{"id":48305,"date":"2023-08-16T18:05:29","date_gmt":"2023-08-16T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2561-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:29","slug":"decreto-2561-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2561-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2561 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2561 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se definen los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y fortalecer el aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver: Resoluci\u00f3n 4827 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 14 y 26 de la Ley 1122 de 2007, 15, 30 y 79 de la Ley 1438 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993 determina que el aseguramiento en salud es el instrumento para alcanzar la cobertura de los servicios de la poblaci\u00f3n a partir de principios como universalidad, equidad, solidaridad, libre elecci\u00f3n, calidad y eficiencia, con participaci\u00f3n de diversos agentes (aseguradores y prestadores tanto de car\u00e1cter p\u00fablico como privado) con el prop\u00f3sito de mejorar el acceso, la calidad y la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud;<\/p>\n<p>Que la distribuci\u00f3n desigual de la poblaci\u00f3n en el territorio con dispersi\u00f3n en ciertas zonas, determina limitaciones en el acceso a las personas afiliadas de tipo geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico y sociocultural, en raz\u00f3n a que el funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en t\u00e9rminos de viabilidad y eficiencia, no responde a las condiciones de un mercado como el de servicios de salud, caracterizado por su complejidad;<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, conocedor de esta problem\u00e1tica y su efecto para la poblaci\u00f3n afiliada residente en estas zonas, en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 aborda la soluci\u00f3n, a trav\u00e9s de diferentes mecanismos que apuntan a modular el modelo de aseguramiento y de prestaci\u00f3n de servicios de salud;<\/p>\n<p>Que para el caso de la poblaci\u00f3n residente en zonas con alta dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, es deber del Estado garantizar el acceso a los servicios de salud a toda la poblaci\u00f3n, para lo cual debe proveer para estas zonas prestadores de servicios de salud que, aun cuando no generen las condiciones de mercado para su funcionamiento, garanticen la prestaci\u00f3n de servicios de salud b\u00e1sicos en esas zonas, al margen de los costos de entrada y gastos fijos de funcionamiento para su sostenibilidad, (infraestructura, instrumentos, personal y dem\u00e1s) que no dependen de la demanda de servicios de salud;<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, atendiendo lo ordenado en la Ley 1438 de 2011 y en el marco de la salud como un derecho fundamental de la poblaci\u00f3n que debe ser garantizado por el Estado en condiciones de equidad, de los prop\u00f3sitos de universalidad del aseguramiento y unificaci\u00f3n de los planes de beneficios de salud, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud mediante redes integradas, la Estrategia de Atenci\u00f3n Primaria de Salud y el Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas (PIC), promovi\u00f3 los estudios necesarios que permitan la formulaci\u00f3n de un modelo de administraci\u00f3n del aseguramiento y de prestaci\u00f3n de servicios de salud en condiciones de viabilidad y eficiencia;<\/p>\n<p>Que en la mayor\u00eda de estas zonas, la poblaci\u00f3n pertenece a grupos \u00e9tnicos, a\u00f1adiendo as\u00ed retos culturales al ya dif\u00edcil acceso y adicionalmente varias de estas zonas fueron epicentro del conflicto armado, por lo que se hace m\u00e1s dif\u00edcil y costoso garantizar el acceso a los servicios de salud y mantener a la poblaci\u00f3n sana pues en estas condiciones la oferta de personal de salud y prestadores de servicios es muy reducida, hace a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil y costoso establecer entidades prestadoras de servicios;<\/p>\n<p>Que, por otra parte, la salud que debe prestarse a la poblaci\u00f3n residente en las zonas apartadas presenta retos epidemiol\u00f3gicos y de salud particulares que requieren una integraci\u00f3n muy estrecha entre las intervenciones de salud colectivas y de salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios de salud pues las intervenciones colectivas y las de salud p\u00fablica est\u00e1n a cargo de los entes territoriales y las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, tanto las individuales como las colectivas, est\u00e1n a cargo del asegurador;<\/p>\n<p>Que de conformidad con los estudios realizados, se entiende por zona dispersa para efectos de la atenci\u00f3n en salud y la administraci\u00f3n del aseguramiento, aquellas zonas en las cuales por su dispersi\u00f3n poblacional, el tama\u00f1o de su poblaci\u00f3n, las condiciones dif\u00edciles de trasporte en el territorio y los costos de prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n del aseguramiento, no se logra garantizar la demanda ni la escala de operaci\u00f3n m\u00ednima requerida para que sea eficiente mantener varias redes de provisi\u00f3n y varios aseguradores compitiendo en esos mercados, lo cual hace inoperante el modelo de competencia regulada, situaci\u00f3n en la que se enmarca el departamento del Guain\u00eda;<\/p>\n<p>Que se ha avanzado en el proceso de an\u00e1lisis del modelo de salud para el departamento de Guain\u00eda, territorio que cuenta con una extensi\u00f3n de 72.238 km2 y una poblaci\u00f3n de 40.203 habitantes, es decir, 0,56 habitantes por km2, con el 85% de su poblaci\u00f3n ind\u00edgena, con unos indicadores que reflejan una cobertura en afiliaci\u00f3n a la seguridad social del 100%, con tan solo una consulta m\u00e9dica al a\u00f1o en el 17% de la poblaci\u00f3n, con una tasa de mortalidad cruda por 100.000 habitantes de 266.12, una tasa de mortalidad en menores de 5 a\u00f1os de 47.46, comparada con 15.69 a Nivel Nacional, una tasa de mortalidad por IRA de 140.11, comparada con 15.69 del pa\u00eds, tasa de mortalidad por TBC, de 5.13, comparado con 1.96 del pa\u00eds, una prevalencia de desnutrici\u00f3n global de 23.4, comparado con 13.2 del pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 7\u00b0, establece que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana entendiendo que en materia de salud y de prestaci\u00f3n de servicios se debe considerar las particularidades \u00e9tnicas y culturales de la poblaci\u00f3n al momento de dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas, programas y acciones en territorios con estas caracter\u00edsticas;<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, todas las normas, los programas y proyectos que se pretendan implementar en los territorios ind\u00edgenas y que tengan impactos directos sobre ellas, deber\u00e1n ser consultados y concertados con las autoridades ind\u00edgenas y sus instancias representativas;<\/p>\n<p>Que el Convenio n\u00famero 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991 establece en el art\u00edculo 25, entre otros aspectos, lo siguiente: \u201c1. Los Gobiernos deber\u00e1n velar porque se pongan a disposici\u00f3n de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del m\u00e1ximo nivel posible de salud f\u00edsica y mental. 2. Los servicios de salud deber\u00e1n organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deber\u00e1n planearse y administrarse en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, sociales y culturales, as\u00ed como sus m\u00e9todos de prevenci\u00f3n, pr\u00e1cticas curativas y medicamentos tradicionales.<\/p>\n<p>3. El sistema de asistencia sanitaria deber\u00e1 dar la preferencia a la formaci\u00f3n y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenimiento al mismo tiempo estrechos v\u00ednculos con los dem\u00e1s niveles de asistencia sanitaria. 4. La prestaci\u00f3n de tales servicios de salud deber\u00e1 coordinarse con las dem\u00e1s medidas sociales, econ\u00f3micas y culturales que se tomen en el pa\u00eds\u201d;<\/p>\n<p>Que se requiere garantizar la igualdad de trato y, en consecuencia, el derecho al acceso a los servicios de salud de la poblaci\u00f3n que se encuentra en dicho departamento, en condiciones de equidad, calidad y oportunidad;<\/p>\n<p>Que considerando las particularidades locales, geogr\u00e1ficas y culturales propias de la diversidad \u00e9tnica que caracteriza la regi\u00f3n se hace necesario asegurar un modelo de prestaci\u00f3n de servicios de salud suficiente, eficiente y de calidad en el departamento del Guain\u00eda que reconozca las prioridades y la calidad de los servicios prestados en dicho territorio con gran dispersi\u00f3n poblacional;<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de mejorar el acceso a los servicios de salud, los indicadores de salud e impactar en el perfil epidemiol\u00f3gico, se requiere definir un modelo de atenci\u00f3n integral que fortalezca tanto la prestaci\u00f3n de servicios de salud como el aseguramiento y permita la coordinaci\u00f3n de las acciones en salud contenidas en el plan de beneficios con las de salud p\u00fablica que se encuentran a cargo de las entidades territoriales, para el logro de mejores resultados en salud;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Ley 1438 de 2011 establece que: \u201c\u2026 se garantizar\u00e1n los recursos necesarios para financiar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas en aquellos lugares alejados, con poblaciones dispersas o de dif\u00edcil acceso, en donde estas sean la \u00fanica opci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios, y los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condiciones de eficiencia\u201d;<\/p>\n<p>Que las instituciones p\u00fablicas del departamento de Guain\u00eda cumplen con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 79 de la Ley 1438 de 2011, por lo que se requieren los recursos para financiar la prestaci\u00f3n de servicios de salud;<\/p>\n<p>Que las comunidades ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de sus instancias representativas, han demostrado inter\u00e9s en participar real y efectivamente en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del modelo de salud del departamento de Guain\u00eda, generando acciones positivas en pro del mejoramiento de la salud de la poblaci\u00f3n y participando en la construcci\u00f3n del mismo en los espacios concertados con el Gobierno Departamental, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los art\u00edculos 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, establece que los recursos restantes del Sistema General de Participaciones, luego de financiar seg\u00fan los porcentajes all\u00ed previstos, el R\u00e9gimen Subsidiado en Salud y las acciones de salud p\u00fablica, se destinar\u00e1n a financiar prioritariamente la prestaci\u00f3n de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado se encuentre en capacidad de prestar el servicio de salud en condiciones de eficiencia y\/o como subsidios a la demanda , de acuerdo con los planes financieros y de transformaci\u00f3n de recursos que presenten las entidades territoriales, los cuales, seg\u00fan lo all\u00ed establecido, deber\u00e1n ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>Que para fortalecer la prestaci\u00f3n de servicios de salud, deber\u00e1n implementarse mecanismos que permitan cumplir con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 26 de la Ley 1122 de 2007;<\/p>\n<p>Que con el fin de fortalecer el aseguramiento enfocado en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo en salud en ese departamento, debe permitirse la organizaci\u00f3n efectiva de la oferta de servicios de salud y la coordinaci\u00f3n entre el asegurador y la entidad territorial para efectos de mejorar las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n y el acceso al aseguramiento en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n ind\u00edgena, especialmente en la Ley 691 de 2001;<\/p>\n<p>Que uno de los mecanismos para fortalecer el aseguramiento debe contemplar que las Entidades Promotoras de Salud autorizadas para operar y administrar el aseguramiento se adec\u00faen, de un modelo de competencia regulada entre estas entidades, a un modelo en el que la competencia se d\u00e9 para la entrada en operaci\u00f3n en las zonas dispersas;<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario adoptar el modelo de atenci\u00f3n en salud resultante del proceso de consulta previa adelantado con las comunidades, a trav\u00e9s de sus organizaciones e instancias representativas ind\u00edgenas del departamento del Guain\u00eda, fortaleciendo as\u00ed la prestaci\u00f3n p\u00fablica de servicios de salud en el mismo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 79 de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 21 de 1991, toda vez que se trata de una zona alejada en donde no es suficiente la venta de servicios para su financiaci\u00f3n y adem\u00e1s su poblaci\u00f3n es mayoritariamente ind\u00edgena;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y campo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud a trav\u00e9s de un modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud para la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y fortalecer el aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Campo de aplicaci\u00f3n. El modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de los servicios de salud, as\u00ed como el modelo de aseguramiento que se adopta mediante el presente decreto, se aplicar\u00e1 a la poblaci\u00f3n del departamento de Guain\u00eda y a los integrantes del SGSSS. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones. Para efectos de aplicaci\u00f3n del presente decreto, se definen los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>3.1. Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud: Es la instancia de los pueblos ind\u00edgenas para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de salud en los territorios ind\u00edgenas del departamento de Guain\u00eda.<\/p>\n<p>3.2. Agentes M\u00e9dicos Tradicionales Ind\u00edgenas en Salud: Son las personas portadoras de los conocimientos y saberes ancestrales en salud de los pueblos ind\u00edgenas del departamento de Guain\u00eda, representados en pay\u00e9s, sanadores, sobanderos, parteras y m\u00e9dicos tradicionales, entre otros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Modelo de atenci\u00f3n en salud y de prestaci\u00f3n de servicios en salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Del modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud. Por medio del presente decreto se adoptar\u00e1 un modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de salud para el departamento de Guain\u00eda, con un enfoque fundado en el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural, con la familia y la comunidad como ejes fundamentales del proceso que articule los actores del SGSSS de manera que se garantice real y efectivamente el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios de salud.<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n del modelo responder\u00e1 a lo previsto en el Plan Decenal de Salud P\u00fablica (PDSP) y en el Plan Territorial de Salud, teniendo en cuenta la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud y su implementaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera gradual en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Departamento. La implementaci\u00f3n se realizar\u00e1 en concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de sus instancias representativas.<\/p>\n<p>El modelo estar\u00e1 conformado por los siguientes componentes:<\/p>\n<p>4.1. Identificaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n del riesgo de la poblaci\u00f3n en el contexto de la diversidad \u00e9tnica y sociocultural del departamento de Guain\u00eda.<\/p>\n<p>4.2. Planeaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n seg\u00fan el riesgo en salud, con la participaci\u00f3n del asegurador, los Prestadores de Servicios de Salud, el departamento de Guain\u00eda y la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud.<\/p>\n<p>4.3. Gesti\u00f3n de la integraci\u00f3n interadministrativa y t\u00e9cnica de la red de servicios existente y su complementariedad con redes externas de tercero y cuarto nivel, para lo cual podr\u00e1 incluir un hospital universitario, para garantizar la integralidad y continuidad en la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4. Definici\u00f3n de esquemas de contrataci\u00f3n que incluya la totalidad de los prestadores que hagan parte de la red que para el efecto se establezca, los cuales deber\u00e1n contener mecanismos de pago concertados que incentiven la calidad, asociados a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n y a su condici\u00f3n \u00e9tnica y cultural diversa.<\/p>\n<p>4.5. Registro de informaci\u00f3n que contenga las particularidades \u00e9tnicas y culturales que involucre la morbilidad y mortalidad propias de los pueblos ind\u00edgenas, que refleje el perfil epidemiol\u00f3gico de los diferentes grupos \u00e9tnicos del departamento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud en el modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud. El modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud se fundamentar\u00e1 en la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud (APS), la cual deber\u00e1 contener, para el departamento de Guain\u00eda, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>5.1. Organizar la poblaci\u00f3n a cargo de grupos integrados de cuidado, de acuerdo con las \u00e1reas definidas por el departamento y la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud. Estos grupos ser\u00e1n responsables del cuidado y seguimiento de las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n asignada.<\/p>\n<p>5.2. Garantizar la participaci\u00f3n comunitaria efectiva en la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n constante del modelo, mediante el An\u00e1lisis de Situaci\u00f3n de Salud (ASIS), seg\u00fan las dimensiones del Plan Decenal de Salud P\u00fablica (PDSP), as\u00ed como la definici\u00f3n de prioridades, articulaci\u00f3n de saberes y tradiciones seg\u00fan la especificidad etnocultural, los planes de vida construidos aut\u00f3nomamente por los pueblos ind\u00edgenas y en la evaluaci\u00f3n permanente del modelo, con la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus instancias representativas, constituyendo los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Ind\u00edgena (COPIA).<\/p>\n<p>5.3. Garantizar la articulaci\u00f3n inter e intrasectorial para la intervenci\u00f3n en los determinantes de la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.4. Garantizar la resolutividad en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, con pol\u00edticas de talento humano, infraestructura y tecnolog\u00eda en salud, en todos los niveles, desde lo preventivo individual y comunitario, hasta lo curativo, garantizando la conformaci\u00f3n de una red de prestadores primarios y complementarios, mediante contrato con un Hospital Universitario, o de alta complejidad, que resuelva las situaciones de salud desde la atenci\u00f3n de lo preventivo individual y comunitario hasta lo reparativo y curativo de alta complejidad, en concertaci\u00f3n con la instancia representativa de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>5.5. Dise\u00f1ar e implementar un sistema que permita monitorear y hacer seguimiento a las actividades de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad a su cargo. Este sistema debe permitir la evaluaci\u00f3n de cumplimiento de metas y de resultados en salud acorde con la realidad sociocultural del departamento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Desarrollo del modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud. La Entidad Promotora de Salud (EPS) autorizada habilitada para operar el aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda, de acuerdo con los componentes que integran el modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios en salud, desarrollar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n<p>6.1. Visitas a las viviendas y a comunidades del \u00e1rea de influencia de los puestos y centros de salud: Incluye actividades de Atenci\u00f3n Integral de Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), saneamiento b\u00e1sico, historia familiar e individual con enfoque etnocultural y educaci\u00f3n en salud, entre otras.<\/p>\n<p>6.2. Equipos extramurales: Organizaci\u00f3n de equipos extramurales de la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud que apoyen permanentemente en las intervenciones individuales y colectivas, desde el hospital hacia los centros, y desde los centros a los puestos de salud, con el recurso humano que garantice las intervenciones a la poblaci\u00f3n de sus \u00e1reas de influencia. Adicionalmente, contar\u00e1n con agentes m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas y personal ind\u00edgena con formaci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>6.3. Equipos intramurales: Organizaci\u00f3n de equipos intramurales que garanticen las atenciones e intervenciones producto de la demanda, con capacidad para resolver la mayor\u00eda de los problemas de salud sin necesidad de trasladar a los pacientes o disminuyendo al m\u00e1ximo posible las remisiones innecesarias. Adicionalmente, podr\u00e1n contar con agentes m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas y personal ind\u00edgena con formaci\u00f3n en salud, si los hubiere.<\/p>\n<p>6.4. Brigadas en salud: Conformaci\u00f3n de equipos de especialistas para resolver los problemas de salud espec\u00edficos seg\u00fan las condiciones epidemiol\u00f3gicas de la poblaci\u00f3n e indicadores en salud, previos tamizajes realizados en las diferentes \u00e1reas en las que se organice el departamento. Las brigadas en salud contar\u00e1n con agentes m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas y personal ind\u00edgena con formaci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La periodicidad de las acciones descritas en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n sujetar a las normas t\u00e9cnicas y administrativas que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de la concertaci\u00f3n previa con las comunidades, a trav\u00e9s de su instancia representativa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Fortalecimiento de la participaci\u00f3n comunitaria. La red de prestaci\u00f3n de servicios en salud debe apoyarse en la participaci\u00f3n comunitaria real y efectiva y contar con una articulaci\u00f3n entre la comunidad, sus autoridades, sus organizaciones y los prestadores de servicios de salud, que tendr\u00e1n una poblaci\u00f3n asignada para la realizaci\u00f3n de actividades promocionales, preventivas, educativas y curativas. La participaci\u00f3n comunitaria, a partir de la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>7.1. La cartograf\u00eda social y su uso en salud, para conocer las \u00e9pocas de pesca, ciclos agr\u00edcolas y el calendario ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>7.2. La reflexi\u00f3n sobre las enfermedades tradicionales que permita acciones de mejora desde la perspectiva cultural.<\/p>\n<p>7.3. El an\u00e1lisis del ciclo vital desde los referentes culturales (etapas del desarrollo del ni\u00f1o, rituales de paso, entre otros).<\/p>\n<p>7.4. Fortalecimiento de la medicina tradicional y vigilancia epidemiol\u00f3gica comunitaria, que incluya enfermedades tradicionales.<\/p>\n<p>7.5. Desarrollo de familiogramas adecuados culturalmente y planes familiares de mejoramiento en salud.<\/p>\n<p>7.6. Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los agentes m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n propia de sus procesos de salud y enfermedad.<\/p>\n<p>7.7. Adecuaci\u00f3n y fortalecimiento de mecanismos para el ejercicio de veedur\u00edas ciudadanas y comunitarias en salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como mecanismo m\u00e1ximo de participaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la composici\u00f3n, funciones y otros aspectos operativos del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud del departamento del Guain\u00eda. En su conformaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el factor poblacional y \u00e9tnico de dicho departamento, con la participaci\u00f3n por cuencas hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Mejora de la capacidad resolutiva. La red de servicios de salud se organizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00e1reas definidas por las cuencas y microcuencas hidrogr\u00e1ficas, con poblaciones definidas y caracterizadas, con la participaci\u00f3n de los agentes m\u00e9dicos tradicionales en salud de los pueblos ind\u00edgenas y sus l\u00edderes, a trav\u00e9s de su Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud. Adicionalmente, deber\u00e1 tener en cuenta:<\/p>\n<p>8.1. Cada puesto de salud ser\u00e1 responsable de un \u00e1rea con una poblaci\u00f3n aproximada de 1.000 personas, permitiendo a los auxiliares de enfermer\u00eda autorizar el seguimiento a la realizaci\u00f3n de consulta y el manejo de medicamentos.<\/p>\n<p>8.2. El centro de salud que coordina varios puestos de salud, con una poblaci\u00f3n de aproximadamente 5.000 personas, dispondr\u00e1 de un equipo de salud, el cual contar\u00e1 con el apoyo permanente de un especialista en medicina familiar. Se excluye de este par\u00e1metro poblacional los centros y puestos de salud de la Zona de los r\u00edos Cuyari e Isana.<\/p>\n<p>8.3. Apoyo de especialistas de la Empresa Social del Estado (ESE) del departamento y del hospital de alta complejidad o universitario, al equipo de Salud de los centros y puestos de salud a las brigadas en salud y a la rotaci\u00f3n de residentes. Dicho apoyo podr\u00e1 ser prestado a trav\u00e9s de la modalidad de telemedicina.<\/p>\n<p>8.4. Equipamiento y capacitaci\u00f3n de los servicios de salud para aumentar su capacidad resolutiva de los puestos y centros de salud, para que realicen pruebas r\u00e1pidas de malaria, s\u00edfilis, embarazo, HIV, dengue y otras pruebas de laboratorio, as\u00ed como equipos de ayuda diagn\u00f3stica y pruebas de laboratorio necesarios seg\u00fan la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.5. Intercambio de saberes y conocimientos permanentes entre los agentes m\u00e9dicos tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas con el objeto de aumentar la capacidad resolutiva de estos para los eventos presentados en sus territorios.<\/p>\n<p>8.6. La red de servicios de salud ser\u00e1 administrada por la Secretar\u00eda de Salud y por la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, con alta capacidad resolutiva, para lo cual contar\u00e1n con equipamiento y recurso humano capacitado, as\u00ed como el apoyo de telemedicina.<\/p>\n<p>8.7. Cada nivel de prestaci\u00f3n contar\u00e1 con responsables del trabajo intramural y extramural, combinando las prestaciones intramurales y extramurales con equipos m\u00f3viles que se desplazan en su \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>8.8. Sin detrimento de la calidad de los servicios de salud, se adaptar\u00e1n las normas de habilitaci\u00f3n, seg\u00fan los lineamientos que para tal fin, disponga el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, orientados a garantizar la resolutividad en la prestaci\u00f3n de servicios de salud en el departamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El factor poblacional no ser\u00e1 impedimento para que en los territorios ind\u00edgenas donde no se cumpla el m\u00ednimo de poblaci\u00f3n aqu\u00ed definido, se construyan centros y puestos de salud que se requieran.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Sistema de informaci\u00f3n. El modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud debe implementar un sistema de informaci\u00f3n tomando en cuenta las particularidades \u00e9tnicas y culturales de los pueblos ind\u00edgenas del Guain\u00eda, con informaci\u00f3n \u00e9tnica y morbimortalidad, con datos confiables y oportunos, con capacidad para articular la informaci\u00f3n familiar, comunitaria y \u00e9tnica, que permita la toma de decisiones sobre el modelo de atenci\u00f3n y la operaci\u00f3n del aseguramiento en el nivel local y\/o departamental. El sistema de informaci\u00f3n estar\u00e1 articulado al Sistema Integrado de Informaci\u00f3n del Nivel Nacional (Sispro), contar\u00e1 con unos formularios est\u00e1ndares, que se digitalizar\u00e1n para lo cual se dispondr\u00e1 en cada puesto, centro de salud y hospital, las herramientas tecnol\u00f3gicas que permita transferir los archivos en l\u00ednea. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del Talento Humano. Para la implementaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en salud y de prestaci\u00f3n de servicios de Salud, el departamento, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, seg\u00fan las necesidades y requerimientos en salud, definir\u00e1 los perfiles y competencias del talento humano que garanticen, la apropiaci\u00f3n del modelo y su operativizaci\u00f3n, formular\u00e1 un plan de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, utilizando estrategias de formaci\u00f3n en servicio y formaci\u00f3n regular para agentes m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas en salud, auxiliares en salud p\u00fablica, auxiliares de enfermer\u00eda, t\u00e9cnicos, profesionales y especialistas y definir\u00e1 incentivos que permitan la continuidad y permanencia del talento humano en la regi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.10 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fuentes y flujo de recursos en el modelo de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud. El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) girar\u00e1 a la Entidad Promotora de Salud habilitada y a la red de prestadores de servicios de salud las UPC correspondientes a cada uno de sus afiliados de acuerdo con las reglas propias de cada r\u00e9gimen, con o sin situaci\u00f3n de fondos, y seg\u00fan los t\u00e9rminos pactados en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios, entre el asegurador y operador o prestadores, incluyendo mecanismos de pago por resultados en salud e incentivos.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de actividades individuales y colectivas PIC, independientemente de su fuente, se articular\u00e1n y se contratar\u00e1n con la red de prestadores y, en los territorios ind\u00edgenas, con la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud y su control de ejecuci\u00f3n se manejar\u00e1n en cuentas independientes, conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.11 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Esquemas de contrataci\u00f3n y pago entre asegurador y prestador. Las formas de contrataci\u00f3n y mecanismos de pago deber\u00e1n tener como objeto el cumplimiento del modelo de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios establecidos en el presente decreto. Adicionalmente, los mecanismos de pago deber\u00e1n asegurar el flujo eficiente y oportuno de los recursos a los prestadores de salud, los cuales deber\u00e1n tener en cuenta que el pago se condicionar\u00e1 al desempe\u00f1o y resultados en salud, de acuerdo con los par\u00e1metros que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Operaci\u00f3n del aseguramiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Del aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda. Para fortalecer la operaci\u00f3n del aseguramiento y garantizar, a trav\u00e9s del modelo de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios, el acceso efectivo a la salud en el departamento de Guan\u00eda, la SNS autorizar\u00e1 por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, prorrogable por el mismo t\u00e9rmino, a la EPS habilitada, que resulte ganadora en el proceso de convocatoria de que trata el art\u00edculo 15 del presente decreto, para que opere ambos reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La determinaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de la EPS deber\u00e1 ser resuelta por la SNS con una antelaci\u00f3n no inferior a seis (6) meses, previos al vencimiento de la autorizaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n previa a la convocatoria. El departamento de Guain\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, deber\u00e1 entregar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera previa a la convocatoria, un diagn\u00f3stico completo de la red de prestadores en relaci\u00f3n con la capacidad real de oferta de servicios de salud, el recurso humano contratado, su situaci\u00f3n financiera, sus pasivos laborales, la forma en que se va a garantizar el pago de los pasivos, los planes de inversi\u00f3n y la disponibilidad de recursos de orden nacional o territorial para inversi\u00f3n. Copia de este documento estar\u00e1 disponible para las EPS que est\u00e9n interesadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.14 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reglas para la autorizaci\u00f3n de la entidad a cargo del aseguramiento en el departamento. La convocatoria para el proceso de selecci\u00f3n en el departamento de Guain\u00eda de la EPS, tendr\u00e1 las siguientes reglas:<\/p>\n<p>15.1 El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro del mes siguiente a la entrega de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto, realizar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica nacional, conforme a los t\u00e9rminos y condiciones que este defina, incluidos los requisitos que los participantes deber\u00e1n demostrar para operar el modelo de atenci\u00f3n y de prestaci\u00f3n del servicio de salud, construidos en coordinaci\u00f3n con el delegado por las autoridades ind\u00edgenas, para seleccionar la EPS que va a operar el modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud y administrar el riesgo de los afiliados pertenecientes al r\u00e9gimen subsidiado y a aquellos afiliados del r\u00e9gimen contributivo que quieran ingresar a la misma.<\/p>\n<p>15.2 Podr\u00e1n participar en la convocatoria:<\/p>\n<p>Las EPS habilitadas para operar en el departamento de Guain\u00eda.<\/p>\n<p>Las EPS habilitadas en otras entidades territoriales.<\/p>\n<p>Las EPS que manifiesten por escrito su inter\u00e9s en asociarse para presentarse a la convocatoria.<\/p>\n<p>El departamento de Guain\u00eda, haciendo uso de los instrumentos jur\u00eddicos previstos en la normativa vigente, si decide asociarse con una o varias EPS habilitadas.<\/p>\n<p>El Ministerio solicitar\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas por parte de los participantes en la convocatoria.<\/p>\n<p>Las EPS que se presenten a la convocatoria deben estar habilitadas en alguno de los dos reg\u00edmenes y no encontrarse con medida de intervenci\u00f3n por parte de la SNS.<\/p>\n<p>15.3 El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con la instancia representativa de los pueblos ind\u00edgenas del departamento, realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la EPS y enviar\u00e1 una lista seg\u00fan el puntaje obtenido a la SNS con el fin de llevar a cabo el proceso de autorizaci\u00f3n, con quien haya obtenido el mayor puntaje, en primer lugar, y en su defecto con el segundo y as\u00ed sucesivamente. El proceso no se afectar\u00e1 por la existencia de un \u00fanico participante.<\/p>\n<p>15.4 La SNS en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n de la EPS en cualquier momento, en caso de que se presente el incumplimiento en la operaci\u00f3n del aseguramiento y el modelo de atenci\u00f3n en salud, de que trata el presente decreto. Tambi\u00e9n se revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n en el caso de perder la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos de revocaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la EPS, la SNS podr\u00e1 solicitar que se adelante un nuevo proceso de convocatoria o hacer uso de la lista de elegibles, respetando el orden, para autorizar otra. En este \u00faltimo caso, la EPS de la lista de elegibles deber\u00e1 manifestar ante la Superintendencia su inter\u00e9s de operar el presente modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud en el departamento del Guain\u00eda. Para tal fin, dicha entidad podr\u00e1 solicitar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los requisitos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la participaci\u00f3n de la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud en el proceso de selecci\u00f3n de la EPS ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio, de conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 691 de 2001.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Traslado de usuarios. Una vez autorizada la EPS, la SNS dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo de traslado de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado cuya ejecuci\u00f3n no podr\u00e1 superar un plazo de seis (6) meses contados a partir de la autorizaci\u00f3n. En todo momento deber\u00e1 garantizarse la continuidad de los tratamientos en curso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen contributivo podr\u00e1 optar por trasladarse a esa EPS.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.16 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Red de Prestaci\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Organizaci\u00f3n de la Red de Prestadores. Para la operaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios en salud que se establece en el presente decreto, el departamento de Guain\u00eda y la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud presentar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente acto, una propuesta de organizaci\u00f3n de la red de prestadores en la que se incluya el(los) hospital(es) universitario(s), o de alta complejidad, para la respectiva viabilidad, que aseguren la resolutividad y completitud de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de garantizar la operaci\u00f3n del modelo de prestaci\u00f3n de servicios de salud, la ESE podr\u00e1 operar mediante contrataci\u00f3n con terceros en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 59 de la Ley 1438 de 2011 y de acuerdo con la Sentencia C-171 de 2012, especialmente en todos los aspectos del modelo de atenci\u00f3n incluidos en el cap\u00edtulo segundo del presente decreto, con una entidad reconocida t\u00e9cnica y financieramente o con la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, siempre que cumpla con dichos requisitos, y en el desarrollo e implementaci\u00f3n de la estrategia de APS y actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n cuantificables y medibles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.17 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Financiaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado. El departamento de Guain\u00eda deber\u00e1 estimar la necesidad de recursos para el mantenimiento de sus instituciones en aquellos servicios que no son sostenibles \u00fanicamente con la venta de servicios, de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4015 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los recursos del Sistema General de Participaciones para atenci\u00f3n de lo no cubierto con subsidios a la demanda, se asignar\u00e1n por el Conpes teniendo en cuenta la necesidad de recursos y la disponibilidad de los mismos.<\/p>\n<p>Conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el departamento definir\u00e1 un sistema de pago a los prestadores de servicios de salud de los servicios de salud no cubiertos con los subsidios a la demanda, en el cual el pago efectivo se realice contra el cumplimiento de metas y resultados en salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.18 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Auditor\u00eda Externa. Para la aplicaci\u00f3n del presente decreto, enti\u00e9ndase por auditor\u00eda para el seguimiento de la operaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, as\u00ed como del aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda, el proceso de seguimiento y control que de forma permanente y sistem\u00e1tica debe realizar el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera directa o a trav\u00e9s de la entidad que se contrate para el efecto.<\/p>\n<p>La auditor\u00eda deber\u00e1 ser t\u00e9cnica y financiera, y har\u00e1 seguimiento y evaluaci\u00f3n a los indicadores de proceso y resultados en salud, definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y el resultado y seguimiento de dicha auditor\u00eda, deber\u00e1 remitirse mensualmente al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y ser\u00e1 la base para la definici\u00f3n de los mecanismos de pago por resultados en salud, tanto al asegurador, como a los prestadores de servicios de Salud.<\/p>\n<p>La auditor\u00eda, deber\u00e1 propender por una mejora continua en el SGSSS, sin perjuicio de las competencias de la entidad territorial y de los organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social evaluar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los modelos y los resultados en materia de acceso a los servicios de salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.19 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la composici\u00f3n, funciones y otros aspectos operativos del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud del departamento de Guain\u00eda. La Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud har\u00e1 parte de dicho Consejo y su participaci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n entre poblaci\u00f3n total del departamento y poblaci\u00f3n ind\u00edgena. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.20 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Ind\u00edgena (COPAI). Para efectos de garantizar la participaci\u00f3n real y efectiva de las comunidades ind\u00edgenas en los procesos en salud del departamento, se conformar\u00e1n comit\u00e9s por cuencas hidrogr\u00e1ficas. El departamento, de manera concertada con la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, establecer\u00e1 su conformaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el Decreto n\u00famero 1757 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.21 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Para efectos de ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de lo dispuesto en el presente decreto, la SNS dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 los procedimientos de supervisi\u00f3n necesarios para realizar el seguimiento de la operaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud, as\u00ed como de la operaci\u00f3n del aseguramiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El resultado del seguimiento en los aspectos considerados en el presente art\u00edculo, determinar\u00e1n la continuidad de la EPS autorizada en el departamento de Guain\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.22 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Integraci\u00f3n e interpretaci\u00f3n normativa. En lo no dispuesto en el presente decreto y en cuanto no se opongan a lo aqu\u00ed previsto, se aplicar\u00e1n las normas previstas en el SGSSS, la Ley 21 de 1991 y la Ley 691 de 2001 y se interpretar\u00e1n de conformidad con la jurisprudencia sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.23 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2561 DE 2014 \u00a0(diciembre 12) \u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014 \u00a0por el cual se definen los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y fortalecer el aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}