{"id":48277,"date":"2023-08-16T18:05:28","date_gmt":"2023-08-16T18:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2484-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:28","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:28","slug":"decreto-2484-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2484-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2484 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2484 DE 2014<\/p>\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n<p>D.O 49353 Diciembre 2 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto ley 785 de 2005.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del Decreto ley 785 de 2005, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 13 y 28 del Decreto ley 785 de 2005 consagran que las competencias laborales, funciones y requisitos espec\u00edficos para el ejercicio de los empleos de las entidades reguladas por el citado decreto, ser\u00e1n fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros que establezca el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se establece que en los manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales se determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas que se exigir\u00e1n para el desempe\u00f1o de los diferentes empleos p\u00fablicos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional reglament\u00f3 el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), mediante el Decreto n\u00famero 1767 de 2006, el cual cuenta con una estructura de clasificaci\u00f3n de los diferentes programas acad\u00e9micos agrupados en \u00e1reas del conocimiento y n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento, que clasifican campos, disciplinas acad\u00e9micas o profesiones esenciales;<\/p>\n<p>Que para la determinaci\u00f3n de las disciplinas acad\u00e9micas o profesiones a prever en los manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales, es necesario tener en cuenta la agrupaci\u00f3n de estas conforme a la clasificaci\u00f3n determinada en los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento<\/p>\n<p>definidos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), con el prop\u00f3sito de hacer efectivo el acceso al empleo p\u00fablico en igualdad de condiciones de quienes cuentan con una profesi\u00f3n perteneciente a un mismo ramo del conocimiento;<\/p>\n<p>Que es necesario armonizar las disposiciones en materia de competencias laborales con las previsiones de la Ley 1064 de 2006 que regul\u00f3 la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto:<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto es aplicable a los organismos y entidades del nivel territorial que se rigen en materia de nomenclatura, clasificaci\u00f3n de empleos, de funciones y de requisitos generales por lo previsto en el Decreto ley 785 de 2005.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Factores para determinar los requisitos. Los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para determinar los requisitos espec\u00edficos de los empleos en los manuales de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 785 de 2005 y la Ley 1064 de 2006 ser\u00e1n la educaci\u00f3n formal, la educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Programas espec\u00edficos de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos de las instituciones del orden territorial y con el fin de obtener determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podr\u00e1 exigir la acreditaci\u00f3n de programas espec\u00edficos de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de conformidad con la Ley 1064 de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Certificaci\u00f3n de la experiencia. Para efectos de las certificaciones de experiencia cuando la persona aspire a ocupar un cargo p\u00fablico y en ejercicio de su profesi\u00f3n haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo per\u00edodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizar\u00e1 por una sola vez.<\/p>\n<p>Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecer\u00e1 sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Disciplinas acad\u00e9micas. Para efectos de la identificaci\u00f3n de las disciplinas acad\u00e9micas de los empleos que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n superior, de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificar\u00e1n en el manual de funciones y de competencias laborales los N\u00facleos B\u00e1sicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas acad\u00e9micas o profesiones, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), tal como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00c1REA DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>N\u00daCLEO B\u00c1SICO DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>\u00a0AGRONOM\u00cdA, VETERINARIA Y AFINES<\/p>\n<p>Agronom\u00eda<\/p>\n<p>Medicina Veterinaria<\/p>\n<p>Zootecnia<\/p>\n<p>BELLAS ARTES<\/p>\n<p>Artes Pl\u00e1sticas Visuales y afines<\/p>\n<p>Artes Representativas<\/p>\n<p>Dise\u00f1o<\/p>\n<p>M\u00fasica<\/p>\n<p>Otros Programas Asociados a Bellas Artes<\/p>\n<p>Publicidad y a fines<\/p>\n<p>CIENCIAS DE LA EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>CIENCIAS DE LA SALUD<\/p>\n<p>Bacteriolog\u00eda<\/p>\n<p>Enfermer\u00eda<\/p>\n<p>Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica<\/p>\n<p>Medicina<\/p>\n<p>Nutrici\u00f3n y Diet\u00e9tica<\/p>\n<p>Odontolog\u00eda<\/p>\n<p>Optometr\u00eda, Otros Programas de Ciencias de la Salud<\/p>\n<p>Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>Terapias<\/p>\n<p>\u00a0CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS<\/p>\n<p>Antropolog\u00eda, Artes Liberales<\/p>\n<p>Bibliotecolog\u00eda, Otros de Ciencias Sociales y Humanas<\/p>\n<p>Ciencia Pol\u00edtica, Relaciones Internacionales<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n Social, Periodismo y Afines<\/p>\n<p>Deportes, Educaci\u00f3n F\u00edsica y Recreaci\u00f3n<\/p>\n<p>Derecho y Afines<\/p>\n<p>Filosof\u00eda, Teolog\u00eda y Afines<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Relacionada con el Campo Militar o Policial<\/p>\n<p>Geograf\u00eda, Historia<\/p>\n<p>Lenguas Modernas, Literatura, Ling\u00fc\u00edstica y Afines<\/p>\n<p>Psicolog\u00eda<\/p>\n<p>Sociolog\u00eda, Trabajo Social y Afines<\/p>\n<p>ECONOM\u00cdA, ADMINISTRACI\u00d3N, CONTADUR\u00cdA Y AFINES<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Contadur\u00eda P\u00fablica<\/p>\n<p>Econom\u00eda<\/p>\n<p>INGENIER\u00cdA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES<\/p>\n<p>Arquitectura y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Administrativa y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Agr\u00edcola, Forestal y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Agroindustrial, Alimentos y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Agron\u00f3mica, Pecuaria y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Ambiental, Sanitaria y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Biom\u00e9dica y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Civil y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Minas, Metalurgia y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Sistemas, Telem\u00e1tica y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica Telecomunicaciones y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Industrial y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Mecanica y Afines<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Quimica y Afines<\/p>\n<p>Otras Ingenierias<\/p>\n<p>MATEM\u00c1TICAS Y CIENCIAS NATURALES<\/p>\n<p>Biolog\u00eda, Microbiolog\u00eda y Afines<\/p>\n<p>F\u00edsica<\/p>\n<p>Geolog\u00eda, Otros Programas de Ciencias Naturales<\/p>\n<p>Matem\u00e1ticas, Estad\u00edstica y Afines<\/p>\n<p>Qu\u00edmica y Afines<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponder\u00e1 a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina acad\u00e9mica o profesi\u00f3n pertenezca al respectivo N\u00facleo B\u00e1sico del Conocimiento se\u00f1alado en el manual espec\u00edfico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actualizaciones de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), relacionados anteriormente, se entender\u00e1n incorporadas a este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las convocatorias a concurso para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera, se indicar\u00e1n los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento de acuerdo con la clasificaci\u00f3n contenida en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), o bien las disciplinas acad\u00e9micas o profesiones espec\u00edficas que se requieran para el desempe\u00f1o del empleo, de las previstas en el respectivo manual espec\u00edfico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los procesos de selecci\u00f3n que se encuentren en curso a la expedici\u00f3n del presente decreto continuar\u00e1n desarroll\u00e1ndose con sujeci\u00f3n a los requisitos acad\u00e9micos establecidos en los respectivos manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<p>Para las nuevas convocatorias se deber\u00e1n actualizar los manuales respectivos a los par\u00e1metros se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la ley, se acreditar\u00e1n los all\u00ed se\u00f1alados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n de nivel superior al exigido. Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija titulaci\u00f3n en una modalidad de educaci\u00f3n de pregrado o de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado, se entender\u00e1 cumplido el requisito de formaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente cuando se acredite t\u00edtulo acad\u00e9mico en un nivel de formaci\u00f3n superior al exigido en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contenido del Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales. El manual espec\u00edfico de funciones y de competencias laborales deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p>2. Contenido funcional: que comprende el prop\u00f3sito y la descripci\u00f3n de funciones esenciales del empleo.<\/p>\n<p>3. Conocimientos b\u00e1sicos o esenciales.<\/p>\n<p>4. Requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ajuste del Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales. Los organismos y entidades de orden territorial ajustar\u00e1n sus manuales espec\u00edficos de funciones y de competencias laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. Los manuales espec\u00edficos vigentes continuar\u00e1n rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos ya acreditados. A los empleados p\u00fablicos que al entrar en vigencia este decreto est\u00e9n desempe\u00f1ando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominaci\u00f3n y grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2484 DE 2014 (diciembre 2) D.O 49353 Diciembre 2 de 2014 por el cual se reglamenta el Decreto ley 785 de 2005. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del Decreto ley 785 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}