{"id":48278,"date":"2023-08-16T18:05:28","date_gmt":"2023-08-16T18:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2485-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:28","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:28","slug":"decreto-2485-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2485-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2485 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2485 DE 2014<\/p>\n<p>(diciembre 2)<\/p>\n<p>D.O 49353 Diciembre 2 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se fijan los est\u00e1ndares m\u00ednimos para el concurso p\u00fablico y abierto de m\u00e9ritos para elecci\u00f3n de personeros municipales.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1551 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los concejos municipales y distritales, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 8 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n, se encuentran facultados para elegir al personero municipal o distrital;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modific\u00f3 el art\u00edculo 170 de la Ley 136 de 1994, se\u00f1ala que los concejos municipales o distritales elegir\u00e1n personeros para periodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o en que inicia su periodo constitucional, previo concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, se\u00f1al\u00f3 que la elecci\u00f3n del personero municipal por parte del concejo municipal debe realizarse a trav\u00e9s de concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, el cual debe sujetarse a los est\u00e1ndares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, al derecho a la igualdad y el debido proceso. De igual forma, expres\u00f3 que \u201c\u2026 el concurso de m\u00e9ritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida que supone, por un lado, la identificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparaci\u00f3n, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes\u201d de modo que se requiere \u201c\u2026 el procesamiento y la sistematizaci\u00f3n de una gran cantidad de informaci\u00f3n y la disposici\u00f3n de una amplia y compleja infraestructura y log\u00edstica<\/p>\n<p>administrativa &#8230;\u201d;<\/p>\n<p>Que la determinaci\u00f3n de los lineamientos generales del procedimiento para la creaci\u00f3n del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos no transgrede el principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales, como quiera que este no ostenta el car\u00e1cter de absoluto, as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en las Sentencias C-520 de 1994 y C-037 de 2010, al consagrar \u201c&#8230; que si bien es cierto que la Constituci\u00f3n de 1991, estructur\u00f3 la autonom\u00eda de las entidades territoriales dentro del modelo moderno de la descentralizaci\u00f3n, en ning\u00fan momento se alej\u00f3 del concepto de unidad que armoniza los intereses nacionales con los de las entidades territoriales\u2026\u201d ya que \u201c &#8230; por un lado, el principio de autonom\u00eda debe desarrollarse dentro de los l\u00edmites de la constituci\u00f3n y la ley, con lo cual se reconoce la posici\u00f3n de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonom\u00eda cuyo l\u00edmite lo constituye el \u00e1mbito en que se desarrolla esta<\/p>\n<p>\u00faltima &#8230;\u201d;<\/p>\n<p>Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, objetividad y transparencia y garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica y objetiva en el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos que deben adelantar los concejos municipales y distritales para la provisi\u00f3n del empleo de personero, se hace necesario se\u00f1alar los lineamientos generales para adelantar los citados concursos;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la elecci\u00f3n personeros. El personero municipal o distrital ser\u00e1 elegido de la lista que resulte del proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.<\/p>\n<p>Los concejos municipales o distritales efectuar\u00e1n los tr\u00e1mites pertinentes para el concurso, que podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selecci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos en todas sus etapas deber\u00e1 ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Etapas del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la elecci\u00f3n de personeros. El concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la elecci\u00f3n de personeros tendr\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes etapas:<\/p>\n<p>a) Convocatoria. La convocatoria, deber\u00e1 ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorizaci\u00f3n de la Plenaria de la corporaci\u00f3n. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administraci\u00f3n, como a las entidades contratadas para su realizaci\u00f3n y a los participantes. Contendr\u00e1 el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 contener, por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: fecha de fijaci\u00f3n; denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicaci\u00f3n de lista de admitidos y no admitidos; tr\u00e1mite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicar\u00e1n, indicando el car\u00e1cter de la prueba, el puntaje m\u00ednimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicaci\u00f3n de los resultados del concurso; los requisitos para el desempe\u00f1o del cargo, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso;<\/p>\n<p>b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fana los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo objeto del concurso;<\/p>\n<p>c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n de los aspirantes, as\u00ed como establecer una clasificaci\u00f3n de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con efectividad las funciones del empleo.<\/p>\n<p>El proceso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la elecci\u00f3n del personero deber\u00e1 comprender la aplicaci\u00f3n de las siguientes pruebas:<\/p>\n<p>1. Prueba de conocimientos acad\u00e9micos, la cual tendr\u00e1 el valor que se fije en la convocatoria, que no podr\u00e1 ser inferior al 60% respecto del total del concurso.<\/p>\n<p>2. Prueba que eval\u00fae las competencias laborales.<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendr\u00e1 el valor que se fije en la convocatoria.<\/p>\n<p>4. Entrevista, la cual tendr\u00e1 un valor no superior del 10%, sobre un total de valoraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicaci\u00f3n de avisos, distribuci\u00f3n de volantes, inserci\u00f3n en otros medios, la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web, por bando y a trav\u00e9s de un medio masivo de comunicaci\u00f3n de la entidad territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 efectuarse con no menos de diez (10) d\u00edas calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito la lista de elegibles, con la cual se cubrir\u00e1 la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Naturaleza del cargo. El concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos se\u00f1alado en la ley para la designaci\u00f3n del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jur\u00eddica del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Convenios interadministrativos. Para la realizaci\u00f3n del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categor\u00eda, podr\u00e1n celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados t\u00e9cnicos e independientes dentro de la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica, para los siguientes prop\u00f3sitos:<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n parcial de los concursos de personero, los cuales continuar\u00e1n bajo su inmediata direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o de pruebas para ser aplicadas simult\u00e1neamente en los distintos procesos de selecci\u00f3n convocados por los municipios suscribientes.<\/p>\n<p>En tales convenios, los concejos participantes unificar\u00e1n los criterios de valoraci\u00f3n de la experiencia y de la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional, centralizando su evaluaci\u00f3n en una \u00fanica instancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2485 DE 2014 (diciembre 2) D.O 49353 Diciembre 2 de 2014 por medio del cual se fijan los est\u00e1ndares m\u00ednimos para el concurso p\u00fablico y abierto de m\u00e9ritos para elecci\u00f3n de personeros municipales. 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