{"id":48298,"date":"2023-08-16T18:05:29","date_gmt":"2023-08-16T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2548-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:29","slug":"decreto-2548-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2548-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2548 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2548 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 2.1.1., numeral 3.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno Nacional expidi\u00f3:<\/p>\n<p>El Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1.<\/p>\n<p>El Decreto 3022 de 2013 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2.<\/p>\n<p>El Decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 3.<\/p>\n<p>Que el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el Anexo al Decreto 2784 de 2012, es conocido como las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF), emitidas al 1\u00b0 de enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>Que el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2, contenido en el Anexo al Decreto 3022 de 2013, es conocido como las Normas internacionales de Informaci\u00f3n Financiera para Peque\u00f1as y Medianas Empresas (NIIF) para Pymes, en su versi\u00f3n a\u00f1o 2009, autorizada por el IASB en espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2784 de 2012, el primer per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de las NIIF es el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Que a diferencia de lo que sucede con las empresas de los Grupos 1 y 3, el primer per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de las NIIF para Pymes es el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Que el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n reci\u00e9n citado-los integrantes del Grupo 1-corresponde con el primer per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del nuevo marco normativo para microempresas de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2706 de 2012.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, las normas tributarias son aut\u00f3nomas e independientes de las de contabilidad e informaci\u00f3n financiera. As\u00ed, de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba citado, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, \u00fanicamente tendr\u00e1n efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los cuatro (4) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco<\/p>\n<p>t\u00e9cnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuar\u00e1n inalteradas con el fin de permitirle a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) medir los impactos tributarios de la implementaci\u00f3n de las NIIF y proponer la adopci\u00f3n de medidas legislativas que correspondan.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el art\u00edculo 165 de la Ley 1607 de 2012 para brindar seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparaci\u00f3n de sus declaraciones tributarias y dotar a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las herramientas necesarias para que pueda adelantar la medici\u00f3n del impacto tributario de la implementaci\u00f3n de las NIIF en Colombia, lo cual comprende, adicionalmente, la ejecuci\u00f3n de planes piloto y la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n comparativa entre los est\u00e1ndares locales y los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 773 del Estatuto Tributario, para efectos fiscales el Gobierno Nacional puede exigir requisitos relacionados con la contabilidad de tal forma que este pueda ejercer un control efectivo sobre las empresas.<\/p>\n<p>Que son los contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes determinar\u00e1n la mejor forma en la que administrar\u00e1n las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos econ\u00f3micos bajo los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos y las bases fiscales; bien sea a trav\u00e9s del sistema de registros obligatorios u optativamente mediante la adopci\u00f3n del libro tributario.<\/p>\n<p>Que el presente reglamento se limita a asuntos tributarios por lo que no se requiere observar los procedimientos descritos en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, ya que dichas disposiciones solo son aplicables a las normas de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n que expidan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplido el requisito de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Implementaci\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 165 de la Ley 1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuar\u00e1n vigentes durante los cuatro (4) a\u00f1os siguientes as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Para los preparadores de informaci\u00f3n pertenecientes al Grupo 1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os inicia el 1\u00b0 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>2. Para los preparadores de informaci\u00f3n pertenecientes al Grupo 2 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3022 de 2013 y las normas que lo modifiquen, el per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os inicia el 1\u00b0 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>3. Para los preparadores de informaci\u00f3n pertenecientes al Grupo 3 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2706 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os inicia el 1\u00b0 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el per\u00edodo aqu\u00ed mencionado la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en conjunto con el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica y los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al cronograma contenido en el Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto para medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos y proponer las medidas legislativas que correspondan.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Oficio 1543 de 2016. Ver Oficio 1399 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. As\u00ed, para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entender\u00e1n hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes \u00fanicos de cuentas seg\u00fan corresponda a cada Superintendencia o a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las normas t\u00e9cnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas t\u00e9cnicas expedidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En desarrollo de los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, las normas expedidas con ocasi\u00f3n de la Ley 1314 de 2009 no tendr\u00e1n efectos tributarios, durante los plazos de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasi\u00f3n del proceso de convergencia al nuevo marco t\u00e9cnico de las normas de informaci\u00f3n financiera expedidas en Colombia, no tendr\u00e1n efectos tributarios durante los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para efectos tributarios y de lo dispuesto en este decreto, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en las normas de que trata este art\u00edculo. En consecuencia, en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferir\u00e1n las primeras.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.7.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Oficio 1543 de 2016. Ver Oficio 1399 de 2016. Ver Oficio 36865 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deber\u00e1n llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos y la informaci\u00f3n preparada con base en lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto; es decir las bases fiscales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El sistema de registro deber\u00e1 garantizar la autenticidad, la veracidad y la integridad de la informaci\u00f3n que all\u00ed se consigne.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las diferencias de que trata el presente art\u00edculo son aquellas originadas, entre otras, por diferencias entre el reconocimiento, la medici\u00f3n, la din\u00e1mica contable y la valuaci\u00f3n de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de acuerdo con los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos y lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando las diferencias de que trata este art\u00edculo sean originadas por exigencias fiscales y no hubiere lugar a la aplicaci\u00f3n del sistema de partida doble, el registro se har\u00e1 sin atender a este sistema.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.7.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podr\u00e1n llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. As\u00ed, todos los hechos econ\u00f3micos deber\u00e1n ser registrados en este libro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para efectos de este art\u00edculo, el Libro Tributario es aquel libro auxiliar en el cual se registran los hechos econ\u00f3micos de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, los cuales deber\u00e1n estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y\/o externos. El Libro Tributario y la informaci\u00f3n all\u00ed registrada, debe permitir la identificaci\u00f3n del tercero con el cual se realiza la transacci\u00f3n, el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los contribuyentes que opten por llevar el Libro Tributario no estar\u00e1n obligados a llevar el sistema de registro de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.7.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Soportes de las declaraciones tributarias. Las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deber\u00e1n estar soportadas, seg\u00fan sea el caso, por el sistema de registro de diferencias de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto y la contabilidad, o por el Libro Tributario previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto y la contabilidad; as\u00ed como todos los documentos, externos e internos, y comprobantes que evidencien la realidad de las operaciones desarrolladas por el contribuyente. (Nota: Ver art\u00edculo 1.7.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Otros requisitos. El cumplimiento de lo previsto en el presente decreto no exime a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario y otras normas sobre la materia; en particular, aquellas relacionadas con el suministro de informaci\u00f3n a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, el cumplimiento de lo previsto en este decreto no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios. (Nota: Ver art\u00edculo 1.7.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Pruebas. El sistema de registro de las diferencias de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto y el Libro Tributario previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, los documentos y dem\u00e1s soportes con incidencia tributaria, tendr\u00e1n pleno valor probatorio en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 772 a 775 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes, en el marco del proceso de determinaci\u00f3n del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 1\u00b0 del presente decreto y 165 de la Ley 1607 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 1.7.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lleven contabilidad voluntariamente. Las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s obligadas a llevar contabilidad que se constituyan o adquieran la obligaci\u00f3n de llevar contabilidad con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 deber\u00e1n aplicar lo dispuesto en este decreto para todos los efectos tributarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que opten por llevar contabilidad deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto para todos los efectos tributarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.7.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Planes Piloto. La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del art\u00edculo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, aquellos contribuyentes que deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n preparada con base en los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medici\u00f3n de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 implementar los formatos correspondientes para el suministro de la informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9: Ver Resoluci\u00f3n 40 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 12 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>ANEXO 1- CRONOGRAMA<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la coordinaci\u00f3n entre los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo y la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en relaci\u00f3n con la adecuada aplicaci\u00f3n de los mandatos previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, as\u00ed como lo dispuesto en el presente decreto se dar\u00e1 cumplimiento a las tareas previstas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os 2015 a 2017:<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os 2015 a 2017, se requiere la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades por parte de la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales:<\/p>\n<p>a) Socializaci\u00f3n del presente decreto con todas las Direcciones Seccionales de la UAE DIAN;<\/p>\n<p>b) Preparaci\u00f3n de una Gu\u00eda Pr\u00e1ctica para la aplicaci\u00f3n del presente decreto;<\/p>\n<p>c) Estudio conceptual normativo: Nuestro Estatuto Tributario se caracteriza por contener una serie de remisiones a la t\u00e9cnica contable o a los Principios de Contabilidad<\/p>\n<p>Generalmente Aceptados en Colombia y, en ocasiones, no agotar completamente el tratamiento de ciertas situaciones econ\u00f3micas. Esto implica que una vez culminados los plazos de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, las normas expedidas con ocasi\u00f3n de la Ley 1314 de 2009, podr\u00e1n tener impacto fiscal por dos v\u00edas; a saber:<\/p>\n<p>i. Por remisi\u00f3n expresa o t\u00e1cita de las normas fiscales a las normas contables;<\/p>\n<p>ii. Por omisi\u00f3n de tratamiento en la norma fiscal.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n hace necesario por parte de la UAE DIAN, del CTCP y de los Ministerios que se adelante un estudio conceptual que permita:<\/p>\n<p>i. Identificar en las disposiciones fiscales, en particular en el Estatuto Tributario, que remiten, expresa o t\u00e1citamente, a las normas contables; as\u00ed como a los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos a las cuales remitan.<\/p>\n<p>ii. Identificaci\u00f3n de aquellos hechos econ\u00f3micos cuyo tratamiento fiscal no est\u00e1 dado por la norma tributaria.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas como entregable de estas actividades se preparar\u00e1n por parte de la UAE DIAN dos documentos con los resultados de estas labores que ser\u00e1n entregados a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo previo an\u00e1lisis y recomendaciones por parte del CTCP y de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Medici\u00f3n de Impacto: Con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos, es altamente probable que surjan diferencias entre la medici\u00f3n, valuaci\u00f3n y reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, gastos como se viene haciendo actualmente y como se deber\u00e1 hacer bajo los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos. De manera consecuente, estos cambios pueden impactar la tributaci\u00f3n. En esta medida, se hace necesario identificar qu\u00e9 origina estas diferencias y su cuantificaci\u00f3n. Por este motivo, se hace necesario desarrollar planes piloto conforme lo establece el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Vale la pena destacar que el desarrollo de los planes pilotos se encuentra condicionado a la disponibilidad de la informaci\u00f3n contable bajo los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos de los entes econ\u00f3micos. Esta informaci\u00f3n no se encuentra disponible de manera inmediata. En efecto, de acuerdo con los cronogramas de implementaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y 3022 de 2013, los per\u00edodos de aplicaci\u00f3n por primera vez empiezan el 1\u00b0 de enero de 2015 para los preparadores de informaci\u00f3n que integran los Grupos 1 y 3 y el 1\u00b0 de enero de 2016 para los preparadores de informaci\u00f3n que integran el Grupo 2. As\u00ed las cosas los primeros Estados de Resultados preparados con base en los nuevos marcos normativos solo estar\u00e1n disponibles a partir del a\u00f1o 2016; m\u00e1s a\u00fan, esta informaci\u00f3n solo estar\u00e1 disponible para UAE DIAN a partir del segundo trimestre del a\u00f1o 2016 cuando se presenten las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los<\/p>\n<p>preparadores de informaci\u00f3n que pertenezcan a los Grupos 1 y 3. Visto lo anterior, la medici\u00f3n de impacto fiscal solamente podr\u00e1 adelantarse a partir de esa fecha por parte de la UAE DIAN. Sin perjuicio de lo anterior, la UAE DIAN podr\u00e1 adelantar estudios preliminares con base en los Estados de Situaci\u00f3n Financiera de Apertura (ESFA) de las entidades.<\/p>\n<p>Para tales efectos se desarrollar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>i. Selecci\u00f3n de contribuyentes estrat\u00e9gicos y representativos de ciertos sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>ii. Identificaci\u00f3n de los rubros que presentan variaciones significativas.<\/p>\n<p>iii. Simulaci\u00f3n con base en supuestos del efecto tributario que tendr\u00eda adoptar una u otra norma o una mezcla de estas, en la determinaci\u00f3n del impuesto de renta, en los valores patrimoniales y en la renta presuntiva, entre otros.<\/p>\n<p>Como entregable de este proceso, la UAE DIAN presentar\u00e1 un informe con recomendaciones normativas a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Comercio Industria y Turismo, que contendr\u00e1 los resultados de las simulaciones as\u00ed como las recomendaciones de pol\u00edtica p\u00fablica sobre la adopci\u00f3n o no de algunas normas de los nuevos marcos t\u00e9cnicos normativos para efectos fiscales, previo an\u00e1lisis y recomendaciones normativas del CTCP as\u00ed como los de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo 2015 a 2017, la UAE DIAN convocar\u00e1 a los equipos de trabajo de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica y de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para informar y discutir los adelantos realizados. Estas reuniones de trabajo se har\u00e1n por lo menos una vez cada dos meses. Sin embargo, de ser necesario, se programar\u00e1n reuniones adicionales. A las mismas, podr\u00e1n asistir otras entidades tales como Superintendencias.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2018:<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2018 los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Comercio, Industria y Turismo con base en los documentos e informes suministrados por la UAE DIAN, formular\u00e1n un proyecto de Ley para la adopci\u00f3n de todas o algunas de las recomendaciones formuladas por la UAE DIAN que deber\u00e1 ser presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica en el a\u00f1o 2018.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2548 DE 2014 \u00a0(diciembre 12) \u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014 \u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario. 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