{"id":48275,"date":"2023-08-16T18:05:28","date_gmt":"2023-08-16T18:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2481-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:28","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:28","slug":"decreto-2481-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2481-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2481 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2481 DE 2014<\/p>\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n<p>D.O 49353 Diciembre 2 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 847 de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3a de 1991, modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijar\u00e1 las condiciones para hacer efectivo este derecho;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece que \u201cLas viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social\u201d;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo establece que \u201cEl Gobierno Nacional revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda a que hace referencia este art\u00edculo y restituir\u00e1 su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del Gobierno Nacional o del reglamento que este expida en relaci\u00f3n con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo\u201d;<\/p>\n<p>Que en el Decreto n\u00famero 847 de 2013 se establecieron responsabilidades de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en Especie (SFVE), en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, as\u00ed como el procedimiento para su restituci\u00f3n, cuando sea el caso;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 388 de 1997, en ejercicio de la acci\u00f3n urban\u00edstica, las entidades municipales y distritales establecen, en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, la zonificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los centros de producci\u00f3n, actividades terciarias y residenciales, y definen los usos espec\u00edficos y las intensidades de uso permitidas dentro de su territorio;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 902 de 2004, las normas urban\u00edsticas establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial, regulan el uso, la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento del suelo y definen las actuaciones urban\u00edsticas permitidas en el territorio del respectivo municipio;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 879 de 1998, el acuerdo que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial incluir\u00e1 en su articulado, entre otras cosas, la definici\u00f3n para suelos urbanos y de expansi\u00f3n urbana de los distintos tratamientos estableciendo, para cada uno de ellos, sus particularidades en cuanto a localizaci\u00f3n, usos principales, complementarios y compatibles, densidades, \u00edndices b\u00e1sicos de edificabilidad y dem\u00e1s contenidos t\u00e9cnicos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n que permitan su aplicaci\u00f3n real;<\/p>\n<p>Que se debe aclarar, en relaci\u00f3n con las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie en su condici\u00f3n de propietarios, que la vivienda que reciban en el marco del Programa de Vivienda Gratuita debe tener un uso ajustado a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito, pues este \u00faltimo es el encargado de ejercer la funci\u00f3n de control urbano y en esa medida es el responsable de verificar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas relativas al uso de los inmuebles;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 847 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligaciones de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignaci\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s prioritario, a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de Fonvivienda, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>4.1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de inter\u00e9s prioritario, a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda en especie<\/p>\n<p>4.1.1. Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios aut\u00f3nomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando as\u00ed lo defina Fonvivienda en la respectiva resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de inter\u00e9s prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a t\u00edtulo del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>4.1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por Fonvivienda y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a t\u00edtulo de subsidio 100% en especie.<\/p>\n<p>4.1.3. Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y\/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios aut\u00f3nomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.<\/p>\n<p>4.1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a t\u00edtulo de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma.<\/p>\n<p>4.2. En su condici\u00f3n de propietarios de las viviendas de inter\u00e9s prioritario otorgadas a t\u00edtulo de subsidio en especie:<\/p>\n<p>4.2.1 Destinar el inmueble recibido para vivienda, como uso principal, y para los usos permitidos y compatibles con la misma, de conformidad con lo establecido en las normas urban\u00edsticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo y\/o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.<\/p>\n<p>4.2.2. Mantener la vivienda asignada en condiciones de habitabilidad y salubridad y no destruirla o desmantelarla total ni parcialmente.<\/p>\n<p>4.2.3. Abstenerse de destinar la vivienda para la comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas.<\/p>\n<p>4.2.4. Residir en la vivienda asignada por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a t\u00edtulo de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del t\u00e9rmino establecido en el presente numeral.<\/p>\n<p>4.2.5. Abstenerse de transferir total o parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n incluye la suscripci\u00f3n de documentos privados o el otorgamiento de escrituras p\u00fablicas en las cuales se prometa transferir o se transfiera, total o parcialmente, cualquiera de los referidos derechos reales.<\/p>\n<p>4.2.6. Abstenerse de realizar modificaciones a la vivienda asignada, o construcciones en el predio en que se haya ejecutado la misma, sin obtener previamente las licencias urban\u00edsticas correspondientes y los dem\u00e1s permisos a que haya lugar.<\/p>\n<p>4.2.7. Pagar en forma debida y oportuna las obligaciones tributarias que recaigan sobre la vivienda asignada. Si por cualquier raz\u00f3n, previa entrega de la vivienda, el patrimonio aut\u00f3nomo constituido por Fonvivienda para la ejecuci\u00f3n del Programa de Vivienda Gratuita, efect\u00faa pagos de obligaciones tributarias, el beneficiario deber\u00e1 devolver, dentro del t\u00e9rmino que establezca Fonvivienda, el valor proporcional del tributo, desde la fecha en que reciba efectivamente la vivienda.<\/p>\n<p>4.2.8. Pagar en forma debida y oportuna los servicios p\u00fablicos domiciliarios de la vivienda asignada.<\/p>\n<p>4.2.9. Pagar en forma debida y oportuna las cuotas a que haya lugar por concepto de administraci\u00f3n de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.<\/p>\n<p>4.2.10. En el caso en se encuentre incluido en un programa estatal para la superaci\u00f3n de la pobreza, mantenerse en el programa hasta cumplir todas las etapas del mismo, acogi\u00e9ndose a los requisitos y condiciones se\u00f1alados en el programa.<\/p>\n<p>4.2.11. Ofrecer la vivienda en primer t\u00e9rmino a la entidad otorgante del SFVE si decide enajenarla, transcurridos diez a\u00f1os (10) despu\u00e9s de la transferencia de la vivienda asignada, a efectos de cumplir con el derecho de preferencia en cabeza de la misma, para la compra del inmueble, acorde a los lineamientos del art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 847 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2481 DE 2014 (diciembre 2) D.O 49353 Diciembre 2 de 2014 por medio del cual se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 847 de 2013. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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