{"id":48280,"date":"2023-08-16T18:05:28","date_gmt":"2023-08-16T18:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2492-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:28","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:28","slug":"decreto-2492-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2492-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2492 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2492 DE 2014<\/p>\n<p>(diciembre 3)<\/p>\n<p>D.O 49354 Diciembre 3 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se adoptan disposiciones en materia de implementaci\u00f3n de mecanismos de respuesta de la demanda.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado en relaci\u00f3n con el servicio de electricidad el abastecer la demanda de la comunidad bajo criterios econ\u00f3micos y de viabilidad financiera, asegurando el cubrimiento dentro de un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds, por as\u00ed disponerlo el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 143 de 1994;<\/p>\n<p>Que la Ley 1715 de 2014 estableci\u00f3 el marco legal y los instrumentos para la promoci\u00f3n, desarrollo y utilizaci\u00f3n de las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), en especial las de car\u00e1cter renovable, en el Sistema Interconectado Nacional mediante su integraci\u00f3n al mercado el\u00e9ctrico;<\/p>\n<p>Que la Ley 1715 de 2014 tiene entre otros prop\u00f3sitos la promoci\u00f3n de la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, dentro de la que se incluyen las acciones de eficiencia energ\u00e9tica y la respuesta de la demanda;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de dicha ley, corresponde al Estado desarrollar programas y pol\u00edticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, as\u00ed como para la penetraci\u00f3n de las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable, en la canasta energ\u00e9tica colombiana;<\/p>\n<p>Que para implementar programas de respuesta de la demanda, es necesario modificar el Decreto n\u00famero 388 de 2007, el cual fue modificado por el Decreto n\u00famero 3451 de 2008, por el cual se establecen las pol\u00edticas y directrices relacionadas con la metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n a trav\u00e9s de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional y<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n Local de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema Interconectado Nacional, de tal forma que la CREG pueda establecer cargos por uso \u00fanicos por nivel de tensi\u00f3n y hora del d\u00eda;<\/p>\n<p>Que surtido el tr\u00e1mite de publicaci\u00f3n de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Lineamientos tendientes a promover la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), deber\u00e1 incluir en el dise\u00f1o de los cargos que remuneran las actividades de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n, tarifas horarias y\/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar econ\u00f3micamente el uso m\u00e1s eficiente de la infraestructura y la reducci\u00f3n de costos de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>De igual forma, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), deber\u00e1 dise\u00f1ar mecanismos en la f\u00f3rmula tarifaria que permitan que al usuario final lleguen se\u00f1ales horarias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las tarifas horarias y dem\u00e1s opciones tarifarias solo aplicar\u00e1n a los usuarios que cuenten con el equipo de medida necesario para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Planes de Expansi\u00f3n. En la elaboraci\u00f3n del Plan Energ\u00e9tico Nacional, el Plan de Expansi\u00f3n de Referencia y el Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), deber\u00e1 considerar criterios de respuesta de la demanda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Participaci\u00f3n en el Mercado Mayorista. La CREG dise\u00f1ar\u00e1 los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energ\u00eda Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energ\u00eda y los costos de restricciones.<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n de los agentes que reduzcan o desconecten su demanda deber\u00e1 cumplir el criterio de eficiencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La CREG adoptar\u00e1 dicho mecanismo en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La CREG establecer\u00e1 las condiciones necesarias para que los usuarios participen en este esquema.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 388 de 2007, el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. Conformaci\u00f3n de \u00c1reas de Distribuci\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda conformar\u00e1 \u00c1reas de Distribuci\u00f3n (ADD), sin perjuicio de que en ellas preste el servicio uno o m\u00e1s Operadores de Red. Para cada ADD, la CREG definir\u00e1 Cargos por Uso \u00fanicos por Nivel de Tensi\u00f3n de suministro y hora del d\u00eda. Adicionalmente la CREG podr\u00e1 implementar diferentes opciones tarifarias para la remuneraci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n aplicables a todos los usuarios de cada ADD.<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de las ADD buscar\u00e1 aproximar, hasta donde ello sea factible, los Cargos por Uso que enfrenten los usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional.<\/p>\n<p>La CREG determinar\u00e1 los procedimientos aplicables para que se realice la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos a que haya lugar entre los diferentes Operadores de Red, con mecanismos que incentiven la eficiencia de los OR en cada ADD. De igual manera, para la conformaci\u00f3n de las ADD, la CREG podr\u00e1 hacer uso de las disposiciones establecidas en el inciso 73.14 del art\u00edculo 73 de la Ley 142\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2492 DE 2014 (diciembre 3) D.O 49354 Diciembre 3 de 2014 \u00a0por el cual se adoptan disposiciones en materia de implementaci\u00f3n de mecanismos de respuesta de la demanda. 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