{"id":48301,"date":"2023-08-16T18:05:29","date_gmt":"2023-08-16T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2553-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:29","slug":"decreto-2553-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2553-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2553 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2553 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 26 y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los art\u00edculos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en virtud del Principio de Igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de los grupos discriminados o marginados.<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en su art\u00edculo 43, consagr\u00f3 que la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 51 de 1981, Colombia aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada el 17 de julio de 1980, la cual en el numeral 2 de su art\u00edculo 12, se\u00f1ala que los Estados Parte garantizar\u00e1n a la mujer servicios apropiados en relaci\u00f3n con el embarazo, el parto y el per\u00edodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurar\u00e1n una nutrici\u00f3n adecuada durante el embarazo y la lactancia.<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra en su art\u00edculo 44, como derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as: \u201cla vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, establece que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u201cGozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, en su pre\u00e1mbulo, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus art\u00edculos 5\u00ba y 42, y la Ley 1098 de 2006 o C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia, en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 22, reconocen a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica, n\u00facleo fundamental de la sociedad y medio natural para garantizar a sus integrantes y en particular a los ni\u00f1os y a las ni\u00f1as su pleno y armonioso desarrollo, en la cual prevalecer\u00e1 el reconocimiento a la igualdad y dignidad humana, sin discriminaci\u00f3n alguna, y consagran el derecho de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a tener una familia y a no ser separados de ella.<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, en sus art\u00edculos 10 y 38 a 41, establece el principio de corresponsabilidad, en la medida en que es obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al ni\u00f1o y a la ni\u00f1a para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0, dispone que la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se materializa en el conjunto de pol\u00edticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos financieros, f\u00edsicos y humanos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006, consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, indicando que en esta etapa del ciclo vital, se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano y que la misma comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) a\u00f1os de edad. De igual manera, la citada norma establece que desde la primera infancia, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1098 de 2006, sus normas complementarias y concordantes y que son derechos impostergables de la primera infancia, la atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo de vacunaci\u00f3n, la protecci\u00f3n contra los peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial, as\u00ed como es deber del Estado y de la familia que en el primer mes de vida del ni\u00f1o o la ni\u00f1a se garantice su registro civil.<\/p>\n<p>Que la Ley 1709 de 2014, que modific\u00f3 el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario- Ley 65 de 1993, incorpor\u00f3 en su art\u00edculo 2\u00b0, el principio de enfoque diferencial en reconocimiento de poblaciones con caracter\u00edsticas particulares, entre otras, por razones de edad y g\u00e9nero. En desarrollo de este principio se establecieron en los art\u00edculos 18 y 88, normas especiales respecto de los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres, y la permanencia y atenci\u00f3n especial a ni\u00f1os y ni\u00f1as en dichos establecimientos, se\u00f1alando que deber\u00e1n contar con una infraestructura que garantice a las mujeres gestantes, sindicadas o condenadas un adecuado desarrollo del embarazo, un ambiente propicio para las madres lactantes y que impulse el desarrollo psicosocial de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus madres, teniendo en cuenta las necesidades de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, conforme precept\u00faa el art\u00edculo 5\u00b0, numerales 2, 8 y 10 y el art\u00edculo 14 de la Ley 1618 de 2013.<\/p>\n<p>Que para garantizar un adecuado desarrollo del embarazo de la mujer gestante, un ambiente propicio a la madre lactante que promueva el correcto desarrollo psicosocial de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres, y el derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as al desarrollo integral de la primera infancia, se hace necesario establecer las condiciones de seguridad, bienestar y dem\u00e1s aspectos que garanticen el ejercicio concreto de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones de permanencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n, y de las mujeres gestantes y madres lactantes privadas de la libertad, as\u00ed como las competencias institucionales para garantizar su cuidado, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.1.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las entidades que conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y las relacionadas en el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, en lo relacionado con las condiciones de permanencia y la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as hasta los tres (3) a\u00f1os de edad, hijos de mujeres que se encuentren sindicadas o condenadas, y que conviven con estas en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional, as\u00ed como con las mujeres gestantes y madres lactantes en la misma condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.1.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Convivencia de internas con ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os en establecimientos de reclusi\u00f3n. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os, hijos de internas procesadas, sindicadas o condenadas, podr\u00e1n permanecer con su madre en el establecimiento de reclusi\u00f3n si esta as\u00ed lo solicita, salvo que la autoridad administrativa correspondiente o un juez de la Rep\u00fablica ordenen lo contrario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Asesor\u00eda y atenci\u00f3n. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) brindar\u00e1 asesor\u00eda integral al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para lo cual realizar\u00e1 cursos de formaci\u00f3n a los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres, sobre las normas consagradas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aprobados por Colombia, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes que consagran los derechos de las mujeres privadas de la libertad gestantes, madres lactantes y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres; realizar\u00e1 el dise\u00f1o de una historia socio familiar de la mujer privada de la libertad que permita caracterizar su perfil f\u00edsico, social y sicol\u00f3gico, con miras a organizar la convivencia y garantizarle a ella y su(s) hijo(s) su atenci\u00f3n y seguridad en el establecimiento de reclusi\u00f3n; les brindar\u00e1 atenci\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades administradoras del servicio; supervisar\u00e1 la<\/p>\n<p>adecuada ejecuci\u00f3n de las entidades administradoras del servicio para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que permanecen con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres y realizar\u00e1 el seguimiento y la supervisi\u00f3n de las condiciones en las que permanecen y de la calidad de su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deber\u00e1 informar inmediatamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el ingreso de una madre con un ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de tres (3) a\u00f1os al establecimiento de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reportar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los casos de ni\u00f1os y ni\u00f1as que no convivan con sus madres internas en los establecimientos de reclusi\u00f3n, cuyos derechos se encuentren presuntamente inobservados, amenazados o vulnerados, seg\u00fan informaci\u00f3n aportada por sus progenitoras reclusas, para que a trav\u00e9s de las Defensor\u00edas de Familia se determinen las medidas que garanticen la protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Enti\u00e9ndase por \u201centidades administradoras del servicio\u201d a que se refiere el presente art\u00edculo a las personas jur\u00eddicas contratadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de contribuir al desarrollo de las funciones misionales de dicha entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Educaci\u00f3n inicial de ni\u00f1os y ni\u00f1as. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, implementar\u00e1 estrategias de atenci\u00f3n integral que permita el acceso a la educaci\u00f3n inicial a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que conviven con sus madres privadas de la libertad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.2.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Atenci\u00f3n integral a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os y apoyo a mujeres gestantes y madres lactantes. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio de las entidades administradoras, ofrecer\u00e1 servicios para la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en el establecimiento de reclusi\u00f3n en el marco de la Estrategia Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia denominada \u201cDe cero a siempre\u201d, as\u00ed como de formaci\u00f3n para el ejercicio de la maternidad a las mujeres gestantes y madres lactantes privadas de la libertad.<\/p>\n<p>Para tal prop\u00f3sito, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizar\u00e1 el aporte alimentario que cubra el 100% del requerimiento nutricional de los ni\u00f1os y ni\u00f1as durante los 365 d\u00edas al a\u00f1o; realizar\u00e1 seguimiento a su desarrollo f\u00edsico y nutricional, lo cual incluye verificaci\u00f3n de controles de crecimiento y desarrollo, esquema de vacunaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las entidades del sector para la atenci\u00f3n en la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad; promover\u00e1 el desarrollo psicosocial y cognitivo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as beneficiarios del servicio; brindar\u00e1 complemento alimentario para las mujeres gestantes y madres lactantes reclusas, y realizar\u00e1 procesos formativos con las madres de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y sus familias para el ejercicio de sus roles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.2.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Cofinanciaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, destinar\u00e1 recursos econ\u00f3micos para cofinanciar las medidas de atenci\u00f3n de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.2.5. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Corresponsabilidad. Sin perjuicio de las competencias definidas en el presente decreto, todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar concurrir\u00e1n, cada una desde el \u00e1mbito de sus competencias, en la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os de edad, que convivan con sus madres internas en los establecimientos de reclusi\u00f3n para mujeres, as\u00ed como de las internas gestantes y lactantes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.2.6. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Adecuaci\u00f3n de espacios. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios destinar\u00e1 y adecuar\u00e1, conforme a las respectivas disponibilidades presupuestales, los espacios necesarios para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organice los servicios de atenci\u00f3n integral para los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que permanecen con sus madres en los establecimientos carcelarios de reclusi\u00f3n de mujeres, as\u00ed como para las internas gestantes y en periodo de lactancia. Para este efecto la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios tendr\u00e1 en cuenta los conceptos t\u00e9cnicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que en todo caso deber\u00e1n observar las normas establecidas en la Ley 1618 de 2013, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios gestionar\u00e1 la apropiaci\u00f3n de recursos para cada vigencia fiscal a fin de garantizar las acciones de que tratan el presente art\u00edculo y el art\u00edculo 15 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.2.7. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la custodia y cuidado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os al interior de los centros penitenciarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Custodia y cuidado personal. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 1098 de 2006, la custodia del ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de tres (3) a\u00f1os que convive con su madre interna en establecimiento de reclusi\u00f3n, corresponde a esta.<\/p>\n<p>El cuidado personal del ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de tres (3) a\u00f1os que convive con su madre interna en establecimiento de reclusi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del responsable de la unidad de atenci\u00f3n contratada y coordinada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante el horario que se tenga destinado para tal fin. En los horarios en que el ni\u00f1o o ni\u00f1a no asista a las unidades de servicio, o cuando por cualquier motivo no est\u00e9n a cargo de estas, su cuidado es responsabilidad de la progenitora.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.3.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de vulnerabilidad al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. En los casos en que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a trav\u00e9s del director o directora del establecimiento de reclusi\u00f3n, reporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que la madre interna muestra negligencia en el cuidado personal del ni\u00f1o o la ni\u00f1a, o que ha incurrido en alguna conducta que influye de manera negativa en su integridad, o que ha ejercido alguna forma de maltrato, o la existencia de cualquier circunstancia que atente contra el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a, la Defensor\u00eda de Familia siguiendo el procedimiento legal, realizar\u00e1 de manera inmediata la verificaci\u00f3n de derechos correspondiente y de ser el caso, iniciar\u00e1 el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos para determinar la permanencia o no del ni\u00f1o o la ni\u00f1a junto con su madre en el establecimiento de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Si la conducta de la madre asociada al delito por cuya ocasi\u00f3n est\u00e1 privada de la libertad, influye de manera negativa en la integridad del ni\u00f1o o ni\u00f1a, la Defensor\u00eda de Familia realizar\u00e1 de manera inmediata la verificaci\u00f3n de derechos correspondiente y de ser el caso, iniciar\u00e1 el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, al ser esta la instancia competente para velar por la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Esto sin perjuicio de la potestad que tiene el juez al dictar sentencia, de determinar la incidencia del delito en el ejercicio de la patria potestad, e imponer la pena accesoria correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando el Defensor de Familia determine que el ni\u00f1o o la ni\u00f1a no puede permanecer con su madre en el establecimiento de reclusi\u00f3n y que aun existiendo red familiar extensa, esta no es apta para brindar el cuidado y la protecci\u00f3n que el ni\u00f1o o ni\u00f1a requieren, proferir\u00e1 la medida de protecci\u00f3n a que haya lugar para garantizarle sus derechos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acceso de las madres a las guarder\u00edas. Se regular\u00e1 el acceso de las madres a las guarder\u00edas cuando se requiera su apoyo en el desarrollo de los programas que se realicen con los menores y con el fin de que se involucre adecuadamente en el proceso integral de su crecimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.3.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Custodia y cuidado personal de ni\u00f1os y ni\u00f1as que egresen de los establecimientos de reclusi\u00f3n en raz\u00f3n de la edad. Cuando el ni\u00f1o o ni\u00f1a egrese del programa de atenci\u00f3n integral por cumplimiento de la edad de tres (3) a\u00f1os se\u00f1alada para su permanencia en el establecimiento de reclusi\u00f3n, si no existiere nadie legal o judicialmente habilitado para ejercer la custodia y cuidado personal, o, existiendo, est\u00e1 ausente o imposibilitado para ejercerla, la madre seleccionar\u00e1 al tutor o persona encargada de asumir la custodia y cuidado personal, previa determinaci\u00f3n de idoneidad por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.3.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Infraestructura para servicios de primera infancia en centros de reclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Infraestructura y espacios para internas gestantes, lactantes y que conviven con hijos menores de tres (3) a\u00f1os. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, conforme a las respectivas disponibilidades presupuestales, construir\u00e1 o adaptar\u00e1 espacios e infraestructura adecuados para la permanencia de internas gestantes, madres lactantes y madres internas que conviven con sus hijos menores de tres (3) a\u00f1os en los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres, que garanticen entornos favorables para el desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en su primera infancia y para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios tendr\u00e1 en cuenta los conceptos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre las condiciones m\u00ednimas que deben tener los espacios y la infraestructura para la atenci\u00f3n de internas gestantes, lactantes y de ni\u00f1os menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres privadas de la libertad, e igualmente de los espacios donde estos recibir\u00e1n atenci\u00f3n de educaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Requisitos m\u00ednimos de infraestructura y espacios. Sin perjuicio de los est\u00e1ndares y condiciones que se establezcan para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de espacios para los efectos del presente decreto, los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres contar\u00e1n como m\u00ednimo, con:<\/p>\n<p>Patio o pabell\u00f3n especial exclusivo para madres gestantes, en periodo de lactancia y madres que conviven con sus hijos menores de tres (3) a\u00f1os en el establecimiento de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Celdas individuales con ba\u00f1o para madre e hijo(a) que incluya cama y cuna, espacios organizadores de los elementos utilizados para la atenci\u00f3n del ni\u00f1o(a), conforme a las especificaciones sanitarias para entornos saludables.<\/p>\n<p>Lugar comunitario en el patio o pabell\u00f3n donde los ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan desarrollar actividades l\u00fadicas, recreativas y en el cual las madres puedan atender las necesidades de preparaci\u00f3n y suministro de alimentaci\u00f3n durante las horas en que estos permanecen en los patios con ellas.<\/p>\n<p>Espacio adecuado para la implementaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n inicial para los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres en el establecimiento de reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de espacios en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n en cuenta los principios de gradualidad y progresividad y las directrices previstas en la Ley 1618 de 2013, con el fin de garantizar los derechos de las mujeres gestantes, madres lactantes y ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Planes de intervenci\u00f3n prioritarios. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario presentar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios las necesidades de construcci\u00f3n y mantenimiento de las infraestructuras, las cuales ser\u00e1n atendidas e incluidas en los planes de intervenci\u00f3n de manera prioritaria, dentro del l\u00edmite del presupuesto y las posibilidades materiales de atenci\u00f3n, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada establecimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.4.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Administraci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n y competencias institucionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos. La construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de los espacios para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, de las mujeres gestantes y madres lactantes en el interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres es responsabilidad de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y la administraci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como la seguridad y la convivencia, es responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1069 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.5.5.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 12 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado.<\/p>\n<p>\u00a0La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2553 DE 2014 \u00a0(diciembre 12) \u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 26 y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los art\u00edculos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014. 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