{"id":48306,"date":"2023-08-16T18:05:29","date_gmt":"2023-08-16T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2562-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-16T18:05:29","slug":"decreto-2562-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2562-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 2562 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2562 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a la vigencia 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1438 de 2011 reform\u00f3 el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su art\u00edculo 46 dispuso: \u201cSin perjuicio de los recursos de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinar\u00e1 un cuarto (\u00bc) de punto porcentual de la contribuci\u00f3n parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los art\u00edculos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, a atender acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dentro del marco de la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud y\/o en la unificaci\u00f3n de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, conforme al reglamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los recursos del cuarto de punto porcentual (\u00bc) de la contribuci\u00f3n parafiscal que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n administrados directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y har\u00e1n parte de las deducciones previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 217258 la Ley 100 de 1993\u201d;<\/p>\n<p>Que el referido art\u00edculo 46 se reglament\u00f3 mediante el Decreto n\u00famero 2687 de 2012 y posteriormente este decreto fue demandado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) en raz\u00f3n a que no hab\u00eda habido concertaci\u00f3n en su proceso de elaboraci\u00f3n y los recursos no eran administrados en ning\u00fan caso por las Cajas. El Consejo de Estado en fallo del 7 de abril de 2014 anul\u00f3 el referido decreto aceptando los dos cargos presentados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF);<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a la decisi\u00f3n judicial era necesario dar certeza sobre las condiciones de la destinaci\u00f3n de los recursos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) para la vigencia 2012, por lo que el Gobierno Nacional representado por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo, y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) representadas por los gremios que las agrupan seg\u00fan poderes conferidos expresamente para el efecto, concertaron las disposiciones contenidas en el presente decreto de conformidad con el ya citado art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la destinaci\u00f3n de los recursos de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 correspondiente a la vigencia 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto est\u00e1 dirigido a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) y a los entes territoriales en los cuales se pretenda ejecutar los recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 correspondientes al recaudo efectivo de la vigencia 2012 se destinar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Numeral suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto del 17 de junio de 2015, dentro del Proceso 11001 0324 000 2015 00144 00. El cincuenta por ciento (50%) a la financiaci\u00f3n de la continuidad de la unificaci\u00f3n de planes de beneficios. Estos recursos ser\u00e1n administrados directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que operan el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud.<\/p>\n<p>2. El restante cincuenta por ciento (50%) en cualquiera de los siguientes programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Prevenci\u00f3n y control de deficiencias de micronutrientes;<\/p>\n<p>b) Servicios Amigables para Adolescentes;<\/p>\n<p>c) Servicios de atenci\u00f3n psicosocial a v\u00edctimas del conflicto armado;<\/p>\n<p>d) Servicios de la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas;<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de las enfermedades cardiovasculares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las entidades que decidan no operar los programas a que hace referencia el numeral 2 de este art\u00edculo, girar\u00e1n al Fosyga &#8211; Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, los recursos recaudados en la vigencia 2012, para que sean distribuidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que hayan manifestado su voluntad de ejecutar estos programas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a que hace referencia este art\u00edculo se entender\u00e1n adicionales a las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se deben financiar con los recursos de UPC que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que participan en el aseguramiento en salud. Los servicios que se presten con ocasi\u00f3n de estos programas no generar\u00e1n para el beneficiario cobro de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro recurso a cargo de los beneficiarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a que hace referencia el numeral 2 del presente art\u00edculo, se ejecutar\u00e1n directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para lo cual, en los casos que corresponda se entender\u00e1n habilitadas para prestar dichos servicios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3: Ver art\u00edculo 2.6.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Esquema de compensaci\u00f3n de los recursos consignados al Fosyga. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que no operaban el R\u00e9gimen Subsidiado en el a\u00f1o 2013 y que por consiguiente giraron la totalidad de los recursos recaudados junto con sus rendimientos e intereses de mora al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) -Subcuenta de Solidaridad, descontar\u00e1n el 50% de los giros realizados frente a los recursos que en adelante deban consignar por concepto del art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 y\/o los establecidos por el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, comunicar\u00e1 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) los valores a compensar de acuerdo con el recaudo efectivo de los recursos y los giros realizados al Fosyga; igualmente requerir\u00e1 el giro de los recursos con sus respectivos rendimientos a las CCF que no administraban el R\u00e9gimen Subsidiado y que no consignaron dichos recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4: Ver art\u00edculo 2.6.2.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Esquema de compensaci\u00f3n de los recursos incluidos en la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que operaron el R\u00e9gimen Subsidiado en el a\u00f1o 2013 y que por consiguiente les fueron incluidos en la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados de dicho a\u00f1o los recursos del art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 correspondientes a la vigencia 2012, deber\u00e1n presentar nuevamente el balance del a\u00f1o 2013, conforme lo establece el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3136 de 2011. Para el c\u00e1lculo del balance deber\u00e1n registrar en sus ingresos el 50% de los recursos recaudados en 2012 por concepto del art\u00edculo 46 de la Ley 1438. Para las CCF que presenten resultados deficitarios, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social compensar\u00e1 dichos valores frente a los recursos que deban destinar al r\u00e9gimen subsidiado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.2.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. T\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de los Programas de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. Los programas que se adelanten con los recursos de las vigencias 2012, 2013 y 2014 se ejecutar\u00e1n a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2018. Vencido este t\u00e9rmino los recursos no ejecutados ser\u00e1n girados a la subcuenta de solidaridad del Fosyga o a quien haga sus veces, para ser utilizados en la financiaci\u00f3n de la unificaci\u00f3n del plan de beneficios de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de salud.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que decidan ejecutar los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud, deber\u00e1n manifestar su intenci\u00f3n de hacerlo dentro del mes siguiente a la vigencia de este decreto, para lo cual presentar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, un cronograma de ejecuci\u00f3n, incluida su ejecuci\u00f3n financiera. La ejecuci\u00f3n se iniciar\u00e1 con el concepto de viabilidad que emita el dicho Ministerio y deber\u00e1 coordinarse con los departamentos en los cuales se pretendan desarrollar los programas.<\/p>\n<p>El cronograma deber\u00e1 incluir el documento del Consejo Directivo de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) y del representante legal, con el compromiso de que los recursos se ejecutar\u00e1n conforme al cronograma propuesto.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n financiera de los programas deber\u00e1 realizarse de acuerdo con el cronograma viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para lo cual podr\u00e1n usarse otros recursos de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n comprometidos en los programas que de acuerdo con la ley se deben financiar con los recursos del subsidio familiar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin afectar la ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que administran o administraron directamente programas de salud como aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado o las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n utilizar temporalmente el recaudo de estos recursos, en el pago de las deudas derivadas de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En todo caso, se deber\u00e1 garantizar, al finalizar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, la destinaci\u00f3n efectiva de recursos correspondiente al 50% de un cuarto (\u00bc) de punto porcentual de la contribuci\u00f3n parafiscal, establecido en la Ley 21 de 1982 en los art\u00edculos 11, numeral 1<\/p>\n<p>y 12, numeral 1, para el desarrollo de los programas conforme lo se\u00f1alado en este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.2.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Cobertura de los Programas de Atenci\u00f3n Primaria en Salud. Para garantizar la cobertura de los programas en las Entidades Territoriales que priorice el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la ejecuci\u00f3n de los mismos se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de convenios entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ubicadas en el territorio en el que se pretende desarrollar los mismos. En estos casos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de los recursos de cada Caja que se deben destinar a los programas de atenci\u00f3n primaria en salud, en los departamentos priorizados.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser beneficiaria de estos programas toda la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable del territorio, de acuerdo con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La viabilidad y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n primaria en salud que se financien con los recursos previstos por el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, se realizar\u00e1 por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.2.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigilancia y seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los recursos. Para efectos del seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos que se destinen a financiar los programas de atenci\u00f3n primaria en salud, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un informe de ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.2.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 3046 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2562 DE 2014 \u00a0(diciembre 12) \u00a0D.O 49363 Diciembre 12 de 2014 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a la vigencia 2012. Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-48306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}