero para la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s prioritario y se concluy\u00f3 que para mejorar el perfil de riesgo de los hogares potencialmente beneficiarios del Programa VIPA, debe reducirse el valor de cr\u00e9dito requerido para el cierre financiero de la vivienda, lo cual implica un aumento del monto del subsidio familiar de vivienda, particularmente para hogares con ingresos mensuales menores o iguales a 1,6 smlmv. As\u00ed mismo, se considera necesario aclarar que, para efectos del Programa VIPA, los ingresos del hogar pueden ser evaluados teniendo en consideraci\u00f3n el salario b\u00e1sico de sus miembros, ya que el mismo constituye la remuneraci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>Que el concepto de hogares beneficiarios del Programa VIPA, de acuerdo con lo establecido en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n de los proyectos, es el contenido en el numeral 2.4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009, el cual se hace necesario modificar para permitir que accedan a la vivienda de inter\u00e9s prioritario todos los hogares que cumplan las condiciones establecidas en la ley y en el reglamento, sin ninguna forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado requiere de un tratamiento especial, que permita garantizar su acceso efectivo a la vivienda, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la honorable Corte Constitucional en el Auto n\u00famero 008 de 2009, de seguimiento a la Sentencia T &#8211; 025 de 2004, y las realizadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, relativas a propender por una efectiva aplicaci\u00f3n de los recursos de los subsidios familiares de vivienda asignados en dinero a la referida poblaci\u00f3n, que a la fecha se encuentran sin aplicar.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 2.4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009. Modif\u00edquese el numeral 2.4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Par\u00e1grafo del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia el Decreto n\u00famero 1432 de 2013, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tambi\u00e9n ser\u00e1 hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos \u00faltimos eventos, la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del defensor de familia, cuando sea del caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1432 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El monto de los subsidios familiares de vivienda que Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar asignen a los hogares que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto, depender\u00e1 de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>a) A los hogares con ingresos hasta de 1.6 smlmv, podr\u00e1 asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv, al momento del desembolso al oferente.<\/p>\n<p>b) A los hogares con ingresos de m\u00e1s de 1.6 y hasta 2 smlmv, podr\u00e1 asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv, al momento del desembolso al oferente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los actos de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente art\u00edculo, se indicar\u00e1 expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto y en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n del proyecto en el que deba ser aplicado\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2391 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes;<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional;<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas;<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en los Decretos 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 701 de 2013;<\/p>\n<p>e) Aportar al oferente, para la adquisici\u00f3n de la vivienda, el valor al que se refiere el art\u00edculo 15 de este decreto, que constituir\u00e1 el ahorro del hogar, el cual podr\u00e1 acreditarse como requisito para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito preaprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir. La carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados o las dem\u00e1s entidades autorizadas para ello por la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El l\u00edmite de ingresos a que se refiere el literal a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser verificado teniendo en consideraci\u00f3n solamente el salario b\u00e1sico de los miembros del hogar, es decir, lo que constituye remuneraci\u00f3n ordinaria o fija\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Los beneficiarios del programa reglamentado en el presente decreto tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del mismo.<\/p>\n<p>Cuando los hogares beneficiarios cuenten con subsidios familiares de vivienda en dinero, otorgados por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o Fonvivienda, que se encuentren pendientes de aplicaci\u00f3n, se emplear\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Quienes hayan sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentren vigentes y sin aplicar, asignados por Fonvivienda, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, siempre que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, autorizar\u00e1n su desembolso al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, sin que tal desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso, para el desembolso, el beneficiario deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n previa de la entidad otorgante del subsidio.<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se otorguen a los hogares mencionados anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, cuando el valor del subsidio otorgado, que se encuentre sin aplicar, sea inferior, en caso contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio familiar de vivienda de mayor valor.<\/p>\n<p>Cuando el hogar beneficiario se encuentre inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), o el que haga sus veces, se podr\u00e1 sumar el subsidio familiar de vivienda inicialmente asignado, que se encuentre sin aplicar, y el subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este Decreto, para la adquisici\u00f3n de una vivienda en el marco del Programa VIPA. En todo caso, el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no podr\u00e1 superar los 66.5 SMLMV, pues el hogar deber\u00e1 aportar el ahorro a que se refiere el art\u00edculo 15 de este decreto.<\/p>\n<p>b) Quienes hayan sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana, que se encuentren vigentes y sin aplicar, asignados en cualquier momento por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, siempre que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, solicitar\u00e1n su aplicaci\u00f3n en el marco del programa a que se refiere el mismo. En este caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n realizar\u00e1n los tr\u00e1mites correspondientes al interior de los Fovis para que estos recursos hagan parte de aquellos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, de manera que no constituyan recursos adicionales a girar.<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se otorguen a los hogares mencionados anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, cuando el valor del subsidio otorgado, que se encuentre sin aplicar, sea inferior, en caso contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio familiar de vivienda de mayor valor.<\/p>\n<p>c) Si los hogares potencialmente beneficiarios del programa a que se refiere este decreto cuentan con un subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, asignado en cualquier momento por una entidad otorgante diferente de Fonvivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, previa autorizaci\u00f3n de la entidad otorgante, los respectivos hogares podr\u00e1n autorizar su desembolso a los oferentes de los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. La entidad otorgante del subsidio definir\u00e1 las condiciones para el desembolso del subsidio al oferente de los proyectos, siempre y cuando dichas condiciones no contrar\u00eden lo establecido en este decreto ni las determinaciones adoptadas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el presente decreto.<\/p>\n<p>En el evento en que otras entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, ni Fonvivienda, ni las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ni el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, ser\u00e1n responsables por la debida ejecuci\u00f3n de los mencionados recursos. Los recursos aportados por autorizaci\u00f3n de la mencionada entidad otorgante, en todo caso, contribuir\u00e1n al pago de la vivienda, junto con los dem\u00e1s recursos previstos en el presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2391 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Los hogares acreditar\u00e1n un ahorro m\u00ednimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el ahorro podr\u00e1 ser aportado al patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, por el oferente del proyecto seleccionado, como anexo del formulario de postulaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de este decreto, pero tambi\u00e9n se aceptar\u00e1 que se aporte como requisito previo a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, la cual deber\u00e1 efectuarse en el plazo indicado en los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el evento en que entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, diferentes al Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, el ahorro del hogar podr\u00e1 disminuir en el valor del respectivo subsidio, sin que, en ning\u00fan caso, el aporte del hogar pueda ser inferior al dos por ciento (2%) del valor de la vivienda.<\/p>\n<p>El ahorro, en los porcentajes antes se\u00f1alados, podr\u00e1 acreditarse en cualquiera de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda;<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa;<\/p>\n<p>c) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro;<\/p>\n<p>d) Cuota inicial;<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Los recursos del ahorro podr\u00e1n ser girados por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades que este defina como esquema de ejecuci\u00f3n del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podr\u00e1 establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo est\u00e9n dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, ser\u00e1 responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes e igualmente, deber\u00e1 informar oportunamente a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de las modalidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. El patrimonio aut\u00f3nomo remitir\u00e1 al representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>Fonvivienda podr\u00e1 solicitar al patrimonio aut\u00f3nomo el listado antes mencionado y\/o sus anexos y tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada. En todos los casos, los oferentes de los proyectos deber\u00e1n suministrar al patrimonio aut\u00f3nomo, junto con el listado al que se refiere el presente art\u00edculo, como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Un formulario de postulaci\u00f3n establecido por Fonvivienda, debidamente diligenciado y suscrito por uno o varios miembros mayores de edad del hogar postulante, o el tutor o curador, seg\u00fan el caso, que se\u00f1ale los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la identificaci\u00f3n del jefe del hogar;<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n, por parte de quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n, del proyecto de vivienda en donde aplicar\u00eda el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor. En todo caso, quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n deber\u00e1 manifestar que ninguno de los miembros del hogar se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa a que se refiere el presente decreto;<\/p>\n<p>c) Registro civil de matrimonio o declaraci\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso;<\/p>\n<p>d) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula;<\/p>\n<p>e) Carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir, si fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto;<\/p>\n<p>f) La autorizaci\u00f3n de quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n, para que en el evento de resultar beneficiario el hogar del subsidio al que hace referencia el presente decreto, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones se\u00f1alados en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en cualquier tiempo, o por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la autorizaci\u00f3n del jefe del hogar beneficiario del subsidio, para que el mismo sea girado al patrimonio aut\u00f3nomo o al Fovis de la Caja respectiva, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 entregar, junto con los documentos antes mencionados, aquel que acredite la existencia del ahorro del hogar, en los porcentajes y modalidades a que se refiere el presente decreto. La acreditaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y a las condiciones que defina el patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n juramentada de quienes lo suscriban, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que se manifieste que el hogar cumple con las condiciones para ser beneficiario del programa a que se refiere el presente decreto, que sus miembros no est\u00e1n incursos en inhabilidades para postularse y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y la aceptaci\u00f3n para ser excluido del proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patrimonio aut\u00f3nomo, del listado a que hace referencia este art\u00edculo, hasta el momento de la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, seg\u00fan el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere el presente decreto. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulaci\u00f3n, ser\u00e1n beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.<\/p>\n<p>Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificaci\u00f3n de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones se\u00f1aladas para ser beneficiario del programa, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informarlo al patrimonio aut\u00f3nomo\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013. Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n en los datos entregados por el oferente del proyecto y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 al oferente que dentro de los plazos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n respectivo, o los otorgados por los \u00f3rganos competentes del patrimonio aut\u00f3nomo, emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los cuales se hayan advertido las inconsistencias\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 8\u00b0, 12, 13, 15, 21 y 22 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013; modifica el numeral 2.4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2190 de 2009; adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministerio Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2480 DE 2014 (diciembre 2) D.O 49353 Diciembre 2 de 2014 \u00a0por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollar\u00e1 el Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}